casa topete

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14 marzo 2026

Historia Nº 30 Privilegios

                                                               PRIVILEGIOS

 

        El siglo XVIII representó para Villamartín un periodo de consolidación institucional, desarrollo agrícola y transformación de su paisaje urbano bajo la influencia del reformismo ilustrado. Las primeras décadas del siglo estuvieron marcadas por conflictos legales sobre la jurisdicción y propiedad de la tierra, una constante desde su fundación por el Cabildo de Sevilla.

        La Real Ejecutoria del Marqués de los Álamos del Guadalete es un documento fundamental de este siglo que detalla privilegios y derechos vinculados a la nobleza local y el control del territorio.

        La economía se basaba firmemente en la explotación de la tierra, especialmente en el cultivo de cereales y el olivar, aprovechando las fértiles riberas del río Guadalete. La sociedad estaba jerarquizada, con una presencia notable de propietarios vinculados a mayorazgos y títulos nobiliarios, como el mencionado Marquesado de los Álamos del Guadalete.

        Como muestra de lo narrado anteriormente, nos encontramos con documentos que detallan privilegios y derechos vinculados a la nobleza local, adicionales a los relacionados con el Marqués de los Álamos del Guadalete. Así, contamos los de una familia local procedente de Morón, los Topete:

        Al igual que en Morón de la Frontera, en Villamartín este apellido, junto a otros, basaron también su preeminencia en el control directo de la propiedad o explotación indirecta de ella, manteniendo entre sí una continua y constante endogamia social para preservar sus status de privilegios.

        Esta familia construyó en Villamartín una casa palacio, que de toda la vida se le ha llamado la Casa de Los Topete, edificada en el siglo XVII por Lope Venegas de Plasencia y luego más tarde en el año 1765 fue reconstruida por Manuel Jiménez del Canto. Esta es:

        D. Antonio Topete y Fuentes, nació en el año 1750 en Morón de la Frontera, se casó con Dña. María del Carmen Jiménez del Canto y Venegas natural de Villamartín, nacida el 7 de julio de 1754. Este matrimonio se estableció en Villamartín y la primera vez que aparecieron en los registros de la localidad fue en el año 1776, empadronados con tres hijos párvulos, aunque tuvieron cuatro hijos: D. José Manuel Topete y Jiménez (1771), Dña. Ventura (1781) casada con D. Alejandro de las Cuevas y Armario (no tuvieron descendencia), Dña. Antonia Juana (1782) y Dña. Mª de los Ángeles (1783), estas dos últimas fallecieron solteras.

    Aunque los registros de empadronamientos más antiguos datan del año 1776, se sabe que D. Antonio Topete y Fuentes operaba desde su mayoría de edad en la oligarquía política local, ya de Alguacil Mayor ya de Regidor. El 25 de mayo de 1774 se vio en el Ayuntamiento una carta orden de la Cámara del Rey firmada por D. José Ignacio de Goyeneche, Secretario Mayordomo de semana de la Cámara del Rey solicitando una relación, y que por parte de D. Antonio Topete y Fuentes se despache Título de Alférez Mayor de la Villa en lugar de D. Miguel Topete Venegas perpetuo, por Juro de Heredad, y para rogarle como Bienes Dotales de Dña. María del Carmen Jiménez Venegas su mujer. Y porque está resuelto que antes de ejecutarse, informe esta Villa sobre el referido D. Antonio Topete y Fuentes.

        En el día 3 de febrero de 1775 se hizo constar en el libro capitular de la Villa de Villamartín un despacho de la casa del Rey que decía (lo escribo literalmente para que veáis los privilegios que algunos conseguían):

        «D. Carlos por la Gracia de Dios. Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilia, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Flandes, el Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina.

