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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Historia n.º 55

 

Los Poley,

de Puerto Serrano a Villamartín

 

De la Historia de Puerto Serrano he sacado estas notas para situar esta zona serrana de la provincia de Cádiz en el mapa y para situar también los orígenes de los protagonistas de la historia que os cuento.

Fue conquistada por el rey Fernando III el Santo alrededor del año 1240. Fueron algunos agricultores de Morón de la Frontera, una vez conquistada la zona, los que se establecieron en ella, previa petición a la corona en el año 1615.

Ginés Serrano de Molina y Cristóbal de Angulo Gumiel fueron los que reunieron a los vecinos de esta pequeña aldea que formaron y le pusieron el nombre de La Puebla de Puerto Serrano.

Puerto Serrano fue centro de organización de las guerrillas en la Guerra de la Independencia. También, esta población fue muy castigada por el bandolerismo.

Esta población continuó siendo una aldea de Morón hasta que oficialmente fue erigida en villa en 1805, contando con un término municipal pedáneo de 3.234,50 fanegas de tierra. Aun así, Morón seguía nombrando al Alcalde pedáneo y a los Diputados de Justicia, llevando esto a que Puerto Serrano comenzara a pedir su autonomía en 1820, reconociéndose su emancipación en el año 1835.

Estos son a grandes rasgos los antecedentes históricos de nuestros protagonistas. Contaremos de ellos los que sepamos y así contribuiremos al conocimiento de esta familia.

En estas premisas nos encontramos con la familia de los Poley entre la población de Puerto Serrano, son el caso de:

D. Gregorio José Poley Parejo, nacido aproximadamente en el año 1775 en Puerto Serrano (Cádiz), de profesión labrador. Estaba casado con Doña María José de Sosa, nacida aproximadamente en el año 1779 en Puerto Serrano (Cádiz) según el registro de Villamartín, pero en realidad su lugar de nacimiento fue El Coronil. Este matrimonio tuvo tres hijos: el primero se llamaba Manuel José Poley de Sosa, del cual solo sabemos que nació en Puerto Serrano (Cádiz) en el año 1799 cuando su madre tenía 20 años; el segundo posiblemente fuera Eugenio Poley de Sosa del cual aún sabemos menos, salvo que debería haber nacido entre 1781 y 1825, ya que el tercero llamado José María Poley-Sosa Poley de Sosa, que es de quien tenemos más información, nació en Puerto Serrano (Cádiz) en el año 1827 cuando la madre ya estaba metida entre los 40 y 50 años. La primera vez que este matrimonio aparece en los registros de Villamartín fue en el año 1831 en la calle Toledano número 17 (hoy calle La Botica, 18) sin hijos; casa que se hizo familiar porque casi siempre ha estado ocupada por algún Poley. En el año 1837 aparece en la casa habitada por Dña. María Josefa de Sosa, casada y labradora con 5 años de residencia en Villamartín. Y, curioso es, que con ella convivía su hijo José María Poley-Sosa Poley de Sosa, nacido en Puerto Serrano (Cádiz) hacía 10 años y con 5 años de residencia en Villamartín, lo cual nos hace pensar que el niño estuvo 5 años conviviendo en su pueblo natal con algún familiar.

 - D. José María Poley-Sosa Poley de Sosa, como hemos comentado D. José María nació en Puerto Serrano (Cádiz) hacia el año 1827, de profesión labrador y krausista. Aproximadamente al año 1846 contrajo matrimonio con Dña. María del Rosario Poley Aguilar, nacida en Puerto Serrano (Cádiz) en el año 1828, cuyos padres eran D. Manuel José Poley Yilanes (1790) natural de Puerto Serrano (Cádiz) y Dña. María Teresa Aguilar Barrera. El matrimonio se trasladó a vivir a Villamartín domiciliándose en la calle Toledano, 18 (hoy calle La Botica, 18) donde, salvo varios años del principio del matrimonio que estuvieron en Prados del Rey, constituyó la casa familiar. Don José María Poley Sosa poseía desde su llegada a Villamartín, además de la casa en la calle Toledano, 18 que llegaba hasta la calle Nueva, 3; casa de olivar en la Soriana; casa de molino aceitero en la Soriana; y casa de tierra de labor en la Arraganosa. El fallecimiento de Dña. María del Rosario debió de ocurrir entre los años 1875 y 1885 y el de D. José María ocurrió en Villamartín el 29 de diciembre de 1894 según el periódico «El Siglo Futuro». El matrimonio tuvo 10 hijos que citamos a continuación:

        - D. José de la Encarnación Poley y Poley, es el primogénito y de él sabemos que nació en Puerto Serrano (Cádiz) el día 23 de abril de 1847. En las fuentes consultadas siempre aparece soltero y sin descendencia.

         - Dña. Rosario Ana Poley y Poley, nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1848. En las fuentes consultadas siempre aparece soltera y sin descendencia.

