PRIVILEGIOS
El
siglo XVIII representó para Villamartín
un periodo de consolidación institucional, desarrollo agrícola y transformación
de su paisaje urbano bajo la influencia del reformismo ilustrado. Las primeras
décadas del siglo estuvieron marcadas por conflictos legales sobre la
jurisdicción y propiedad de la tierra, una constante desde su fundación por el
Cabildo de Sevilla.
La
Real Ejecutoria del Marqués de los
Álamos del Guadalete es un documento fundamental de este siglo que
detalla privilegios y derechos vinculados a la nobleza local y el control del
territorio.
La
economía se basaba firmemente en la explotación de la tierra, especialmente en
el cultivo de cereales y el olivar, aprovechando las fértiles riberas del río
Guadalete. La sociedad estaba jerarquizada, con una presencia notable de
propietarios vinculados a mayorazgos y títulos nobiliarios, como el mencionado
Marquesado de los Álamos del Guadalete.
Como
muestra de lo narrado anteriormente, nos encontramos con documentos que
detallan privilegios y derechos vinculados a la nobleza local, adicionales a
los relacionados con el Marqués de los Álamos del Guadalete. Así, contamos los
de una familia local procedente de Morón, los Topete:
Al
igual que en Morón de la Frontera, en Villamartín este apellido, junto a otros,
basaron también su preeminencia en el control directo de la propiedad o
explotación indirecta de ella, manteniendo entre sí una continua y constante
endogamia social para preservar sus status de privilegios.
Esta familia construyó en Villamartín una casa palacio, que de toda la vida se le ha llamado la Casa de Los Topete, edificada en el siglo XVII por Lope Venegas de Plasencia y luego más tarde en el año 1765 fue reconstruida por Manuel Jiménez del Canto. Esta es:
D. Antonio Topete y Fuentes, nació
en el año 1750 en Morón de la Frontera, se casó con Dña. María del Carmen Jiménez del Canto y Venegas natural de
Villamartín, nacida el 7 de julio de 1754. Este matrimonio se estableció en
Villamartín y la primera vez que aparecieron en los registros de la localidad fue
en el año 1776, empadronados con tres hijos párvulos, aunque tuvieron cuatro
hijos: D. José Manuel Topete y Jiménez
(1771), Dña. Ventura (1781) casada con D. Alejandro de las Cuevas y
Armario (no tuvieron descendencia), Dña. Antonia Juana (1782) y Dña. Mª de los
Ángeles (1783), estas dos últimas fallecieron solteras.
Aunque
los registros de empadronamientos más antiguos datan del año 1776, se sabe que
D. Antonio Topete y Fuentes operaba desde su mayoría de edad en la oligarquía política
local, ya de Alguacil Mayor ya de Regidor. El 25 de mayo de 1774 se vio en el
Ayuntamiento una carta orden de la Cámara del Rey firmada por D. José Ignacio
de Goyeneche, Secretario Mayordomo de semana de la Cámara del Rey solicitando una
relación, y que por parte de D. Antonio Topete y Fuentes se despache Título de
Alférez Mayor de la Villa en lugar de D. Miguel Topete Venegas perpetuo, por
Juro de Heredad, y para rogarle como Bienes Dotales de Dña. María del Carmen
Jiménez Venegas su mujer. Y porque está resuelto que antes de ejecutarse,
informe esta Villa sobre el referido D. Antonio Topete y Fuentes.
En
el día 3 de febrero de 1775 se hizo constar en el libro capitular de la Villa
de Villamartín un despacho de la casa del Rey que decía (lo escribo
literalmente para que veáis los privilegios que algunos conseguían):
«D. Carlos por la Gracia de Dios. Rey de
Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilia, de Jerusalén, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña,
de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de
Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales,
Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña,
de Brabante y Milán, Conde de Flandes, el Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y
de Molina.
Por cuanto el Rey, mi Padre y Señor,
(que Santa Gloria haya) despachó el 2 de febrero de 1738 e hizo merced a D.
Miguel Topete Venegas de darle título de Alguacil Mayor de la Villa de
Villamartín con voz y voto, de Regidor y lugar preeminente en su Ayuntamiento
en lugar de D. García Topete Terrona su padre perpetuo por Juro de Heredad, con
facultad de nombrar teniente y con otras calidades y condiciones en el título
declaradas. Después, por cédula de 17 de marzo de 1760 tuvo por Bien que D.
