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20 marzo 2026

Historia Nº 33

 El Cabildo de Villamartín acuerda reparar el reloj parroquial tras dos años de inactividad (1771)

 

        En noviembre de 1771, el Ayuntamiento de Villamartín afrontó un problema que llevaba más de dos años afectando a la vida cotidiana del municipio: la avería del reloj de la Iglesia Parroquial. El asunto llegó al cabildo del 15 de noviembre mediante un expediente remitido por José de Aguilar y Cueto, canónigo y vicario general de la Archidiócesis de Sevilla, quien solicitaba que el concejo confirmara si estaba dispuesto a sufragar la mitad del coste de la reparación.

        El síndico personero del común, Francisco de Castro y Vega, expuso ante el cabildo la gravedad de la situación. Según señaló, la falta del reloj había generado un “grave perjuicio” al pueblo, que carecía de referencia horaria tanto de día como de noche. La ausencia de esta medida del tiempo no solo afectaba al orden cotidiano, sino que también tenía consecuencias directas en la salud pública: los enfermos no podían seguir adecuadamente las pautas médicas, lo que estaba provocando “fatales consecuencias”.

        Tras escuchar los argumentos, el cabildo decidió conceder la ayuda solicitada, comprometiéndose a aportar la mitad del coste de la reparación, siempre que este no superara los seis millones de maravedíes y que la obra quedara “a toda satisfacción”. El acuerdo incluía la obligación de justificar debidamente el gasto y dejaba abierta la posibilidad de aportar una cantidad menor si el coste final resultaba inferior.

        Con esta decisión, el Ayuntamiento buscaba restablecer un elemento esencial para la organización social y sanitaria del municipio, devolviendo al pueblo un instrumento básico para el gobierno del tiempo y la vida diaria.

 

Documento íntegro

Cabildo de 15 de noviembre.

        En este cabildo se leyó e hizo presente un expediente librado por el Sr. D. José de Aguilar y Cueto canónigo en la Santa Iglesia metropolitana y patriarcal de la ciudad de Sevilla, racionero, previsor y vicario general en ella y su arzobispado, con fecha en dicha ciudad a ocho de septiembre del próximo pasado año refrendado por D. José Núñez de Arce, notario mayor en el que manda al Mayordomo de la fábrica de la Iglesia Parroquial de esta villa haga constar como corresponde en los autos que sigue sobre que le conceda licencia para componer el reloj de dicha Iglesia, si está conforme este consejo en concurrir con la mitad del costo de la expresada composición para en su vista dar la providencia que convenga; cuyo expediente ha sido manifestado por el mismo D. Francisco de Castro y Vega, síndico personero de este común que ha concurrido a este Ayuntamiento y ha hecho presente en él el grave perjuicio que hace más de dos años que está padeciendo dicho común, en la falta de dicho reloj, por no haber gobierno de día ni de noche; y que los pobres enfermos por esta falta, no pueden tener reglas en sus disposiciones que les ordena el médico, de que se han seguido y siguen fatales consecuencias, y que así espera de esta villa condescienda en lo que se previene en el expediente para que se facilite la composición del dicho reloj, cuyo gobierno (dona) en el pueblo, y que serán los perjudicados y que se personaran por su defecto; que visto, oído y entendido todo lo referido por este cabildo, acuerda de conformidad que de los efectos de sus propios y arbitrios concurrirá esta villa con la mitad del costo de la composición del dicho reloj, como no exceda de seis millones de maravedíes y haciendo constar justificadamente y como corresponda su coste; y que quede compuesto a toda satisfacción; y que los dichos términos dará la providencia correspondiente este Consejo a que se libre la dicha cantidad, o la que sea menos; y que para este intento se dé testimonio de este acuerdo.