Personas externas a nuestro entorno
En esta historia hablamos de algunos nombres propios que tocaron de lleno o en parte nuestro término, zona
o pueblo.
Don Remondo fue un eclesiástico castellano, obispo de Segovia y
arzobispo de Sevilla. Nacido en Segovia, fue hijo de Hugo de Losana y de
Ricarda; favorecido por la
reina Berenguela, sirvió al rey Fernando III como notario, consejero y
confesor; en 1249 fue nombrado obispo de Segovia. Tras la muerte del rey sirvió
a su hijo Alfonso X; en 1259 era coadjutor de Felipe de Castilla, que a pesar
de ser lego había sido nombrado arzobispo de Sevilla, y cuando éste renunció a
la sede para casarse con Cristina de Noruega, Raimundo le sucedió, “dícelo
el Rey en un privilegio del año 1264 á 27 de Setiembre, haciéndole merced,
siendo ya Arzobispo de Sevilla, para él y sus sucesores de ciertas casas y
heredades en ella, que tiene la Santa Iglesia en su archivo,” permaneciendo al frente de la archidiócesis hasta su muerte, ocurrida en
1286 ó 1288.
D. Pedro Yáñez, después de la guerra de Niebla, el
Maestre de Calatrava ganó de los Moros con otros castillos, cerca de la villa
de Arcos, el de Matrera, que se hizo luego Encomienda, dándoselo el Rey para su
Orden, como dice Rades de Andrade, que le llama Matier; cuyo primer Comendador
fue D. Espinel, que lo era también de Sabiote (Jaén).
Matrera, el Rey Don Fernando pasó de Sevilla
a Córdoba haciéndole la guerra a los Moros por Alcalá de Venzayde, sin más
efecto que talas y correrías, y vuelto a Sevilla envió a Don Nuño González de Lara, y a Don
Juan González, Maestre de Alcántara, a socorrer a Matrera, y su Alcaide y
Comendador Don Alemán; con lo que no se perdió esta plaza de mucha consecuencia,
que en algunas crónicas impresa se ha puesto Utrera; pero Utrera, por este
tiempo lugar abierto en diverso sitio del que hoy está, no tenía torre ni
castillo, ni tocaba su defensa al Orden de Calatrava; Matrera sí, que era suya,
y su Comendador Don Alemán, que sucedió al primero Don Espinel, la semejanza
del nombre dio lugar a la equivocación de imprenta, que en la Crónica
manuscrita, muy antiguos, Matrera se lee, y no Utrera.
Rey Don Sancho, el día 25 de agosto de 1322, con la
fórmula “vimos” el Rey Don Sancho, hijo de Alfonso X el Sabio y nieto de Fernando
III el Santo, confirmó todos los Privilegios de la ciudad de Sevilla; del cual
reproduzco todos los que atañen de una forma general al reino de Sevilla del
que formábamos parte:
“En el nombre de Dios, Amen, Padre,
Hijo y Espíritu Santo , que son tres Personas, ê un Dios, é á honra , é
servicio de la gloriosa Santa Maria su Madre, á quien tenemos por Señora, é por
Abogada , é por ayudadora en todos nuestros fechos. Sepan quantos este
Privilegio vieren como Nos Don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Castilla ,
de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla , de Cordoba, de Murcia, de Jaén, é
del Algarbe. Vimos un Privilegio del Rey Don Fernando nuestro abuelo, en que
decía, de como por facer bien, ê merced al Concejo de la muy noble Ciudad de
Sevilla, que le daba al Fuero de Toledo, é demás que daba, è otorgaba â los
caballeros de Sevilla todas las franquezas que â los caballeros de Toledo, fasta
tanto que allí do dice: El Fuero de Toledo, que todo aquel que tuviere caballo
ocho meses del año, que vaia treinta maravedís, que sea excusado del Fuero de
Toledo, que manda por el Fuero de Sevilla, que el que truxere caballo que vala cincuenta
maravedís y que sea excusado de las cosas en que es excusado en Toledo.