        - D. Manuel Poley y Poley, nació circunstancialmente en Prado del Rey (Cádiz), el día 13 de noviembre del año 1849 porque se padre ejercía en esa población como labrador. Se casó con Dña. María Pacheco Lobo, nacida en Bornos (Cádiz) en el año 1849. Este matrimonio no tuvo descendencia. Como hemos leído sus padres eran ascendientes de Puerto Serrano. Desde pequeño jugaba en las inmediaciones de la confluencia de las calles La Botica y La Encrucijada, gustándole mucho visitar la farmacia. Con 13 años lo mandan a Sevilla para que comience sus estudios de bachillerato en el Instituto, obteniendo la calificación de «sobresaliente» en todo el curso. Con 19 años alcanza el título de «Bachiller en Filosofía» y a continuación, se matriculó en la Facultad de Derecho de la prestigiosa Universidad hispalense para el curso 1867-68. Paralelamente a su carrera de Derecho estudia la carrera de Filosofía y Letras alcanzando la Licenciatura. Conocía el idioma alemán. En Sevilla formó parte del periódico «Un Obrero de la Civilización», fundado en el año 1867 por Antonio Machado Álvarez. En su etapa sevillana cosechó grandes amistades entre las que se encontraban la de Machado y Álvarez, Luis Montoto, Rafael Álvarez Sánchez-Surga, Rodríguez Marín, Alejandro Guichot… En el año 1871, abren bufete Antonio Machado y Álvarez, Manuel Poley y Poley y Rafael Álvarez Sánchez-Surga, en la antigua calle de Gravina, número 29 de Sevilla. Manuel Poley y Poley ejerció la abogacía en Sevilla, Cádiz y Villamartín. Durante los años que ejerció la abogacía en Villamartín, demostró su talento y profesionalidad acudiendo a él todas las personas que se encontraban con problemas y dificultades, incluido el propio Ayuntamiento. Como Diputado gaditano buscó siempre la forma de promocionar social y culturalmente la provincia. De Cádiz pasó a Madrid en donde se dedicó a la enseñanza en la «Institución Libre de Enseñanza y en la Universidad Central de Madrid, pero dicen, que jamás se olvidó de Villamartín y desde allí continuó preocupándose de todos los problemas que a diario de su pueblo la recomendaban. Aquejado de una grave enfermedad se retiró a su pueblo natal, y así lo vemos, en los registros de 1895 y 1899, en su casa de la calle Ruiz Cabal, numero 18 junto a su esposa María Pacheco y sus hermanos solteros Josefa, Rosario, Consuelo y Antonio. A las 24 horas del domingo 1 de junio de 1902 muere sin otorgar testamento en Villamartín. Todo el pueblo lloró su muerte. Se cumplían las palabras que él mismo y Machado Álvarez habían dedicado al malogrado Sánchez-Surga: «Para nosotros no has muerto joven ni viejo; has muerto a la edad de todo el que muere.» (Para saber más sobre Manuel Poley y Poley os remito a la página 53 y siguientes de mi libro titulado «Historia de las Calles, Plazas y Paseos de la Villa de Villamartín»).

       - Dña. Josefa Poley y Poley, nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1851, de ocupación bordadora.

      - D. Eugenio Poley y Poley, nació en Villamartín (Cádiz) en el año 1955, de profesión farmacéutico. Estaba casado con Dña. María Josefa Romero Díaz, nacida en Villamartín en el año 1856. Este matrimonio estuvo viviendo en la calle Martín González, número 8 (hoy calle de La Encrucijada, 8) y tuvieron 4 hijos. D. Eugenio falleció en Puerto Serrano el 10 de julio de 1912 a los 53 años de edad.

                          - Rosario Poley Romero, nacida en Villamartín en el año 1882.

                          - María Poley Romero, nacida en Villamartín en el año 1885.

                     -  Joaquín Poley Romero, nacido en Villamartín en el año 1889. Vivía en la calle de La Encrucijada, 6. Casado con Isabel Carmona. De D. Joaquín Poley Romero hay que decir que se licenció en medicina y estuvo ejerciendo como médico en el pueblo. Del periódico Sol de Madrid del 29 de abril de 1933 entresaco la siguiente noticia: «CADIZ. La causa por homicidio contra el médico de Villamartín. En la Audiencia terminó la vista de la causa contra el médico de Villamartín D, Joaquín Poley Romero, que mató a su concuñado, Francisco Ramírez Cazalla, impulsado por los celos, pues creía que requería de amores a su esposa. El Jurado apreció varias atenuantes. El procesado fue condenado a cuatro años de prisión y 20.000 pesetas de indemnización, a la que renunció la familia. (Febus.)».

                          - José Poley Romero, nacido en Villamartín en el año 1893.

     - D. José María Poley y Poley, nacido en Villamartín en el año 1861, de profesión maestro de Primera Enseñanza en Sevilla, casado con Dña. Catalina Holgado Trigo. El 20 de junio de 1908 encontramos a D. José María como miembro del tribunal del VIII Certamen Científico, Literario, Artístico y Pedagógico, organizado por la Asociación de Maestros de Primera Enseñanza de Sevilla. El matrimonio vivió en la calle Betis, número 9 de Sevilla y tuvieron 4 hijos:

                       -  D. José María Poley Holgado, nacido en Villamartín (Cádiz) en el año 1890.

                  - Dña. María Dolores Poley Holgado, nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1900 y casada con D. Andrés Torres Garro.

                   - Humildad Gutiérrez Holgado, nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1871. Era hija de Doña Catalina.

                       - Francisco Gutiérrez Holgado, nacido en Villamartín (Cádiz) en el año 1813. Era hijo de Doña Catalina.

    - Dña. Cándida Poley y Poley, nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1870, casada con D. Pedro Aguilar García. Este matrimonio tuvo dos hijas:

                    - Zoila Aguilar Poley, nacida el 18 de diciembre de 1892 en Puerto Serrano (Cádiz).

                        - Luisa de la Santísima Trinidad Aguilar Poley, nacida el 12 de julio de 1894 en Puerto Serrano (Cádiz).

     - D. Antonio Poley y Poley, nacido en Villamartín en el año 1868. Tras sus estudios ingresó en el Instituto Geográfico y Estadístico. Fue jefe de los trabajos estadísticos en la provincia de Cádiz. En el año 1901, inscribió su libro «Cádiz y su provincia» en el Registro de la Propiedad Intelectual e Industrial de Sevilla, haciendo una descripción geográfica y estadística ilustrada con mapas de la provincia de Cádiz. El 20 de mayo de 1909 lo ascendieron al empleo de oficial de 2ª dentro del Cuerpo de Estadística. Antonio Poley y Poley falleció en el año 1923.

        - Dña. Consuelo Poley y Poley, nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1863, de ocupación bordadora.

