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martes, 18 de octubre de 2022

Historia n.º 53

 Administración local de Villamartín

Como se puede leer en la parte introductoria de mi libro «Historia de las Calles, Plazas y Paseos de la Villa de Villamartín», en el Capítulo 4º del contrato firmado por los representantes de las distintas Villas para la compra del Campo de Matrera con la Ciudad de Sevilla, donde se decía que ésta proveería al pueblo de Villamartín las escribanías del Consejo y Públicas; así como en el Capítulo 8º, las autoridades necesarias para la convivencia vecinal, a saber: alcalde, alguacil, mayordomo y regidores. La Ciudad de Sevilla los nombraría el primer año de los primeros pobladores, y a partir de entonces cada año iría nombrando uno de cada oficio, de una terna, elegidos por el Consejo por el día de San Juan Bautista.

Estos dos capítulos del contrato que he nombrado anteriormente ya lo hacía la Ciudad de Sevilla con las Villas pertenecientes a su alfoz desde la entrada del rey Fernando III de Castilla y León en Sevilla el 22 de diciembre de 1248. En ese momento se precisó establecer en Sevilla una sociedad nueva: se establecieron unas jerarquías y grupos; se organizó el poder, las estructuras económicas, los valores religiosos y culturales. Y, según nos comenta Miguel Ángel Ladero Quesada (Departamento de Historia medieval, Universidad Complutense, Madrid) el modelo de organización que se siguió preferentemente para la organización de la nueva Sevilla fue el de la ciudad de Toledo y su ámbito.

Aquí y ahora lo que más nos interesa dentro de esta organización es conocer el «ordenamiento y ordenanzas» que configuró el derecho de Sevilla y que tuvieron sus consecuencias en la Villa de Villamartín. Para el profesor anteriormente citado, la palabra ordenamiento se debe utilizar para referirse a los textos legales emitidos por el rey, y la palabra ordenanzas para referirse a los textos legales emitidos por el municipio de Sevilla; aunque nos dice que en aquella época apenas se distinguía el campo de aplicación de ambas palabras.

Al poco tiempo de su conquista, Sevilla contaba con unas instituciones en plena madurez, gracias a la disposición del rey, y completadas por Alfonso XI. El ordenamiento real y las ordenanzas municipales se promulgaron a la vez sin que hubiera conflicto. El ordenamiento real al aplicarse a toda Castilla fue dando paso a las ordenanzas municipales que fueron muchas más, aunque el rey se reservó el derecho de confirmarlas o revocarlas.

En el año 1409 se recopilaron por primera vez los ordenamientos reales del siglo XIV. Siguieron haciéndolos en el XV, al mismo tiempo que el municipio aumentaba el número de sus ordenanzas y las perfeccionaba, regulando diversos aspectos de la vida sevillana. Los Reyes Católicos, además de promulgar, reformar o refrendar diversos ordenamientos y ordenanzas, dispusieron la recopilación definitiva de disposiciones reales o municipales sobre la ciudad. La tarea comenzó en el año 1502 y dio lugar a la impresión de las Ordenanzas de Sevilla aparecida en 1527 y, de nuevo, en el año 1632, que es la que utilizamos y mostramos en la foto adjunta.

En los inicios del mandato de Isabel I, el sistema electivo no había sufrido ningún cambio.

No obstante, hay noticias que nos informan que, en 1472, bajo Enrique IV, se produjeron modificaciones legales en el sistema de elección de los oficios capitu­lares de los pueblos de la tierra de Sevilla. Sin embargo, las nuevas disposiciones, o bien nunca llegaron a ponerse en práctica, o no se elaboraron en esa fecha sino años más tarde, bajo el reinado de los Reyes Católicos.

Fue en el año 1479, presidiendo las reuniones capitulares el asistente Diego de Merlo, cuando se aprobó y puso en práctica por vez primera un nuevo sis­tema electoral llamado a perdurar hasta más allá del reinado de Isabel I. La insacula­ción fue desde entonces el procedimiento empleado para la elección de los oficiales de las villas y lugares de la tierra de Sevilla.

Este nuevo sistema electoral aprobado en el año 1479 es el que se implantó en Villamartín a partir de su fundación en el año 1503.

Su mecánica es descrita minuciosamente en las ordenanzas municipales sevi­llanas recopiladas en 1527. Cada San Juan Bautista, todos los vecinos que en alguna ocasión habían participado en las labores de gobierno de su localidad elegían a seis diputados -dos de cada cuantía, mayor, mediana y menor- para que elaboraran una lista o copia de los vecinos y moradores que, a su juicio, eran idóneos para desempeñar los oficios municipales. Introducidas las papeletas con los nombres de todos los candidatos en un bonete, en Villamartín se introducían en un cántaro, se extraían diez. En un segundo sorteo, se seleccionaban los oficios que desempeñarían los ya elegidos: las dos primeras papeletas sacadas corresponderían a los dos alcaldes, la siguiente al alguacil, la cuarta al mayordomo y las restantes a los seis regidores. Estos oficiales no podían ser reelegidos hasta que se agotara la lista y fueran incluidos en otra nueva. Una vez llevada a cabo la elección, los cargos electos disponían de quince días para viajar a Sevilla y refrendar sus oficios. Los alcaldes eran confirmados por los alcaldes mayores, el alguacil, por el alguacil mayor y los regidores por el cabildo municipal de la ciudad.

