casa topete

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27 marzo 2026

Historia Nº 39: El molino del Vaho de los Torneos

 

El molino del Vaho de los Torneos

Crónica de un proyecto en tiempos de escasez

(1772)

 

           En el invierno de 1772, cuando los fríos apretaban y el pan comenzaba a escasear en Villamartín, un murmullo inquieto recorría las calles. Los molinos del término, viejos y cansados, apenas podían moler durante buena parte del año. El propio expediente municipal lo reconocería más tarde con crudeza: «la mayor parte del año no pueden moler, y se experimenta carestía por falta de molienda en el pan».

          En medio de aquella necesidad, un vecino, Diego Ramírez Montánchez, decidió dar un paso al frente. Hombre práctico, conocedor del campo y de sus urgencias, presentó al Cabildo un memorial sencillo pero ambicioso: quería levantar un molino harinero en el Vaho de los Torneos, un paraje baldío junto al río Sarracín. Su propuesta prometía aliviar la escasez y, de paso, aumentar las fincas contribuyentes para la nueva contribución real. Era una iniciativa privada, sí, pero con evidente beneficio público.

          El Ayuntamiento, sin embargo, no era fácil de convencer. Los baldíos eran bienes del común, y cualquier obra que alterase caminos, abrevaderos o cauces debía examinarse con lupa. Así que los regidores ordenaron un reconocimiento exhaustivo del terreno. No bastaba con la buena intención; hacía falta certeza.

          Una mañana de marzo, cuando el campo empezaba a verdear, tres hombres cabalgaron hacia el Vaho de los Torneos: Miguel Díaz Gavilán, alcalde ordinario, Sebastián Domínguez, regidor, y un tercero cuya presencia sería decisiva: D. José Jiménez, labrador, diputado de la caballería del reino y, sobre todo, hombre de reconocida inteligencia práctica.

          El Cabildo lo había nombrado expresamente como «individuo inteligente» para que su criterio guiara la inspección. Y no tardó en demostrar por qué.

          Ante ellos se extendía el baldío: una franja de tierra abierta, cruzada por la cañada principal por donde el ganado bajaba a beber al Sarracín. El río corría cercano, manso en apariencia, pero capaz de desbordarse en invierno. Era un lugar útil, pero delicado.

Jiménez observó el terreno con la mirada de quien conoce el agua, la tierra y sus caprichos. Midió distancias, examinó la terriza, calculó pendientes. Y cuando habló, lo hizo con la seguridad de quien sabe que su palabra puede decidir el futuro de una obra.

          Su informe, recogido fielmente por el escribano, fue tan preciso como razonado. Afirmó que el molino podía construirse «sin perjuicio alguno», pero solo si se seguían estrictamente sus indicaciones. El edificio, un molino modesto proporcionado al lugar: 14 varas de largo, 4 varas de ancho. Nada más. Nada menos.

          El corazón de la obra debía ser un cao o canal de derivación de 430 varas, trazado por la terriza situada aguas abajo, para no alterar el cauce principal del Sarracín. Su sección debía ser exacta: 2 varas de ancho y media vara de hondo.

          El cao cruzaría inevitablemente la cañada. Jiménez lo sabía, y por eso exigió que se construyera de modo que los animales pudieran beber sin riesgo y pasar sin impedimento. La vida ganadera del término no podía sacrificarse por un molino.

          Tras mover la rueda del molino, el agua debía volver a las madres del río mediante un surco abierto bajo el molino. Nada de apropiarse del caudal, nada de estancamientos.

          Su conclusión fue clara y rotunda: ejecutado así, el molino no solo no causaría daño, sino que traería «beneficio para el común por la falta de molinos».

          El informe de Jiménez convenció a todos. Los diputados y el síndico del común lo respaldaron sin reservas. Y el 2 de mayo de 1772, el Cabildo concedió la licencia a Diego Ramírez.

          Pero lo hizo con una advertencia solemne: el terreno seguiría siendo baldío del común. Si el molino se vendía o desaparecía, no nacería derecho alguno sobre la tierra. El bien comunal quedaba protegido para siempre.

          Así, en aquel año de 1772, Villamartín no solo ganó un molino: ganó un ejemplo de cómo la iniciativa privada, la supervisión pública y el conocimiento práctico de sus vecinos podían unirse para mejorar la vida de todos.

          Y en el centro de nuestra historia, discreto pero decisivo, quedó el juicio técnico de D. José Jiménez, cuya mirada sobre el Vaho de los Torneos permitió que el proyecto avanzara sin dañar caminos, cañadas ni abrevaderos. Su informe fue, en esencia, la llave que abrió la puerta del molino.

 
                                         Copias de los textos íntegros

(Copias de los documentos originales)

 

Texto 1. (Incompleto. El documento original está casi borrado) Instancia de Diego Ramírez

Ytte. Señor.