      - Dña. Teresa Poley y Poley, nacida en Villamartín en el año 1857, casada en 1891 en Villamartín (Cádiz) con D. Manuel Pangusión Gómez natural de Grazalema (Cádiz) y nacido en el año 1847. Este matrimonio vivía en la calle San Sebastián, número 5 (hoy calle El Santo, 5) y más tarde en la calle Concepción, 30 y 32 (hoy calle San Juan de Dios, 30 y 32), tuvieron los siguientes hijos. Cuando se trasladaron a la calle Concepción Dña. Teresa se quedó viuda. (Datos recogidos del registro de los Padrones de 1886 y 1895).

                       - Matías Pangusión Poley, nacido en Villamartín (Cádiz) en el año 1872, de profesión labrador y más tarde industrial. Fue alcalde de la Villa. Estaba casado con Dña. Isabel Cabello Bellarín nacida en La Palma del Condado (Huelva) en el año 1884. En el año 1926, que es cuando se recogen estos datos, vivían en la calle San Sebastián (hoy calle El Santo) y ella se dedicaba al comercio, no tenían descendencia y vivía con el matrimonio una hermana de D. Matías llamada Gertrudis. En el año 1940 vivían en la calle General Franco, número 45 (hoy calle El Santo, 45).

                        - Rosario Pangusión Poley, nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1875. No se conocen más datos de este miembro de la familia.         

                        - José María Pangusión Poley, tercer miembro familiar, nacido en Villamartín (Cádiz) en el año 1879, de profesión empleado e industrial. Estaba casado con Doña Manuela Escandón Noriega (en otro registro: Rodrigo), nacida en Cádiz en el año 1883. El matrimonio estuvo viviendo en los años cuarenta en la calle Pedro Garrido, número 10 (hoy calle San Francisco,10). El matrimonio tuvo cuatro hijos: Teresa Pangusión Escandón, José María Pangusión Escandón, Dolores Pangusión Escandón, Manuel Pangusión Escandón y Luisa Pangusión Escandón, De todos ellos diremos algo, pero nos concentraremos en José María por ser el más conocido en nuestro pueblo. Doña Teresa Pangusión Escandón, natural de Villamartín (Cádiz), se casó con Antonio Gil Delgado nacido en Villamartín (Cádiz), ambos tuvieron un hijo llamado Francisco Gil Pangusión de profesión comerciante, vivían en la calle General Franco, número 20. D. José María Pangusión Escandón fijó su residencia en un principio en la calle Ruiz Cabal, 34 (hoy calle La Botica, 34) del año 1950, era agente comercial, nacido en Villamartín (Cádiz) y se casó con Doña Encarnación Cigales Tovar nacida en Villamartín (Cádiz). En el año 1965 su residencia la fijaron en la calle G. Franco, 15 (hoy calle El Santo,15) donde vivían con sus hijos José Pangusión Cigales, Luis Pangusión Cigales, Carlos Pangusión Cigales, Ignacio Pangusión Cigales, Ángel Pangusión Cigales, Ernesto Pangusión Cigales, Cecilia Pangusión Cigales y Pilar Pangusión Cigales. En el año 1996 vivía Doña Encarnación Cigales Tovar, ya viuda, en la calle La Botica, 2 con sus hijas Cecilia y Pilar. D. Manuel Pangusión Escandón, de D. Manuel no poseemos datos. Doña Luisa Pangusión Escandón nacida en Villamartín (Cádiz), casada con D. Francisco Gutiérrez Castro. Natural de Puerto Serrano y de profesión empleado. Tenían un hijo llamado Francisco Gutiérrez Pangusión y vivían en la calle Ruiz Cabal, 22 (hoy calle La Botica, 22; datos cogidos del año 1940). Doña Rosario Pangusión Escandón natural de Villamartín (Cádiz) estaba casada con D. Pedro Bernal Aguilar natural de Villamartín y de profesión empleado; esta familia ha vivido desde el año 1940 en la calle La Botica, número 13 y en ella se han criado Ángeles Bernal Pangusión, Pilar Bernal Pangusión, Pilar Bernal Pangusión, Manuel Bernal Pangusión y Carmen Bernal Pangusión. De Doña Dolores Pangusión Escandón casada con D. Joaquín Moguer Fernández tenemos noticias de ella por el registro del fallecimiento de un hijo recién nacido en Jerez de la Frontera1 el día 20 de marzo de 1940.

                       - Gertrudis Pangusión Poley nació el día 10 de agosto de 1070 en Villamartín (Cádiz) y falleció en el año 1961 a los 91 años de edad.

                - Manuel Pangusión Poley nació en Villamartín (Cádiz) en el año 1889, de profesión empleado y más tarde ejerció como sastre en la calle El Santo, 32 y después en el número 18 de la misma calle; se casó con María Poley Romero nacida en Villamartín (Cádiz) en el año 1885 de cuyo matrimonio tuvieron a Teresa Pangusión Poley natural de Villamartín (Cádiz).

                       - Ana María Pangusión Poley nació en Villamartín (Cádiz) en el año 1889. De Ana María no sobemos nada más.

                    -    Antonio Pangusión Poley, de Antonio sabemos que nació en Villamartín (Cádiz) en el año 1885 y que muy pronto se ausentó del pueblo acudiendo a la llamada de Dios para prepararse como sacerdote. Con fecha de 4 de junio de 1926 se puede leer en el periódico que la archidiócesis de Sevilla los había destinado a la parroquia de El Coronil (Sevilla).

 

Nota 1. – Queridos lectores, la familia Poley no acaba aquí, como ustedes deben suponer, por eso lo dejo abierto para que el que quiera completar algo o corregir algún error me lo haga llegar por los caminos habituales del blog y así mejoraremos la información.

Nota 2. – De los Libros de Feria de la década de los cincuenta he sacado anuncios de algunos miembros de Los Poley para que veáis las actividades que desarrollaban. Los podéis encontrar en el apartado “Anexos a las Historias”.

 

 

 

 

martes, 8 de noviembre de 2022

Historia n.º 54

 Balneario municipal

«Baño de Los Conejos»

 

El término municipal de Villamartín no deja nunca de proporcionarnos noticias beneficiosas para sus habitantes.