Las ordenanzas de 1479 dispusieron que sólo los diez oficia­les elegidos -los dos alcaldes, el alguacil, el mayordomo y los seis regidores- fueran los integrantes de los cabildos municipales, además del escribano del concejo. La primera novedad residía en la incorporación a las asambleas de media docena de regidores electos. La segunda, en la prohibición del acceso a las mismas del resto de hombres buenos, aunque éstos hubieran sido en el pasado oficiales capitulares, y, sobre todo, de los escribanos públicos, que tanto protagonismo habían tenido en las asambleas del pasado. Con ello, los cabildos municipales vieron reducido su número y se tornaron más manejables. Asimismo, la alternancia puso freno a la tendencia a patrimonializar los oficios municipales y rebajó las tensiones entre los pecheros adinerados por acceder al poder local.

La cuestión clave de todo el proceso electoral estaba en averiguar quiénes eran los componentes de las listas electorales y en base a qué criterios. Eran incompatibles los escribanos públicos y de concejo, los arrendadores de rentas reales y concejiles, los clérigos de corona y los que vivían con algún señor o caballero.

Las ordenanzas de 1479 no exigían explícitamente un determinado nivel eco­nómico para ser inscritos en las nóminas. Es más, siguiendo sus directrices, había que introducir en ellas a los vecinos pecheros de mayor, mediana y menor cuantía e, incluso, a los pobres que no alcanzaban la menor cuantía, siempre y cuando fueran todos ellos buenos e idóneos. Sin embargo, la realidad era muy dife­rente. Era improbable que se introdujeran en las copias a todos los vecinos pecheros que reunían las condiciones necesarias para ser oficiales. Por el contrario, parece ser que se efectuaba una selección en la que el factor determinante era la ca­pacidad económica de los candidatos. También los vecinos que desempeñaban deter­minados trabajos -mesoneros, taberneros- eran vetados para las listas. En definitiva, los elegibles para gobernar estos concejos rurales necesitaban ser “todos hombres honrrados y abonados e ábiles e contyosos para los dichos ofiçios”.

Ser oficial de algunos de estos oficios tenía sus ventajas; sabemos que una importante aspiración de todos los vecinos pecheros era formar parte del gobierno de su pueblo y que estaban especialmente cotizados los puestos de alguacil, mayordomo y alcalde. No obstante, en algunas ocasiones los oficiales electos se defendieron de su designación e intentaron que Sevilla anulase sus nombramientos porque no les interesaban por diversos motivos.

Los que conseguían sus cargos obtuvieron importantes compensaciones por dirigir la vida de sus pueblos. Primero por el prestigio que representaba gobernar a sus convecinos, así como el sentido del deber y servicio hacia la comunidad de Villamartín; segundo porque ostentar el poder local conllevaba una serie de ventajas económicas y sociales que nadie desconocía.

A continuación, reproduzco el nombramiento por la Ciudad de Sevilla de los oficiales encargados de la administración de Villamartín en el año 1656:

Este documento, que se encuentra en los Archivos Municipales de Villamartín, no venía con un sello de plomo de la época, sino con otro impreso en el papel y en relieve. Este sello que se muestra es una reproducción de la cuarta modificación del mismo realizada entre los años 1555 y 1560. En dicho sello se puede observar al rey Fernando III sentado y a su lado derecho la figura de frente y de pie de San Isidoro y a su izquierda igualmente de frente y de pie a San Leandro. Alrededor del sello entre doble grafila de puntos se desarrolla la leyenda en caracteres capiteles góticos:

                           S : CONCILII : NOVILISSIME : CIVITATIS : SPALENSIS



        Competencias de los oficiales capitulares de los concejos de la tierra de Sevilla:

  1. Las reuniones.

       Las ordenanzas obligaban a los diez cargos electos a reunirse en cabildo cada jueves y exigían, con el objeto de atender los asuntos locales y los posibles negocios relacionados con la Ciudad de Sevilla, la presencia permanente en el pueblo de cinco de ellos. Para todo esto se crearon turnos en los que era obligatorio incluir siempre un alcalde y el aguacil. Este ordenamiento no se cumplía a raja tabla, así, en algunos sitios se hacían las reuniones el jueves, en otros, el domingo después de misa… en Villamartín se optó al principio por el domingo, pero posteriormente se trasladó a cualquier día. En cuanto al lugar de reunión en nuestro pueblo se hacía en su casa capitular construida en la plaza casi al principio del poblamiento, aunque de forma extraordinaria hay constancia de haber usado el altar mayor de la Iglesia de Santa María de la Virtudes como lugar de Cabildo.

  1. Los alcaldes

       Los dos alcaldes eran los responsables de juzgar en primera instancia todos los pleitos civiles celebrados en sus pueblos cuyo valor superara los 200 mrs. La jurisdicción criminal no les pertenecía, pero con el tiempo algunas Villas lejanas de Sevilla disfrutaron de esa competencia.