Francisco Nicolás Jiménez del Canto sirviese este oficio en el interín que Dña.
María del Carmen Jiménez Venegas, a quien pertenecía, tomaba estado según más
largo en el dicho título y cédula, a que me refiero, se contiene: Yo ahora por
parte de voz D. Antonio Topete y Fuentes me ha sido hecha relación que la
referida Dña. María del Carmen ha contraído matrimonio con vos como consta de
certificación autorizada que con otros papeles en él me consta de la Cámara ha
sido presentada, suplicándome que en su conformidad sea servido de daros Título
del dicho oficio para tenerle en vuestra cabeza como Bienes de la expresada
vuestra Mujer (o como la mi merced fuese). Y yo lo he tenido por Bien. Y por la
presente, mi voluntad es que ahora de aquí adelante vos el dicho D. Antonio
Topete y Fuentes seáis mi Aguacil Mayor de la Villa de Villamartín en lugar del
expresado D. Miguel Topete Venegas y que tengáis este oficio como Bienes de la referida
Dña. María del Carmen vuestra mujer y como él le tenía por Juro de Heredad
perpetuamente para siempre jamás y con las demás calidades y condiciones
contenidas y declaradas en dos Cédulas del Rey D. Felipe IV (que está en
Gloria) de 26 de marzo de 1730 y 8 de septiembre de 1738 por donde se hizo merced a Juan Carrasco de
concederle diferentes preeminencias, las cuales mando se entiendan con voz, y
lo que adelante sucedieren en este oficio. Y que por razón de él tengáis en el
Ayuntamiento de la dicha Villa de Villamartín voz y voto como lo tienen cada
uno de los regidores y entran con vara, espada y daga y con calidad de tener en
él el Primer lugar y asiento después de la Justicia, y de que podáis nombrar
persona que con vuestro nombramiento y de los que os sucedieren y cédula mía de
aprobación expedida por el mi Consejo de la Cámara y no de otra manera sirva el
dicho oficio con las mismas calidades para que ejecute todos los mandamientos
de ejecuciones, posesiones y demás diligencias necesarias sin que por razón de
lo referido quede perjudicado en cosa alguna el derecho que el Duque de Alcalá
tiene de llevar en cada un año como Alguacil Mayor de la Ciudad de Sevilla una
Dobla de cada vara de Alguacil de los lugares de la tierra de ella porque, sin
embargo, de esta merced le ha de poder llevar, y vos y los que os sucedieren en
este oficio le habéis de tener reconocimiento solo ella o a la dicha Villa, no
se le ha de poder dar por el mismo precio ni tanteárselo.
Y en su conformidad, mando al Consejo,
Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la
dicha Villa, que luego que con esta fueren requeridas Juntos en su Ayuntamiento
tomen y reciban de voz o de la que para ello vuestro poder hubiere el Juramento
en forma de que bien fiel y diligentemente usareis este oficio el cual así
hecho y no de otra manera os den la posesión de él, y os admitan a la dicha voz
y voto en el asiento y lugar que queda referido y os dejen y consientan entrar
en el dicho Ayuntamiento con vara, espada y daga y usar y ejercer el dicho
oficio por voz y por el dicho vuestro lugar-teniente recibiendo de él, el mismo
Juramento y os guarde y hagan guardar todas las Honras, Gracias, Mercedes,
Franquezas, Libertades, excepciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades,
y que por razón del dicho oficio debéis hacer y gozar y os deber ser guardadas
y os recudan y hagan recudir con los derechos salarios y demás cosas a él
anejas y pertenecientes y con las que han tenido y llevado las personas que
hasta aquí le han servido sin que en ello haya duda ni se innove ni altere en
cuanto a esto toca la costumbre que hubiere habido en ello todo bien y
cumplidamente sin que se os pueda poner ni ponga impedimento alguna que Yo.
