Cabildo de
23 de mayo de 1816
En la villa de Villamartín en veintitrés de mayo de mil
ochocientos dieciséis; los señores
D.
Juan Palomo y Burguillos, y D. Nicolás Trujillo, alcaldes ordinarios
D.
Alonso Topete y Fuentes, teniente alguacil mayor
D.
Manuel Taboada y D. Antonio Abad Preen, regidores perpetuos
D.
Cristóbal Vázquez Domínguez,
D.
Antonio Tinajero,
D.
Juan Bautista de Joro y
D.
Cristóbal Romero, Regidores anuales
D.
Andrés de Reyes y
D.
Pedro Márquez, Diputados del común
D.
Sebastián Carrascales y
D.
Cristóbal Tamayo, Síndicos Procurador General y personero de él,
juntos en su sala capitular como lo tienen de costumbre por
citación anterior y todo individuo de que se compone el Consejo, Justicia y
Regimiento de esta Villa, que ante mí ellos acordaron lo siguiente:
En este Cabildo se vio un memorial fecha veintidós de mayo de
este año, que presenta D. Francisco Manuel Gutiérrez de Piñeres, vecino de esta
Villa al que acompaña Certificaciones de Partidas Sacramentales que acreditan
su legítima filiación y testimonio e información que comprueban que así el
dicho D. Francisco Manuel Gutiérrez de Piñeres como sus padres, abuelos
paternos y maternos y más altos ascendientes han gozado siempre y goza el fuero
y privilegio de Hijos-dalgos notorios en el lugar de Lebeña, partido de la
villa de Potes y su Provincia de Liébana, Montañas de Santander y de León, todo
autorizado por ante D. José Gutiérrez de la Madrid, escribano del Número y
Ayuntamiento de la dicha Villa de Potes y su Provincia y legalizado en
auténtica forma por tres escribanos del Número y Ayuntamiento de la propia
Villa; exponiendo que habiendo casado en esta Villa con persona que goza del
mismo fuero y siendo su ánimo permanecer en ella, solicita se le reciba en la
clase de Hijo-dalgo que le corresponde, mandando se le empadrone como tal y se
le guarden los fueros que le pertenecen, manteniéndosele como a él y sus
antecesores consta se les ha mantenido en posesión de aquellos. Y enterado este
Ayuntamiento acordó de unánime conformidad que al referido D. Francisco Manuel
Gutiérrez de Piñeres se le haga y tenga por recibido al goce y posesión de su
hidalguía en esta Villa según y en los términos que consta, lo está y han
estado sus padres, abuelos y más altos ascendientes en el pueblo de sus
naturalezas y vecindades; y que como a tal Hijo-dalgo se le anote y asiente en
los padrones vecinales de este Pueblo, guardándosele los fueros, privilegios prorrogativos,
y exenciones que corresponden a su clase como a los demás de ella según lo
previenen las Leyes del Reino y otras posteriores comunicadas en la materia, y
que se le dé testimonio de este Acuerdo según solicita. Convocándose al susodicho
a este Ayuntamiento por el teniente Alguacil Mayor Perpetuo de él D. Alonso
Topete a quien para el intento se nombra por Diputado: y con efecto habiéndose
así verificado e introducido el D. Francisco Gutiérrez de Piñeres en la sala
capitular se le hizo notorio este acuerdo de que dio las debidas gracias, y en
su consecuencia, Juró guardar fidelidad al Rey, defender la Pura y Limpia
Concepción de María Santísima, guardar y observar las Leyes del Reino y demás
órdenes comunicadas a los Caballeros de su clase, con lo cual se feneció este
acuerdo, en el que se determinó que los documentos presentados por el susodicho
se unan a este Libro Capitular con el que se archiven franqueándose al
interesado los testimonios que de ellos pidiese y necesitare.
Continua el acto con otro asunto del Convento de San
Francisco…
Y en los términos referidos se concluyó este Cabildo,
firmaron y señalaron sus mercedes como acostumbran de que doy fe=
Firmaron y rubricaron todos los anteriores
Escribano: D. Pedro Zapata del mármol
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