Apunte para la historia de Villamartín
I. La
propiedad del hospital de San Juan de Dios
Durante
más de una década, Villamartín convivió con una ruina que no era solo piedra
caída: era una herida abierta en mitad del pueblo, un recordatorio de lo que
había sido y de lo que nadie sabía ya a quién pertenecía. El antiguo hospital
de San Juan de Dios, convertido
en antiguo convento, luego en solar y finalmente en problema, se convirtió en un
personaje silencioso, obstinado, que obligó a la villa a mirarse en su propio
espejo administrativo y moral.
En 1848, la secretaría municipal, consciente de que aquel edificio ya no era hospital ni convento, pidió permiso al Gobierno de la provincia para enajenar a censo el solar de la calle Concepción (hoy San Juan de Dios) y otro en la calle Toledano (hoy Botica). Ambos bienes, decía la documentación, pertenecían al caudal de beneficencia.
El
Gobierno Provincial aprobó la operación. Ordenó subasta, expediente,
formalidades. Pero nada ocurrió. Y el edificio, como si sintiera la
desatención, empezó a desmoronarse. Las actas lo describen con una crudeza que
hoy todavía huele: “extracción de los
materiales con destrucción de sus paredes… depósitos de inmundicias… olores
malsanos…”
El
antiguo hospital se convirtió en un vertedero. En un lugar donde la villa
prefería no mirar.
El
11 de marzo de 1852, el
presidente del cabildo habló con la voz de quien ya no puede seguir ignorando
lo evidente. El solar era una vergüenza pública. Un foco de suciedad. Un
espacio inútil para la beneficencia.
El Ayuntamiento reaccionó con una
unanimidad que pocas veces se ve en los documentos históricos: valorar el solar con los peritos Manuel
del Valle Pérez y Manuel del Valle Retes, capitalizarlo al 3%, redactar
el pliego de condiciones para la subasta y consultar a la junta de beneficencia.
El
28 de marzo, el expediente se
aprobó y se envió al gobernador. Parecía que el pueblo, por fin, recuperaba el
control sobre su ruina, pero la historia, como siempre, tenía otros planes.
El
21 de noviembre, llegó la carta
que congeló todo: si el Ayuntamiento no
podía demostrar la propiedad, debía suspenderse el expediente.
La
duda jurídica cayó sobre Villamartín como una niebla espesa. ¿De quién era
realmente el antiguo hospital? ¿De la beneficencia? ¿Del Estado? ¿De nadie?
El
Ayuntamiento obedeció, pero pidió instrucciones. Mientras tanto, la ruina
seguía allí, creciendo como un animal abandonado.
Siete
años después, el asunto seguía sin resolverse. El 14 de abril de 1859, el Ayuntamiento decidió acudir directamente a
la administración de propiedades del
Estado. Si el Gobierno provincial no resolvía, que lo hiciera la Nación.
El
argumento era tan práctico como desesperado: «...su estado ruinoso amenaza peligros… muchas personas lo desean para
edificar».
Pero
el Estado respondió con una pregunta que era casi un desafío: ¿Dónde está la
orden que demuestra que el Ayuntamiento tenía a su cargo el antiguo convento?
La
historia entraba en su fase más tensa.
El 15 de septiembre de 1859 se produjo
el pulso final. Ese día, el administrador de propiedades del
Estado ordenó la entrega del antiguo hospital.
El argumento era simple y devastador: la beneficencia no tenía título alguno que acreditara la propiedad.
El
Ayuntamiento cumplió la orden. Pero no se rindió. El acta de ese cabildo es un
documento vibrante, casi un alegato, donde la corporación defiende con uñas y
dientes lo que considera suyo.
Las
resoluciones, cargadas de emoción y de lógica, son el corazón de esta historia:
1.
El Ayuntamiento acata la entrega, pero
protesta. Lo hace “sin perjuicio” de futuras acciones. Obedece, pero no
se resigna.
2. Afirma que el edificio sí pertenece
a la beneficencia. No por papeles, sino por 23 años de posesión pacífica, sin oposición. La ruina, dice el
acta, también habla.
3. Defiende que incluso una renta
“insignificante” es título legítimo de propiedad. Una
frase que revela la desesperación y la inteligencia jurídica del momento.
4. Declara que el solar tiene un destino
natural: una plaza de abastos. Una necesidad “imperiosa”, una mejora
urbana, un gesto de modernidad.
5. Ordena reproducir la instancia al
gobernador para que reclame el edificio al Gobierno central. El
Ayuntamiento no quiere perder el solar. No quiere perder la oportunidad.
6. Ruega al gobernador que tome «todo el interés que su celo le dicte». Una
frase que suena a súplica, a urgencia, a pueblo que lucha por lo suyo.
Entre 1848 y 1859, el antiguo hospital de San Juan de Dios fue más que
un edificio abandonado: fue un espejo. En él se reflejaron: la fragilidad de la
administración, la tensión entre Estado y municipio, la necesidad de progreso y
la dignidad de un pueblo que no quería seguir viviendo junto a una ruina que no
era solo física, sino moral.
El
solar nunca fue un simple solar. Fue una pregunta abierta. Un territorio en
disputa. Un símbolo de lo que Villamartín podía llegar a ser… si lograba
decidir de quién era aquel pedazo de historia.
(Copias
de los documentos originales)
(Se
reproduce sólo el último)
Cabildo
de 15 de septiembre de 1859 - F234
Se
dio cuenta de una comunicación del Sr. administrador de propiedades y derechos
del Estado de la provincia, fecha 29 de agosto, solicitando se haga entrega a
su subalterno de Arcos del exhospital de San Juan de Dios para que el Estado se
incaute de él, mediante no pertenecer a la beneficencia por no tener título
alguno que acredite su propiedad. El Sr. alcalde hizo a la vez presente que, cumpliendo
dicho mandato y sin perjuicio de lo que el Ayuntamiento pudiera acordar, había
verificado el día de la indicada entrega, de lo que enterada la corporación y ayudando
dicha medida porque ante todo es su deseo el que se respeten debidamente las
disposiciones superiores; acordó, no obstante, consignar que no es una razón
para que se considere del Estado el referido exhospital y no de la beneficencia
cuando los bienes que fueron de aquel hoy los posee esta y se están remitiendo
como suyos, en lo cual no hay la analogía que en los casos dudosos y de la
naturaleza del presente debe equitativamente procurarse: que hace veinte y tres
años que el citado edificio se está poseyendo por la beneficencia sin contradicción,
reclamación ni oposición alguna, lo que, sobre poder atribuirle el derecho de
prescripción que da la ley, mucho más tratándose de unas ruinas convertidas en
un triste solar que produce una cuota insignificante de renta, esta puede ser
un título legítimo de propiedad para el caudal benéfico; y por último, que en
las circunstancias locales para ningún otro objeto puede ser tan útil como para
el establecimiento de una plaza de abastos de que se carece en esta villa. Con
esas razones acordó igualmente la corporación reproducir la instancia que tiene
dirigida al Sr. Gobernador de la provincia, para que se sirva reclamar del Gobierno
el repetido exhospital con destino a la antedicha plaza, a cuyo fin se le remite
oficio por el Sr. alcalde presidente con traslado del presente acuerdo; en que
se ruega a su señoría tome todo el interés que su celo le dicte para que
obtenga la localidad una mejora que a la vez le dé más importancia, contribuya
al ornato y satisfaga una de las más imperiosas necesidades de policía urbana.