El
molino del Vaho de los Torneos
Crónica
de un proyecto en tiempos de escasez
(1772)
En el invierno de 1772, cuando los fríos apretaban y el pan comenzaba a escasear en Villamartín, un murmullo inquieto recorría las calles. Los molinos del término, viejos y cansados, apenas podían moler durante buena parte del año. El propio expediente municipal lo reconocería más tarde con crudeza: «la mayor parte del año no pueden moler, y se experimenta carestía por falta de molienda en el pan».
En
medio de aquella necesidad, un vecino, Diego
Ramírez Montánchez, decidió dar un paso al frente. Hombre práctico,
conocedor del campo y de sus urgencias, presentó al Cabildo un memorial
sencillo pero ambicioso: quería levantar un molino harinero en el Vaho de los Torneos, un paraje baldío
junto al río Sarracín. Su propuesta prometía aliviar la escasez y, de paso,
aumentar las fincas contribuyentes para la nueva contribución real. Era una
iniciativa privada, sí, pero con evidente beneficio público.
El
Ayuntamiento, sin embargo, no era fácil de convencer. Los baldíos eran bienes
del común, y cualquier obra que alterase caminos, abrevaderos o cauces debía
examinarse con lupa. Así que los regidores ordenaron un reconocimiento
exhaustivo del terreno. No bastaba con la buena intención; hacía falta certeza.
Una
mañana de marzo, cuando el campo empezaba a verdear, tres hombres cabalgaron
hacia el Vaho de los Torneos: Miguel
Díaz Gavilán, alcalde ordinario, Sebastián
Domínguez, regidor, y un tercero cuya presencia sería decisiva: D. José Jiménez, labrador, diputado de
la caballería del reino y, sobre todo, hombre de reconocida inteligencia
práctica.
El
Cabildo lo había nombrado expresamente como «individuo inteligente» para
que su criterio guiara la inspección. Y no tardó en demostrar por qué.
Ante
ellos se extendía el baldío: una franja de tierra abierta, cruzada por la
cañada principal por donde el ganado bajaba a beber al Sarracín. El río corría
cercano, manso en apariencia, pero capaz de desbordarse en invierno. Era un
lugar útil, pero delicado.
Jiménez observó el terreno con
la mirada de quien conoce el agua, la tierra y sus caprichos. Midió distancias,
examinó la terriza, calculó pendientes. Y cuando habló, lo hizo con la
seguridad de quien sabe que su palabra puede decidir el futuro de una obra.
Su
informe, recogido fielmente por el escribano, fue tan preciso como razonado.
Afirmó que el molino podía construirse «sin perjuicio alguno», pero solo
si se seguían estrictamente sus indicaciones. El edificio, un molino modesto proporcionado al lugar: 14 varas de largo, 4 varas de ancho. Nada más. Nada
menos.
El
corazón de la obra debía ser un cao o canal de derivación de 430 varas, trazado por la terriza
situada aguas abajo, para no alterar el cauce principal del Sarracín. Su
sección debía ser exacta: 2 varas de
ancho y media vara de hondo.
El
cao cruzaría inevitablemente la cañada. Jiménez lo sabía, y por eso exigió que
se construyera de modo que los animales pudieran beber sin riesgo y pasar
sin impedimento. La vida ganadera del término no podía sacrificarse por
un molino.
Tras
mover la rueda del molino, el agua debía volver a las madres del río mediante
un surco abierto bajo el molino. Nada de apropiarse del caudal, nada de
estancamientos.
Su
conclusión fue clara y rotunda: ejecutado así, el molino no solo no causaría
daño, sino que traería «beneficio para el común por la falta de molinos».
El
informe de Jiménez convenció a todos. Los diputados y el síndico del común lo
respaldaron sin reservas. Y el 2 de mayo de 1772, el Cabildo concedió la
licencia a Diego Ramírez.
