Administración local de Villamartín
Como se puede leer en la parte introductoria de mi libro «Historia de las Calles, Plazas y Paseos de la Villa de Villamartín», en el Capítulo 4º del contrato firmado por los representantes de las distintas Villas para la compra del Campo de Matrera con la Ciudad de Sevilla, donde se decía que ésta proveería al pueblo de Villamartín las escribanías del Consejo y Públicas; así como en el Capítulo 8º, las autoridades necesarias para la convivencia vecinal, a saber: alcalde, alguacil, mayordomo y regidores. La Ciudad de Sevilla los nombraría el primer año de los primeros pobladores, y a partir de entonces cada año iría nombrando uno de cada oficio, de una terna, elegidos por el Consejo por el día de San Juan Bautista.
Estos dos capítulos del contrato que
he nombrado anteriormente ya lo hacía la Ciudad de Sevilla con las Villas
pertenecientes a su alfoz desde la entrada del rey Fernando III de Castilla y
León en Sevilla el 22 de diciembre de 1248. En ese momento se precisó
establecer en Sevilla una sociedad nueva: se establecieron unas jerarquías y
grupos; se organizó el poder, las estructuras económicas, los valores
religiosos y culturales. Y, según nos comenta Miguel
Ángel Ladero Quesada (Departamento de Historia medieval, Universidad
Complutense, Madrid) el modelo de organización que se siguió preferentemente
para la organización de la nueva Sevilla fue el de la ciudad de Toledo y su
ámbito.
Aquí y ahora lo que más nos
interesa dentro de esta organización es conocer el «ordenamiento y ordenanzas»
que configuró el derecho de Sevilla y que tuvieron sus consecuencias en la
Villa de Villamartín. Para el profesor anteriormente citado, la palabra
ordenamiento se debe utilizar para referirse a los textos legales emitidos por
el rey, y la palabra ordenanzas para referirse a los textos legales emitidos
por el municipio de Sevilla; aunque nos dice que en aquella época apenas se
distinguía el campo de aplicación de ambas palabras.
Al poco tiempo de su conquista,
Sevilla contaba con unas instituciones en plena madurez, gracias a la
disposición del rey, y completadas por Alfonso XI. El ordenamiento real y las
ordenanzas municipales se promulgaron a la vez sin que hubiera conflicto. El
ordenamiento real al aplicarse a toda Castilla fue dando paso a las ordenanzas
municipales que fueron muchas más, aunque el rey se reservó el derecho de
confirmarlas o revocarlas.
En los inicios del mandato de
Isabel I, el sistema electivo no había sufrido ningún cambio.
No obstante, hay noticias que nos
informan que, en 1472, bajo Enrique IV, se produjeron modificaciones legales en
el sistema de elección de los oficios capitulares de los pueblos de la tierra
de Sevilla. Sin embargo, las nuevas disposiciones, o bien nunca llegaron a
ponerse en práctica, o no se elaboraron en esa fecha sino años más tarde, bajo
el reinado de los Reyes Católicos.
Fue en el año 1479, presidiendo
las reuniones capitulares el asistente Diego de Merlo, cuando se aprobó y puso
en práctica por vez primera un nuevo sistema electoral llamado a perdurar
hasta más allá del reinado de Isabel I. La insaculación fue desde entonces el
procedimiento empleado para la elección de los oficiales de las villas y
lugares de la tierra de Sevilla.
Este nuevo sistema electoral
aprobado en el año 1479 es el que se implantó en Villamartín a partir de su
fundación en el año 1503.
Su mecánica es descrita
minuciosamente en las ordenanzas municipales sevillanas recopiladas en 1527.
Cada San Juan Bautista, todos los vecinos que en alguna ocasión habían
participado en las labores de gobierno de su localidad elegían a seis diputados
-dos de cada cuantía, mayor, mediana y menor- para que elaboraran una lista o
copia de los vecinos y moradores que, a su juicio, eran idóneos para desempeñar
los oficios municipales. Introducidas las papeletas con los nombres de todos
los candidatos en un bonete, en Villamartín se introducían en un cántaro, se
extraían diez. En un segundo sorteo, se seleccionaban los oficios que
desempeñarían los ya elegidos: las dos primeras papeletas sacadas
corresponderían a los dos alcaldes, la siguiente al alguacil, la cuarta al
mayordomo y las restantes a los seis regidores. Estos oficiales no podían ser
reelegidos hasta que se agotara la lista y fueran incluidos en otra nueva. Una
vez llevada a cabo la elección, los cargos electos disponían de quince días
para viajar a Sevilla y refrendar sus oficios. Los alcaldes eran confirmados
por los alcaldes mayores, el alguacil, por el alguacil mayor y los regidores
por el cabildo municipal de la ciudad.