       Cuando las cantidades en litigio no superaban los 3000 mrs., el alcalde que había firmado la sentencia en primera instancia juzgaba el caso en grado de apelación junto a dos «buenas personas» elegidas para tan efecto en el cabildo municipal del pueblo del cual era vecino. La sentencia pronunciada era inapelable. Si el pleito sobrepasaba esa suma, los recursos eran llevados a Sevilla ante los alcaldes mayores y el asistente.

         Además de estas funciones los alcaldes ordinarios presidían el cabildo de su localidad, aunque no tuvieron nunca una posición preeminente frente al resto de los oficiales capitulares en la toma de decisiones. Se les reconocía además las siguientes funciones: amojonar e inspeccionar las tierras comunales, elaborar repartimientos extraordinarios, asistir y presidir las subastas públicas, estar presente junto a un escribano, cuando un vecino tomaba posesión de casas o tierras. También eran competencias suyas perseguir a los delincuentes, inspeccionar mesones y tabernas, expulsar del pueblo a los indeseables y, como no, ejecutar todo tipo de órdenes dictadas por el Consejo Municipal Hispalense.

  1. El mayordomo

        La principal competencia del mayordomo era la administración de la hacienda municipal, de la cual era cobrador, pagador y depositario. Este oficial ejecutaba las órdenes del consejo en todo lo relacionado con las finanzas municipales: administraba los bienes de propios, recaudaba y gestionaba los ingresos del consejo, era depositario y custodio de lo recaudado y efectuaba los libramientos que le ordenaba el gobierno local. Al final de su mandato daba cuenta antes los capitulares de los bienes de propios que había administrado y también daba cuenta ante el cabildo municipal hispalense.

  1. El aguacil

       El aguacil ejecutaba los mandatos de los alcaldes y del resto de los oficiales del consejo, era el encargado de velar por la propiedad urbana y rural, el garante del orden público y el principal responsable de la cárcel del consejo.

       El oficial elegido para este cargo tenía que ser “de los hombres más nuevos y mancebos”.

  1. Los regidores

       Los regidores eran los concejales del consejo local. Según las ordenanzas de 1479 en algunas Villas era imprescindible la presencia de, al menos, dos regidores en sus cabildos municipales, en otras, era obligatorio en cualquier acto del Consejo: inventarios de bienes, toma de posesión de tierras o casa, en los remates de rentas concejiles, inspección de tabernas y mesones…

        Oficiales que nombraba la ciudad de Sevilla:

  1. Los jurados

       El oficio de jurado era designado por Sevilla a propuesta del propio interesado o en virtud de la solicitud de un determinado Consejo de la tierra, cuando el anterior titular había fallecido o se encontraba incapacitado. Las juraderías de los pueblos del alfoz sevillano eran vitalicias y, en muchos casos, se encontraban en vías de patrimonialización. El principal atractivo de esta ocupación residía en que su titular, entre otros privilegios, obtenía la exención de pechos.

  1. Los escribanos públicos y del Consejo.

       La designación de los escribanos públicos de los Consejos rurales, incluido el escribano del cabildo municipal, correspondía al Consejo de Sevilla. Lo más habitual era que el propio interesado o, en su defecto, el Consejo del pueblo del que era vecino solicitara a la Ciudad la escribanía.

  1. Los corredores y el contador

       Los corredores se encargaban de las «mercaderías e cosas que se quieren vender» propiedad del Consejo. Correspondía a la Ciudad su designación y era un oficio vitalicio. Al morir el titular, el interesado solicitaba al Cabildo Hispalense su nombramiento. Otra posibilidad era que el corredor renunciase su oficio en otro vecino de su localidad y que la Ciudad confirmara la renuncia. También el propio Consejo rural podía demandar a la Ciudad una correduría. No todos los pueblos del alfoz sevillano tenían corredores y su número era muy heterogéneo.

       Oficios menores que nombraba directamente los Consejos de la tierra:

       Los concejos de las villas y lugares de la tierra eran los responsables de la de­signación de un gran número de cargos menores que eran fruto de las diferentes necesidades que tenía cada administración local. Entre ellos podemos citar los siguientes, colocando al lado una X para indicar que ese oficio se nombraba en la localidad:

Alarife               X                                                                                   Diputado del pan

Albañil                                                                                                     Barbero

Carcelero           X                                                                                   Contador

Corredor                                                                                                 Diputado de fiestas  X

Apreciador de tierras y daños    X                                                      Diputado del pósito          X

Diputado del arca           X                                                                     Peón     X

Letrado                                                                                                   Relojero              X

Médico               X                                                                                   Cirujano              X

Boticario            X                                                                                   Herrero

Síndico procurador        X                                                                     Veedor de los gremios

Maestro de escuela       X                                                                     Repartidor de alcabalas               X

Receptor de millones    X                                                                     Receptor de alcabalas                     X  

Receptor de servicios    X                                                                     Guardas              X

Veedor de panes y frutos           X                                                      Caballero de la sierra                 X  

Cuadrillero de la Santa Hermandad        X                                        Receptor de bulas             X

Receptor de propios y tercias                  X