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12 julio 2026

Historia nº 53.

 Apunte para la historia de Villamartín

I. La propiedad del hospital de San Juan de Dios

 

          Durante más de una década, Villamartín convivió con una ruina que no era solo piedra caída: era una herida abierta en mitad del pueblo, un recordatorio de lo que había sido y de lo que nadie sabía ya a quién pertenecía. El antiguo hospital de San Juan de Dios, convertido en antiguo convento, luego en solar y finalmente en problema, se convirtió en un personaje silencioso, obstinado, que obligó a la villa a mirarse en su propio espejo administrativo y moral.

          En 1848, la secretaría municipal, consciente de que aquel edificio ya no era hospital ni convento, pidió permiso al Gobierno de la provincia para enajenar a censo el solar de la calle Concepción (hoy San Juan de Dios) y otro en la calle Toledano (hoy Botica). Ambos bienes, decía la documentación, pertenecían al caudal de beneficencia. 

         El Gobierno Provincial aprobó la operación. Ordenó subasta, expediente, formalidades. Pero nada ocurrió. Y el edificio, como si sintiera la desatención, empezó a desmoronarse. Las actas lo describen con una crudeza que hoy todavía huele: “extracción de los materiales con destrucción de sus paredes… depósitos de inmundicias… olores malsanos…”

          El antiguo hospital se convirtió en un vertedero. En un lugar donde la villa prefería no mirar.

          El 11 de marzo de 1852, el presidente del cabildo habló con la voz de quien ya no puede seguir ignorando lo evidente. El solar era una vergüenza pública. Un foco de suciedad. Un espacio inútil para la beneficencia.

          El Ayuntamiento reaccionó con una unanimidad que pocas veces se ve en los documentos históricos: valorar el solar con los peritos Manuel del Valle Pérez y Manuel del Valle Retes, capitalizarlo al 3%, redactar el pliego de condiciones para la subasta y consultar a la junta de beneficencia.

          El 28 de marzo, el expediente se aprobó y se envió al gobernador. Parecía que el pueblo, por fin, recuperaba el control sobre su ruina, pero la historia, como siempre, tenía otros planes.

          El 21 de noviembre, llegó la carta que congeló todo: si el Ayuntamiento no podía demostrar la propiedad, debía suspenderse el expediente.

          La duda jurídica cayó sobre Villamartín como una niebla espesa. ¿De quién era realmente el antiguo hospital? ¿De la beneficencia? ¿Del Estado? ¿De nadie?

          El Ayuntamiento obedeció, pero pidió instrucciones. Mientras tanto, la ruina seguía allí, creciendo como un animal abandonado.

          Siete años después, el asunto seguía sin resolverse. El 14 de abril de 1859, el Ayuntamiento decidió acudir directamente a la administración de propiedades del Estado. Si el Gobierno provincial no resolvía, que lo hiciera la Nación.

          El argumento era tan práctico como desesperado: «...su estado ruinoso amenaza peligros… muchas personas lo desean para edificar».

          Pero el Estado respondió con una pregunta que era casi un desafío: ¿Dónde está la orden que demuestra que el Ayuntamiento tenía a su cargo el antiguo convento?

          La historia entraba en su fase más tensa.

          El 15 de septiembre de 1859 se produjo el pulso final. Ese día, el administrador de propiedades del Estado ordenó la entrega del antiguo hospital. El argumento era simple y devastador: la beneficencia no tenía título alguno que acreditara la propiedad.

          El Ayuntamiento cumplió la orden. Pero no se rindió. El acta de ese cabildo es un documento vibrante, casi un alegato, donde la corporación defiende con uñas y dientes lo que considera suyo.

          Las resoluciones, cargadas de emoción y de lógica, son el corazón de esta historia:

          1. El Ayuntamiento acata la entrega, pero protesta. Lo hace “sin perjuicio” de futuras acciones. Obedece, pero no se resigna.

          2. Afirma que el edificio sí pertenece a la beneficencia. No por papeles, sino por 23 años de posesión pacífica, sin oposición. La ruina, dice el acta, también habla.

          3. Defiende que incluso una renta “insignificante” es título legítimo de propiedad. Una frase que revela la desesperación y la inteligencia jurídica del momento.

          4. Declara que el solar tiene un destino natural: una plaza de abastos. Una necesidad “imperiosa”, una mejora urbana, un gesto de modernidad.

          5. Ordena reproducir la instancia al gobernador para que reclame el edificio al Gobierno central. El Ayuntamiento no quiere perder el solar. No quiere perder la oportunidad.

          6. Ruega al gobernador que tome «todo el interés que su celo le dicte». Una frase que suena a súplica, a urgencia, a pueblo que lucha por lo suyo.

          Entre 1848 y 1859, el antiguo hospital de San Juan de Dios fue más que un edificio abandonado: fue un espejo. En él se reflejaron: la fragilidad de la administración, la tensión entre Estado y municipio, la necesidad de progreso y la dignidad de un pueblo que no quería seguir viviendo junto a una ruina que no era solo física, sino moral.

          El solar nunca fue un simple solar. Fue una pregunta abierta. Un territorio en disputa. Un símbolo de lo que Villamartín podía llegar a ser… si lograba decidir de quién era aquel pedazo de historia.


(Copias de los documentos originales)

(Se reproduce sólo el último)

Cabildo de 15 de septiembre de 1859  -  F234

Se dio cuenta de una comunicación del Sr. administrador de propiedades y derechos del Estado de la provincia, fecha 29 de agosto, solicitando se haga entrega a su subalterno de Arcos del exhospital de San Juan de Dios para que el Estado se incaute de él, mediante no pertenecer a la beneficencia por no tener título alguno que acredite su propiedad. El Sr. alcalde hizo a la vez presente que, cumpliendo dicho mandato y sin perjuicio de lo que el Ayuntamiento pudiera acordar, había verificado el día de la indicada entrega, de lo que enterada la corporación y ayudando dicha medida porque ante todo es su deseo el que se respeten debidamente las disposiciones superiores; acordó, no obstante, consignar que no es una razón para que se considere del Estado el referido exhospital y no de la beneficencia cuando los bienes que fueron de aquel hoy los posee esta y se están remitiendo como suyos, en lo cual no hay la analogía que en los casos dudosos y de la naturaleza del presente debe equitativamente procurarse: que hace veinte y tres años que el citado edificio se está poseyendo por la beneficencia sin contradicción, reclamación ni oposición alguna, lo que, sobre poder atribuirle el derecho de prescripción que da la ley, mucho más tratándose de unas ruinas convertidas en un triste solar que produce una cuota insignificante de renta, esta puede ser un título legítimo de propiedad para el caudal benéfico; y por último, que en las circunstancias locales para ningún otro objeto puede ser tan útil como para el establecimiento de una plaza de abastos de que se carece en esta villa. Con esas razones acordó igualmente la corporación reproducir la instancia que tiene dirigida al Sr. Gobernador de la provincia, para que se sirva reclamar del Gobierno el repetido exhospital con destino a la antedicha plaza, a cuyo fin se le remite oficio por el Sr. alcalde presidente con traslado del presente acuerdo; en que se ruega a su señoría tome todo el interés que su celo le dicte para que obtenga la localidad una mejora que a la vez le dé más importancia, contribuya al ornato y satisfaga una de las más imperiosas necesidades de policía urbana.