Cuando el rey escribía a Villamartín
El despacho real registrado el 3 de febrero de 1775
El 3 de febrero de 1775, el cabildo de la Villa de Villamartín dejó asentado en su libro capitular un despacho procedente directamente de la Casa del Rey, un documento que condensaba no solo la burocracia del Antiguo Régimen, sino también la compleja red de mercedes, oficios hereditarios y prerrogativas locales que articulaban el poder municipal en la España del siglo XVIII.
El
texto, fechado en Aranjuez el 23 de
junio de 1774 y firmado con la solemne fórmula “Yo el Rey”, procedía de Carlos
III, quien se presentaba con la larga enumeración de títulos que
recordaban la vastedad de la Monarquía Hispánica: “Rey de Castilla, de León,
de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén… Archiduque de Austria, Duque de
Borgoña… Señor de Vizcaya y de Molina” .
El
despacho tenía un propósito claro: confirmar
y transferir el oficio de alguacil mayor de Villamartín a D. Antonio Topete y Fuentes, en virtud
de su matrimonio con Dña. María del
Carmen Jiménez Venegas, legítima heredera del cargo. El Rey recordaba
que su propio padre había otorgado en 1738
el título a D. Miguel Topete Venegas,
y que posteriormente, en 1760,
se permitió que D. Francisco Nicolás
Jiménez del Canto ejerciera el oficio de manera interina mientras la
heredera “tomaba estado” .
Ahora,
consumado el matrimonio, Antonio Topete solicitaba que el oficio se le
reconociera “en su cabeza”, como bien de su esposa. El Rey accedía: “Mi
voluntad es que… vos, el dicho D. Antonio Topete y Fuentes, seáis mi Alguacil
Mayor de la Villa de Villamartín… como bienes de la referida Dña. María del
Carmen vuestra mujer… perpetuamente para siempre jamás” .
El despacho detallaba con precisión
las preeminencias del oficio,
apoyándose en dos cédulas de Felipe IV
(1730 y 1738) que habían otorgado privilegios a Juan Carrasco. Entre ellas
destacaban: voz y voto en el Ayuntamiento;
entrada con vara, espada y daga;
primer asiento después de la Justicia;
facultad de nombrar un teniente;
y, derecho a ejecutar mandamientos, posesiones
y diligencias.
El
Rey ordenaba expresamente al Consejo,
Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de
Villamartín que recibieran a Antonio Topete, le tomaran juramento y le dieran
posesión del cargo sin dilación. El texto insistía en que se le guardaran todas
las “honras, gracias, mercedes,
franquezas, libertades, excepciones, preeminencias, prerrogativas e
inmunidades” propias del oficio .
El
despacho incluía también una referencia fiscal clave: la media anata, un impuesto que gravaba
la concesión de oficios y mercedes. El Rey aclaraba que Antonio Topete no debía
pagarla, pues ya la había satisfecho su esposa cuando sucedió en el cargo. El
documento añadía que la Contaduría General de Valores de la Real Hacienda había
registrado el pago de 937 maravedíes de
vellón por parte de Dña. María del Carmen en 1756.
El
despacho concluía con las firmas de los altos funcionarios que lo habían
tramitado: José Ignacio de Goyeneche,
secretario del Rey; Nicolás Verdugo,
regidor y teniente de chanciller mayor; Manuel
Vicente Figueroa; Francisco de la Mata Linares; y Pedro Rodríguez Campomanes, figura
clave del reformismo borbónico.
Finalmente,
el 5 de julio de 1774, se certificaba en Madrid la toma de razón del título en la contaduría de la Real
Hacienda.
Este
despacho, registrado en Villamartín en 1775, no es solo un trámite administrativo:
es un retrato vivo de cómo se articulaba el poder municipal en la España
borbónica. Muestra la continuidad de los oficios hereditarios, la importancia
del matrimonio como mecanismo de transmisión del poder, la intervención directa
del monarca en la vida local y la compleja red de privilegios que sostenía la
estructura institucional del Antiguo Régimen.
Texto original
(Documento original: Cabildo de 3 de febrero de 1.775)