Pere
Planesas
Observatorio
Astronómico Nacional Instituto Geográfico Nacional - Ministerio de Fomento
Establecimiento de una hora universal
En este artículo se recogen todos los
cambios de la hora oficial habidos en España desde su implantación,
documentando la fecha y la hora de su aplicación e identificando el Decreto u
Orden correspondiente, así como el lugar y fecha de su publicación. Se discuten
brevemente varias opciones para el futuro de la hora oficial en España.
La hora oficial es puramente convencional,
no estando ligada estrictamente a la hora solar local (que depende de cada
lugar), sino que pretende unificar la hora en un territorio dado. En una
primera instancia, pudo corresponder a la hora solar local media de la capital
de un país (en ocasiones, la de su observatorio astronómico) o de la ciudad
principal de un territorio. A lo largo del siglo XIX fue haciéndose cada vez
más patente la necesidad de coordinar a
nivel internacional el establecimiento de las horas nacionales, referidas a una
hora universal de referencia. Hubo estudios, progresos a nivel nacional y
reuniones de trabajo internacionales, siendo las más influyentes la de Roma, en
1883, y la de Washington al año siguiente.
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La implantación de la hora oficial en
España
La adopción del meridiano de Greenwich
como referencia para la longitud geográfica y para la hora oficial se produjo
de manera muy escalonada. En efecto, nada más iniciarse el siglo XX España
adoptó el tiempo solar medio en el meridiano de Greenwich como referencia para
su hora legal.
En cambio, la adopción de dicho meridiano como referencia para las longitudes
en el mar o en tierra fue más tardía. España adoptó como primer meridiano el de
Greenwich para los usos de la marina mediante el Real Decreto de 3 de abril de
1907 (Fig. 2b), publicado en la Gazeta de Madrid del día 6. En particular, de
1910 en adelante las efemérides del Almanaque
Náutico se calcularon con referencia a dicho
meridiano. En cuanto a la cartografía oficial, no fue hasta la publicación del
Decreto 2303/1970, de 16 de julio, publicado en el BOE de 24 de agosto, cuando
se sustituyó el meridiano
de Madrid (que pasa por el Observatorio Astronómico) por el meridiano de
Greenwich para el Mapa Nacional, base de toda la cartografía civil y militar
del país.
La adopción del tiempo referido al
meridiano de Greenwich fue más temprana. En un Real Decreto (RD) de 26 de julio
de 1900 (Fig. 1), publicado en la Gazeta
de Madrid de 28 de julio y firmado por la reina regente María Cristina de
Habsburgo-Lorena, se estableció que los servicios de ferrocarriles, correos,
telégrafos, teléfonos y líneas de vapores de la Península e islas Baleares, así
como los servicios de los ministerios, tribunales y oficinas públicas, se
regularan a partir del día 1 de enero de 1901 con arreglo al tiempo solar medio
del meridiano de Greenwich, conocido entonces vulgarmente como tiempo de la Europa Occidental. Además se estableció que las horas se contaran en una serie
continua de 24 iniciándose a medianoche, instante que se designaba por la hora
0 o por 24 según se tratara de un hecho que se iniciaba o terminaba en el mismo
momento de la medianoche, respectivamente.
Unos meses después, en una Real Orden (RO)
de 16 de noviembre de 1900 (Gazeta de Madrid de 20 de noviembre), del “Director
General de Obras Públicas del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y
Obras públicas”, se detallaron instrucciones para la aplicación práctica del RD
en el caso particular del servicio de ferrocarriles, que entonces se regía por
la hora de Madrid. En particular, tuvieron que retrasar su salida en un cuarto de
hora a fin de seguir enlazando con los de Francia y Portugal, países que no
realizaron el cambio de hora de referencia hasta 1911. Además, a las 23h 45min de la noche del 31 de diciembre hubo que adelantar todos
los relojes de las estaciones en quince minutos. También hubo que añadir a los
relojes de muchas estaciones una numeración adicional escribiendo las horas de
las 13 a las 24, en tinta roja.
Las pretensiones del gobierno eran, como
se detalla en la exposición previa al RD, eliminar las diversas horas locales o
regionales todavía en uso en las distintas provincias españolas, unificando el
tiempo en toda la península y las Baleares en una hora nacional, y participar
en el establecimiento de unas horas internacionales con meridiano inicial
único, a fin de “realizar armonías internacionales exigidas por la vida de
relación, cada vez más frecuente, hasta llegar a la intimidad por todos
deseada.”
(Fig.1) Real Decreto de 26 de julio de 1900, tal como se
publicó
en la Gaceta de Madrid, núm. 209, pág. 384.
