Moneda forera
Como
mucho de los temas que han salidos en este blog y, por ende, en mis libros,
hacen alusiones a la Moneda forera, he sentido la necesidad de aclarar este
término porque muchos de los lectores así lo han manifestado. Para ello traemos
a nuestro blog a Juan Manuel Castillo Rubio, miembro del Área de Historia
Moderna de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para que nos documente
sobre ello antes de hablar de Villamartín:
«Por moneda
forera se conoce el derecho real instaurado durante la Baja Edad Media
y cobrado durante casi toda la Edad Moderna por parte del monarca castellano a
sus súbditos en concepto del uso que los mismos hacían de la moneda legal en
curso. Sustentado en la regalía y, por tanto, monopolio de la acuñación de moneda
por parte de la corona, el cobro de este derecho equivalía al arrendamiento de
una propiedad privada: el rey ponía a disposición de la población la moneda
salida de sus cecas a cambio de recibir una determinada cantidad de dinero por
parte de cada vecino (cabeza de familia) usufructuario de dicho numerario.
Durante la mayor parte de su periodo de recaudación (a partir de 1452, en el
reinado de Juan II), el pago se llevó a cabo cada seis años y su valor se tasó
en una blanca: moneda corriente de circulación desde el siglo XV
equivalente a ocho maravedíes en Castilla, las Extremaduras y las fronteras y a
seis en León.
El
hecho de que la moneda fuera considerada propiedad del rey implicaba, no solo
el derecho y exclusividad de su fabricación, sino también la capacidad de
alterar su valor. Es por ello, explica Ramón Carande, que la aceptación del
pago de esta contribución al monarca-propietario por parte de sus
vasallos-usuarios desde principios del siglo XIII fue tomada como una forma de
comprometer al fabricante con la estabilidad del valor de la moneda,
disuadiéndole de la tentación de fortalecer su erario mediante el
envilecimiento del metal, mala práctica que podía debilitar seriamente la
economía de las ciudades castellano-leonesas en un momento de franco despegue
comercial. De este modo, la moneda forera puede ser entendida, más que como una
tasa, impuesto o derecho, como un acuerdo por el que, literalmente, se vendía
la moneda a los súbditos por un tiempo de modo que ya no pudiera ser alterada
por el monarca.
Desde
finales del siglo XI, el incremento de la actividad bélica frente al islam
obligó a los reyes castellanoleoneses a pedir un esfuerzo contributivo a sus
reinos, en principio extraordinario, pero que acabaría por volverse ordinario
o forero, como ocurrió con la institución del petium,
documentado desde tiempos de Alfonso VII, rey de León entre 1126 y 1157. En
este contexto surge la moneda forera, cuya primera noticia data de
tiempos del rey Alfonso IX de León (1188-1230), quien vendió la regalía a las
gentes de la tierra del Duero por siete años, recibiendo por compra de esta
moneda sendos maravedís.
Desde
ese momento se impone la renovación de dicha venta cada 7 años, que comienzan a
contarse con cada nuevo reinado. Si bien desde mediados del siglo XV se pasa a
recaudar de seis en seis años, lo cual generó las protestas de las Cortes y la
justificación por parte del monarca de que el año de recaudación era asimismo
el primero de la cuenta del siguiente periodo. En el siglo XVI el respeto a este
acuerdo parece total, lo que sin duda contribuyó a la estabilidad de la moneda
hispana, como consta por la documentación generada durante los ciclos
recaudatorios, de los que en algunas ciudades como Sevilla se conservan los
padrones que recogían la relación de los vecinos que debían pagarla con
absoluta regularidad al menos para 1518, 1524, 1530, 1536, 1542, 1548, 1554,
1560, 1566 y 1572. Tras ir perdiendo importancia en el siglo XVII, con cada vez
más municipios, individuos y corporaciones exentos de pago y la pérdida de la
regularidad en la frecuencia de la recaudación, la moneda forera se suprime
definitivamente en 1724.
La
obtención por parte de la monarquía de un beneficio económico de la regalía de
fabricar moneda está documentada en dicho periodo en otros reinos peninsulares,
como el de Navarra, donde dicha práctica se conoce como monedaje,
mediante el cual el monarca incluso databa la duración de su compromiso de no
alterar la moneda en doce años.
Al
no tratarse de un impuesto, sino del arrendamiento del propio numerario, del
pago de la moneda forera no quedaron exentos, al menos en un principio, los
estamentos privilegiados. Esto es corroborado por los padrones de moneda
forera, que relacionan a todo el vecindario de las collaciones y barrios de aquellas
ciudades en las que se elaboraron, con independencia de su adscripción pechera,
noble o clerical, anotando al margen uno por uno los casos de franqueza,
esto es, de exención del pago de un vecino debida a la concesión de cualquier
tipo de privilegio real.