        Por cuanto el Rey, mi Padre y Señor, (que Santa Gloria haya) despachó el 2 de febrero de 1738 e hizo merced a D. Miguel Topete Venegas de darle título de Alguacil Mayor de la Villa de Villamartín con voz y voto, de Regidor y lugar preeminente en su Ayuntamiento en lugar de D. García Topete Terrona su padre perpetuo por Juro de Heredad, con facultad de nombrar teniente y con otras calidades y condiciones en el título declaradas. Después, por cédula de 17 de marzo de 1760 tuvo por Bien que D. Francisco Nicolás Jiménez del Canto sirviese este oficio en el interín que Dña. María del Carmen Jiménez Venegas, a quien pertenecía, tomaba estado según más largo en el dicho título y cédula, a que me refiero, se contiene: Yo ahora por parte de voz D. Antonio Topete y Fuentes me ha sido hecha relación que la referida Dña. María del Carmen ha contraído matrimonio con vos como consta de certificación autorizada que con otros papeles en él me consta de la Cámara ha sido presentada, suplicándome que en su conformidad sea servido de daros Título del dicho oficio para tenerle en vuestra cabeza como Bienes de la expresada vuestra Mujer (o como la mi merced fuese). Y yo lo he tenido por Bien. Y por la presente, mi voluntad es que ahora de aquí adelante vos el dicho D. Antonio Topete y Fuentes seáis mi Aguacil Mayor de la Villa de Villamartín en lugar del expresado D. Miguel Topete Venegas y que tengáis este oficio como Bienes de la referida Dña. María del Carmen vuestra mujer y como él le tenía por Juro de Heredad perpetuamente para siempre jamás y con las demás calidades y condiciones contenidas y declaradas en dos Cédulas del Rey D. Felipe IV (que está en Gloria) de 26 de marzo de 1730 y 8 de septiembre de 1738  por donde se hizo merced a Juan Carrasco de concederle diferentes preeminencias, las cuales mando se entiendan con voz, y lo que adelante sucedieren en este oficio. Y que por razón de él tengáis en el Ayuntamiento de la dicha Villa de Villamartín voz y voto como lo tienen cada uno de los regidores y entran con vara, espada y daga y con calidad de tener en él el Primer lugar y asiento después de la Justicia, y de que podáis nombrar persona que con vuestro nombramiento y de los que os sucedieren y cédula mía de aprobación expedida por el mi Consejo de la Cámara y no de otra manera sirva el dicho oficio con las mismas calidades para que ejecute todos los mandamientos de ejecuciones, posesiones y demás diligencias necesarias sin que por razón de lo referido quede perjudicado en cosa alguna el derecho que el Duque de Alcalá tiene de llevar en cada un año como Alguacil Mayor de la Ciudad de Sevilla una Dobla de cada vara de Alguacil de los lugares de la tierra de ella porque, sin embargo, de esta merced le ha de poder llevar, y vos y los que os sucedieren en este oficio le habéis de tener reconocimiento solo ella o a la dicha Villa, no se le ha de poder dar por el mismo precio ni tanteárselo.

        Y en su conformidad, mando al Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la dicha Villa, que luego que con esta fueren requeridas Juntos en su Ayuntamiento tomen y reciban de voz o de la que para ello vuestro poder hubiere el Juramento en forma de que bien fiel y diligentemente usareis este oficio el cual así hecho y no de otra manera os den la posesión de él, y os admitan a la dicha voz y voto en el asiento y lugar que queda referido y os dejen y consientan entrar en el dicho Ayuntamiento con vara, espada y daga y usar y ejercer el dicho oficio por voz y por el dicho vuestro lugar-teniente recibiendo de él, el mismo Juramento y os guarde y hagan guardar todas las Honras, Gracias, Mercedes, Franquezas, Libertades, excepciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, y que por razón del dicho oficio debéis hacer y gozar y os deber ser guardadas y os recudan y hagan recudir con los derechos salarios y demás cosas a él anejas y pertenecientes y con las que han tenido y llevado las personas que hasta aquí le han servido sin que en ello haya duda ni se innove ni altere en cuanto a esto toca la costumbre que hubiere habido en ello todo bien y cumplidamente sin que se os pueda poner ni ponga impedimento alguna que Yo. Caso que por los referidos no seáis admitido al dicho oficio os dé por recibido a el uso  y ejercicio de él con la dicha voz y voto, asiento y lugar y os doy facultad para le usar y ejercer por voz o el dicho vuestro lugar-teniente que ha de tener como queda dicho las mismas calidades que voz sin que sin que falte cosa alguna y percibo y defiendo que ninguna otra persona si no es vos o la persona que nombrare en la dicha conformidad pueda usar y ejercer el dicho oficio, salas penas en que caen e incurren los que usan oficios para que no tienen poder ni facultad. Y declaro que de esta merced no debéis el derecho de la media anata por haberla satisfecho la citada Dña. María Antonia del Carmen, vuestra mujer cuando sucedió en este oficio pero la deberán satisfacer todos los sucesores en él, por lo que se ha de tomar la razón de esta mi carta en la contaduría general de valores de mi Real Hacienda en que está agregada la sola media anata expresando haberse pagado o quedan asegurado este derecho con declaración de lo que importare sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de la Corte.