Diego Ramírez Montánchez vecino de esta villa con el más atento respeto; hace presente a V.Sª (-----) se en el término de esta villa sobre el río Sarracín al sitio Vaho de los Torneos, (----) para un molino harinero, siendo esto    utilidad del vecindario, por la mayor facilidad de moliendas, como por el de fundas y fincas contribuyentes que aumenten el capital para la única contribución mandada establecer por Reales Órdenes, deseando el (--) con estos justos motivos, y también el            Particular interés fabricar en dicho sitio el referido molino harinero haciéndolo

SUPLICA: a V.S. se sirva de conceder su licencia para la fábrica de él, precediendo las formalidades de ello y práctica, en que (----) merced de V.S cuya vida guarde Dios muchos años.

Villamartín  26 febrero de 1772

 

Texto 2. (Algunas palabras ilegibles)

Cabildo de 9 de marzo de 1772-F17

En este cabildo yo el escribano de él leí e hice presente un memorial presentado por Diego Ramírez Montánchez vecino de esta Villa en que pretende se le conceda licencia para construir un molino harinero sobre el Río Sarracín al sitio del Vado de los Torneos de este término; con lo demás, que dicho memorial (incluye) que visto, y oído, y entendido por sus mercedes dijeron: que para poder esta Villa deliberar en el asunto requiere mayor conocimiento de causa, esto es reconocer el sitio en que ha de fabricar dicho molino, terreno que ha de ocupar y paraje por donde le ha de entrar el agua, las varas de la linde(---), la longitud del cao que haya de hacer para que no siendo perjudicial a los abrevaderos de los ganados, ni impidan los tránsitos de los caminos, ni haya otro perjuicio del Común se acuerde lo conveniente, para concederle, o no, la licencia; y a efecto de que se verifique lo uno u otro, nombra esta Villa por Diputado que pase a reconocer dicho sitio y circunstancia explicada con personas que elijan de la mayor inteligencia, a dichos Sres. D. Miguel Díaz y a Sebastián Domínguez regidor quienes evacuadas las correspondientes diligencias, con el (---) de los caballeros, diputados y síndico personero del común, se traigan, a este cabildo para acordar lo conveniente.

 

Texto 3.

Auto.-

En la villa de Villamartín en el dicho día 9 de marzo de este presente año (1772) el Sr. D. Miguel Díaz Gavilán alcalde ordinario en ella con asistencia del Sr. Sebastián Domínguez, regidor, en vista del nombramiento de diputado que se le ha hecho por el Consejo de esta Villa según resulta del testimonio del acuerdo, que antecede dijeron, que para poner a la práctica del reconocimiento del sitio en que se solicita construir un molino de pan por Diego Ramírez contenido en el memorial, que antecede, y para que se le conceda licencia por el dicho Consejo dijeron que nombraban y nombraron por individuo inteligente, que asista a sus mercedes para dicho reconocimiento, a D. José Jiménez vecino de dicha Villa, labrador, en su término, y diputado de la caballería del reino por lo que hace, al aumento de las yeguas y caballos de los criadores de ella para que con el referido, le dé el informe correspondiente según resulta de dicho reconocimiento para lo cual se le haga saber para que lo acepte y que al mismo tiempo se les informe a D. Antonio Topete y Fuentes, a Andrés Gigato y a D. Tomás Guzmán de reina, diputados y síndico personero del común de esta dicha Villa, que por su parte hagan las diligencias que les toca para informar según les parezca sobre lo pretendido por dicho Diego Ramírez, y así lo proveyeron, mandaron y formaron, el dicho Sr. Regidor con la señal que acostumbra.=

 

Texto 4.

Diligencias de reconocimiento (F39)

En la villa de Villamartín en 23 días del mes de marzo de mil seteciento setents y dos años, los señores D. Miguel Díaz Gavilán, alcalde ordinario, y Sebastián Domínguez, regidor, diputados nombrados por el Consejo de esta dicha villa para el reconocimiento del sitio en que se pretende construir el molino que contiene el memorial que está por cabeza, dijeron haber visto y reconocido el paraje del Vaho de los Torneos de este término que es baldío, a que ha concurrido al mismo tiempo D. José Topete Jiménez, vecino de esta dicha villa, inteligente que nombraron para informar con su parecer más sólidamente, quien con sus (ma--) hacen presente que en el dicho Vaho de los Torneos, se puede construir dicho molino sin perjuicio alguno en cediéndole al pretendiente licencia para ello, con tal que sea el asiento a catorce varas de largo y cuatro de ancho, y que el cao que se halla de hacer para entrarle el agua del río Sarracín sea sacándolo por la terriza que está por la parte de abajo del (---) que desde aquí hasta el molino tendrá cuatrocientas treinta varas de largo, poco más o menos, y haciendo un (surco) sobre la parte de debajo de dicho molino para que salgan las aguas y vuelvan a las madres, y que se haga el cao de dos varas de ancho y media de hondo por la parte de la Cañada que por allí pasa, por donde precisamente ha de atravesar dicho cao para que los ganados que por allí transiten beban en él sin riesgo ni perjuicios alguno, sin embargo, que por la parte de abajo del molino que se ha de construir es la principal cañada, y por donde todos los ganados pasan al abrevadero del dicho río Sarracín, y que ejecutándose así no tienen repara de que se  conceda por el Consejo de esta villa la licencia para construirlo pues parece no queda perjuicio alguno, y si se consigue beneficio para el común por la falta de molinos, que hay en este término, y los que hay está peligrosos, y que la mayor parte del año puedan moler, y se experimenta carestía por falta de molienda en el pan, y que esto es cuanto pueden informar según el reconocimiento que han practicado con el dicho D. José Jiménez quien estando presente contestó lo mismo, y lo formaron de que yo el escribano doy fe.