Esta vez relacionada con la salud y el bienestar corporal. Se trata de una masa de agua subterránea que sale a la superficie en forma de charca en las proximidades del cortijo de Los Conejos y el arroyo Sarracín. En concreto, en las Coordenadas Geográficas en Grados decimales: 36.870860, -5.539599. Dicha charca se llama en la actualidad «Baño de Los Conejos».

J.R. Jaime Jaime, que la ha incluido en Manantiales y Fuentes de Andalucía, dice que la primera vez que aparece mencionada esta charca como punto de agua minero-medicinal es en el informe del Instituto Geológico, «Relación por provincias de aguas minero-medicinales de España de 1913» que lo denomina como aguas de Algodonales, cuando realmente pertenece al término municipal de Villamartín.

Pero, la existencia de dicha charca de aguas minero-medicinales ya se conocía en Villamartín 35 años antes; y para ello os voy a narrar el descubrimiento y el montaje que se quiso hacer del descubrimiento de las propiedades de las aguas de dicha charca.

Instituto Geográfico Nacional

En octubre de 1878, el Ayuntamiento teniendo conocimiento de que al sitio de Santa Lucía o Amarguillos del término de Villamartín se encontraba una charca que se supone contenía aguas medicinales, considerando las ventajas que de resultar así podía reportar al vecindario un establecimiento balneario medicinal, así como los recursos que con ello podían crearse para el presupuesto municipal. Se acordó que una comisión compuesta de los concejales D. Antonio Alpresa y Mañas, D. Antonio Domínguez Álvarez, D. José Pérez Real y el secretario accidental D. Antonio Mesa Barrera acompañados de los facultativos titulares de la población pasasen inmediatamente a reconocer dicho sitio y practicasen el estudio necesario de las aguas en la parte que fuere posible notificándosele al Sr. alcalde para que en el caso de que el informe facultativo fuese favorable procediera sin pérdida de tiempo y en nombre del municipio a notificar dichas aguas al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia solicitando la oportuna autorización para su estudio y explotación, abonándose los gastos que eso ocasionase del capítulo de imprevistos del presupuesto municipal.

De nuevo se reunieron el 20 del mismo mes y el Sr. alcalde, D. Fernando Holgado Astudillo, manifestó que en virtud de lo que se le había participado por la comisión del Ayuntamiento nombrada en la sesión del día 3 de octubre para el reconocimiento de la charca que existía al sitio de Santa Lucía o Amarguillos del término de Villamartín, de cuyo informe facultativo resultaba que las aguas que contiene eran medicinales como salino-sódico-cloruradas y termales había dirigido oficio al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia en 15 del actual mes de octubre haciendo la oportuna denuncia y solicitando autorización para su explotación y que con fecha 17 del corriente mes había recibido una comunicación de dicha superioridad acompañando anuncio del registro del indicado charcal como mina y bajo el nombre de Santa Ana hecho por D. José Moreno de la Peña. El Ayuntamiento en su vista y en virtud a que el manantial de aguas de que se trata nacía en terrenos del término y de dominio público y no en propiedad del Sr. Moreno de la Peña como se expresaba en dicho anuncio, puesto que existía en el cauce natural del río Sarracín considerándose por tanto con mejor derecho que dicho individuo, acordó unánimemente que por el Sr. alcalde-presidente se dé dicho mes entable la correspondiente reclamación contra la concesión que de dichas aguas había solicitado el Moreno Peña.

El 24 de noviembre de 1878 se dio lectura a un oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia con fecha de 20 de los corrientes por el que concede a este municipio el término de un año que marca el artículo 11 del Reglamento de Baños de 12 de mayo de 1874, para solicitar la autorización y declaración de utilidad pública del manantial de aguas minero-medicinales en el cauce del río Sarracín y pago de Santa Lucía o Amarguillos del término cuyo manantial fue denunciado por el Ayuntamiento en 15 de septiembre anterior. Y la Corporación en su vista acordó se proceda a la instrucción del oportuno expediente con sujeción a las disposiciones vigentes en la materia.

La solicitud fue efectuada, y el Sr. alcalde, el domingo 28 de septiembre de 1879, expuso a la Corporación que el Gobierno Civil de la provincia el día 17 le trasladó al igual que a D. José Moreno de la Peña, vecino de Puerto Serrano, que el expediente de la mina Santa Ana había sido anulado por no ser objeto de concesión minera el manantial de agua salada. Y hallándose próximo a finalizar el término de un año que por orden de dicha superioridad fecha 20 de diciembre de 1878 y a tenor de lo prescrito en el artículo 11 del Reglamento de Baños y aguas minero-medicinales de 12 de mayo de 1874 se concedió al municipio para solicitar la autorización y declaración de utilidad pública que se consignaban en los artículos 5º y 6º de dicho Reglamento. Por unanimidad se acordó solicitar de la superioridad se sirva conceder un nuevo plazo a los efectos indicados por haber sido paralizado el particular de que se trata por haber sido autorizada la concesión del dicho manantial por el citado D. José Moreno de la Peña y este municipio.

Sobre este asunto, en las fuentes consultadas, no existe más documentación que la expuesta; así que es de suponer que el Ayuntamiento conseguiría la autorización y declaración de utilidad pública de la charca de aguas minero-medicinales situada en el sitio de Santa Lucía o Amarguillos. Y, a tenor de lo que allí hay, los planes para convertir el sitio de la charca en un balneario municipal, se fue esfumando entre los emprendedores de la época hasta quedar como el sitio donde todos los conejos de la zona iban por el verano a beber y darse un bañito para refrescarse del calor. Sobre el nombre «Baño de Los Conejos» hay dos teorías cargadas de ironía: la primera, que después de todo lo montado, la charca de aguas minero-medicinales quedó como baño del cortijo construido en el lugar, cuyos primeros moradores por el año 1831 era Diego Conejo y su familia y de ahí, en lenguaje del lugar, lo de «Conejos»; y, la segunda, que después de todo lo montado los únicos visitadores de la charca en la época eran los «conejos» de la zona.

