casa topete

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30 marzo 2026

Historia Nº 40: Venerable clero


Venerable clero

 

          El documento fechado el 8 de mayo de 1772 y certificado por Antonio José Fernández, notario mayor de la vicaría de Villamartín, constituye una valiosa ventana a la vida institucional, religiosa y social de la villa en pleno siglo XVIII. En él se recoge un acuerdo del venerable clero local, reunido en cabildo, para afrontar una situación de extrema necesidad que afectaba a los dos conventos del municipio.

          El texto describe “las muchas calamidades en que está este pueblo” y la incapacidad de las comunidades religiosas para sostenerse “por la cortedad de limosnas” . Esta frase resume el clima de precariedad que impulsó a las autoridades civiles y eclesiásticas a actuar de manera conjunta.

          El cabildo estuvo compuesto por las principales figuras del clero parroquial: el vicario Francisco López Torija y Guerrero, varios presbíteros y beneficiados, y clérigos de órdenes menores. Todos ellos actuaron como cuerpo colegiado para responder a la petición de ayuda de: el convento de San Francisco de Asís y el convento de religiosas de la Purísima Concepción, Piedad y Socorro

          Ambas instituciones se encontraban, según los memoriales presentados, “en el más deplorable estado, y amenazando ruina muchos de sus edificios” .

          El Ayuntamiento —representado por el Consejo, Justicia y Regimiento— reconocía la gravedad del problema, pero también su incapacidad legal para financiar obras con fondos propios. Por ello recurrió a un mecanismo habitual en la época: la petición pública de limosnas.

          El Ayuntamiento nombró como diputado para gestionar la recaudación a Antonio Topete y Fuentes, vecino de reconocida integridad. El clero, en respuesta, decidió actuar “con uniformidad con el Consejo, Justicia y Regimiento” y nombró como su propio diputado al presbítero Joaquín de Ferreras Villamisar y Carrasco.

          Ambos debían trabajar conjuntamente para: solicitar limosnas a particulares y devotos, administrar los fondos con transparencia y supervisar las obras de reparación en los dos conventos.

          Para garantizar la integridad del proceso, el dinero se guardaría en un arca de tres llaves, custodiada en casa del vicario. Cada llave estaría en manos de personas distintas, siguiendo una práctica de control muy extendida en la administración del Antiguo Régimen.

          La preocupación por la ruina de los conventos no era solo espiritual. En el siglo XVIII, estas instituciones cumplían funciones esenciales: educación, asistencia a pobres y enfermos, refugio para mujeres, dinamización económica (compras, obras, empleo) y vida cultural y religiosa

          Su desaparición habría supuesto un golpe profundo para la comunidad. De ahí que el clero afirmara que deseaba “concurrir el más pronto y eficaz” a la solución del problema .

          Este acuerdo es un ejemplo perfecto de cómo funcionaban las relaciones entre Iglesia y poder civil en la España del siglo XVIII: colaboración estrecha entre instituciones, dependencia económica de limosnas y donativos, fuerte sentido comunitario ante las crisis y burocracia detallada para legitimar cada decisión

          También muestra la fragilidad económica de muchas comunidades religiosas antes de las reformas borbónicas y, décadas después, de las desamortizaciones.

         El cabildo del 8 de mayo de 1772 no fue un simple trámite administrativo. Fue la respuesta coordinada de un pueblo que, en medio de calamidades, se movilizó para evitar la ruina de dos instituciones esenciales para su identidad y su vida cotidiana.                         

Texto original íntegro     

(Copia del documento original)

          “Antonio José Fernández, notario mayor de la vicaría de esta villa de Villamartín: Doy fe que hoy día de la fecha de éste, por el venerable clero de la Iglesia Parroquial de ella, que lo componen los Sres. D. Francisco López Torija y Guerrero, vicario, cura y beneficiado más antiguo; D. José Sánchez Hermoso, presbítero y beneficiado; D. Joaquín de Ferreras Villamisar y Carrasco; D. Fernando Ramos de Ortega y Maldonado, presbítero; D. Francisco Barea Jiménez, clérigo diácono; D. Sebastián González de Castro; D. José Vázquez Ruano; y D. Pedro Tinajero, clérigos de órdenes menores, se ha celebrado cabildo y junta, por ante mi dicho notario, en el cual se halla un acuerdo del tenor siguiente:

          Acuerdo:

