El ciego Juan Colón
La
tenacidad de un vecino de Villamartín en el siglo XVIII
En
pleno siglo XVIII, cuando la vida en las villas andaluzas estaba marcada por la
rigidez administrativa, los privilegios económicos y la dependencia absoluta de
los acuerdos municipales, un vecino de Villamartín destacó por su
perseverancia. Su nombre era Juan Colón
y Castro, conocido en los documentos oficiales como “ciego de la
vista corporal”.
A
pesar de su discapacidad visual, Colón aparece en los archivos como un hombre
activo, emprendedor y dispuesto a defender sus derechos ante el Ayuntamiento.
Su historia, recogida en dos cabildos —uno de 1764 y otro de 1790—,
nos permite asomarnos a la vida cotidiana, las tensiones económicas y las
dinámicas sociales de la época.
En
palabras del propio documento, el escribano certifica que Juan Colón era “vecino
de esta dicha villa, ciego de la vista corporal”.
A
partir de ahí, su nombre quedaría ligado a dos episodios que revelan tanto su
carácter como el funcionamiento de la administración local.
Primera
petición (1764): un ciego que quiso abrir una taberna
En 1764, Villamartín tenía
adjudicado el abastecimiento de productos básicos —vino, vinagre y aceite— a un
proveedor oficial, Fernando Guifeño. Este sistema, común en la época,
garantizaba ingresos a la Real Hacienda y al marqués de los Álamos mediante
impuestos como las alcabalas y los millones.
Permitir
que un vecino abriera una taberna suponía alterar ese equilibrio económico.
La
solicitud de Juan Colón.
Juan
Colón presentó un pedimento para abrir una tienda‑taberna donde vender vino, vinagre
y aceite.
Su
objetivo era claro: obtener ingresos
para su manutención, dada su condición de ciego. El escribano dejó
constancia de su petición: “Sobre poner una tienda taberna para vender las
tres especies de vino, vinagre y aceite para ayuda a su manutención”.
El Ayuntamiento debatió
largamente. Aunque reconocían la situación personal del solicitante, temían que
autorizar la taberna provocara una quiebra
en los derechos fiscales, un perjuicio
para el abastecedor oficial y un desorden económico en vísperas de la feria de septiembre.
El
acta es contundente: “Parece no debe haber lugar a lo que pretende el dicho
D. Juan Colón”.
La
negativa fue firme, aunque se dejó una puerta abierta: si la Real Hacienda
aceptaba asumir los derechos fiscales, la taberna podría permitirse, pero a costa del propio Juan Colón.
¿Discriminación o protección del sistema? La
decisión refleja la tensión entre la necesidad individual de un vecino
vulnerable y la defensa del sistema fiscal y económico de la villa.
Aunque
hoy podría interpretarse como una injusticia, en su tiempo la prioridad
municipal era evitar pérdidas económicas que afectaran al conjunto del
vecindario.
Dieciséis
años después, Juan Colón reaparece en los documentos municipales. Sigue siendo
descrito como “ciego de la vista corporal”, pero continuaba activo y con
iniciativa.
¿Qué solicitó esta vez? Pidió
licencia para fabricar en un terreno
despoblado situado detrás de su casa, en la calle San Sebastián (actual
calle El Santo). El solar, según el acta, causaba: imperfección en la calle, desorden
urbanístico y servía de lugar para “excesos” y comportamientos indebidos.
El
documento señala: “Causaba imperfección dicho despoblado… y evitaría los
perjuicios que se inferían y excesos que se cometían en aquel desierto sitio”.
A
diferencia de 1764, el Ayuntamiento vio la solicitud como útil para el bien común. Por ello, aprobó
la petición, ordenó publicar edictos durante 15 días, garantizó que cualquier
vecino pudiera presentar objeciones y dispuso que peritos valoraran el terreno.
Si
no surgían inconvenientes, Juan Colón recibiría un título de propiedad en forma.
¿Por qué esta vez sí? La clave estaba en que la
obra mejoraba la calle,
eliminaba un foco de problemas y no afectaba a los ingresos fiscales de la
villa.
El
beneficio era mutuo: Juan Colón obtenía un terreno para construir, y
Villamartín ganaba orden urbano.
A través
de estos dos episodios, Juan Colón emerge como un personaje singular: ciego, pero activo y emprendedor; vecino respetado, capaz de presentar
pedimentos formales; insistente,
pese a las negativas; integrado en la
vida económica y urbana de Villamartín.
Su
historia demuestra que, incluso en un siglo XVIII lleno de barreras sociales,
las personas con discapacidad podían —y querían— participar plenamente en la
vida de su comunidad.
Los
documentos permiten reconstruir aspectos clave de la época: Los abastos estaban
adjudicados y controlados. Cualquier actividad comercial debía encajar en ese
sistema. Las calles se rectificaban, los solares se ordenaban y se buscaba
mejorar la imagen de la villa. Los edictos públicos y los plazos de alegaciones
muestran un sistema administrativo sorprendentemente participativo. La Real
Hacienda y los señores jurisdiccionales tenían un peso decisivo en cualquier
decisión municipal.