 

martes, 18 de octubre de 2022

Historia n.º 53

 Administración local de Villamartín

Como se puede leer en la parte introductoria de mi libro «Historia de las Calles, Plazas y Paseos de la Villa de Villamartín», en el Capítulo 4º del contrato firmado por los representantes de las distintas Villas para la compra del Campo de Matrera con la Ciudad de Sevilla, donde se decía que ésta proveería al pueblo de Villamartín las escribanías del Consejo y Públicas; así como en el Capítulo 8º, las autoridades necesarias para la convivencia vecinal, a saber: alcalde, alguacil, mayordomo y regidores. La Ciudad de Sevilla los nombraría el primer año de los primeros pobladores, y a partir de entonces cada año iría nombrando uno de cada oficio, de una terna, elegidos por el Consejo por el día de San Juan Bautista.

Estos dos capítulos del contrato que he nombrado anteriormente ya lo hacía la Ciudad de Sevilla con las Villas pertenecientes a su alfoz desde la entrada del rey Fernando III de Castilla y León en Sevilla el 22 de diciembre de 1248. En ese momento se precisó establecer en Sevilla una sociedad nueva: se establecieron unas jerarquías y grupos; se organizó el poder, las estructuras económicas, los valores religiosos y culturales. Y, según nos comenta Miguel Ángel Ladero Quesada (Departamento de Historia medieval, Universidad Complutense, Madrid) el modelo de organización que se siguió preferentemente para la organización de la nueva Sevilla fue el de la ciudad de Toledo y su ámbito.

Aquí y ahora lo que más nos interesa dentro de esta organización es conocer el «ordenamiento y ordenanzas» que configuró el derecho de Sevilla y que tuvieron sus consecuencias en la Villa de Villamartín. Para el profesor anteriormente citado, la palabra ordenamiento se debe utilizar para referirse a los textos legales emitidos por el rey, y la palabra ordenanzas para referirse a los textos legales emitidos por el municipio de Sevilla; aunque nos dice que en aquella época apenas se distinguía el campo de aplicación de ambas palabras.

Al poco tiempo de su conquista, Sevilla contaba con unas instituciones en plena madurez, gracias a la disposición del rey, y completadas por Alfonso XI. El ordenamiento real y las ordenanzas municipales se promulgaron a la vez sin que hubiera conflicto. El ordenamiento real al aplicarse a toda Castilla fue dando paso a las ordenanzas municipales que fueron muchas más, aunque el rey se reservó el derecho de confirmarlas o revocarlas.

En el año 1409 se recopilaron por primera vez los ordenamientos reales del siglo XIV. Siguieron haciéndolos en el XV, al mismo tiempo que el municipio aumentaba el número de sus ordenanzas y las perfeccionaba, regulando diversos aspectos de la vida sevillana. Los Reyes Católicos, además de promulgar, reformar o refrendar diversos ordenamientos y ordenanzas, dispusieron la recopilación definitiva de disposiciones reales o municipales sobre la ciudad. La tarea comenzó en el año 1502 y dio lugar a la impresión de las Ordenanzas de Sevilla aparecida en 1527 y, de nuevo, en el año 1632, que es la que utilizamos y mostramos en la foto adjunta.

En los inicios del mandato de Isabel I, el sistema electivo no había sufrido ningún cambio.

No obstante, hay noticias que nos informan que, en 1472, bajo Enrique IV, se produjeron modificaciones legales en el sistema de elección de los oficios capitu­lares de los pueblos de la tierra de Sevilla. Sin embargo, las nuevas disposiciones, o bien nunca llegaron a ponerse en práctica, o no se elaboraron en esa fecha sino años más tarde, bajo el reinado de los Reyes Católicos.

Fue en el año 1479, presidiendo las reuniones capitulares el asistente Diego de Merlo, cuando se aprobó y puso en práctica por vez primera un nuevo sis­tema electoral llamado a perdurar hasta más allá del reinado de Isabel I. La insacula­ción fue desde entonces el procedimiento empleado para la elección de los oficiales de las villas y lugares de la tierra de Sevilla.

Este nuevo sistema electoral aprobado en el año 1479 es el que se implantó en Villamartín a partir de su fundación en el año 1503.

Su mecánica es descrita minuciosamente en las ordenanzas municipales sevi­llanas recopiladas en 1527. Cada San Juan Bautista, todos los vecinos que en alguna ocasión habían participado en las labores de gobierno de su localidad elegían a seis diputados -dos de cada cuantía, mayor, mediana y menor- para que elaboraran una lista o copia de los vecinos y moradores que, a su juicio, eran idóneos para desempeñar los oficios municipales. Introducidas las papeletas con los nombres de todos los candidatos en un bonete, en Villamartín se introducían en un cántaro, se extraían diez. En un segundo sorteo, se seleccionaban los oficios que desempeñarían los ya elegidos: las dos primeras papeletas sacadas corresponderían a los dos alcaldes, la siguiente al alguacil, la cuarta al mayordomo y las restantes a los seis regidores. Estos oficiales no podían ser reelegidos hasta que se agotara la lista y fueran incluidos en otra nueva. Una vez llevada a cabo la elección, los cargos electos disponían de quince días para viajar a Sevilla y refrendar sus oficios. Los alcaldes eran confirmados por los alcaldes mayores, el alguacil, por el alguacil mayor y los regidores por el cabildo municipal de la ciudad.

Las ordenanzas de 1479 dispusieron que sólo los diez oficia­les elegidos -los dos alcaldes, el alguacil, el mayordomo y los seis regidores- fueran los integrantes de los cabildos municipales, además del escribano del concejo. La primera novedad residía en la incorporación a las asambleas de media docena de regidores electos. La segunda, en la prohibición del acceso a las mismas del resto de hombres buenos, aunque éstos hubieran sido en el pasado oficiales capitulares, y, sobre todo, de los escribanos públicos, que tanto protagonismo habían tenido en las asambleas del pasado. Con ello, los cabildos municipales vieron reducido su número y se tornaron más manejables. Asimismo, la alternancia puso freno a la tendencia a patrimonializar los oficios municipales y rebajó las tensiones entre los pecheros adinerados por acceder al poder local.