          En este cabildo, yo el notario mayor de esta vicaría, hice presente y leí a la letra un testimonio dado por D. Pedro Tomás Barea, escribano del cabildo de esta villa en fecha del día 6 del corriente, en el que se insertan dos memoriales dados por las comunidades de religiosos de Ntro. St. Padre San Francisco de Asís, y la de religiosas de la Purísima Concepción Piedad y Socorro de esta dicha villa, y un acuerdo celebrado por los señores Consejo, Justicia y Regimiento de ella, en que ocurren dichas comunidades a la piedad y protección de dichos señores implorándoles en la graves urgencias y necesidades en que se hallan, a causa de las muchas calamidades en que está este pueblo, y no poder por la cortedad de limosnas apena mantenerse, y por consiguiente no poder reparar dicho dos conventos de la necesidad urgentísima que tienen de obras, para que puedan permanecer por hallarse en el más deplorable estado, y amenazando ruina muchos de sus edificios; para que se sirvan dichos señores de que se compone dicho Ayuntamiento, y sus Justicias dar las más congruentes disposiciones y arbitrios a fin de poder concurrir con los medios que sean más adaptables a la reedificación y reparación de las obrar que necesiten dichos conventos por hallarse uno y otro, en extrema y urgente necesidad; cuyos memoriales fueron vistos en cabildo que dichos Sres. Consejo, Justicia y Regimiento de esta, dicha villa celebró en el día dos del corriente y mirándolos con el amor que corresponde, deseando contentar a todos cuanto exponen, considerando, no tener las competentes facultades para arbitrar y librar para dichas obras de los efectos de Propios de la Villa, y apeteciendo que por medio de las limosnas que se piden a ella, como en otros pueblos de este arzobispado a personas particulares y caritativas que lo puedan hacer. Por dicho acuerdo nombró por diputado para que la ejecute por su parte al Sr. D. Antonio Topete y Fuentes vecino de esta villa, sujeto de las mayores circunstancias e integridad de ella, disponiendo que de dicho acuerdo se remita testimonio a este venerable clero, para que con vista de lo pretendido por dichas comunidades, y determinado por dicho Consejo; hallándose en ánimo de concurrir a dichas diligencias por su parte fundamente a dicho cabildo, se sirva nombrar este clero, diputado que con el dicho Sr. D. Antonio Topete, puedan pedir y pidan las limosnas expresadas, tomando para ello los arbitrios, modos y forma que juzguen más a propósito para dicho efecto con lo demás que de dicho acuerdo y testimonio se contiene. El cual, visto por este venerable clero con la madurez y reflexión que corresponde de un acuerdo y conformidad, dijeron que este clero siempre ha deseado y desea concurrir el más pronto y eficaz a cuantas ocasiones se le presenten de uniformidad con el Consejo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, y mayormente en la presente concurrencia que por tantos títulos se hace atendible, en cuyo concepto conformándose con la disposición de dicho Consejo, Por lo que respecta a sujeto en quien recaigan las actividades que este particular se apetecen, hallándose éstas en D. Joaquín de Ferreras Villamisar y Carrasco, presbítero de esta Iglesia, desde luego, hacía e hizo este clero nombramiento de diputado en el susodicho para que unido y de conformidad con dicho D. Antonio Topete y Fuentes, practiquen y arbitren cuanto pueda conducir por todos títulos a el beneficio que se solicita, siendo extensivo este nombramiento a la práctica y ejecución de los reparos de uno y otro convento en cuya obra ha de entender simul con los señores vicario y teniente corregidor hallándose presente a la entrada y saca de los efectos de limosnas que entren en un arca de tres llaves como previenen dicho acuerdo, la cual ha de estar en casa del dicho señor vicario, y que las llaves de ella estén en poder de los sujetos que dicho acuerdo previene; y por este se le confiere al dicho D. Joaquín Ferreras todas las facultades que sean precisos para los fines expresados, y que dicho testimonio se ponga con este cabildo, y el presente notario saque testimonio de este acuerdo y remita al Consejo, Justicia y Regimiento de esta villa por mano de su escribano, y así lo determinaron cual dicho acuerdo aquí copiado está conforme y arreglado con su original, el cual queda en el Libro de Cabildos que el Venerable clero de esta villa celebra, y este por ahora en mi poder a que me remito y para que conste, y al efecto que por dicho acuerdo se previene. Doy el presente en la villa de Villamartín en ocho días del mes de mayo de mil setecientos setenta y dos.

[Sello de: EN TESTIMº - De Verdad]

[Firmado: Antonio José Fernández, notario mayor de la vicaría]”