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sábado, 1 de noviembre de 2014

Historia nº 1, Personas externas a nuestro entorno.

Personas externas a nuestro entorno

    En esta historia hablamos de algunos nombres propios que tocaron de lleno o en parte nuestro término, zona o pueblo.

    Don Remondo[] fue un eclesiástico castellano, obispo de Segovia y arzobispo de Sevilla. Nacido en Segovia, fue hijo de Hugo de Losana y de Ricarda; favorecido por la reina Berenguela, sirvió al rey Fernando III como notario, consejero y confesor; en 1249 fue nombrado obispo de Segovia. Tras la muerte del rey sirvió a su hijo Alfonso X; en 1259 era coadjutor de Felipe de Castilla, que a pesar de ser lego había sido nombrado arzobispo de Sevilla, y cuando éste renunció a la sede para casarse con Cristina de Noruega, Raimundo le sucedió, “dícelo el Rey en un privilegio del año 1264 á 27 de Setiembre, haciéndole merced, siendo ya Arzobispo de Sevilla, para él y sus sucesores de ciertas casas y heredades en ella, que tiene la Santa Iglesia en su archivo,permaneciendo al frente de la archidiócesis hasta su muerte, ocurrida en 1286 ó 1288.
    D. Pedro Yáñez, después de la guerra de Niebla, el Maestre de Calatrava ganó de los Moros con otros castillos, cerca de la villa de Arcos, el de Matrera, que se hizo luego Encomienda, dándoselo el Rey para su Orden, como dice Rades de Andrade, que le llama Matier; cuyo primer Comendador fue D. Espinel, que lo era también de Sabiote (Jaén).

    Matrera, el Rey Don Fernando pasó de Sevilla a Córdoba haciéndole la guerra a los Moros por Alcalá de Venzayde, sin más efecto que talas y correrías, y vuelto a Sevilla  envió a Don Nuño González de Lara, y a Don Juan González, Maestre de Alcántara, a socorrer a Matrera, y su Alcaide y Comendador Don Alemán; con lo que no se perdió esta plaza de mucha consecuencia, que en algunas crónicas impresa se ha puesto Utrera; pero Utrera, por este tiempo lugar abierto en diverso sitio del que hoy está, no tenía torre ni castillo, ni tocaba su defensa al Orden de Calatrava; Matrera sí, que era suya, y su Comendador Don Alemán, que sucedió al primero Don Espinel, la semejanza del nombre dio lugar a la equivocación de imprenta, que en la Crónica manuscrita, muy antiguos, Matrera se lee, y no Utrera.

    Rey Don Sancho, el día 25 de agosto de 1322, con la fórmula “vimos” el Rey Don Sancho, hijo de Alfonso X el Sabio y nieto de Fernando III el Santo, confirmó todos los Privilegios de la ciudad de Sevilla; del cual reproduzco todos los que atañen de una forma general al reino de Sevilla del que formábamos parte:  

“En el nombre de Dios, Amen, Padre, Hijo y Espíritu Santo , que son tres Personas, ê un Dios, é á honra , é servicio de la gloriosa Santa Maria su Madre, á quien tenemos por Señora, é por Abogada , é por ayudadora en todos nuestros fechos. Sepan quantos este Privilegio vieren como Nos Don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Castilla , de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla , de Cordoba, de Murcia, de Jaén, é del Algarbe. Vimos un Privilegio del Rey Don Fernando nuestro abuelo, en que decía, de como por facer bien, ê merced al Concejo de la muy noble Ciudad de Sevilla, que le daba al Fuero de Toledo, é demás que daba, è otorgaba â los caballeros de Sevilla todas las franquezas que â los caballeros de Toledo, fasta tanto que allí do dice: El Fuero de Toledo, que todo aquel que tuviere caballo ocho meses del año, que vaia treinta maravedís, que sea excusado del Fuero de Toledo, que manda por el Fuero de Sevilla, que el que truxere caballo que vala cincuenta maravedís y que sea excusado de las cosas en que es excusado en Toledo.

E otrosí, que como da â los del barrio de Francos, que compren y vendan libremente sus paños, é sus mercandias en gros y en retal, en avaras, en ras, en toda cosa que quiera comprar, é vender en sus casas, que lo puedan facer: y que ayan ai Pellegeros y Alfayates , asi como en Toledo. Y que puedan tener cambio en sus posadas.

Vimos otro Privilegio del Rey Don Alfonso nuestro padre, que Dios perdone, en que confirma todas estas cosas, y las otras que se contienen en el Privilegio sobredicho, y demás de esto, como les da y otorga por honra de la noble Ciudad de Sevilla por términos à Elaba , por término, como corre el agua, y entra en Bundion , y de Bundion entra en Ardilla la foz de Volumes, y como sale por los Cuellos de los Villanos cirro â cirro, enfrente de la sierra de la Casamente, y fiere en derecho de Montepolin , en el agua de Guadalcarranque , y como corre el agua  de Guadalcarranque , y entraben Fraga- Muñoz, y como corre Fraga Muñoz, y entra en Guadiana, Quentos, Xerez y Badajoz , Monasterio de Salivar, Nedar Torres, Castillo de Valera , Verganza , Cuerva , Montemolin, Sufre, Aracina, Alfayan de Campo , Almonaster , Cortegana, Aroche ,Mora, Serpa, Ayamonte, Alfayan de la Peña, Andebalo, Castilrubio, Azuaga, Andadela, Castilmontegiel, Constantina, Tejada, San Lucar , Aznalcazar, Aznalfarache, Triana, Alcalá del Rio, Gulllena, Gerena ,Alcalá de Guadaira, Alocaz , Villa-Martin, Castillos: ê todas estas villas ,e estos castillos les da con todos sus términos, con entradas, con salidas, con montes, con fuentes, con pastos, con ríos, y con sus pertenencias, asi como nunca mejor lo hubiéron en poder de Moros , é con todos sus derechos, hasta dentro de los muros de Sevilla, é que lo ayan al Fuero de Sevilla, sacando ende aquello, que el Rey Don Fernando, y él diéron por sus cartas en algunos lugares, que deben valer con derecho.