Hora oficial, hora legal, hora civil
En la normativa referida al tiempo se
encuentran las expresiones “hora oficial” y “hora legal”, siendo mucho más
frecuente esta última. El Diccionario
de la Lengua Española (22a edición) de la RAE define la primera como la hora
establecida en un territorio por decisión de la autoridad competente con
adelanto o retraso con respecto a la solar. Fundéu (Fundación del español
urgente) difiere: “en el uso técnico, la hora legal es la adoptada mediante
disposiciones legales. En cambio, la hora oficial es la hora civil del meridiano
central del huso correspondiente. Es decir, la oficial es la del huso horario,
mientras que la legal modifica la oficial, principalmente para adaptarse
a los límites o las fronteras.” En esta explicación se cita la “hora civil” en
su sentido astronómico tradicional, es decir, se trata de la hora solar media
referida a la medianoche. En la vida cotidiana se denomina “hora civil” al
tiempo reglamentario o legal establecido por las autoridades civiles (un
gobierno o una administración pública), o sea, el que indican los relojes.
En el Vocabulario
Científico y Técnico, publicado en 1983 por la Real Academia
de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (RAC), el tiempo oficial se define
como la “hora civil del meridiano central del huso correspondiente”, mientras
que el tiempo legal se define como el “tiempo oficial [sic] adoptado por un
determinado país mediante las oportunas disposiciones legales.” En algún texto
de astronomía se pueden encontrar las definiciones opuestas: “Hora legal es la
que resulta de la división del globo terrestre en 24 husos horarios. Hora
oficial es la hora del huso rectificada según
las conveniencias de cada país” (Apuntes
de Astronomía, J.J. de Orús y M.A. Catalá).
El uso de tal variedad de expresiones se
puede encontrar en las siguientes órdenes o decretos que, tras el de 1900, han
modificado algún aspecto del horario legal, bien sea para cambiar su diferencia
con el tiempo de referencia o para establecer uno nuevo. Veremos que las
referencias a la hora oficial no se ajustan a lo definido por Fundéu o RAC, ni
las referencias a la hora legal a lo definido por Orús y Catalá.
La Orden de 7 de marzo de 1940, publicada
en el BOE del día siguiente, dispuso que el día 16 la hora legal se
adelantara en una hora, a fin de que el horario nacional marchara de acuerdo
con los de otros países europeos, en particular con el de Francia, que había
adelantado su horario legal el 25 de febrero anterior. Este cambio, que
pretendía ser transitorio, resultó ser definitivo, manteniéndose aún hoy en
día, de forma que desde entonces la hora legal en España va ligada a la “hora
de Europa central” (CET), que corresponde al huso horario número +1. Como puede
verse en la figura 3, la mayor parte del territorio español se encuentra en el
huso número 0 (el que está centrado en el meridiano de Greenwich), mientras que
Galicia y las islas Canarias se encuentran en el huso número –1.
El Real Decreto 2781/1976, de 30 de
octubre (BOE de 8 de diciembre), estableció que la escala de Tiempo Universal Coordinado
(UTC) se considerara la base de la hora
legal en España. Se cita que la XV
Conferencia General de Pesas y Medidas, en su tercera sesión celebrada el 30 de
mayo de
1975, adoptó por unanimidad la Resolución 5 en la que considerando que el UTC
es ampliamente usado y constatando que constituye la base del tiempo civil,
cuyo uso es legal en la mayor parte de los países, se estimaba que su uso es
perfectamente recomendable.
En el Artículo 149 del Capítulo tercero
del Título VIII de la Constitución española de 1978 se menciona que el Estado
tiene competencia exclusiva sobre la determinación de la hora oficial. (Esta
es una de las pocas menciones a la hora oficial.)
En el RD 1308/1992 de 23 de octubre (BOE
de 24 de noviembre), que desarrolla el aspecto del tiempo de la Ley 3/1985 de
Metrología, se establece que el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio
de la Armada (ROA) tiene como misión el mantenimiento de la unidad básica de
tiempo (o sea, el segundo), declarado a efectos legales como Patrón Nacional de
dicha unidad, así como el mantenimiento y difusión oficial de la escala de
Tiempo Universal Coordinado (UTC(ROA)), considerada a todos los efectos como la
base de la hora legal en todo el territorio nacional.
Menciones a la hora oficial y a la hora oficial a nivel europeo aparecen en el RD 4/2010 de 8 de enero (BOE de 29 de
enero), regulador de la interoperabilidad en el ámbito de la administración
electrónica. Así ocurre también en las páginas web del ROA, que se refieren a la
hora oficial.
En definitiva, las expresiones hora legal
y hora oficial se usan indistintamente en el BOE para referirse a la hora civil
usada en la vida cotidiana.
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