E otrosí, que como da â los del barrio
de Francos, que compren y vendan libremente sus paños, é sus mercandias en gros
y en retal, en avaras, en ras, en toda cosa que quiera comprar, é vender en sus
casas, que lo
puedan facer: y que ayan ai Pellegeros y Alfayates , asi como en Toledo. Y que
puedan tener cambio en sus posadas.
Vimos otro Privilegio del Rey Don
Alfonso nuestro padre, que Dios perdone, en que confirma todas estas cosas, y
las otras que se contienen en el Privilegio sobredicho, y demás de esto, como
les da y otorga por honra de la noble Ciudad de Sevilla por términos à Elaba ,
por término, como corre el agua, y entra en Bundion , y de Bundion entra en
Ardilla la foz de Volumes, y como sale por los Cuellos de los Villanos cirro â
cirro, enfrente de la sierra de la Casamente, y fiere en derecho de Montepolin
, en el agua de Guadalcarranque , y como corre el agua de Guadalcarranque , y entraben Fraga- Muñoz,
y como corre Fraga Muñoz, y entra en Guadiana, Quentos, Xerez y Badajoz ,
Monasterio de Salivar, Nedar Torres, Castillo de Valera , Verganza , Cuerva ,
Montemolin, Sufre, Aracina, Alfayan de Campo , Almonaster , Cortegana, Aroche ,Mora,
Serpa, Ayamonte, Alfayan de la Peña, Andebalo, Castilrubio, Azuaga, Andadela,
Castilmontegiel, Constantina, Tejada, San Lucar , Aznalcazar, Aznalfarache, Triana, Alcalá del Rio,
Gulllena, Gerena ,Alcalá de Guadaira, Alocaz , Villa-Martin, Castillos: ê todas estas villas ,e estos castillos
les da con todos sus términos, con entradas, con salidas, con montes, con
fuentes, con pastos, con ríos, y con sus pertenencias, asi como nunca
mejor lo hubiéron en poder de Moros , é con todos sus derechos, hasta dentro de
los muros de Sevilla, é que lo ayan al Fuero de Sevilla, sacando ende aquello, que
el Rey Don Fernando, y él diéron por sus cartas en algunos lugares, que deben
valer con derecho.
[…] Vimos otro Privilegio del Rey nuestro
padre , en que da y otorga á los vecinos y á los pobladores de Sevilla todas
las aldeas del término de Sevilla , también las del Alxarafe , como de todos los
otros lugares de su término.
Otrosi, vimos otro Privilegio del Rey
nuestro padre,como le otorga al Concejo de la Ciudad de Sevilla, que ayan dos Ferias
en el año, la una por Cincuezma , 15 dias ántes, ó 15 despues. E la otra por
San Miguel,15 dias ántes, ó 15 dias despues.
Vimos otro Privilegio del Rey nuestro
padre, de cómo les da, y otorga, que tuviesen poder de poner Alcaldes y Alguaciles
el Concejo en todas las villas, y los castillos que les dió por sus términos;
aquellos que fuesen para el oficio.
Otrosi, vimos otro Privilegio del Rey
nuestro padre, en que da al Concejo de Sevilla todos los molinos que en ella
avia, è los que son en el acequia de la montaña de Alcalá de Guadaira, fasta dentro
en Guadalquivir, pará siempre jamas, con todos sus derechos, con todas sus
pertenencias y casas, porque el Concejo fuese tenido de hacer venir el agua de
los caños â los sus palacios del Alcázar, y a la güerta de Benjofar , é que
fagan venir el agua a dos fuentes en Sevilla.
[…] Vimos otro Privilegio carta plomada del Rey
nuestro padre, en como otorga â todos los vecinos de Sevilla, é de sus
términos, que puedan comprar las heredades de los Moros que moraban en las
villas y en castillos, que les dió por sus términos; vendiéndoselo el Moro, cuyo fuese
con su placer.