Pero
lo hizo con una advertencia solemne: el terreno seguiría siendo baldío del
común. Si el molino se vendía o desaparecía, no nacería derecho alguno sobre la tierra. El bien comunal quedaba
protegido para siempre.
Así,
en aquel año de 1772, Villamartín no solo ganó un molino: ganó un ejemplo de
cómo la iniciativa privada, la supervisión pública y el conocimiento práctico
de sus vecinos podían unirse para mejorar la vida de todos.
Y
en el centro de nuestra historia, discreto pero decisivo, quedó el juicio
técnico de D. José Jiménez, cuya
mirada sobre el Vaho de los Torneos permitió que el proyecto avanzara sin dañar
caminos, cañadas ni abrevaderos. Su informe fue, en esencia, la llave que abrió
la puerta del molino.
Copias
de los textos íntegros
(Copias
de los documentos originales)
Texto 1.
(Incompleto.
El documento original está casi borrado) Instancia de Diego Ramírez
Ytte.
Señor.
Diego
Ramírez Montánchez vecino de esta villa con el más atento respeto; hace
presente a V.Sª (-----) se en el término de esta villa sobre el río Sarracín al
sitio Vaho de los Torneos, (----) para un molino harinero, siendo esto utilidad del vecindario, por la mayor
facilidad de moliendas, como por el de fundas y fincas contribuyentes que aumenten
el capital para la única contribución mandada establecer por Reales Órdenes,
deseando el (--) con estos justos motivos, y también el Particular interés fabricar en
dicho sitio el referido molino harinero haciéndolo
SUPLICA:
a V.S. se sirva de conceder su licencia para la fábrica de él, precediendo las
formalidades de ello y práctica, en que (----) merced de V.S cuya vida guarde
Dios muchos años.
Villamartín 26 febrero de 1772
Texto
2. (Algunas
palabras ilegibles)
Cabildo
de 9 de marzo de 1772-F17
En
este cabildo yo el escribano de él leí e hice presente un memorial presentado
por Diego Ramírez Montánchez vecino de esta Villa en que pretende se le conceda
licencia para construir un molino harinero sobre el Río Sarracín al sitio del
Vado de los Torneos de este término; con lo demás, que dicho memorial (incluye)
que visto, y oído, y entendido por sus mercedes dijeron: que para poder esta
Villa deliberar en el asunto requiere mayor conocimiento de causa, esto es
reconocer el sitio en que ha de fabricar dicho molino, terreno que ha de ocupar
y paraje por donde le ha de entrar el agua, las varas de la linde(---), la
longitud del cao que haya de hacer para que no siendo perjudicial a los
abrevaderos de los ganados, ni impidan los tránsitos de los caminos, ni haya
otro perjuicio del Común se acuerde lo conveniente, para concederle, o no, la
licencia; y a efecto de que se verifique lo uno u otro, nombra esta Villa por
Diputado que pase a reconocer dicho sitio y circunstancia explicada con
personas que elijan de la mayor inteligencia, a dichos Sres. D. Miguel Díaz y a
Sebastián Domínguez regidor quienes evacuadas las correspondientes diligencias,
con el (---) de los caballeros, diputados y síndico personero del común, se
traigan, a este cabildo para acordar lo conveniente.
Texto
3.
Auto.-
En
la villa de Villamartín en el dicho día 9 de marzo de este presente año (1772)
el Sr. D. Miguel Díaz Gavilán alcalde ordinario en ella con asistencia del Sr.
