Riada en el Guadalete
(Villamartín,
1765)
En
la Andalucía del siglo XVIII, los ríos eran ejes fundamentales de la vida
económica y social. El Guadalete, que discurre por tierras de Villamartín, no
era una excepción. Su presencia había modelado durante siglos la organización
del territorio, la distribución de las tierras de labor y la ubicación de los
pastos comunales. Sin embargo, esa misma presencia que fertilizaba los campos y
permitía el desarrollo de la ganadería también constituía una amenaza
constante.
Las
fuentes municipales de la época, entre ellas el cabildo de 1765, muestran con
claridad que el Guadalete era un río de carácter imprevisible. Sus crecidas, a
menudo repentinas, podían transformar en cuestión de horas un cauce tranquilo
en una corriente devastadora. La villa dependía en gran medida de las tierras
situadas en las vegas próximas al río, especialmente el Prado de Potros y la Dehesa
de la Mediana, mencionadas explícitamente en el acta. Estas tierras no
solo eran fértiles, sino que estaban destinadas al pasto de yeguas y potros,
animales esenciales para la economía local.
El
documento del cabildo deja entrever la gravedad de la situación: “el crecido
perjuicio que el río Guadalete […] ha hecho en las tierras de Prado de Potros y
en las de la Dehesa de la Mediana”. Esta frase, aparentemente sencilla,
refleja una preocupación profunda y sostenida en el tiempo.
Para
comprender la magnitud del problema, es necesario situarse en el contexto
climático y geográfico del siglo XVIII. La Península Ibérica atravesaba
entonces un periodo conocido como la Pequeña Edad del Hielo,
caracterizado por inviernos más fríos y lluvias más irregulares. En Andalucía,
estas variaciones climáticas se traducían en temporadas de intensas
precipitaciones que saturaban los suelos y provocaban crecidas en los ríos.
El
Guadalete, con una cuenca amplia y un cauce sinuoso, era especialmente vulnerable
a estos fenómenos. Sus meandros, formados a lo largo de siglos, hacían que el
agua golpeara con fuerza determinadas orillas, debilitándolas progresivamente.
Cuando llegaban las lluvias torrenciales, el río buscaba nuevos caminos,
abriendo brazos secundarios o desviándose de su curso habitual.
El
cabildo de 1765 menciona precisamente este fenómeno al señalar que la corriente
había abandonado el trazado que seguía “el año pasado y los antecedentes”. Esta
observación es de gran valor histórico, pues confirma que el río había
modificado su curso recientemente, un hecho que podía tener consecuencias
catastróficas para las tierras colindantes.
Las
tierras mencionadas en el acta no eran parcelas cualquiera. El Prado de Potros y la Dehesa de la Mediana formaban parte de
los bienes propios de la villa, es decir, terrenos cuya explotación generaba
ingresos directos para el municipio. En la Dehesa de la Mediana, además,
pastaban yeguas y potros, animales que constituían un recurso estratégico en
una sociedad donde la fuerza de tiro y la cría caballar eran indispensables.
El
cabildo lo expresa con claridad: “perdiéndose la renta que produce a los
efectos de esta villa, y el beneficio del pasto de dichas yeguas y potros”.
Esta frase revela que la amenaza del río no solo afectaba a los propietarios o
arrendatarios de las tierras, sino a toda la comunidad. La pérdida de estos
pastos supondría un golpe económico para la villa, que dependía de ellos para
financiar obras públicas, pagar salarios municipales y sostener la actividad
ganadera.
Además,
la desaparición de estos terrenos habría obligado a buscar nuevos espacios de
pasto, lo que podría generar conflictos con propietarios privados o con otras
comunidades vecinas. En el siglo XVIII, la gestión de los recursos comunales
era un asunto delicado, y cualquier alteración podía desencadenar tensiones
sociales.
Ante
esta situación, el cabildo de Villamartín actuó con rapidez. La solución
propuesta —“hacer una zanja o cao para enderezar la corriente”— era una
práctica habitual en la época. Los municipios, sin grandes recursos técnicos,
recurrían a obras sencillas pero efectivas para reconducir los ríos hacia su
cauce tradicional.
Estas
zanjas, excavadas a mano por jornaleros locales, servían para abrir un paso
alternativo que obligara al agua a retomar su curso anterior. El término “cao”,
empleado en el documento, es una variante de “cauce” o “canal”, muy utilizada
en la documentación andaluza del Antiguo Régimen.
La
decisión del cabildo refleja un conocimiento profundo del comportamiento del
río. Los vecinos sabían por experiencia que el Guadalete tendía a desviarse en
épocas de crecida, pero también que podía ser reconducido si se actuaba con
prontitud. La obra propuesta no era una innovación, sino la aplicación de un
remedio tradicional que había funcionado en ocasiones anteriores.
El
acta también menciona la necesidad de solicitar permiso a la autoridad superior
para sufragar los gastos con fondos municipales. Este detalle es importante
desde el punto de vista histórico: en el Antiguo Régimen, los ayuntamientos no
tenían plena autonomía financiera y debían justificar cualquier inversión
extraordinaria.
El
cabildo de 1765 es mucho más que una simple anotación administrativa. Es un
testimonio de la relación estrecha y compleja entre la comunidad de Villamartín
y su entorno natural. El río Guadalete, fuente de vida y riqueza, podía
convertirse en cuestión de días en una amenaza devastadora. La población,
consciente de esta dualidad, desarrolló estrategias para convivir con el río,
adaptándose a sus cambios y reaccionando ante sus excesos.
La
decisión de abrir una zanja para enderezar la corriente no solo muestra la
capacidad de respuesta de la villa, sino también su sentido de responsabilidad
colectiva. Las tierras afectadas eran bienes comunes, y su pérdida habría
repercutido en toda la comunidad. El cabildo actuó, por tanto, en defensa del
interés general, buscando preservar un recurso esencial para la economía local.
Este documento, conservado hasta nuestros días, nos permite asomarnos a la vida cotidiana del siglo XVIII y comprender cómo las comunidades rurales gestionaban los desafíos naturales en un tiempo en que la tecnología era limitada y la supervivencia dependía del equilibrio entre el ser humano y la naturaleza.
Texto
original íntegro
(Copia
del documento original)
Villamartín, cabildo de 1765
En este cabildo, teniéndose
presente el crecido perjuicio que el río Guadalete de este término con las
crecidas ocurridas ha hecho en las tierras de Prado de Potros y en las de la
Dehesa de la Mediana, destinada parte de ella para el pasto de las yeguas, y que,
no acudiendo a poner remedio, se llevará absolutamente lo uno y lo otro, perdiéndose
la renta que produce a los efectos de esta villa y el beneficio del pasto de
dichas yeguas y potros, y que es posible quitar este perjuicio acudiendo al
remedio que lo tiene con hacer una zanja o cao para enderezar la corriente por
el sitio por donde iba en el año pasado y los antecedentes. Acuerda de
conformidad esta villa que los señores alcaldes procuren poner este remedio,
haciendo las diligencias correspondientes y las representaciones a la
Superioridad a quien toca condescender y dar su licencia para los gastos que se
ocasionen en caso de que hayan de ser de los propios efectos de esta villa. Y
así se acordó.

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