Fe y Calamidad: La Primera Traída de la Virgen de las Montañas según el Cabildo de 1764
El Cabildo
del 7 de abril de 1764, celebrado por el clero de la Iglesia Mayor
Parroquial de Villamartín, constituye el primer testimonio documental de la
traída de la Virgen de las Montañas. El acta, redactada por el notario Antonio
José Fernández de Orellana, refleja con claridad la mentalidad religiosa
del siglo XVIII y la función social del culto mariano en tiempos de crisis.
El
detonante del acuerdo fue una grave sequía que amenazaba las cosechas.
El vicario Juan Díaz de Ávila, al exponer la situación, interpretó la
falta de lluvia como un signo de la indignación divina, afirmando que “hallándose
cerradas las puertas del Cielo para regar con la competente lluvia las mieses
de nuestros campos”, la causa debía buscarse en la falta de contrición del
pueblo. Esta lectura teológica, habitual en la época, vinculaba los fenómenos
naturales con la conducta moral de la comunidad.
El
clero acordó emprender un proceso de renovación espiritual, comenzando
por sí mismos, mediante la recepción pública de los sacramentos y la
intensificación de las oraciones. Sin embargo, el elemento central del acuerdo
fue la elección de la Virgen de las Montañas como protectora y medianera.
El documento subraya su papel intercesor al describirla como “emperatriz de
los cielos… protectora y abogada”.
La
decisión de trasladar la imagen desde su ermita hasta la parroquia
respondía a la necesidad de concentrar la devoción popular en un acto solemne y
unificado. El clero buscaba la participación activa de la villa, así como la
colaboración de las comunidades religiosas locales y de predicadores externos,
con el fin de promover una penitencia colectiva que hiciera eficaz la súplica.
Este cabildo de 1764 no solo documenta una práctica devocional, sino que revela la interacción entre religión, sociedad y naturaleza en el Antiguo Régimen. La traída de la Virgen aparece como un mecanismo comunitario de cohesión, esperanza y respuesta simbólica ante la adversidad. Su importancia radica en que constituye el primer registro oficial de una tradición que, con el tiempo, se consolidaría como uno de los elementos identitarios más significativos de Villamartín.
Copia del Documento original
Cabildo 7 de abril de 1764
Antonio
José Fernández de Orellana, notario de la vicaría de esta Villa de Villamartín
y vecino de ella, doy fe en que el venerable clero de la Iglesia mayor
parroquial de ella, por ante mí celebró su cabildo que presidió el Sr. D. Juan
Díaz de Ávila vicario de él, cura más antiguo y beneficiado de ella, y al que
concurrieron los demás Sres. Eclesiásticos beneficiados, curas y capellanes que
lo componen e hicieron el Acuerdo que copiado a la letra es como sigue:
Acuerdo:
En
este cabildo por su merced, dicho señor vicario se hizo presente a este
venerable, que dejándose conocer claramente la justa indignación de Ntro.
Amante Dios con el linaje humano, pues siendo tan benigna su misericordia y tan
pronto en consolarnos en toda tribulación, siendo grande la que en la presente
calamidad experimentamos, pues hallándose cerradas las puertas del Cielo para
regar con la competente lluvia las mieses de nuestros campos, que no se puede
atribuir a otra causa el escaseo de ésta si no es al mucho que tienen los
hombres en derramar la de sus corazones en señal de verdadera contrición y
arrepentimiento de sus iniquidades y culpas. Y que lograda la enmienda de estas
es infalible pidiendo en conciencia pura dejó Dios de asentir a nuestra
petición como nos lo tiene ofrecido “pedid y recibiréis” y como se logró en
semejante aflicción por medio del proceder Divino, pues habiendo orado y pedido
dio el cielo su lluvia y que a este efecto debe ser el primero este clero, ya
en solicitar mayor puridad de conciencia que no duda y ya en promoverse a
dirigir sus súplicas a su Majestad Divina para que mediante sus sacrificios a
Dios tan gratos y sus oraciones como de corazón contrito a Dios tan aceptas le
ha parecido a su merced conveniente hacer presente venerable clero lo expuesto
para que a presencia de la necesidad y tribulación que a el presente
experimentamos con especialidad las moratorias de esta Villa a causa de la
falta de lluvia, acuerde y determine en este asunto como tenga ocasión.