Hubo
desde bien pronto excepciones que conllevaron la paulatina consideración de
buena parte de la población como franca, a veces de manera colectiva, abarcando
incluso a territorios enteros. Así ocurrió con los vecinos de las provincias
vascas, de Galicia y de Asturias desde el comienzo, si bien estos dos últimos
territorios perdieron tal privilegio en 1488 y 1494 respectivamente. Numerosas
localidades y señoríos se fueron sumando a la nómina de espacios francos tras
negociación directa con el monarca a lo largo de los aproximadamente 500 años
de vigencia de este derecho. Tampoco pagaban la moneda forera los pobres (tasados
en los padrones como aquellos cuyo patrimonio, exceptuando cama, ropa y armas,
ascendía a menos de 120 maravedíes). Y pronto se empezó a incluir entre los
exceptuados a los hidalgos y a los clérigos, aunque esto no ocurrió en todos
los lugares de Castilla por igual, lo que muestra que dicha exención, cuando se
logró, fue alcanzada de manera particular por parte del linaje, del colectivo o
de la población en cuestión. Ya en el siglo XVII, Sebastián de Covarrubias
define en su Suplemento al Tesoro de la Lengua Española o Castellana a
la moneda forera como “un tributo que se paga al rey de siete en siete años,
del cual están exemptos los hijosdalgo y los demás privilegiados”. Además de
los anteriores, las anotaciones marginales de los padrones nos dan pistas de
cómo en cada ciudad fueron quedando al margen del pago numerosos personajes
relacionados con el poder real y el patriciado urbano a través de su ocupación,
como podían ser los monederos, los escribanos, los correos del rey, los jurados
o incluso los médicos.
El
precio pagado por la moneda forera, que fue bajo desde el principio y tendió a
depreciarse por su estabilidad nominal a lo largo de las décadas, junto a la
progresiva ampliación del número de vecinos exentos de pago contribuyeron sin
duda a la decadencia de un derecho real cuya recaudación sencillamente dejó de
ser lucrativa para la corona en la mayor parte de los casos. Ya en el siglo XVI
se advierte cómo el rey centra su interés en el cobro de esta regalía (cobro
que generalmente se arrendó a particulares) en territorios con mucha población
y ausencia de grandes bolsas de exenciones, como el reino de Sevilla (que abarcaba grosso
modo las actuales provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla). En este, el
monarca obtenía la mayor de las recaudaciones de entre los 40 distritos en los
que se dividía el territorio castellano, concentrando hasta el 11 % del importe
total recaudado. Ello explica la importancia que la moneda forera mantuvo en
Andalucía en la Edad Moderna, superior a la del resto de territorios hispanos,
y el amplio bagaje documental y la calidad de este que nos ha legado la gestión
de sus procesos recaudatorios. Principalmente, unos padrones de vecinos que
suponen una herramienta demográfica de primer orden para el conocimiento de la
sociedad andaluza en tiempos pre-estadísticos».
En
Villamartín, el tema de la Moneda forera ha seguido su curso desde su fundación
en el año 1503, y como muestra de ello encontramos en el Archivo Histórico
Municipal de la localidad dos asunto relacionados con la Moneda forera: un
listado de personas, que yo en mis libros y escritos lo denomino «listado de la
moneda forera de 1589». Es un padrón donde figuran los nombres de los habitantes
de Villamartín en aquella época, su estado, profesión, en algunos casos con sus
pertenencias, otros casos con el nombre solo y al final una relación de hijos
menores de edad con el nombre del padre, pero lo más importante e interesante de
este padrón es que sitúa a cada habitante en su calle correspondiente, lo que
nos proporciona, quizás el callejero más antiguo de la Villa. Aquí en este
padrón nos encontramos calles como: El Camino a Bornos, calle de Las Chozas,
calle Pedro Álvarez, calle de los Reyes, calle de Dueñas, calle de Veracruz,
calle Toledano, calle Concepción, calle de la Cantarería, calle de Morales el
abad, calle de Gil Pérez y de Casilda de Velázquez, calle de la Iglesia, calle
de la Carnicería, calle de Montes, calle de los Mesones, calle de Juan Díaz,
Calle Nueva.
Como
se puede leer, muchas calles están dedicadas a vecinos importantes del pueblo:
Pedro Álvarez, los Reyes, de Dueñas, Toledano, Morales el abad, de Gil Pérez y
de Casilda Velázquez, de Morales, de Juan Díaz. Por este motivo escribí una vez,
y lo mantengo, que el nombre de la actual Calle Virgen de los Reyes no le debe
su nombre a una antigua ermita dedicada a la Virgen de los Reyes, de la cual no
se conserva nada de nada, sino a una familia importante y con influencia en la
calle o cercanía cuyo apellido era Reyes.
El
segundo asunto relacionado con la Moneda forera lo encontramos en un Acta
Capitular del Cabildo de Villamartín del año 1698. El apartado del acta
Capitular lo vamos a reproducir íntegramente tal como aparece en el libro para
no restarle integridad: «Villamartín 19 de julio. En este cabildo, yo el
escribano, hice notoria una orden de su señoría el Señor Marqués asistente inclusa
en ella una Real Cédula de Su Majestad en que manda se haga Repartimiento de la
monea forera entre los pecheros de esta Villa, exceptuando los hijosdalgo y
doncellas que lo sean y gocen; nombrarlo para ello a los repartidores, empadronadores
con carta de la dicha Real Cédula y Orden Justicia de quince de marzo y diez de
mayo de este año que vista por este Consejo fue obedecida y manda que se cumpla
y ejecute según y como por dicha Real Cédula se manda y para que tenga el debido efecto y se haga el
padrón y repartimiento que se manda se nombra por empadronadores que hagan el
padrón de los vecinos entre quien se debe hacer dicho repartimiento y lo
repartan Alonso Pérez Corredera y Manuel Romero vecinos de esta Villa a quienes
se les notifique dicho nombramiento para
que lo acepten y hagan dicho repartimiento de dicha monea forera y que dicha
Real Cédula y Orden queda en este libro capitular para que en todo tiempo
conste».
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Nota:
En
el apartado del blog «Páginas Independientes del blog» podéis encontrar y leer
la Real Cédula y Orden de 1698 mandada por Don Carlos II rey de España.