Venerable clero
El
documento fechado el 8 de mayo de 1772
y certificado por Antonio José
Fernández, notario mayor de la vicaría de Villamartín, constituye una
valiosa ventana a la vida institucional, religiosa y social de la villa en
pleno siglo XVIII. En él se recoge un acuerdo del venerable clero local,
reunido en cabildo, para afrontar una situación de extrema necesidad que
afectaba a los dos conventos del municipio.
El
texto describe “las muchas calamidades en que está este pueblo” y la
incapacidad de las comunidades religiosas para sostenerse “por la cortedad
de limosnas” . Esta frase resume el clima de precariedad que impulsó a las
autoridades civiles y eclesiásticas a actuar de manera conjunta.
El
cabildo estuvo compuesto por las principales figuras del clero parroquial: el
vicario Francisco López Torija y
Guerrero, varios presbíteros y beneficiados, y clérigos de órdenes
menores. Todos ellos actuaron como cuerpo colegiado para responder a la
petición de ayuda de: el convento de
San Francisco de Asís y el convento
de religiosas de la Purísima Concepción, Piedad y Socorro
Ambas
instituciones se encontraban, según los memoriales presentados, “en el más
deplorable estado, y amenazando ruina muchos de sus edificios” .
El
Ayuntamiento —representado por el Consejo, Justicia y Regimiento— reconocía la
gravedad del problema, pero también su incapacidad legal para financiar obras
con fondos propios. Por ello recurrió a un mecanismo habitual en la época: la petición pública de limosnas.
El
Ayuntamiento nombró como diputado para gestionar la recaudación a Antonio Topete y Fuentes, vecino de
reconocida integridad. El clero, en respuesta, decidió actuar “con
uniformidad con el Consejo, Justicia y Regimiento” y nombró como su propio
diputado al presbítero Joaquín de
Ferreras Villamisar y Carrasco.
Ambos
debían trabajar conjuntamente para: solicitar limosnas a particulares y devotos,
administrar los fondos con transparencia y supervisar las obras de reparación
en los dos conventos.
Para
garantizar la integridad del proceso, el dinero se guardaría en un arca de tres llaves, custodiada en
casa del vicario. Cada llave estaría en manos de personas distintas, siguiendo
una práctica de control muy extendida en la administración del Antiguo Régimen.
La
preocupación por la ruina de los conventos no era solo espiritual. En el siglo
XVIII, estas instituciones cumplían funciones esenciales: educación, asistencia
a pobres y enfermos, refugio para mujeres, dinamización económica (compras,
obras, empleo) y vida cultural y religiosa
Su
desaparición habría supuesto un golpe profundo para la comunidad. De ahí que el
clero afirmara que deseaba “concurrir el más pronto y eficaz” a la
solución del problema .
Este acuerdo es un ejemplo perfecto de
cómo funcionaban las relaciones entre Iglesia y poder civil en la España del
siglo XVIII: colaboración estrecha
entre instituciones, dependencia
económica de limosnas y donativos, fuerte sentido comunitario ante las crisis y burocracia detallada para legitimar
cada decisión
También
muestra la fragilidad económica de muchas comunidades religiosas antes de las
reformas borbónicas y, décadas después, de las desamortizaciones.
El cabildo del 8 de mayo de 1772 no fue un simple trámite administrativo. Fue la respuesta coordinada de un pueblo que, en medio de calamidades, se movilizó para evitar la ruina de dos instituciones esenciales para su identidad y su vida cotidiana.