Las ordenanzas de 1479
dispusieron que sólo los diez oficiales elegidos -los dos alcaldes, el
alguacil, el mayordomo y los seis regidores- fueran los integrantes de los
cabildos municipales, además del escribano del concejo. La primera novedad
residía en la incorporación a las asambleas de media docena de regidores
electos. La segunda, en la prohibición del acceso a las mismas del resto de
hombres buenos, aunque éstos hubieran sido en el pasado oficiales capitulares,
y, sobre todo, de los escribanos públicos, que tanto protagonismo habían tenido
en las asambleas del pasado. Con ello, los cabildos municipales vieron reducido
su número y se tornaron más manejables. Asimismo, la alternancia puso freno a
la tendencia a patrimonializar los oficios municipales y rebajó las tensiones
entre los pecheros adinerados por acceder al poder local.
La cuestión clave de todo el
proceso electoral estaba en averiguar quiénes eran los componentes de las
listas electorales y en base a qué criterios. Eran incompatibles los escribanos
públicos y de concejo, los arrendadores de rentas reales y concejiles, los
clérigos de corona y los que vivían con algún señor o caballero.
Las ordenanzas de 1479 no exigían
explícitamente un determinado nivel económico para ser inscritos en las
nóminas. Es más, siguiendo sus directrices, había que introducir en ellas a los
vecinos pecheros de mayor, mediana y menor cuantía e, incluso, a los pobres que
no alcanzaban la menor cuantía, siempre y cuando fueran todos ellos buenos e
idóneos. Sin embargo, la realidad era muy diferente. Era improbable que se
introdujeran en las copias a todos los vecinos pecheros que reunían las
condiciones necesarias para ser oficiales. Por el contrario, parece ser que se
efectuaba una selección en la que el factor determinante era la capacidad
económica de los candidatos. También los vecinos que desempeñaban determinados
trabajos -mesoneros, taberneros- eran vetados para las listas. En definitiva,
los elegibles para gobernar estos concejos rurales necesitaban ser “todos
hombres honrrados y abonados e ábiles e contyosos para los dichos ofiçios”.
Ser oficial de algunos de estos
oficios tenía sus ventajas; sabemos que una importante aspiración de todos los
vecinos pecheros era formar parte del gobierno de su pueblo y que estaban
especialmente cotizados los puestos de alguacil, mayordomo y alcalde. No
obstante, en algunas ocasiones los oficiales electos se defendieron de su
designación e intentaron que Sevilla anulase sus nombramientos porque no les
interesaban por diversos motivos.
Los que conseguían sus cargos
obtuvieron importantes compensaciones por dirigir la vida de sus pueblos.
Primero por el prestigio que representaba gobernar a sus convecinos, así como
el sentido del deber y servicio hacia la comunidad de Villamartín; segundo
porque ostentar el poder local conllevaba una serie de ventajas económicas y
sociales que nadie desconocía.
Este documento, que se encuentra en los Archivos Municipales de Villamartín, no venía con un sello de plomo de la época, sino con otro impreso en el papel y en relieve. Este sello que se muestra es una reproducción de la cuarta modificación del mismo realizada entre los años 1555 y 1560. En dicho sello se puede observar al rey Fernando III sentado y a su lado derecho la figura de frente y de pie de San Isidoro y a su izquierda igualmente de frente y de pie a San Leandro. Alrededor del sello entre doble grafila de puntos se desarrolla la leyenda en caracteres capiteles góticos:
S : CONCILII : NOVILISSIME : CIVITATIS : SPALENSIS
- Las reuniones.
Las ordenanzas
obligaban a los diez cargos electos a reunirse en cabildo cada jueves y
exigían, con el objeto de atender los asuntos locales y los posibles negocios
relacionados con la Ciudad de Sevilla, la presencia permanente en el pueblo de
cinco de ellos. Para todo esto se crearon turnos en los que era obligatorio
incluir siempre un alcalde y el aguacil. Este ordenamiento no se cumplía a raja
tabla, así, en algunos sitios se hacían las reuniones el jueves, en otros, el
domingo después de misa… en Villamartín se optó al principio por el domingo,
pero posteriormente se trasladó a cualquier día. En cuanto al lugar de reunión
en nuestro pueblo se hacía en su casa capitular construida en la plaza casi al
principio del poblamiento, aunque de forma extraordinaria hay constancia de
haber usado el altar mayor de la Iglesia de Santa María de la Virtudes como
lugar de Cabildo.
- Los alcaldes
Los dos
alcaldes eran los responsables de juzgar en primera instancia todos los pleitos
civiles celebrados en sus pueblos cuyo valor superara los 200 mrs. La jurisdicción
criminal no les pertenecía, pero con el tiempo algunas Villas lejanas de
Sevilla disfrutaron de esa competencia.
