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25 marzo 2026

Historia Nº 35: Tránsito incontrolado de ganado

 

Tránsito incontrolado de ganado

 

          En el cabildo celebrado en Villamartín el 12 de enero de 1766, las autoridades locales expresaron una profunda preocupación por el deterioro que sufría el término de la villa. El problema principal provenía del tránsito incontrolado de ganado, tanto de vecinos como de forasteros, que entraba y salía sin control ni registro. Esta falta de vigilancia provocaba que las heredades y sembrados fueran atropellados, causando daños graves y continuados.

          La situación no afectaba solo a los cultivos: también los prados de Potros, las dehesas de Yeguas, la Boyal y los montes estaban siendo perjudicados. Como consecuencia, el común de vecinos se encontraba en un estado de escasez y miseria, pues no disponían de espacios adecuados para pastar sus propios ganados ni para obtener la leña necesaria para los fogones y hornos de la villa.

          El cabildo atribuía este desorden a que el término era extenso y frecuentado por numerosos forasteros que lo ocupaban más allá de lo permitido. Además, se señalaba la ausencia de rondas y guardas que velaran por el cumplimiento de las normas y evitaran los abusos, a pesar de existir repetidas órdenes de los tribunales superiores que exigían control y vigilancia.

          Para remediar esta situación, se recordó que el Real Consejo de Castilla, en su Reglamento de gastos propios y arbitrios, había asignado fondos suficientes para pagar guardas de dehesas, prados y montes. Con esos recursos podía formarse una ronda de tres hombres a caballo, cada uno con un salario de cincuenta ducados anuales, encargados de vigilar todo el término, impedir daños en sembrados y heredades, y expulsar el ganado forastero cuando correspondiera.

          El cabildo, satisfecho con la conducta y capacidades de D. Miguel Tinajero, guarda mayor del campo con título del Marqués de los Álamos, y de los vecinos D. Pedro Zapata del Mármol (el mayor) y D. Cristóbal de Retes, decidió nombrarlos como guardas oficiales del término. Se les asignó el salario correspondiente y se les impuso la obligación de cumplir estrictamente las órdenes de los jueces, bajo responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse por negligencia. Asimismo, se estableció que, si no cumplían con sus deberes, podrían ser removidos de sus cargos y privados de su salario.

          El acuerdo se tomó con el propósito de restablecer el orden, proteger los bienes de la villa y asegurar el bienestar de sus vecinos.

 

Texto íntegro del documento

(Copia del documento original citado.)

 «Villamartín, Cabildo de 12 de enero de 1766

          En este cabildo se hizo presente por sus mercedes que, reconociéndose los gravísimos perjuicios que se causan en el término de esta dicha villa, con entrar y salir ganado sin saberse el paradero y destino de ellos, ejecutándose así por vecinos como forasteros, atropellándose heredades y sembrados con gravísimo perjuicio en ellos, y lo mismo en los Prados de Potros, dehesas de Yeguas y la Boyal, y montes que tienen y sitúa este término, resulta la escasez y miseria en que se halla este común, que por no poner cuota y remedio a esto no tienen donde pasten sus cortos ganados y traer leña para sus gastos de los fogones y hornos de esta dicha villa. Dimanado todo de que siendo un lugareño basto y largo con tanta gratitud de forasteros que lo ocupan en más de aquello que le pertenece según el estilo de los hombres de esta villa. Y sus vecinos no hay ronda ni guardas algunos que velen con la eficacia que de poder estos asuntos y arbitrar el que se cometan insultos y los demás excesos que se dejan considerar faltándose en ello a tan repetidas órdenes que están dadas por los Regios y Superiores Tribunales a lo que no se debe dar lugar y pararse remedar y que estos vecinos logren el beneficio que apetece esta villa, como padre de república, mediante a que por el Real Consejo de Castilla en el Real Reglamento que se ha dado de gastos propios y arbitrios se señalan para salario de guarda de dichas dehesas, prados y montes ciento cincuenta ducados en dos partidas a diferencia de ciento tres reales menos y que con ellos se puede formar una londa de tres hombres de a caballo con asignación de cincuenta ducados anuales y que tengan el cuidado y obligación de celar todo el término, guardar las dichas dehesas, prados y montes procurando no se cometan insultos en las heredades y sembrados y que expulsen los ganados de forasteros habiendo las denuncias que correspondan; dando cuenta a los Sres. Jueces y a todo lo demás de que va hecha la acción, y de que han de estar prontos a auxiliar a la Justicia y estar a las órdenes que se ofrezcan de ella, juntos o cada uno de por sí según ocurra. Y teniendo sus mercedes bastante satisfacción de D. Miguel Tinajero, que ejerce el empleo de guarda mayor de este campo y término con título del Sr. Marqués de los Álamos, dueño y señor de esta villa, D. Pedro Zapata del Mármol el mayor, y D. Cristóbal de Retes, vecinos de esta villa en quienes concurren las circunstancias que se requieren para dicho ministerio, desde luego, se nombran por tales guardas de este término con su salario anual de cincuenta ducados en cada un año, que se le paguen de los Propios y Arbitrios de la dicha villa. Y a su autorización por la Junta para sus competentes libramientos. Y se les haga saber para que lo acepten bajo las cualidades implicadas de que observen las demás y órdenes que se les comunique por los Sres. Jueces con responsabilidad de los daños y perjuicios que se ocasionen y que de no cumplir con sus expectativas y obligaciones con esta villa, se tomarán las providencias para promoverlos y quitarles el salario, siendo justo. Y así se acordó».