Otrosi , vimos otro Privilegio del Rey
nuestro padre, en que quita a todos los que vinieren â las Ferias de Sevilla, vecinos
y extraños, de todos los portazgos, é todos los derechos que ayan de dar de
todos los paños que truxeren, de lana que no sean Moriscas, é de caballos, é de
bestias. Y este quitamiento les facen, mientras duraren las Ferias. E que dende
en adelante, que den su portazgo, é sus derechos.
[…] Vimos otrosi otra carta plomada
del Rey nuestro padre, en que otorga al Concejo de Sevilla, que ayan poder de
dar todos los heredamientos de aquellos que los tuvieren poblados, é se fueren â
morar â otra parte.
[…] Otrosi,
vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre, en como por facer bien é merced â
los caballeros, é á las dueñas, ê á los mercaderes é á todos los omes buenos,
que son moradores en la dicha ciudad de Sevilla, ansi Clérigos, como legos, á
los que agora son, è serán de aquí adelante moradores, que las casas do ellos
moraren, que sean franqueadas, que ningunos de quantos ai moraren é vivieren,
en ella, sino con su placer y mandado. E los que ai posaren, que sean tenidos
de dar ostelage para cada ome, e por cada bestia un dinero al dia.
Otrosí, vimos otra carta plomada del
Rey nuestro padre, que otorga al Concejo de Sevilla, que los sus ganados pazcan
comunalmente en los términos de Xerez, é de Carmona, e de Arcos, é de Medina, é
de Alcalá, é de Begel, é de Niebla, é de Hueba, é de Gibraleon , así como por
los suyos propios, é que no les tomen portazgo , ni holladura.
Otrosi, vimos otro Privilegio del Rey
nuestro padre, que quita de moneda á todos los caballeros Hijosdalgo, é á las
dueñas, é á los escuderos, é á las doncellas, é á todos los ciudadanos de
Sevilla, que estuvieren guisados de caballeros y armas.
Otrosi, vimos otra carta plomada del
Rey nuestro padre, en que otorga á todos los caballeros, é á los escuderos, é á
los ciudadanos, é á los vecinos de Sevilla, é de su término, que no den montalgo
en todo el Reyno de Sevilla, ni servicio, ni pedido, ni otro pecho ninguno de
sus ganados.
[…] Otrosi, vimos otro Prìvilegio del Rey nuestro padre, en que confirma los Privilegios, é los Fueros, é las franquezas que el Rey Don Fernando nuestro abuelo, é él diéron al Concejo de Sevilla, é los caballeros, é ciudadanos, é omes buenos, vecinos de la noble ciudad de Sevilla.
Pidieron por merced, que les
confirmásemos estos Privìlegìos, y estas cartas; è Nos el sobredicho Rey Don
Sancho por les facer bien y merced, y por muchos servicios, y buenos, que
hicieron al Rey Don Fernando nuestro abuelo, y al Rey Don Alonso nuestro padre,
que Dios perdone, é
â Nos, y porque ellos todos sean mas ricos, y mas abondados, y porque es
nuestra voluntad, que la ciudad de Sevilla sea mas noble, y mas honrada ,
confirmámosles estos Privilegios, y estas mercedes, y estas cartas, y mandamos
que sean guardadas y tenidas en todo, y que valan asi, como en ellas se con tiene.
E defendemos firmemente, que ninguno sea osado de ir contra este nuestro
Privilegio, para quebrantallo , ni para menguallo en ninguna cosa. E á
qualquiera que lo ficiese abria nuestra ira, y pecharnos ya en todo diez mil
maravedís de la moneda nueva. Y el Concejo de la ciudad de Sevilla, ó á quien su
voz hubiese, todo el daño doblado. Y porque esto sea firme y establemientos ,
se sella este Privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho en Sevilla, Jueves
veinte è cinco dias andados del mes de Agosto, Era de 1322.”