        Dada en Aranjuez a 23 de junio de 1774.

        =Yo el Rey=

        Yo D. José Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey Ntro. Señor le hice escribir por su mandado= Regdo. D. Nicolás Verdugo= Teniente de Chan. Mayor D. Nicolás Verdugo= D. Manuel Vicente Figueroa= D. Francisco de la Mata Linares= D. Pedro Rodríguez Campomanes.

        Se tomó razón del título de S.M. escrito en las cuatro hojas con esta en la contaduría general de valores de la Real Hacienda en la que consta haber satisfecho al derecho de la media anata por la contadora Dña. María del Carmen Jiménez Venegas 937 maravedíes de vellón por su sucesión en este oficio como parece a pliegos cuarenta y seis de la comisaría de la Cámara del año de 1756.

        Madrid, 5 de julio de 1774.

        =D. Salvador Oteiza de Querejazu»

        Por otro lado, tenemos a otro personaje de esta época, que como D. Antonio Topete pertenecía también a la oligarquía política del pueblo; me refiero a D. Francisco Malo de Molina, maestro boticario con botica propia, como consta en una carta que escribió al cabildo de la Villa. Su ansia de poder no tenía límites. Ocupó prácticamente todos los oficios del abanico político: alcalde, regidor, síndico, alférez mayor… Mantuvo buenas relaciones con el Marqués de los Álamos del Guadalete y sobre todo con D. Antonio Topete y Fuentes.

        En el año 1776, y muy posiblemente muchos años antes, vivía en la calle San Sebastián (hoy el Santo). Casado con un hijo de 17 años llamado José.

        Poseía la Suerte nº 11 correspondiente a la Zona de Torrevieja y el Camino de Espera con 8 fanegas de tierras y pagaba por ellas 120 reales anuales, aunque tenía en el año 1780 un déficit con el Ayuntamiento de 663 reales por impago de las tierras.

        En el mundo eclesiástico tampoco le iban mal las cosas, era Mayordomo de la Cofradía de Jesús Nazareno de la parroquia. Se le conoce dos peticiones de limosnas al ayuntamiento para sufragar gastos de la misma.

        Hay que decir también de este señor que fue el descubridor del estado del pleito de Matrera que permitiría devolver a Villamartín las tierras que poseía Sevilla. Villamartín salió en el siglo XVII de la jurisdicción de la Ciudad de Sevilla al ser enajenada al marqués de los Álamos del Guadalete, pero en lo tocante a las tierras, éstas seguían siendo «propios» del municipio sevillano. La Ciudad de Sevilla poseía entre los 27 cortijos y dehesas unas 14.401 fanegas. Esas tierras eran las que querían los vecinos de Villamartín. Con aportaciones voluntarias y personales se recaudaban los fondos necesarios para que D. Francisco Malo de Molina en la segunda mitad del siglo XVIII, y D. Bernardo de los Ríos y José Topete a mitad del siglo XIX, pudieran realizar las gestiones jurídicas oportunas. Los esfuerzos dieron sus frutos: las tierras salieron del control de Sevilla, pero pasaron a manos particulares en 1813.

        Nuestro paisano Poley lo dijo, «muy a disgusto de muchos vecinos, que sabiendo que se trataba de una propiedad del común de los vecinos, no podían ver con buenos ojos que se enriqueciesen unos en perjuicio de otros».