Y
visto por este venerable clero lo propuesto por su merced, dicho Sr. Vicario
habiendo tratado y conferido largamente sobre ello con la mayor madurez y
reflexión de común acuerdo y conformidad dijo que desde luego está; este clero
pronto a dirigir sus sacrificios y oraciones a la Majestad Suprema en orden a
impetrar de la Divina Piedad los influjos de su Misericordia para que mediante
esta se digne regar los campos con competente lluvia para el logro de copiosos
frutos y que cese la calamidad que se experimenta, y la mayor que después
aguarda para cuyo fin determina disponerse con la más exacta que pueda
conseguir en orden a lograr el competente fruto que franquean los Santos
Sacramentos de penitencia y que asista la que recibirán en público en la misa
mayor el domingo 8 de este presente mes y que mediante a que la emperatriz de
los cielos María Santísima nuestra madre y señora, es nuestra protectora y
abogada y que como tal siempre está intercediendo por nosotros y con sus
divinos influjos se aplaca la indignación de su Unigénito Hijo para con los
hombres, y consiguen esta su benignidad en la mayor tribulación, desde luego de
común acuerdo eligieron a esta señora por protectora y medianera en la presente
calamidad. Y para dirigir mediante su imagen Santísima, nuestra señora, sus
rendidas súplicas y lágrimas donde se halla en el sitio de las montañas con el
título de éstas; dicha ermita está pronto este clero a pedir y traer principalmente
a esta peregrina imagen de esta parroquia en la que hará con la mayor
solemnidad todas las atenciones a que pueda extenderse su gran devoción; y que
en atención a que este particular (servicio) como se evidencia lo uno a que se
haga con la mayor devoción y pureza, y lo otro con la mayor solemnidad y
grandeza, como que se termina a objeto tan esperado; es de cuerdo del clero se
haga este presente a esta ilustre Villa con la que, como tan devota y afecta al
bien de su común, es la mente de este clero ponerse de conformidad para que
unánime se practiquen todas y cuantas diligencias se juzguen conducentes para
este logro, determinando el día que estimen conveniente lo uno para traer a tan
soberana imagen a esta parroquia, y lo otro para celebrar unidos la precitada
función a cuya asignación asentirá este clero, como a todo lo que estime
conveniente para el mayor culto y solemnidad.
Y deseando este clero sea en él todo completa esta deprecación en la que falta el logro que apetece y consecución que solicita, que se promete, tendrá efecto si a ella concurren las venerables y resignadas calamidades de Ntro. Padre y Sr. San Francisco de Asís y Ntro. Padre y Sr. San Juan de Dios y con sus oraciones la de la Santa y Venerable Comunidad de religiosas de nuestra Santísima Madre y Señora de la Purísima Concepción de esta Villa.
Desde luego, fue de acuerdo se haga presente este en esta ilustre Villa, como también a los reverendos Padres Guardián y Prior de dichos conventos y Madre Abadesa, y que al mismo tiempo se le manifieste al Muy Reverendo Padre fray José de Ojeda, presentado en su sagrada religión de Mro. P., el Sr. Santo Domingo de Guzmán y conventual en el de la ciudad de Jerez de la Frontera, nuestro predicador cuaresmal, la determinación y acuerdo de este clero para que instruido de todo asista como acostumbra a este pueblo a verdadera penitencia para que mediante ella, y la sagrada interposición que se ha elegido, se consiga el fin tan deseado, para cuyo efecto y de todo lo referido dijo este clero que nombraba y nombró por sus diputados a los dichos Sres. D. Francisco López Torija y Guerrero cura y beneficiado y D. Juan de Ávila Cabezas presbítero, a quienes daba y dio todas las facultades correspondientes y poder necesario para que representando a este clero evacuen todo el contexto de este acuerdo del que se saquen las copias necesarias y se les entreguen para presenciarlas a quienes y según está determinado y así lo acordaron.
Es
copia del acuerdo que se cita con el que “está conforme” el cual queda en el
Cabildo citado que ha celebrado el venerable clero de esta Villa por ante mí el
notario hoy día de la fecha y en el libro de ellos que queda en mi poder a que
me refiero, y para el efecto que en dicho acuerdo se previene, doy el presente
en la Villa de Villamartín a siete días del mes de abril de mil setecientos
sesenta y cuatro.
[con el
sello de: Testimonio de Verdad]
[Firmado: Antonio José
Fernández, notario de la Villa]
Notas
aclaratorias:
Beneficiado = En la
Iglesia Católica, presbítero o clérigo que goza de un beneficio eclesiástico.
Contrición =
Arrepentimiento de una culpa cometida.
Contrito =
Arrepentido.
Impetrar =
Conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con ruego.
Deprecación = Ruego,
súplica, petición.


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