La cuestión clave de todo el proceso electoral estaba en averiguar quiénes eran los componentes de las listas electorales y en base a qué criterios. Eran incompatibles los escribanos públicos y de concejo, los arrendadores de rentas reales y concejiles, los clérigos de corona y los que vivían con algún señor o caballero.

Las ordenanzas de 1479 no exigían explícitamente un determinado nivel eco­nómico para ser inscritos en las nóminas. Es más, siguiendo sus directrices, había que introducir en ellas a los vecinos pecheros de mayor, mediana y menor cuantía e, incluso, a los pobres que no alcanzaban la menor cuantía, siempre y cuando fueran todos ellos buenos e idóneos. Sin embargo, la realidad era muy dife­rente. Era improbable que se introdujeran en las copias a todos los vecinos pecheros que reunían las condiciones necesarias para ser oficiales. Por el contrario, parece ser que se efectuaba una selección en la que el factor determinante era la ca­pacidad económica de los candidatos. También los vecinos que desempeñaban deter­minados trabajos -mesoneros, taberneros- eran vetados para las listas. En definitiva, los elegibles para gobernar estos concejos rurales necesitaban ser “todos hombres honrrados y abonados e ábiles e contyosos para los dichos ofiçios”.

Ser oficial de algunos de estos oficios tenía sus ventajas; sabemos que una importante aspiración de todos los vecinos pecheros era formar parte del gobierno de su pueblo y que estaban especialmente cotizados los puestos de alguacil, mayordomo y alcalde. No obstante, en algunas ocasiones los oficiales electos se defendieron de su designación e intentaron que Sevilla anulase sus nombramientos porque no les interesaban por diversos motivos.

Los que conseguían sus cargos obtuvieron importantes compensaciones por dirigir la vida de sus pueblos. Primero por el prestigio que representaba gobernar a sus convecinos, así como el sentido del deber y servicio hacia la comunidad de Villamartín; segundo porque ostentar el poder local conllevaba una serie de ventajas económicas y sociales que nadie desconocía.

A continuación, reproduzco el nombramiento por la Ciudad de Sevilla de los oficiales encargados de la administración de Villamartín en el año 1656:

Este documento, que se encuentra en los Archivos Municipales de Villamartín, no venía con un sello de plomo de la época, sino con otro impreso en el papel y en relieve. Este sello que se muestra es una reproducción de la cuarta modificación del mismo realizada entre los años 1555 y 1560. En dicho sello se puede observar al rey Fernando III sentado y a su lado derecho la figura de frente y de pie de San Isidoro y a su izquierda igualmente de frente y de pie a San Leandro. Alrededor del sello entre doble grafila de puntos se desarrolla la leyenda en caracteres capiteles góticos:

                           S : CONCILII : NOVILISSIME : CIVITATIS : SPALENSIS



        Competencias de los oficiales capitulares de los concejos de la tierra de Sevilla:

  1. Las reuniones.

       Las ordenanzas obligaban a los diez cargos electos a reunirse en cabildo cada jueves y exigían, con el objeto de atender los asuntos locales y los posibles negocios relacionados con la Ciudad de Sevilla, la presencia permanente en el pueblo de cinco de ellos. Para todo esto se crearon turnos en los que era obligatorio incluir siempre un alcalde y el aguacil. Este ordenamiento no se cumplía a raja tabla, así, en algunos sitios se hacían las reuniones el jueves, en otros, el domingo después de misa… en Villamartín se optó al principio por el domingo, pero posteriormente se trasladó a cualquier día. En cuanto al lugar de reunión en nuestro pueblo se hacía en su casa capitular construida en la plaza casi al principio del poblamiento, aunque de forma extraordinaria hay constancia de haber usado el altar mayor de la Iglesia de Santa María de la Virtudes como lugar de Cabildo.

  1. Los alcaldes

       Los dos alcaldes eran los responsables de juzgar en primera instancia todos los pleitos civiles celebrados en sus pueblos cuyo valor superara los 200 mrs. La jurisdicción criminal no les pertenecía, pero con el tiempo algunas Villas lejanas de Sevilla disfrutaron de esa competencia.

       Cuando las cantidades en litigio no superaban los 3000 mrs., el alcalde que había firmado la sentencia en primera instancia juzgaba el caso en grado de apelación junto a dos «buenas personas» elegidas para tan efecto en el cabildo municipal del pueblo del cual era vecino. La sentencia pronunciada era inapelable. Si el pleito sobrepasaba esa suma, los recursos eran llevados a Sevilla ante los alcaldes mayores y el asistente.

         Además de estas funciones los alcaldes ordinarios presidían el cabildo de su localidad, aunque no tuvieron nunca una posición preeminente frente al resto de los oficiales capitulares en la toma de decisiones. Se les reconocía además las siguientes funciones: amojonar e inspeccionar las tierras comunales, elaborar repartimientos extraordinarios, asistir y presidir las subastas públicas, estar presente junto a un escribano, cuando un vecino tomaba posesión de casas o tierras. También eran competencias suyas perseguir a los delincuentes, inspeccionar mesones y tabernas, expulsar del pueblo a los indeseables y, como no, ejecutar todo tipo de órdenes dictadas por el Consejo Municipal Hispalense.

  1. El mayordomo

        La principal competencia del mayordomo era la administración de la hacienda municipal, de la cual era cobrador, pagador y depositario. Este oficial ejecutaba las órdenes del consejo en todo lo relacionado con las finanzas municipales: administraba los bienes de propios, recaudaba y gestionaba los ingresos del consejo, era depositario y custodio de lo recaudado y efectuaba los libramientos que le ordenaba el gobierno local. Al final de su mandato daba cuenta antes los capitulares de los bienes de propios que había administrado y también daba cuenta ante el cabildo municipal hispalense.