        Hacia el año 1790, se tuvo presente en el cabildo que eran muy repetidas las quejas que continuamente se estaban dando, tanto a el Sr. Intendente de la ciudad de Sevilla como ante la Justicia de esta villa, solicitando se le den tierra para sus labores de las de Propios de esta villa, y siendo este uno de los puntos de la mayor consideración para cuanto muchos de los vecinos se hallan cansados de tierras, y otros sin ellas teniendo el ganado paciente para su cultivo y estos perdidos cuasi por no tener en donde pastar: acuerda este ayuntamiento de conformidad, el que se represente a dicho Sr. Intendente, para que su señoría se sirva dar su orden para que de todas las tierras pertenecientes a los Propios y arbitrios de esta villa se haga un nuevo arreglo entre todos los vecinos, labradores, pelantrines y braseros conforme a lo prevenido en la Provisión del Consejo de veinte y seis de mayo del año pasado de mil setecientos setenta, cuya operación secunden que sea, se dé cuenta de todo a S.S. dicho Sr. Intendente para que en su vista se sirva aprobarlo y se eviten los graves desarreglos que hay con los excesos de unos y faltan en otros; poniéndolo todo en orden, y así se acordó.

        En este mismo cabildo expuso el síndico personero a la villa D. Francisco Pérez Márquez, que eran gravísimas las sediciones e inquietante, que notoriamente arruinaban este pueblo, y los de órdenes y excesos que con este motivo se estaban cometiendo, y que siendo propio de su oficio y obligación el evitar todos los perjuicios comunes lo ponía en consideración del Ayuntamiento pidiendo una providencia que fuere capaz de ello, con las protestas necesarias e instruido sus vocales habiendo tratado prolijamente sobre ello, con los diputados del común y síndicos, dijeron de conformidad: Que D. Antonio Topete y Fuentes y D. Francisco Malo, boticario de esta Villa, eran dos sediciosos, perniciosos y obstinados, que hacía muchos años estaban sosteniendo con el Caudal y poderío al primero, la inquietud y fermentación más lamentable, sin respetar la Justicia, a quien tratan y miran con desprecio. Que hacían juntas con otros a quienes seducían para tratar de los medios de mantener el despotismo de los dos referidos y vengarse de los que no se prestaban a sus injustos designios. Que esta Villa se hallaba por dicha razón arruinada su administración de Justicia sin curso. Las Reales Contribuciones sin cobranza, los asuntos de beneficio público sin promoción ni seguimiento, las dehesas concejiles sin poderse guardar, los vecinos enemistados y todo en una continua inquietud y anarquía que exigía el más riguroso remedio; y que en atención a que a los citados Topete y Malo no les ha bastado para contenerse, ni los repetidos apercibimientos que se les han hecho por Orden del Sr. D. Francisco Brenes siendo regente interino de Sevilla en el año pasado de mil setecientos ochenta, ni el estar procesado por sedicioso ni los respeto del señor Asistente de Sevilla que se dignó tratar de su pacificación, ni los clamores y súplicas de la Justicia a quienes no le es posible contenerlos por las prepotencias que tienen, y las notorias venganzas y ruinas con que proceden con respecto a todo, y a otras muchas y justas consideraciones. Después de haber conferenciado, acordó este Consejo, diputados y síndicos de conformidad, que con testimonio de este acuerdo y justificación que por los señores Justicias se haga de los excesos referidos, se pase una humilde representación al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, por mano del Excmo. Sr. Conde de Floridablanca, Primer Secretario de Estado y del despacho de Gracias y Justicias suplicando a S. Majestad se digne despachar su Real Orden para que a Topete y Malo, al menos se les haga fijar su residencia en otro pueblo por lo inútil y perjudicial, que son en este; o como sea de su Real agrado por cuyo medio se evitarán todas las desgracias y sediciones referidas, y así se acordó.

        Bueno, con la historia de estos señores y con lo que sabéis sobre el reparto de las tierras del Campo de Matrera una vez ganado el pleito, dejo a vuestra imaginación el final de ésta.