El día en que el Cabildo decidió salvar sus archivos (1764)
Una decisión clave para proteger la memoria
escrita de la villa
En
enero de 1764, el Cabildo de la Villa tomó una resolución que, aunque pudiera
parecer menor, marcó un antes y un después en la conservación de los documentos
públicos. Durante la sesión del 12 de
enero, los regidores expresaron su preocupación por el lamentable estado
en el que se encontraban los papeles de las escribanías públicas y de cabildo, almacenados en un cuarto alto
de las Casas Capitulares.
Los
documentos —según se expuso— sufrían humedades,
además de estar expuestos al daño causado por ratas y ratones, un problema habitual en los edificios administrativos
de la época. Esta situación suponía un “grave perjuicio” para la función
pública, pues amenazaba la integridad de los archivos que sustentaban la vida
jurídica y administrativa de la villa.
Ante
este panorama, el Cabildo acordó ordenar al escribano que trasladara toda la
documentación a la sala baja,
donde se celebraban los acuerdos municipales. Para ello, se dispuso la
construcción de estantes decentes
que permitieran organizar y proteger adecuadamente los papeles. El coste de
esta mejora sería cubierto con los fondos propios de la Villa, previa
autorización de la Junta.
Este acuerdo, aparentemente sencillo, refleja la creciente conciencia institucional del siglo XVIII sobre la importancia de preservar los documentos públicos, auténticos pilares de la administración local. Gracias a decisiones como esta, hoy es posible reconstruir la historia de nuestras comunidades con mayor fidelidad.
Documento íntegro del Cabildo (12 de enero de 1764)
(Cita textual del archivo)
“En
este cabildo se dijo por sus mercedes que, en atención al extravío que padecen
las partes de las escribanías públicas y de cabildo con el motivo de hallarse estas en un cuarto alto de estas Casas Capitulares en donde se mojan y corren
ratas y ratones, y que esto es de un grave perjuicio de la causa pública, para dejarlo
y que los papeles estén con la custodia y defensa correspondiente de los
temporales, el presente escribano los mude, y ponga en la sala baja donde se
celebran acuerdos, haciéndose para ello unos estantes decentes para colocarlos,
y que su importe se costee de los efectos de esta villa, para lo que los señores
de la Junta libren lo que importe, y así se acordó.”