Cuando las
cantidades en litigio no superaban los 3000 mrs., el alcalde que había firmado
la sentencia en primera instancia juzgaba el caso en grado de apelación junto a
dos «buenas personas» elegidas para tan efecto en el cabildo municipal del
pueblo del cual era vecino. La sentencia pronunciada era inapelable. Si el
pleito sobrepasaba esa suma, los recursos eran llevados a Sevilla ante los
alcaldes mayores y el asistente.
Además de
estas funciones los alcaldes ordinarios presidían el cabildo de su localidad,
aunque no tuvieron nunca una posición preeminente frente al resto de los
oficiales capitulares en la toma de decisiones. Se les reconocía además las
siguientes funciones: amojonar e inspeccionar las tierras comunales, elaborar
repartimientos extraordinarios, asistir y presidir las subastas públicas, estar
presente junto a un escribano, cuando un vecino tomaba posesión de casas o
tierras. También eran competencias suyas perseguir a los delincuentes,
inspeccionar mesones y tabernas, expulsar del pueblo a los indeseables y, como
no, ejecutar todo tipo de órdenes dictadas por el Consejo Municipal Hispalense.
- El mayordomo
La principal competencia del mayordomo era la
administración de la hacienda municipal, de la cual era cobrador, pagador y
depositario. Este oficial ejecutaba las órdenes del consejo en todo lo
relacionado con las finanzas municipales: administraba los bienes de propios,
recaudaba y gestionaba los ingresos del consejo, era depositario y custodio de
lo recaudado y efectuaba los libramientos que le ordenaba el gobierno local. Al
final de su mandato daba cuenta antes los capitulares de los bienes de propios
que había administrado y también daba cuenta ante el cabildo municipal
hispalense.
- El aguacil
El aguacil
ejecutaba los mandatos de los alcaldes y del resto de los oficiales del
consejo, era el encargado de velar por la propiedad urbana y rural, el garante
del orden público y el principal responsable de la cárcel del consejo.
El oficial
elegido para este cargo tenía que ser “de los hombres más nuevos y mancebos”.
- Los regidores
Los regidores
eran los concejales del consejo local. Según las ordenanzas de 1479 en algunas
Villas era imprescindible la presencia de, al menos, dos regidores en sus
cabildos municipales, en otras, era obligatorio en cualquier acto del Consejo:
inventarios de bienes, toma de posesión de tierras o casa, en los remates de
rentas concejiles, inspección de tabernas y mesones…
Oficiales
que nombraba la ciudad de Sevilla:
- Los jurados
El oficio de
jurado era designado por Sevilla a propuesta del propio interesado o en virtud
de la solicitud de un determinado Consejo de la tierra, cuando el anterior
titular había fallecido o se encontraba incapacitado. Las juraderías de los
pueblos del alfoz sevillano eran vitalicias y, en muchos casos, se encontraban
en vías de patrimonialización. El principal atractivo de esta ocupación residía
en que su titular, entre otros privilegios, obtenía la exención de pechos.
- Los escribanos públicos y
del Consejo.
La designación
de los escribanos públicos de los Consejos rurales, incluido el escribano del
cabildo municipal, correspondía al Consejo de Sevilla. Lo más habitual era que
el propio interesado o, en su defecto, el Consejo del pueblo del que era vecino
solicitara a la Ciudad la escribanía.
- Los corredores y el
contador
Los corredores
se encargaban de las «mercaderías e cosas que se quieren vender» propiedad del
Consejo. Correspondía a la Ciudad su designación y era un oficio vitalicio. Al
morir el titular, el interesado solicitaba al Cabildo Hispalense su
nombramiento. Otra posibilidad era que el corredor renunciase su oficio en otro
vecino de su localidad y que la Ciudad confirmara la renuncia. También el
propio Consejo rural podía demandar a la Ciudad una correduría. No todos los
pueblos del alfoz sevillano tenían corredores y su número era muy heterogéneo.
Oficios menores
que nombraba directamente los Consejos de la tierra:
Los concejos de
las villas y lugares de la tierra eran los responsables de la designación de
un gran número de cargos menores que eran fruto de las diferentes necesidades
que tenía cada administración local. Entre ellos podemos citar los siguientes,
colocando al lado una X para indicar que ese oficio se nombraba en la
localidad:
Alarife X Diputado
del pan
Albañil Barbero
Carcelero X Contador
Corredor Diputado
de fiestas X
Apreciador de tierras y daños X Diputado
del pósito X
Diputado del arca X Peón X
Letrado Relojero X
Médico X Cirujano X
Boticario X Herrero
Síndico procurador X Veedor
de los gremios
Maestro de escuela X Repartidor
de alcabalas X
Receptor de millones X Receptor
de alcabalas X
Receptor de servicios X Guardas X
Veedor de panes y frutos X Caballero
de la sierra X
Cuadrillero de la Santa Hermandad X Receptor
de bulas X
Receptor de propios y tercias X