Texto original íntegro
(Copia
del documento original)
“Antonio José Fernández, notario mayor
de la vicaría de esta villa de Villamartín: Doy fe que hoy día de la fecha de
éste, por el venerable clero de la Iglesia Parroquial de ella, que lo componen
los Sres. D. Francisco López Torija y Guerrero, vicario, cura y beneficiado más
antiguo; D. José Sánchez Hermoso, presbítero y beneficiado; D. Joaquín de
Ferreras Villamisar y Carrasco; D. Fernando Ramos de Ortega y Maldonado,
presbítero; D. Francisco Barea Jiménez, clérigo diácono; D. Sebastián González
de Castro; D. José Vázquez Ruano; y D. Pedro Tinajero, clérigos de órdenes
menores, se ha celebrado cabildo y junta, por ante mi dicho notario, en el cual
se halla un acuerdo del tenor siguiente:
Acuerdo:
En este cabildo, yo el notario mayor
de esta vicaría, hice presente y leí a la letra un testimonio dado por D. Pedro
Tomás Barea, escribano del cabildo de esta villa en fecha del día 6 del
corriente, en el que se insertan dos memoriales dados por las comunidades de
religiosos de Ntro. St. Padre San Francisco de Asís, y la de religiosas de la
Purísima Concepción Piedad y Socorro de esta dicha villa, y un acuerdo
celebrado por los señores Consejo, Justicia y Regimiento de ella, en que
ocurren dichas comunidades a la piedad y protección de dichos señores
implorándoles en la graves urgencias y necesidades en que se hallan, a causa de
las muchas calamidades en que está este pueblo, y no poder por la cortedad de
limosnas apena mantenerse, y por consiguiente no poder reparar dicho dos
conventos de la necesidad urgentísima que tienen de obras, para que puedan
permanecer por hallarse en el más deplorable estado, y amenazando ruina muchos
de sus edificios; para que se sirvan dichos señores de que se compone dicho
Ayuntamiento, y sus Justicias dar las más congruentes disposiciones y arbitrios
a fin de poder concurrir con los medios que sean más adaptables a la
reedificación y reparación de las obrar que necesiten dichos conventos por
hallarse uno y otro, en extrema y urgente necesidad; cuyos memoriales fueron
vistos en cabildo que dichos Sres. Consejo, Justicia y Regimiento de esta,
dicha villa celebró en el día dos del corriente y mirándolos con el amor que
corresponde, deseando contentar a todos cuanto exponen, considerando, no tener
las competentes facultades para arbitrar y librar para dichas obras de los
efectos de Propios de la Villa, y apeteciendo que por medio de las limosnas que
se piden a ella, como en otros pueblos de este arzobispado a personas
particulares y caritativas que lo puedan hacer. Por dicho acuerdo nombró por
diputado para que la ejecute por su parte al Sr. D. Antonio Topete y Fuentes
vecino de esta villa, sujeto de las mayores circunstancias e integridad de
ella, disponiendo que de dicho acuerdo se remita testimonio a este venerable
clero, para que con vista de lo pretendido por dichas comunidades, y
determinado por dicho Consejo; hallándose en ánimo de concurrir a dichas
diligencias por su parte fundamente a dicho cabildo, se sirva nombrar este
clero, diputado que con el dicho Sr. D. Antonio Topete, puedan pedir y pidan
las limosnas expresadas, tomando para ello los arbitrios, modos y forma que
juzguen más a propósito para dicho efecto con lo demás que de dicho acuerdo y
testimonio se contiene. El cual, visto por este venerable clero con la madurez
y reflexión que corresponde de un acuerdo y conformidad, dijeron que este clero
siempre ha deseado y desea concurrir el más pronto y eficaz a cuantas ocasiones
se le presenten de uniformidad con el Consejo, Justicia y Regimiento de esta
dicha villa, y mayormente en la presente concurrencia que por tantos títulos se
hace atendible, en cuyo concepto conformándose con la disposición de dicho
Consejo, Por lo que respecta a sujeto en quien recaigan las actividades que
este particular se apetecen, hallándose éstas en D. Joaquín de Ferreras
Villamisar y Carrasco, presbítero de esta Iglesia, desde luego, hacía e hizo
este clero nombramiento de diputado en el susodicho para que unido y de
conformidad con dicho D. Antonio Topete y Fuentes, practiquen y arbitren cuanto
pueda conducir por todos títulos a el beneficio que se solicita, siendo
extensivo este nombramiento a la práctica y ejecución de los reparos de uno y
otro convento en cuya obra ha de entender simul con los señores vicario y
teniente corregidor hallándose presente a la entrada y saca de los efectos de
limosnas que entren en un arca de tres llaves como previenen dicho acuerdo, la
cual ha de estar en casa del dicho señor vicario, y que las llaves de ella
estén en poder de los sujetos que dicho acuerdo previene; y por este se le
confiere al dicho D. Joaquín Ferreras todas las facultades que sean precisos
para los fines expresados, y que dicho testimonio se ponga con este cabildo, y
el presente notario saque testimonio de este acuerdo y remita al Consejo,
Justicia y Regimiento de esta villa por mano de su escribano, y así lo
determinaron cual dicho acuerdo aquí copiado está conforme y arreglado con su
original, el cual queda en el Libro de Cabildos que el Venerable clero de esta
villa celebra, y este por ahora en mi poder a que me remito y para que conste,
y al efecto que por dicho acuerdo se previene. Doy el presente en la villa de
Villamartín en ocho días del mes de mayo de mil setecientos setenta y dos.
[Sello
de: EN TESTIMº - De Verdad]
[Firmado:
Antonio José Fernández, notario mayor de la vicaría]”