[Firmaron: Miguel Díaz, José Jiménez Morillo, señal de Sebastián Domínguez y Pedro Tomás Barea, escribano]

 

Texto 5.

Informe de los Sres. Diputados y Síndico (40)

En la villa de Villamartín en el día 23 de marzo de mil setecientos setenta y dos años, ante mí el escribano, comparecieron los Sres. D. Antonio Topete y Fuentes, Andrés Gigato, D. Tomás Guzmán de Reyna, diputados, y síndico personero del común de ella, y dijeron que en virtud de lo acordado por el Consejo de esta villa, y que se les hizo saber han visto y reconocido el sitio del baldío de los torneos de este término donde se pretende licencia para construir un molino de pan con el agua del rió Sarracín, y que no encuentran se haga perjuicio alguno al común de este, si beneficios siempre que se construya en los mismos términos que se han informado por el señor diputado D. José Jiménez de que está bien instruido. No tan solamente de este  sino también de otros inteligentes y experimentados vecinos de esta dicha villa, y que no tienen reparo, que con dicho arreglo se conceda licencia por el Consejo de esta villa a Diego Ramírez Montánchez pretendiente para que lo construya, y esto informaron, y para que conste lo pongo por diligencia que formaron de que doy fe.

[Firmaron: D. Antonio Topete y Fuentes, Miguel Díaz, señal de Sebastián Domínguez, Andrés Gigato, Tomas Guzmán de Reyna y Pedro Tomás Barea como escribano]

 

Texto 6.

Cabildo 2 de mayo de 1772-F34

En este cabildo, yo el escribano de él, leí e hice presente las diligencias practicadas por los señores D. Miguel Díaz y Sebastián Domínguez en virtud de sus facultades que se le concedieron en el que se celebró en el día ocho de marzo pasado del corriente año para dicha construcción de un molino que pretendió Diego Ramírez Montánchez, vecino de esta villa las que vistas por sus mercedes en el informe dado por los caballeros diputados y síndico personero de este común, de conformidad acordaron el concederle y como se le concede la dicha licencia para dicha construcción bajo de las cualidades y circunstancias que previene dichas diligencias e informes, sin excederse en otra manera el citado Diego Ramírez a el que se le advierte que siempre y cuando se venda o pierda el molino no le queda Derechos alguno  en la tierra porque ésta ha de quedarse baldía como lo es hoy para el común pues aunque se dé el caso de que señores en que obrare imponga algún tributo o memoria está por ningún acontecimiento ni sus interesados ha de tener Derecho alguno a la tierra, y para guarda de su Derecho désele (---) con incursión de este acuerdo, y a dichas diligencias que originales queden a esta continuación en este Libro Capitular para perpetua memoria de esta villa de Villamartín, doy fe que en uno celebrado ante mí por el Consejo, Justicia y Regimiento de ella, en el día de ayer, ocho del corriente se presentó y vio este memorial, y se hizo el acuerdo del tenor siguiente:

ACUERDO: En este cabildo, yo el escribano de él, leí e hice presente un memorial presentado por Diego Ramírez Montánchez, vecino de esta villa en que pretende de le conceda licencia para construir un molino harinero sobre el río Sarracín al sitio del Vaho de los Torneos de este término con lo demás, que dicho memorial instruye que visto, oído y entendido por sus mercedes, dijeron que para poder esta villa deliberar en el asunto requiere mayor conocimiento de causa, esto es, reconocer el sitio en que ha de fabricar el dicho molino, terreno que ha de ocupar y paraje por donde le ha de entrar el agua, las varas de la linde y longitud del cao que haya de hacer para que no siendo perjudicial a los abrevaderos de los ganados ni impida los tránsitos de los Caminos, ni haya otro perjuicio del común se acuerde lo conveniente para concederle o no la licencia, y a efecto de que se verifique lo uno u otro, nombra esta villa por diputado que pase a reconocer dicho sitio, y circunstancia explicada con persona que elijan de la mayor inteligencia, a dicho Sr. Miguel Díaz y a Sebastián Domínguez, regidor, quienes evacuadas las correspondientes diligencias, con (---) de los caballeros, diputados y síndico personero del común, se traigan a este cabildo para acordar lo conveniente.

Nota del escribano: Según que el incierto acuerdo concuerda con su original queda en el libro Capitular del corriente año, y cabildo citado,  a que me remito y para que conste doy el presente en la villa de Villamartín, en nueve días del mes de marzo de mil setecientos setenta y dos años.

[Firmado: Pedro Tomás Barea, escribano del cabildo]