Sebastián Domínguez, regidor, en vista del nombramiento de diputado que se le
ha hecho por el Consejo de esta Villa según resulta del testimonio del acuerdo,
que antecede dijeron, que para poner a la práctica del reconocimiento del sitio
en que se solicita construir un molino de pan por Diego Ramírez contenido en el
memorial, que antecede, y para que se le conceda licencia por el dicho Consejo
dijeron que nombraban y nombraron por individuo inteligente, que asista a sus
mercedes para dicho reconocimiento, a D. José Jiménez vecino de dicha Villa,
labrador, en su término, y diputado de la caballería del reino por lo que hace,
al aumento de las yeguas y caballos de los criadores de ella para que con el
referido, le dé el informe correspondiente según resulta de dicho
reconocimiento para lo cual se le haga saber para que lo acepte y que al mismo
tiempo se les informe a D. Antonio Topete y Fuentes, a Andrés Gigato y a D.
Tomás Guzmán de reina, diputados y síndico personero del común de esta dicha
Villa, que por su parte hagan las diligencias que les toca para informar según
les parezca sobre lo pretendido por dicho Diego Ramírez, y así lo proveyeron,
mandaron y formaron, el dicho Sr. Regidor con la señal que acostumbra.=
Texto
4.
Diligencias
de reconocimiento (F39)
En
la villa de Villamartín en 23 días del mes de marzo de mil seteciento setents y
dos años, los señores D. Miguel Díaz Gavilán, alcalde ordinario, y Sebastián
Domínguez, regidor, diputados nombrados por el Consejo de esta dicha villa para
el reconocimiento del sitio en que se pretende construir el molino que contiene
el memorial que está por cabeza, dijeron haber visto y reconocido el paraje del
Vaho de los Torneos de este término que es baldío, a que ha concurrido al mismo
tiempo D. José Topete Jiménez, vecino de esta dicha villa, inteligente que
nombraron para informar con su parecer más sólidamente, quien con sus (ma--)
hacen presente que en el dicho Vaho de los Torneos, se puede construir dicho
molino sin perjuicio alguno en cediéndole al pretendiente licencia para ello,
con tal que sea el asiento a catorce varas de largo y cuatro de ancho, y que el
cao que se halla de hacer para entrarle el agua del río Sarracín sea sacándolo
por la terriza que está por la parte de abajo del (---) que desde aquí hasta el
molino tendrá cuatrocientas treinta varas de largo, poco más o menos, y
haciendo un (surco) sobre la parte de debajo de dicho molino para que salgan
las aguas y vuelvan a las madres, y que se haga el cao de dos varas de ancho y
media de hondo por la parte de la Cañada que por allí pasa, por donde
precisamente ha de atravesar dicho cao para que los ganados que por allí
transiten beban en él sin riesgo ni perjuicios alguno, sin embargo, que por la
parte de abajo del molino que se ha de construir es la principal cañada, y por
donde todos los ganados pasan al abrevadero del dicho río Sarracín, y que
ejecutándose así no tienen repara de que se
conceda por el Consejo de esta villa la licencia para construirlo pues
parece no queda perjuicio alguno, y si se consigue beneficio para el común por
la falta de molinos, que hay en este término, y los que hay está peligrosos, y
que la mayor parte del año puedan moler, y se experimenta carestía por falta de
molienda en el pan, y que esto es cuanto pueden informar según el
reconocimiento que han practicado con el dicho D. José Jiménez quien estando
presente contestó lo mismo, y lo formaron de que yo el escribano doy fe.
[Firmaron:
Miguel Díaz, José Jiménez Morillo, señal de Sebastián Domínguez y Pedro Tomás
Barea, escribano]
Texto
5.
Informe
de los Sres. Diputados y Síndico (40)
En
la villa de Villamartín en el día 23 de marzo de mil setecientos setenta y dos
años, ante mí el escribano, comparecieron los Sres. D. Antonio Topete y
Fuentes, Andrés Gigato, D. Tomás Guzmán de Reyna, diputados, y síndico
personero del común de ella, y dijeron que en virtud de lo acordado por el
Consejo de esta villa, y que se les hizo saber han visto y reconocido el sitio
del baldío de los torneos de este término donde se pretende licencia para construir
un molino de pan con el agua del rió Sarracín, y que no encuentran se haga
perjuicio alguno al común de este, si beneficios siempre que se construya en
los mismos términos que se han informado por el señor diputado D. José Jiménez
de que está bien instruido. No tan solamente de este sino también de otros inteligentes y
experimentados vecinos de esta dicha villa, y que no tienen reparo, que con
dicho arreglo se conceda licencia por el Consejo de esta villa a Diego Ramírez
Montánchez pretendiente para que lo construya, y esto informaron, y para que
conste lo pongo por diligencia que formaron de que doy fe.
