La calle
Moreno de Mora, calle de la discordia
Esta calle,
como habéis leído, se llamaba oficialmente desde el 21 de abril de 1859 “calle
Taller de la Iglesia” y no solo comprendía y comprende lo que hoy día vemos
sino algo más. El plano adjunto, que es de la época de la dictadura, nos lo
aclara.
La calle Taller de la Iglesia, después Moreno de Mora, y hoy Taller, también tiene su Historia
cargada de discordia y la vamos a contar.
El día 5 de
enero de 2017 se cumplió 108 años de la muerte de José Moreno de Mora, uno de
los principales benefactores de la provincia de Cádiz. A la muerte de su viuda
el Vice-presidente de la Excma. Comisión Provincial dando cuenta del acuerdo de
dicha Comisión dirigió una comunicación invitando a todos los Ayuntamientos de
la provincia a que rotulen una de sus calles con el nombre de “Moreno de Mora” debido a la sentida
muerte de la esclarecida Excma. Sra. Doña Micaela Aramburu y Fernández digna
continuadora de todos los beneficios otorgados por su finado esposo el Excmo.
Sr. Don José Moreno de Mora, entre los que se encuentra el suntuoso Hospital
que lleva su nombre, rindiendo un tributo de homenaje a la memoria de tan
ilustres bienhechores, cuya caridad inagotable alcanzó a todos los pueblos de
la provincia. Su historia y su obra la podéis leer en el Anexos a las Historias
del Blog.
El
Ayuntamiento en reunión el día 30 de agosto de 1922 atendiendo a la invitación
de la Vice-presidencia de la Comisión Provincial para que se rotule una calle
con el nombre de Moreno de Mora fue acogida con beneplácito por la Corporación,
y acordó por unanimidad se lleve a efecto la sustitución del nombre calle Taller por el mencionado Moreno de Mora en memoria de los
beneficios otorgados a la provincia, entre los que se encuentra el magnífico
Hospital que su nombre lleva, donado en bien de la caridad pública.
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Foto 1 |
El día 27 de
enero de 1891 llegó un escrito bastante largo dirigido al presidente del
Cabildo, remitido por D. Francisco de Paula Topete presbítero cura propio de la
parroquia Santa María de la Virtudes de esta villa, que en resumen venía a
decir lo siguiente: se quejaba de que como la calle Subida a la Iglesia y la
calle Taller de la Iglesia se comunicaban por el atrio de la Iglesia, la gente
que lo hacía ensuciaba el paso con toda clase de inmundicias y que presentaba
un aspecto repugnante y que él había hecho muchos esfuerzos para impedirlo y
que por las noches se hacían por allí cosas inmorales. En el mismo escrito le
propuso a la Corporación un proyecto para combatir todo lo anterior, crear en
el atrio, a costa de grandes sacrificios, un paseo, aumentando los árboles que
allí existían, embelleciendo el sitio con otras plantas de jardinería y
colocando al mismo tiempo bancos o asientos para comodidad del público. Colocar
verjas que cierre el paso por las calles Subida de la Iglesia y Taller, aunque
las puertas de comunicación estén abiertas de día cerrándolas a las horas que
se estime prudente, a las ocho en invierno y a las nueve en las otras
estaciones. Además, le decía a la Corporación que el espacio que ocupaba el
atrio era propiedad de la Iglesia y que él actuaba siempre con un espíritu
altamente conciliador y de concordia y como estaba convencido de que la
Corporación pensaba como él les pedía que la permitiesen realizar el proyecto.
Foto 2 |
Enterado lo
Sres. Regidores del proyecto concebido por el celoso Cura párroco D. Francisco
de Paula Topete que indudablemente evitaría los actos escandalosos que se
denunciaban, teniendo en cuenta que de no estar completamente abiertas las
puertas de las verjas que se intentaban construir en las calles Subida de la
Iglesia y Taller cortaría la comunicación entre esta y aquella causando los
perjuicios y molestias consiguientes a este vecindario y era discutible el
derecho que la Iglesia tenía sobre el espacio que ocupaba el atrio en que se
intentaba establecer el paseo a que hacía referencia el escrito preinserto
considerando que es innegable el de paso adquirido para trasladarse de una a
otra calle, por unanimidad acordaron autorizar al expresado Sr. Cura Párroco D.
Francisco de Paula Topete para que lleve a cabo la obra detallada en el escrito
de referencia, siempre que no se impida a hora alguna la comunicación entre las
calles aludidas, ni se lastime cualquier otro derecho adquirido por los vecinos
de una y otra.
Tres meses
después, el 28 de abril del mismo año se reunió el Cabildo en sesión ordinaria
y entre sus asuntos el Sr. Presidente expuso, que al concedérsele en sesión de
veinte y siete de enero último permiso al presbítero D. Francisco de Paula
Topete para la colocación de verjas en los distintos puntos que dan acceso al
atrio de la parroquia de esta villa por las calles Iglesia y Taller, se hizo
con la restricción de que no habían de interceptar de modo alguno la
comunicación entre ambas calles y con el único objeto de favorecer las
plantaciones que para transformar dicho sitio en paseo habían de llevarse a
cabo, según lo pretendido por el expresado Sr. En aquella misma fecha, pero
resultando demostrado por la obra que ha ejecutado en la primera de las citadas
calles que ha olvidado lo solicitado puesto que sin construir el expresado
paseo ha colocado verjas obstruyendo por completo el paso contra lo que tan
terminantemente fue prohibido, lo ponía en conocimiento de la Corporación para
la resolución que estime oportuno objetar. Enterados los Sres. concurrentes, y
como quiera que de no realizarse el proyectado paseo desaparece la causa que
motivó el permiso que se le concediera, por unanimidad acordaron teniendo en
cuenta las atribuciones que le confieren los artículos setenta y dos y setenta
y tres de la vigente ley municipal, dejar sin efecto dicha autorización,
debiendo quedar todas las entradas al atrio que sirven de comunicación entre
las calles al principio citadas, en el mismo ser y estado en que antes se encontraban.