Caso que por los referidos no seáis admitido al dicho oficio os dé por recibido
a el uso y ejercicio de él con la dicha
voz y voto, asiento y lugar y os doy facultad para le usar y ejercer por voz o
el dicho vuestro lugar-teniente que ha de tener como queda dicho las mismas
calidades que voz sin que sin que falte cosa alguna y percibo y defiendo que
ninguna otra persona si no es vos o la persona que nombrare en la dicha
conformidad pueda usar y ejercer el dicho oficio, salas penas en que caen e
incurren los que usan oficios para que no tienen poder ni facultad. Y declaro
que de esta merced no debéis el derecho de la media anata por haberla
satisfecho la citada Dña. María Antonia del Carmen, vuestra mujer cuando
sucedió en este oficio pero la deberán satisfacer todos los sucesores en él,
por lo que se ha de tomar la razón de esta mi carta en la contaduría general de
valores de mi Real Hacienda en que está agregada la sola media anata expresando
haberse pagado o quedan asegurado este derecho con declaración de lo que
importare sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga
cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de la Corte.
Dada en Aranjuez a 23 de junio de 1774.
=Yo el Rey=
Yo D. José Ignacio de Goyeneche,
Secretario del Rey Ntro. Señor le hice escribir por su mandado= Regdo. D.
Nicolás Verdugo= Teniente de Chan. Mayor D. Nicolás Verdugo= D. Manuel Vicente
Figueroa= D. Francisco de la Mata Linares= D. Pedro Rodríguez Campomanes.
Se tomó razón del título de S.M. escrito
en las cuatro hojas con esta en la contaduría general de valores de la Real
Hacienda en la que consta haber satisfecho al derecho de la media anata por la
contadora Dña. María del Carmen Jiménez Venegas 937 maravedíes de vellón por su
sucesión en este oficio como parece a pliegos cuarenta y seis de la comisaría
de la Cámara del año de 1756.
Madrid, 5 de julio de 1774.
=D. Salvador Oteiza de Querejazu»
Por
otro lado, tenemos a otro personaje de esta época, que como D. Antonio Topete
pertenecía también a la oligarquía política del pueblo; me refiero a D.
Francisco Malo de Molina, maestro boticario con botica propia, como consta en
una carta que escribió al cabildo de la Villa. Su ansia de poder no tenía
límites. Ocupó prácticamente todos los oficios del abanico político: alcalde,
regidor, síndico, alférez mayor… Mantuvo buenas relaciones con el Marqués de
los Álamos del Guadalete y sobre todo con D. Antonio Topete y Fuentes.
En
el año 1776, y muy posiblemente muchos años antes, vivía en la calle San
Sebastián (hoy el Santo). Casado con un hijo de 17 años llamado José.
Poseía
la Suerte nº 11 correspondiente a la Zona de Torrevieja y el Camino de Espera
con 8 fanegas de tierras y pagaba por ellas 120 reales anuales, aunque tenía en
el año 1780 un déficit con el Ayuntamiento de 663 reales por impago de las
tierras.
En
el mundo eclesiástico tampoco le iban mal las cosas, era Mayordomo de la
Cofradía de Jesús Nazareno de la parroquia. Se le conoce dos peticiones de
limosnas al ayuntamiento para sufragar gastos de la misma.
Hay
que decir también de este señor que fue el descubridor del estado del pleito de
Matrera que permitiría devolver a Villamartín las tierras que poseía Sevilla.
Villamartín salió en el siglo XVII de la jurisdicción de la Ciudad de Sevilla
al ser enajenada al marqués de los Álamos del Guadalete, pero en lo tocante a
las tierras, éstas seguían siendo «propios» del municipio sevillano. La Ciudad
de Sevilla poseía entre los 27 cortijos y dehesas unas 14.401 fanegas. Esas
tierras eran las que querían los vecinos de Villamartín. Con aportaciones
voluntarias y personales se recaudaban los fondos necesarios para que D. Francisco
Malo de Molina en la segunda mitad del siglo XVIII, y D. Bernardo de los Ríos y
José Topete a mitad del siglo XIX, pudieran realizar las gestiones jurídicas
oportunas. Los esfuerzos dieron sus frutos: las tierras salieron del control de
Sevilla, pero pasaron a manos particulares en 1813.
Nuestro
paisano Poley lo dijo, «muy a disgusto de
muchos vecinos, que sabiendo que se trataba de una propiedad del común de los
vecinos, no podían ver con buenos ojos que se enriqueciesen unos en perjuicio
de otros».
