Tránsito incontrolado de ganado
En
el cabildo celebrado en Villamartín el 12 de enero de 1766, las autoridades
locales expresaron una profunda preocupación por el deterioro que sufría el
término de la villa. El problema principal provenía del tránsito incontrolado de ganado, tanto de vecinos como de
forasteros, que entraba y salía sin control ni registro. Esta falta de
vigilancia provocaba que las heredades
y sembrados fueran atropellados, causando daños graves y continuados.
La
situación no afectaba solo a los cultivos: también los prados de Potros, las dehesas de Yeguas, la Boyal y los montes
estaban siendo perjudicados. Como consecuencia, el común de vecinos se
encontraba en un estado de escasez y
miseria, pues no disponían de espacios adecuados para pastar sus propios
ganados ni para obtener la leña necesaria para los fogones y hornos de la
villa.
El
cabildo atribuía este desorden a que el término era extenso y frecuentado por
numerosos forasteros que lo ocupaban más allá de lo permitido. Además, se
señalaba la ausencia de rondas y
guardas que velaran por el cumplimiento de las normas y evitaran los
abusos, a pesar de existir repetidas órdenes de los tribunales superiores que
exigían control y vigilancia.
Para
remediar esta situación, se recordó que el Real Consejo de Castilla, en su Reglamento de gastos propios y
arbitrios, había asignado fondos suficientes para pagar guardas de dehesas,
prados y montes. Con esos recursos podía formarse una ronda de tres hombres a caballo, cada uno con un salario de
cincuenta ducados anuales, encargados de vigilar todo el término, impedir daños
en sembrados y heredades, y expulsar el ganado forastero cuando correspondiera.
El
cabildo, satisfecho con la conducta y capacidades de D. Miguel Tinajero, guarda mayor del campo con título del Marqués
de los Álamos, y de los vecinos D.
Pedro Zapata del Mármol (el mayor) y D. Cristóbal de Retes, decidió nombrarlos como guardas oficiales
del término. Se les asignó el salario correspondiente y se les impuso la
obligación de cumplir estrictamente las órdenes de los jueces, bajo
responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse por negligencia.
Asimismo, se estableció que, si no cumplían con sus deberes, podrían ser
removidos de sus cargos y privados de su salario.
El
acuerdo se tomó con el propósito de restablecer
el orden, proteger los bienes de la villa y asegurar el bienestar de sus
vecinos.
Texto
íntegro del documento
(Copia del documento original
citado.)
«Villamartín, Cabildo de 12 de enero de 1766
En
este cabildo se hizo presente por sus mercedes que, reconociéndose los
gravísimos perjuicios que se causan en el término de esta dicha villa, con
entrar y salir ganado sin saberse el paradero y destino de ellos, ejecutándose
así por vecinos como forasteros, atropellándose heredades y sembrados con
gravísimo perjuicio en ellos, y lo mismo en los Prados de Potros, dehesas de
Yeguas y la Boyal, y montes que tienen y sitúa este término, resulta la
escasez y miseria en que se halla este común, que por no poner cuota y remedio
a esto no tienen donde pasten sus cortos ganados y traer leña para sus gastos
de los fogones y hornos de esta dicha villa. Dimanado todo de que siendo un lugareño
basto y largo con tanta gratitud de forasteros que lo ocupan en más de aquello
que le pertenece según el estilo de los hombres de esta villa. Y sus vecinos no
hay ronda ni guardas algunos que velen con la eficacia que de poder estos
asuntos y arbitrar el que se cometan insultos y los demás excesos que se dejan
considerar faltándose en ello a tan repetidas órdenes que están dadas por los
Regios y Superiores Tribunales a lo que no se debe dar lugar y pararse remedar
y que estos vecinos logren el beneficio que apetece esta villa, como padre de
república, mediante a que por el Real Consejo de Castilla en el Real Reglamento
que se ha dado de gastos propios y arbitrios se señalan para salario de guarda
de dichas dehesas, prados y montes ciento cincuenta ducados en dos partidas a
diferencia de ciento tres reales menos y que con ellos se puede formar una londa
de tres hombres de a caballo con asignación de cincuenta ducados anuales y que
tengan el cuidado y obligación de celar todo el término, guardar las dichas
dehesas, prados y montes procurando no se cometan insultos en las heredades y
sembrados y que expulsen los ganados de forasteros habiendo las denuncias que
correspondan; dando cuenta a los Sres. Jueces y a todo lo demás de que va hecha
la acción, y de que han de estar prontos a auxiliar a la Justicia y estar a las
órdenes que se ofrezcan de ella, juntos o cada uno de por sí según ocurra. Y
teniendo sus mercedes bastante satisfacción de D. Miguel Tinajero, que ejerce el
empleo de guarda mayor de este campo y término con título del Sr. Marqués de
los Álamos, dueño y señor de esta villa, D. Pedro Zapata del Mármol el mayor, y
D. Cristóbal de Retes, vecinos de esta villa en quienes concurren las
circunstancias que se requieren para dicho ministerio, desde luego, se nombran
por tales guardas de este término con su salario anual de cincuenta ducados en
cada un año, que se le paguen de los Propios y Arbitrios de la dicha villa. Y a
su autorización por la Junta para sus competentes libramientos. Y se les haga
saber para que lo acepten bajo las cualidades implicadas de que observen las
demás y órdenes que se les comunique por los Sres. Jueces con responsabilidad
de los daños y perjuicios que se ocasionen y que de no cumplir con sus expectativas
y obligaciones con esta villa, se tomarán las providencias para promoverlos y
quitarles el salario, siendo justo. Y así se acordó».
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