Foto 3 |
Dos días tardó
la respuesta del párroco que el 30 abril dirigió un escrito al Sr. Alcalde y
fue leída en Cabildo de 12 de mayo de 1891. Decía que se le arrogan perjuicios
con el acuerdo de esta Corporación de veinte y ocho del mismo mes que le fue
notificado el día treinta que deja sin efecto el de veinte y siete de enero
último, y por el cual considera que además de vulnerarse los derechos de la
Iglesia es contrario al espíritu de conciliación y de concordia manifestado y
seguido por dichos Sres. desde su principio considerándolo por otro lado
improcedente, puesto que ni el paso se ha interrumpido por el atrio de la
parroquia, ni antes de realizar en éste el proyectado paseo; habiendo dado
principio por la colocación de las verjas, por no haber podido emprender todas
las operaciones a la vez y creer ser esta la que debía inaugurarla; y después
de insistir en que el espacio en que ha de establecerse el expresado paseo es
de la propiedad exclusiva de la Iglesia, en que ni el público ni la Corporación
Municipal tienen dominio alguno, no obstante el cual y conforme a lo convenido
habían quedado abiertas las puertas de las verjas colocadas, pide vuelva esta
Corporación sobre su acuerdo manteniendo íntegro el de veinte y siete del
pasado enero. Enterado los Sres. concurrentes y resultando de los antecedentes
traídos a la vista que a virtud del escrito dirigido a esta Corporación por el
referido Sr. D. Francisco de Paula Topete con fecha de veinte y siete de enero
último, se tenía acuerdo en sesión del mismo día autorizándole para la colocación
de verjas por los puntos que dan entrada al atrio de la Iglesia parroquial por
las calles de este nombre y Taller con el solo objeto de favorecer las
plantaciones del jardín que se proyectaba construir en aquel sitio como medio
de evitar los actos escandalosos que en el mismo escrito detallaba pero con la
expresa condición de que la colocación de las verjas de referencia no habían de
impedir de modo alguno la comunicación entre las calles aludidas, ni lastimar
cualquier derecho adquirido por los vecinos de una u otra; que antes de empezar
el proyectado paseo se ocupó el Sr. Topete de la colocación de las expresadas
verjas y contra lo que tan terminantemente le fue prohibido, ha interceptado el
paso dejando sin la correspondiente puerta uno de los espacios de los varios
que por la calle Iglesia dan entrada al atrio, proveyendo de fuertes cerrojos
con candados o cerraduras, viniendo a demostrar todo esto un deliberado
propósito, una tendencia marcadísima encaminada única y exclusivamente a
impedir el paso, a cortar la comunicación entre las calles ya citadas nunca
interrumpido, comprobando además esta presunción el pilar construido frente a
la fachada de la Iglesia indicando ser su objeto la colocación en este sitio de
otra verja, de donde resultaría quedar fuera de ellas el espacio destinado a
paseo o jardín, en cuyo paraje, por otro lado, nada da entender que haya
intención de llevarlo a efecto, pudiéndose suponer habrá tomado éste como pretexto
para llegar al fin que parece proponerse el Sr. Topete, dando esto lugar al
acuerdo de esta Corporación de treinta de abril último que dejó sin efecto el
de veinte de enero anterior.
Considerando que aún, cuando sobre el ya referido
atrio de la Iglesia pudiera ésta ostentar derechos de propiedad estando gravado
con una servidumbre de paso por el uso constante desde tiempo inmemorial, que
es uno de los modos legales de constituirlas, esto prohíbe toda modificación
que anule la carga a que se halla sujeta. Visto el artículo 72 de la ley
orgánica municipal que declara de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos
el gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos y su
particular cuando tenga relación, entre otros objetos, con el arreglo y ornato
de la vía pública en general y conservación de todos los derechos
pertenecientes al Municipio; no obstante, la actitud hostil que viene
sosteniendo tan extensiblemente en este asunto el Sr. D. Francisco de Paula
Topete en vez de la de conciliación y de concordia. Esta Corporación por
unanimidad acordó dejar sin efecto lo resuelto acerca de este particular en
sesión de veinte y ocho de abril último disponiendo que se prevenga al repetido
Sr. Topete haga desaparecer de las puertas de las aludidas verjas los candados,
cerraduras y todo otro objeto que impida la libre circulación por el atrio de la
Iglesia parroquial lo cual deberá llevar a efecto dentro del plazo
improrrogable de ocho días, prohibiéndosele la colocación de verjas por el lado
de la calle Taller mientras no se halle cuando menos planteado el proyectado
paseo, debiendo reunir éstas los mismos requisitos que se establecen respecto
de la calle Iglesia en lo tocante a la libre, franca y expedita circulación.
Foto 4 |
Como
observamos en el plano de tiempo de la dictadura, la calle Moreno de Mora
empezaba en la calle Cardenal Espínola y acababa en la calle Alejo Gutiérrez
Perujo. Éste que suscribe desconoce cómo está actualmente la disputa entre la
Corporación Municipal y la Parroquia de Ntra. Sra. de las Virtudes en este
asunto. Lo cierto es que, en las puertas, como lo demuestran las fotografías
adjuntas, aparecen cerrojos, cerraduras, abrazaderas, candados y cadenas; estos
tres últimos objetos en uso actual con lo que la libre, franca y expedita
circulación no se practica.