Hacia
el año 1790, se tuvo presente en el cabildo que eran muy repetidas las quejas
que continuamente se estaban dando, tanto a el Sr. Intendente de la ciudad de
Sevilla como ante la Justicia de esta villa, solicitando se le den tierra para
sus labores de las de Propios de esta villa, y siendo este uno de los puntos de
la mayor consideración para cuanto muchos de los vecinos se hallan cansados de
tierras, y otros sin ellas teniendo el ganado paciente para su cultivo y estos
perdidos cuasi por no tener en donde pastar: acuerda este ayuntamiento de
conformidad, el que se represente a dicho Sr. Intendente, para que su señoría
se sirva dar su orden para que de todas las tierras pertenecientes a los
Propios y arbitrios de esta villa se haga un nuevo arreglo entre todos los
vecinos, labradores, pelantrines y braseros conforme a lo prevenido en la
Provisión del Consejo de veinte y seis de mayo del año pasado de mil
setecientos setenta, cuya operación secunden que sea, se dé cuenta de todo a S.S.
dicho Sr. Intendente para que en su vista se sirva aprobarlo y se eviten los
graves desarreglos que hay con los excesos de unos y faltan en otros;
poniéndolo todo en orden, y así se acordó.
En
este mismo cabildo expuso el síndico personero a la villa D. Francisco Pérez
Márquez, que eran gravísimas las sediciones e inquietante, que notoriamente
arruinaban este pueblo, y los de órdenes y excesos que con este motivo se estaban
cometiendo, y que siendo propio de su oficio y obligación el evitar todos los
perjuicios comunes lo ponía en consideración del Ayuntamiento pidiendo una
providencia que fuere capaz de ello, con las protestas necesarias e instruido
sus vocales habiendo tratado prolijamente sobre ello, con los diputados del
común y síndicos, dijeron de conformidad: Que D. Antonio Topete y Fuentes y D.
Francisco Malo, boticario de esta Villa, eran dos sediciosos, perniciosos y
obstinados, que hacía muchos años estaban sosteniendo con el Caudal y poderío
al primero, la inquietud y fermentación más lamentable, sin respetar la
Justicia, a quien tratan y miran con desprecio. Que hacían juntas con otros a
quienes seducían para tratar de los medios de mantener el despotismo de los dos
referidos y vengarse de los que no se prestaban a sus injustos designios. Que
esta Villa se hallaba por dicha razón arruinada su administración de Justicia sin
curso. Las Reales Contribuciones sin cobranza, los asuntos de beneficio público
sin promoción ni seguimiento, las dehesas concejiles sin poderse guardar, los
vecinos enemistados y todo en una continua inquietud y anarquía que exigía el
más riguroso remedio; y que en atención a que a los citados Topete y Malo no
les ha bastado para contenerse, ni los repetidos apercibimientos que se les han
hecho por Orden del Sr. D. Francisco Brenes siendo regente interino de Sevilla
en el año pasado de mil setecientos ochenta, ni el estar procesado por
sedicioso ni los respeto del señor Asistente de Sevilla que se dignó tratar de
su pacificación, ni los clamores y súplicas de la Justicia a quienes no le es
posible contenerlos por las prepotencias que tienen, y las notorias venganzas y
ruinas con que proceden con respecto a todo, y a otras muchas y justas
consideraciones. Después de haber conferenciado, acordó este Consejo, diputados
y síndicos de conformidad, que con testimonio de este acuerdo y justificación
que por los señores Justicias se haga de los excesos referidos, se pase una
humilde representación al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, por mano del
Excmo. Sr. Conde de Floridablanca, Primer Secretario de Estado y del despacho
de Gracias y Justicias suplicando a S. Majestad se digne despachar su Real
Orden para que a Topete y Malo, al menos se les haga fijar su residencia en
otro pueblo por lo inútil y perjudicial, que son en este; o como sea de su Real
agrado por cuyo medio se evitarán todas las desgracias y sediciones referidas,
y así se acordó.
Bueno,
con la historia de estos señores y con lo que sabéis sobre el reparto de las tierras
del Campo de Matrera una vez ganado el pleito, dejo a vuestra imaginación el
final de ésta.