  1. El aguacil

       El aguacil ejecutaba los mandatos de los alcaldes y del resto de los oficiales del consejo, era el encargado de velar por la propiedad urbana y rural, el garante del orden público y el principal responsable de la cárcel del consejo.

       El oficial elegido para este cargo tenía que ser “de los hombres más nuevos y mancebos”.

  1. Los regidores

       Los regidores eran los concejales del consejo local. Según las ordenanzas de 1479 en algunas Villas era imprescindible la presencia de, al menos, dos regidores en sus cabildos municipales, en otras, era obligatorio en cualquier acto del Consejo: inventarios de bienes, toma de posesión de tierras o casa, en los remates de rentas concejiles, inspección de tabernas y mesones…

        Oficiales que nombraba la ciudad de Sevilla:

  1. Los jurados

       El oficio de jurado era designado por Sevilla a propuesta del propio interesado o en virtud de la solicitud de un determinado Consejo de la tierra, cuando el anterior titular había fallecido o se encontraba incapacitado. Las juraderías de los pueblos del alfoz sevillano eran vitalicias y, en muchos casos, se encontraban en vías de patrimonialización. El principal atractivo de esta ocupación residía en que su titular, entre otros privilegios, obtenía la exención de pechos.

  1. Los escribanos públicos y del Consejo.

       La designación de los escribanos públicos de los Consejos rurales, incluido el escribano del cabildo municipal, correspondía al Consejo de Sevilla. Lo más habitual era que el propio interesado o, en su defecto, el Consejo del pueblo del que era vecino solicitara a la Ciudad la escribanía.

  1. Los corredores y el contador

       Los corredores se encargaban de las «mercaderías e cosas que se quieren vender» propiedad del Consejo. Correspondía a la Ciudad su designación y era un oficio vitalicio. Al morir el titular, el interesado solicitaba al Cabildo Hispalense su nombramiento. Otra posibilidad era que el corredor renunciase su oficio en otro vecino de su localidad y que la Ciudad confirmara la renuncia. También el propio Consejo rural podía demandar a la Ciudad una correduría. No todos los pueblos del alfoz sevillano tenían corredores y su número era muy heterogéneo.

       Oficios menores que nombraba directamente los Consejos de la tierra:

       Los concejos de las villas y lugares de la tierra eran los responsables de la de­signación de un gran número de cargos menores que eran fruto de las diferentes necesidades que tenía cada administración local. Entre ellos podemos citar los siguientes, colocando al lado una X para indicar que ese oficio se nombraba en la localidad:

Alarife               X                                                                                   Diputado del pan

Albañil                                                                                                     Barbero

Carcelero           X                                                                                   Contador

Corredor                                                                                                 Diputado de fiestas  X

Apreciador de tierras y daños    X                                                      Diputado del pósito          X

Diputado del arca           X                                                                     Peón     X

Letrado                                                                                                   Relojero              X

Médico               X                                                                                   Cirujano              X

Boticario            X                                                                                   Herrero

Síndico procurador        X                                                                     Veedor de los gremios

Maestro de escuela       X                                                                     Repartidor de alcabalas               X

Receptor de millones    X                                                                     Receptor de alcabalas                     X  

Receptor de servicios    X                                                                     Guardas              X

Veedor de panes y frutos           X                                                      Caballero de la sierra                 X  

Cuadrillero de la Santa Hermandad        X                                        Receptor de bulas             X

Receptor de propios y tercias                  X

 

 

martes, 20 de septiembre de 2022

52 historias de la Villa de Villamartín

    Queridos lectores, desde hoy día 4 de octubre se encuentra el libro 52 historia de la Villa de Villamartín disponible a la venta en: 

       Por internet:
       - Libros.CC (htpps://libros.cc)
       - Amazon
       - El Corte Inglés
       - Casa del Libro
       - Fnac
       - Cauce Libros (en Latinoamérica) 
       - o solicitar desde cualquier librería convencional en España.
       En Villamartín:
       - Oficina de Turismo
       - Quiosco "El Quini"
       - Librería "El lapicero"
       - Librería "Tartessos"
       - Librería "AB"






 

lunes, 4 de julio de 2022

Historia n.º 52

                                      FÁBRICA DE PAÑOS Y TEJIDOS EN VILLAMARTÍN

 

En el último tercio del siglo XVIII, el Estado aplicó una política de empleo que pasaba por la incorporación de la mano de obra femenina e infantil, que era además la más barata. Fuera del asunto que tratamos ahora, evidentemente, la reforma legislativa culminó en el Real Decreto de 1784 que derogaba las normas que imposibilitaban el trabajo de las mujeres en las manufacturas. Aparentemente dicha ley, que en realidad había sido anticipada por otra de menor amplitud en 1779, concedió plena libertad al empleo de trabajadoras en las industrias, abriendo la entrada a una amplia integración de las mujeres en el mercado laboral; pero, en última instancia, su cumplimiento dependía de la voluntad de las autoridades locales.

            De la Historia de Grazalema hemos sacado los siguientes párrafos entrecomillados en español para encajar nuestra nueva Historia. Historia que la situamos en el mes de marzo de 1791.

            «Durante el siglo XVIII y la primera parte del XIX, Grazalema fue un pueblo importante de la provincia de Cádiz debido principalmente a sus productos de lana. En 1850 había unos 9000 habitantes en el pueblo que, debido a su actividad comercial y administrativa, era conocido como “Cádiz El Chico”.

            A pesar de su situación en la sierra, a unos 900 metros sobre el nivel del mar, Grazalema no era un pueblo aislado que languidecía a la sombra de la cumbre de San Cristóbal. A parte del floreciente comercio de la lana, era el centro judicial y administrativo de la comarca que comprendía Benaocaz, Ubrique, Villaluenga, El Bosque y Benamahoma donde vivían unos 20000 habitantes.

