casa topete

casa topete

01 noviembre 2026

Historia nº 74 El jabón, el aceite y la crisis de subsistencia en Villamartín.


El jabón, el aceite y la crisis de subsistencia en Villamartín.

Una decisión municipal en 1772.

 

          La historia de los pueblos no se construye únicamente a través de grandes acontecimientos o de personajes ilustres. También queda escrita en los acuerdos cotidianos de sus ayuntamientos, en las preocupaciones de sus vecinos y en las decisiones tomadas para afrontar las dificultades económicas de cada época. Un ejemplo de ello lo encontramos en un cabildo celebrado en Villamartín en el año 1772, donde quedó registrado un asunto que, a simple vista, podría parecer menor: el precio de una libra de jabón. Sin embargo, tras aquella decisión se escondía una realidad mucho más compleja relacionada con la economía local, la escasez de productos básicos y las malas cosechas que afectaban a la comarca. 

          En aquel año compareció ante el cabildo un memorial presentado por D. Martín de Labiano, administrador de la venta del jabón de la villa de Bornos y de toda su demarcación, territorio en el que estaba incluida la localidad de Villamartín. El documento tenía una petición concreta: solicitar que se aumentase el precio de la libra de jabón en dos cuartos. Aquella petición no respondía a un simple interés comercial, sino a una situación económica que el propio administrador justificaba ampliamente en su escrito.

     Según exponía D. Martín de Labiano, la fabricación del jabón se había encarecido considerablemente debido a la subida del precio del aceite, materia prima fundamental para su elaboración. La causa de este incremento se encontraba en la escasez de las cosechas registradas tanto en los años anteriores como en el propio año de 1772. A esta circunstancia se sumaba otro problema importante: la falta de cenizas, un elemento igualmente necesario en el proceso de fabricación del jabón. La combinación de ambos factores había provocado un aumento de los costes de producción que, según el administrador, hacía necesario revisar el precio de venta al público.

          El memorial fue leído públicamente durante la sesión del cabildo por el escribano de la villa. Una vez escuchado y comprendido su contenido, los miembros del Consejo procedieron a valorar la petición. La cuestión no era sencilla, ya que existía una contrata previa entre el administrador y el cabildo que regulaba el precio del producto. En el momento de formalizarse dicho acuerdo, el aceite tenía un valor de treinta reales la arroba, circunstancia que llevó al Consejo a aceptar que la libra de jabón se vendiera a diez cuartos. Aquel precio debía mantenerse independientemente de que el aceite subiera o bajara, según se había estipulado originalmente.

          Sin embargo, la realidad económica había cambiado de forma notable desde la firma de aquel contrato. Los miembros del cabildo reconocieron que el aceite había experimentado una subida considerable, pasando de treinta y seis a cuarenta reales. Este incremento suponía una carga importante para quienes dependían de esta materia prima para mantener su actividad. Por ello, y teniendo en cuenta la situación de carestía que se estaba experimentando, los capitulares consideraron razonable acceder a la solicitud presentada por el administrador.

          La resolución adoptada fue autorizar el aumento de dos cuartos en cada libra de jabón vendida en Villamartín. De esta manera, el precio del producto quedaba oficialmente incrementado para compensar el encarecimiento de los costes de fabricación. No obstante, la decisión incluía una condición muy significativa. El cabildo dejó expresamente establecido que la subida tendría carácter temporal y estaría vinculada a la evolución del precio del aceite. En el momento en que la arroba de aceite volviese a venderse a treinta reales o por debajo de esa cantidad, el jabón tendría que recuperar automáticamente su precio anterior de diez cuartos por libra. Asimismo, deberían restablecerse íntegramente las condiciones recogidas en la primera contrata firmada entre el administrador y el Ayuntamiento.

          Esta cláusula demuestra la preocupación de las autoridades locales por mantener un equilibrio entre los intereses económicos del proveedor y la protección de los consumidores. El cabildo comprendía las dificultades que atravesaba la producción de jabón, pero al mismo tiempo procuraba evitar que una subida coyuntural se convirtiera en una carga permanente para los vecinos. El acuerdo buscaba, por tanto, adaptarse a una situación excepcional sin alterar definitivamente las normas establecidas. 

          El documento constituye además un valioso testimonio de la estrecha relación existente entre los mercados agrarios y la vida cotidiana de las poblaciones de la sierra gaditana durante el siglo XVIII. Una mala cosecha no solo encarecía los alimentos, sino que afectaba a numerosos productos derivados. El aceite, imprescindible tanto para la alimentación como para la fabricación del jabón, era un elemento fundamental de la economía doméstica y artesanal. Cuando su precio se disparaba, las consecuencias se dejaban sentir en múltiples ámbitos de la vida diaria.

          La referencia a la escasez de cenizas resulta igualmente reveladora. En una época en la que los procesos industriales dependían casi exclusivamente de recursos naturales y técnicas tradicionales, la falta de una materia aparentemente sencilla podía alterar la producción de bienes esenciales. El jabón era uno de esos productos indispensables para la higiene de hogares, instituciones y establecimientos, por lo que cualquier dificultad en su fabricación terminaba repercutiendo directamente sobre la población.

          La decisión adoptada en Villamartín refleja también el funcionamiento de los gobiernos municipales del Antiguo Régimen. Los cabildos actuaban como órganos de regulación económica y supervisaban aspectos tan diversos como el abastecimiento, los precios y el comercio de productos básicos. Lejos de limitarse a tareas administrativas, intervenían activamente para garantizar el suministro de bienes y tratar de amortiguar los efectos de las crisis económicas locales.

          Una vez acordada la medida, el cabildo dispuso que se expidiera testimonio oficial del acuerdo para entregarlo a D. Martín de Labiano, de modo que pudiera acreditar legalmente la autorización concedida. Con ello quedaba formalizada la decisión y se aseguraba su cumplimiento dentro del territorio afectado por la demarcación de Bornos y Villamartín.

          El cabildo concluyó entonces sus trabajos, quedando constancia de la resolución en el acta correspondiente. Firmaron quienes sabían hacerlo: los señores D. Manuel de Celis y Cossio, D. Fernando Holgado, Miguel Díaz, D. Juan de Armario Sevillano, Tomás Guzmán de Reina y Andrés Jigato. También aparece la señal de Fernando Buzom, que utilizó la cruz habitual para quienes no firmaban de puño y letra, además de la rúbrica del escribano que certificó cuanto allí se había tratado.

          Más de dos siglos después, este sencillo acuerdo sobre el precio del jabón nos permite asomarnos a las preocupaciones reales de los habitantes de Villamartín en 1772. Detrás de unos pocos renglones de archivo aparecen las malas cosechas, la escasez de recursos, las tensiones del mercado y los esfuerzos de las autoridades locales por encontrar soluciones prácticas. Son pequeñas historias como esta las que, reunidas, terminan componiendo el gran relato histórico de un pueblo.

 

Fuentes utilizadas: Cabildo, año 1772. Villamartín.