[Firmaron:
D. Antonio Topete y Fuentes, Miguel Díaz, señal de Sebastián Domínguez, Andrés
Gigato, Tomas Guzmán de Reyna y Pedro Tomás Barea como escribano]
Texto
6.
Cabildo
2 de mayo de 1772-F34
En
este cabildo, yo el escribano de él, leí e hice presente las diligencias
practicadas por los señores D. Miguel Díaz y Sebastián Domínguez en virtud de
sus facultades que se le concedieron en el que se celebró en el día ocho de
marzo pasado del corriente año para dicha construcción de un molino que
pretendió Diego Ramírez Montánchez, vecino de esta villa las que vistas por sus
mercedes en el informe dado por los caballeros diputados y síndico personero de
este común, de conformidad acordaron el concederle y como se le concede la
dicha licencia para dicha construcción bajo de las cualidades y circunstancias
que previene dichas diligencias e informes, sin excederse en otra manera el
citado Diego Ramírez a el que se le advierte que siempre y cuando se venda o
pierda el molino no le queda Derechos alguno
en la tierra porque ésta ha de quedarse baldía como lo es hoy para el
común pues aunque se dé el caso de que señores en que obrare imponga algún
tributo o memoria está por ningún acontecimiento ni sus interesados ha de tener
Derecho alguno a la tierra, y para guarda de su Derecho désele (---) con
incursión de este acuerdo, y a dichas diligencias que originales queden a esta
continuación en este Libro Capitular para perpetua memoria de esta villa de
Villamartín, doy fe que en uno celebrado ante mí por el Consejo, Justicia y
Regimiento de ella, en el día de ayer, ocho del corriente se presentó y vio
este memorial, y se hizo el acuerdo del tenor siguiente:
ACUERDO:
En este cabildo, yo el escribano de él, leí e hice presente un memorial
presentado por Diego Ramírez Montánchez, vecino de esta villa en que pretende
de le conceda licencia para construir un molino harinero sobre el río Sarracín
al sitio del Vaho de los Torneos de este término con lo demás, que dicho
memorial instruye que visto, oído y entendido por sus mercedes, dijeron que
para poder esta villa deliberar en el asunto requiere mayor conocimiento de
causa, esto es, reconocer el sitio en que ha de fabricar el dicho molino,
terreno que ha de ocupar y paraje por donde le ha de entrar el agua, las varas
de la linde y longitud del cao que haya de hacer para que no siendo perjudicial
a los abrevaderos de los ganados ni impida los tránsitos de los Caminos, ni haya
otro perjuicio del común se acuerde lo conveniente para concederle o no la
licencia, y a efecto de que se verifique lo uno u otro, nombra esta villa por
diputado que pase a reconocer dicho sitio, y circunstancia explicada con
persona que elijan de la mayor inteligencia, a dicho Sr. Miguel Díaz y a
Sebastián Domínguez, regidor, quienes evacuadas las correspondientes
diligencias, con (---) de los caballeros, diputados y síndico personero del
común, se traigan a este cabildo para acordar lo conveniente.
Nota
del escribano: Según que el incierto acuerdo concuerda con su original queda en
el libro Capitular del corriente año, y cabildo citado, a que me remito y para que conste doy el
presente en la villa de Villamartín, en nueve días del mes de marzo de mil setecientos
setenta y dos años.
[Firmado:
Pedro Tomás Barea, escribano del cabildo]