            Blasco Ibáñez, Pérez Clotet y los hermanos José y Jesús de las Cuevas hicieron múltiples referencias a las mantas y capas de Grazalema, y Romero de Torres cuenta cómo antes del incendio que destruyó el archivo municipal, éste había contenido el Real Decreto por medio del cual Felipe V había otorgado privilegios a los que fabricaban textiles y productos de lana. “Por ello se puede apreciar”, escribía el autor, “la grandísima importancia que tuvo este pueblo desde tiempos antiguos como centro eminentemente fabril hasta hace algunos años en que, por desgracia, ha decaído de tal modo esta industria que apenas quedan dos o tres fábricas que sigan tejiendo los renombrados paños y mantas de Grazalema”.

            Se utilizaban treinta mil arrobas de lana en la fabricación de estos textiles. Había diversas industrias auxiliares, tales como el lavado, tinte y abatanado de la lana y unas 4000 personas trabajaban en la industria. A veces las fábricas prestaban dinero y materia prima a los trabajadores que, en general, trabajaban en su casa junto con los demás miembros de la familia. En otros casos los vecinos compraban la lana por su cuenta y la llevaban a la fábrica a hilar. La gente tenía sus telares en casa y la familia entera estaba involucrada en el diseño y tejido de los textiles y las mantas que después llevaban a la fábrica a abatanar y cardar. Luego vendían las mantas a título individual a los comerciantes de los pueblos y aldeas de la comarca, a exportadores u otros intermediarios. En algunas ocasiones usaban las mantas como moneda de cambio para saldar sus deudas. Así funcionaba, resumidamente, la artesanía textil de la localidad.

            Se dice que Grazalema es el pueblo más lluvioso de España y a esta circunstancia se debe el secreto de sus lanas que son más limpias y mejor lavadas que la lana de otras zonas.

            La industria de la lana en España, que antaño exportaba prendas de lana a países sofisticados en cuanto al sentido de la moda, entró en un declive muy lamentable y la estocada final la dieron los gobiernos sucesivos al adoptar políticas de libre comercio.

            Como consecuencia de este declive fue imposible desarrollar la industria de peinado de lana en España. Por consiguiente, la lana fue comercializada mayormente como materia prima y el peso se convirtió en el factor más importante, lo cual incidió negativamente sobre la calidad de la lana. Este declive general de la industria y el cambio en la manera de evaluar la calidad de la materia prima afectó la cabaña nacional que en su día había producido la mejor lana del mundo. Afortunadamente la raza merina como tal no sufrió ya que hoy día España produce productos de lana de la misma alta calidad de antaño.

            Los pastores dejaron de prestarle atención al brillo y la limpieza de la lana, concentrándose sobre el peso que aumentaban llevando los rebaños por caminos de tierra e incluso se esforzaban en mantener sucios los rediles para que la lana se impregnase de tierra y polvo. En los casos más extremos la lana, una vez peinada, rendía tan sólo el 35% del peso comprado.

            Sólo la lluvia de Grazalema evitó los casos de abusos más extremos, ya que los rebaños se lavaban de forma “natural” justo antes del esquileo. En Grazalema un vellón rendía (y sigue rindiendo) el 50% de lana».

            Pues bien, como apuntábamos al principio de esta Historia, el día 18 de marzo de 1791 llegaba al Cabildo de la Villa un oficio con fecha de 14 del mismo mes que dirigía al Ayuntamiento el Sr. D. José de Eguiluz, Corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera, en el que pedía se le dijera qué Fábricas se podían establecer en el pueblo para el mayor servicio del Rey del Estado, con expresión de los auxilios que para ello fuesen necesarios, y en que se ocupasen las personas que por falta de destino se entregaban a la ociosidad de que era consecuente el contrabando. Enterado el Ayuntamiento acordó de conformidad que se cumpliera como en el oficio se mandaba. Y que para el fin que se expresaba en el establecimiento en el pueblo de una Fábrica de paños y demás tejidos de lana, pero que para evacuar el informe que se pedía se tomaran las noticias más conducentes, así en orden hasta que nos proporcione para la formación de batanes y demás oficinas necesarias, como para los auxilios y cantidades necesarias, cuyos puntos exigían instrucción, conocimiento y amor patriótico; y concurriendo estas circunstancias en el vecino de la Villa D. Bernardo de los Ríos, también se acordó de conformidad nombrarle y se le nombró, para que tomando las noticias y demás convenientes, las extractara, proponiendo los medios que para uno y otro fin se apetecieran en clase de comisionado del Ayuntamiento, quien en vista de todo evacuaría el informe. Y así lo acordaron.

            Tal como acordaron el día 18 de marzo, D. Bernardo de los Ríos presentó su plan sobre el establecimiento de una Fábrica de Paños y Tejidos para la Villa, el cual lo aprobó el Ayuntamiento y acordaron de conformidad que con carta escrita se remitiera al Sr. Corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera suplicándole se sirviera de protegerlo para su consecución, informando a la Corte como conducente para ello; y así lo acordaron.

            En la calle San Sebastián n.º 22 (hoy calle El Santo n.º 35) vivía como propietario de la casa D. Bernardo de los Ríos. Este nació en el año 1754 en Grazalema, viudo, tenía condición de Noble, abogado de profesión. Llegó a Villamartín con 19 años en el año 1773. Vivía en la casa con sus hijos D. Juan Mª de los Ríos Buzom (1782), presbítero; Dña. María Bernarda de los Ríos Buzom (1790), soltera; y D. Gabriel de los Ríos Buzom (1803), soltero. Vivía también en la casa una hermana de D. Bernardo, Dña. Josefa de los Ríos (1764) y viuda.

            Del plan de D. Bernardo de los Ríos para establecer en Villamartín una Fábrica de Paños y Tejidos no se volvió a saber nunca más, por más veces que he repasado las actas capitulares y otras fuentes consultadas, pero la Historia nos dice que en Grazalema sí se estableció una Fábrica de Paños y Tejidos, posiblemente la que estaba destinada para Villamartín, y es que los apellidos deberían tirar mucho para casa en aquellos tiempos.