El Cabildo de Villamartín acuerda reparar el reloj parroquial tras dos años de inactividad (1771)
En
noviembre de 1771, el Ayuntamiento de Villamartín afrontó un problema que
llevaba más de dos años afectando a la vida cotidiana del municipio: la avería
del reloj de la Iglesia Parroquial. El asunto llegó al cabildo del 15 de
noviembre mediante un expediente remitido por José de Aguilar y Cueto,
canónigo y vicario general de la Archidiócesis de Sevilla, quien solicitaba que
el concejo confirmara si estaba dispuesto a sufragar la mitad del coste de la
reparación.
El
síndico personero del común, Francisco de Castro y Vega, expuso ante el
cabildo la gravedad de la situación. Según señaló, la falta del reloj había
generado un “grave perjuicio” al pueblo, que carecía de referencia horaria
tanto de día como de noche. La ausencia de esta medida del tiempo no solo
afectaba al orden cotidiano, sino que también tenía consecuencias directas en
la salud pública: los enfermos no podían seguir adecuadamente las pautas
médicas, lo que estaba provocando “fatales consecuencias”.
Tras
escuchar los argumentos, el cabildo decidió conceder la ayuda solicitada,
comprometiéndose a aportar la mitad del coste de la reparación, siempre que
este no superara los seis millones de maravedíes y que la obra quedara
“a toda satisfacción”. El acuerdo incluía la obligación de justificar
debidamente el gasto y dejaba abierta la posibilidad de aportar una cantidad
menor si el coste final resultaba inferior.
Con
esta decisión, el Ayuntamiento buscaba restablecer un elemento esencial para la
organización social y sanitaria del municipio, devolviendo al pueblo un
instrumento básico para el gobierno del tiempo y la vida diaria.
Documento
íntegro
Cabildo de 15 de noviembre.
En
este cabildo se leyó e hizo presente un expediente librado por el Sr. D. José
de Aguilar y Cueto canónigo en la Santa Iglesia metropolitana y patriarcal de
la ciudad de Sevilla, racionero, previsor y vicario general en ella y su
arzobispado, con fecha en dicha ciudad a ocho de septiembre del próximo pasado
año refrendado por D. José Núñez de Arce, notario mayor en el que manda al
Mayordomo de la fábrica de la Iglesia Parroquial de esta villa haga constar
como corresponde en los autos que sigue sobre que le conceda licencia para
componer el reloj de dicha Iglesia, si está conforme este consejo en concurrir
con la mitad del costo de la expresada composición para en su vista dar la
providencia que convenga; cuyo expediente ha sido manifestado por el mismo D.
Francisco de Castro y Vega, síndico personero de este común que ha concurrido a
este Ayuntamiento y ha hecho presente en él el grave perjuicio que hace más de
dos años que está padeciendo dicho común, en la falta de dicho reloj, por no
haber gobierno de día ni de noche; y que los pobres enfermos por esta falta, no
pueden tener reglas en sus disposiciones que les ordena el médico, de que se
han seguido y siguen fatales consecuencias, y que así espera de esta villa
condescienda en lo que se previene en el expediente para que se facilite la
composición del dicho reloj, cuyo gobierno (dona) en el pueblo, y que serán los
perjudicados y que se personaran por su defecto; que visto, oído y entendido todo
lo referido por este cabildo, acuerda de conformidad que de los efectos de sus
propios y arbitrios concurrirá esta villa con la mitad del costo de la
composición del dicho reloj, como no exceda de seis millones de maravedíes y
haciendo constar justificadamente y como corresponda su coste; y que quede
compuesto a toda satisfacción; y que los dichos términos dará la providencia
correspondiente este Consejo a que se libre la dicha cantidad, o la que sea
menos; y que para este intento se dé testimonio de este acuerdo.