Juan Colón no fue un
personaje célebre ni un gran propietario. Sin embargo, su nombre quedó
registrado en los libros capitulares porque luchó por su sustento y por mejorar su entorno, enfrentándose a un
sistema rígido, pero no impermeable.
Su
historia es un recordatorio de que los archivos municipales guardan la memoria
de personas corrientes que, con sus gestos y peticiones, contribuyeron a
construir la vida cotidiana de nuestros pueblos.
TEXTO
ORIGINAL DEL DOCUMENTO
(Citas textuales de los archivos)
Villamartín, cabildo de 30 de
julio de 1764.
En
este cabildo, yo, el escribano, leí e hice notorio un pedimento presentado por D.
Juan Colón y Castro, vecino de esta dicha villa, ciego de la vista corporal.
Sobre poner una tienda taberna para vender las tres especies de vino, vinagre y
aceite para ayuda a su manutención y también lo respondido en este asunto por
el (cabildo) de alcabalas D. Próspero González de Castañeda remitido todo a
esta villa por el Sr. D. Tomás Guzmán de Reina, alcalde ordinario para que
sobre todo se decidiere que visto, oído y entendido por este Ayuntamiento, y
tratándose largamente sobre ello acordó de conformidad que respecto a que esta
villa tiene rematado los abastos en Fernando Guifeño de cuyo cargo está la
precisión de abastecer, y que el dicho D. Juan Colón trafica en otras cosas, de
que esta villa atendiendo a lo mismo que expresa, no le reparte cosa alguna y
que tiene hecha consideración la villa de los que han de producir estas
especies para poder con ello completar de todo de los encabezamientos de millones
y cientos a que es obligada a la Real Hacienda y al Marqués de los Álamos y que
esto menos tiene repartido el vecindario y hacendados puede que consintiendo
esta villa el que se ponga dicha taberna con la libertad que se pretende se
espera una quiebra en las dichas consideraciones y derechos que (concisamente)
ha de recaer su contribución por nulo reparto a los dichos vecinos y hacendados
que esperan precio para lo que no tiene facultades esta villa, si no es que la
Real Hacienda le haga baja de a que el dejarla, por lo que por evitar esto y
demás confusiones que pueden ocurrir en el mes de septiembre en que se celebra
la feria, y en que se cargan todos los derechos y tener dicho D. Juan Colón por
su parte el beneficio que pretende parece no deber haber lugar a lo que
pretende el dicho D. Juan Colón, y que el susodicho (---) de su orden ante que
le competa para lo que si lo pidiere el Sr. Marqués mande dar testimonio de
este acuerdo, y siempre que la parte de las Reales Haciendas se la consienta
dicha taberna sea de su cuenta los derechos que se causen, así de los
pertinentes alcabalas como de los de millones y otros que están a cargo de esta
villa, y así se acordó.
Dieciséis
años después del anterior episodio, D. Juan Colón fue nuevamente noticia el
19 de febrero de 1790. En ese cabildo se vio un testimonial que presentó D.
Juan Colón, vecino de esta villa, ciego de la vista corporal, en que solicitaba
se le diera licencia para fabricar un pedazo de terreno despoblado que se
hallaba a la espalda de una casa que tiene propia en la calle de San Sebastián
(hoy El Santo) de esta dicha villa, la que hacía esquina a la de Pedro Álvarez,
a cuya calle causaba imperfección dicho despoblado. Y que fabricado de casa y
cerca de corral, siguiendo paralelo con la calle, la dejaría recta y evitaría
los perjuicios que se inferían y excesos que se cometían en aquel desierto
sitio. Instruido este Ayuntamiento, conociendo lo útil de la solicitud acordó
de conformidad conceder y concedió a D. Juan Colón la licencia que solicitaba,
con tal que ante todas cosas se fije edictos en las cuentas de las Casas
Capitulares, manifestando al público dicha solicitud para que en el término
perentorio de quince días, si se advirtiese algún perjuicio o inconveniente de
la citada solicitud a el común a particular, lo notifiquen ante la Justicia
quien se le oiga y guarde a todo interesado que parezca, así por derecho que
tenga al citado terreno, como por otra cualesquiera causa, y pasado que sea
dicho término, y no habiendo resultado inconveniente alguno se ponga por el
presente escribano, testimonio de ello a esta continuación, y de lo uno y otro
entregue igualmente a D. Juan Colón, testimonio que le sirva de título de
propiedad en forma, precediendo el que dicho terreno sea reconocido por los peritos
de la villa; y declarado ante la Justicia sobre si tiene derecho a precio para
que en caso de haberlo se otorgue la correspondiente escritura a favor de los
propios de esta villa, y así se acordó.