 […] Vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre , en que da y otorga á los vecinos y á los pobladores de Sevilla todas las aldeas del término de Sevilla , también las del Alxarafe , como de todos los otros lugares de su término.

Otrosi, vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre,como le otorga al Concejo de la Ciudad de Sevilla, que ayan dos Ferias en el año, la una por Cincuezma , 15 dias ántes, ó 15 despues. E la otra por San Miguel,15 dias ántes, ó 15 dias despues.

Vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre, de cómo les da, y otorga, que tuviesen poder de poner Alcaldes y Alguaciles el Concejo en todas las villas, y los castillos que les dió por sus términos; aquellos que fuesen para el oficio.

Otrosi, vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre, en que da al Concejo de Sevilla todos los molinos que en ella avia, è los que son en el acequia de la montaña de Alcalá de Guadaira, fasta dentro en Guadalquivir, pará siempre jamas, con todos sus derechos, con todas sus pertenencias y casas, porque el Concejo fuese tenido de hacer venir el agua de los caños â los sus palacios del Alcázar, y a la güerta de Benjofar , é que fagan venir el agua a dos fuentes en Sevilla.

[…]  Vimos otro Privilegio carta plomada del Rey nuestro padre, en como otorga â todos los vecinos de Sevilla, é de sus términos, que puedan comprar las heredades de los Moros que moraban en las villas y en castillos, que les dió por sus términos; vendiéndoselo el Moro, cuyo fuese con su placer.

Otrosi , vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre, en que quita a todos los que vinieren â las Ferias de Sevilla, vecinos y extraños, de todos los portazgos, é todos los derechos que ayan de dar de todos los paños que truxeren, de lana que no sean Moriscas, é de caballos, é de bestias. Y este quitamiento les facen, mientras duraren las Ferias. E que dende en adelante, que den su portazgo, é sus derechos.

[…] Vimos otrosi otra carta plomada del Rey nuestro padre, en que otorga al Concejo de Sevilla, que ayan poder de dar todos los heredamientos de aquellos que los tuvieren poblados, é se fueren â morar â otra parte.

[…]   Otrosi, vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre, en como por facer bien é merced â los caballeros, é á las dueñas, ê á los mercaderes é á todos los omes buenos, que son moradores en la dicha ciudad de Sevilla, ansi Clérigos, como legos, á los que agora son, è serán de aquí adelante moradores, que las casas do ellos moraren, que sean franqueadas, que ningunos de quantos ai moraren é vivieren, en ella, sino con su placer y mandado. E los que ai posaren, que sean tenidos de dar ostelage para cada ome, e por cada bestia un dinero al dia.

Otrosí, vimos otra carta plomada del Rey nuestro padre, que otorga al Concejo de Sevilla, que los sus ganados pazcan comunalmente en los términos de Xerez, é de Carmona, e de Arcos, é de Medina, é de Alcalá, é de Begel, é de Niebla, é de Hueba, é de Gibraleon , así como por los suyos propios, é que no les tomen portazgo , ni holladura.

Otrosi, vimos otro Privilegio del Rey nuestro padre, que quita de moneda á todos los caballeros Hijosdalgo, é á las dueñas, é á los escuderos, é á las doncellas, é á todos los ciudadanos de Sevilla, que estuvieren guisados de caballeros y armas.

Otrosi, vimos otra carta plomada del Rey nuestro padre, en que otorga á todos los caballeros, é á los escuderos, é á los ciudadanos, é á los vecinos de Sevilla, é de su término, que no den montalgo en todo el Reyno de Sevilla, ni servicio, ni pedido, ni otro pecho ninguno de sus ganados.

[…]   Otrosi, vimos otro Prìvilegio del Rey nuestro padre, en que confirma los Privilegios, é los Fueros, é las franquezas que el Rey Don Fernando nuestro abuelo, é él diéron al Concejo de Sevilla, é los caballeros, é ciudadanos, é omes buenos, vecinos de la noble ciudad de Sevilla.

Pidieron por merced, que les confirmásemos estos Privìlegìos, y estas cartas; è Nos el sobredicho Rey Don Sancho por les facer bien y merced, y por muchos servicios, y buenos, que hicieron al Rey Don Fernando nuestro abuelo, y al Rey Don Alonso nuestro padre, que Dios perdone, é â Nos, y porque ellos todos sean mas ricos, y mas abondados, y porque es nuestra voluntad, que la ciudad de Sevilla sea mas noble, y mas honrada , confirmámosles estos Privilegios, y estas mercedes, y estas cartas, y mandamos que sean guardadas y tenidas en todo, y que valan asi, como en ellas se con tiene. E defendemos firmemente, que ninguno sea osado de ir contra este nuestro Privilegio, para quebrantallo , ni para menguallo en ninguna cosa. E á qualquiera que lo ficiese abria nuestra ira, y pecharnos ya en todo diez mil maravedís de la moneda nueva. Y el Concejo de la ciudad de Sevilla, ó á quien su voz hubiese, todo el daño doblado. Y porque esto sea firme y establemientos , se sella este Privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho en Sevilla, Jueves veinte è cinco dias andados del mes de Agosto, Era de 1322.”