casa topete

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18 marzo 2026

Historia Nº 32

 El día en que el Cabildo decidió salvar sus archivos (1764)

Una decisión clave para proteger la memoria escrita de la villa

 

        En enero de 1764, el Cabildo de la Villa tomó una resolución que, aunque pudiera parecer menor, marcó un antes y un después en la conservación de los documentos públicos. Durante la sesión del 12 de enero, los regidores expresaron su preocupación por el lamentable estado en el que se encontraban los papeles de las escribanías públicas y de cabildo, almacenados en un cuarto alto de las Casas Capitulares.

        Los documentos —según se expuso— sufrían humedades, además de estar expuestos al daño causado por ratas y ratones, un problema habitual en los edificios administrativos de la época. Esta situación suponía un “grave perjuicio” para la función pública, pues amenazaba la integridad de los archivos que sustentaban la vida jurídica y administrativa de la villa.

        Ante este panorama, el Cabildo acordó ordenar al escribano que trasladara toda la documentación a la sala baja, donde se celebraban los acuerdos municipales. Para ello, se dispuso la construcción de estantes decentes que permitieran organizar y proteger adecuadamente los papeles. El coste de esta mejora sería cubierto con los fondos propios de la Villa, previa autorización de la Junta.

        Este acuerdo, aparentemente sencillo, refleja la creciente conciencia institucional del siglo XVIII sobre la importancia de preservar los documentos públicos, auténticos pilares de la administración local. Gracias a decisiones como esta, hoy es posible reconstruir la historia de nuestras comunidades con mayor fidelidad. 


                     Documento íntegro del Cabildo (12 de enero de 1764)

(Cita textual del archivo)

        “En este cabildo se dijo por sus mercedes que, en atención al extravío que padecen las partes de las escribanías públicas y de cabildo con el motivo de hallarse estas en un cuarto alto de estas Casas Capitulares en donde se mojan y corren ratas y ratones, y que esto es de un grave perjuicio de la causa pública, para dejarlo y que los papeles estén con la custodia y defensa correspondiente de los temporales, el presente escribano los mude, y ponga en la sala baja donde se celebran acuerdos, haciéndose para ello unos estantes decentes para colocarlos, y que su importe se costee de los efectos de esta villa, para lo que los señores de la Junta libren lo que importe, y así se acordó.”

 

17 marzo 2026

Historia Nº 31


Fe y Calamidad: La Primera Traída de la Virgen de las Montañas según  el Cabildo de 1764

 

               El Cabildo del 7 de abril de 1764, celebrado por el clero de la Iglesia Mayor Parroquial de Villamartín, constituye el primer testimonio documental de la traída de la Virgen de las Montañas. El acta, redactada por el notario Antonio José Fernández de Orellana, refleja con claridad la mentalidad religiosa del siglo XVIII y la función social del culto mariano en tiempos de crisis.

        El detonante del acuerdo fue una grave sequía que amenazaba las cosechas. El vicario Juan Díaz de Ávila, al exponer la situación, interpretó la falta de lluvia como un signo de la indignación divina, afirmando que “hallándose cerradas las puertas del Cielo para regar con la competente lluvia las mieses de nuestros campos”, la causa debía buscarse en la falta de contrición del pueblo. Esta lectura teológica, habitual en la época, vinculaba los fenómenos naturales con la conducta moral de la comunidad.

        El clero acordó emprender un proceso de renovación espiritual, comenzando por sí mismos, mediante la recepción pública de los sacramentos y la intensificación de las oraciones. Sin embargo, el elemento central del acuerdo fue la elección de la Virgen de las Montañas como protectora y medianera. El documento subraya su papel intercesor al describirla como “emperatriz de los cielos… protectora y abogada”.

        La decisión de trasladar la imagen desde su ermita hasta la parroquia respondía a la necesidad de concentrar la devoción popular en un acto solemne y unificado. El clero buscaba la participación activa de la villa, así como la colaboración de las comunidades religiosas locales y de predicadores externos, con el fin de promover una penitencia colectiva que hiciera eficaz la súplica.

        Este cabildo de 1764 no solo documenta una práctica devocional, sino que revela la interacción entre religión, sociedad y naturaleza en el Antiguo Régimen. La traída de la Virgen aparece como un mecanismo comunitario de cohesión, esperanza y respuesta simbólica ante la adversidad. Su importancia radica en que constituye el primer registro oficial de una tradición que, con el tiempo, se consolidaría como uno de los elementos identitarios más significativos de Villamartín. 

            


                                    
Copia del Documento original

 

Cabildo 7 de abril de 1764

        Antonio José Fernández de Orellana, notario de la vicaría de esta Villa de Villamartín y vecino de ella, doy fe en que el venerable clero de la Iglesia mayor parroquial de ella, por ante mí celebró su cabildo que presidió el Sr. D. Juan Díaz de Ávila vicario de él, cura más antiguo y beneficiado de ella, y al que concurrieron los demás Sres. Eclesiásticos beneficiados, curas y capellanes que lo componen e hicieron el Acuerdo que copiado a la letra es como sigue:

        Acuerdo:

        En este cabildo por su merced, dicho señor vicario se hizo presente a este venerable, que dejándose conocer claramente la justa indignación de Ntro. Amante Dios con el linaje humano, pues siendo tan benigna su misericordia y tan pronto en consolarnos en toda tribulación, siendo grande la que en la presente calamidad experimentamos, pues hallándose cerradas las puertas del Cielo para regar con la competente lluvia las mieses de nuestros campos, que no se puede atribuir a otra causa el escaseo de ésta si no es al mucho que tienen los hombres en derramar la de sus corazones en señal de verdadera contrición y arrepentimiento de sus iniquidades y culpas. Y que lograda la enmienda de estas es infalible pidiendo en conciencia pura dejó Dios de asentir a nuestra petición como nos lo tiene ofrecido “pedid y recibiréis” y como se logró en semejante aflicción por medio del proceder Divino, pues habiendo orado y pedido dio el cielo su lluvia y que a este efecto debe ser el primero este clero, ya en solicitar mayor puridad de conciencia que no duda y ya en promoverse a dirigir sus súplicas a su Majestad Divina para que mediante sus sacrificios a Dios tan gratos y sus oraciones como de corazón contrito a Dios tan aceptas le ha parecido a su merced conveniente hacer presente venerable clero lo expuesto para que a presencia de la necesidad y tribulación que a el presente experimentamos con especialidad las moratorias de esta Villa a causa de la falta de lluvia, acuerde y determine en este asunto como tenga ocasión.

        Y visto por este venerable clero lo propuesto por su merced, dicho Sr. Vicario habiendo tratado y conferido largamente sobre ello con la mayor madurez y reflexión de común acuerdo y conformidad dijo que desde luego está; este clero pronto a dirigir sus sacrificios y oraciones a la Majestad Suprema en orden a impetrar de la Divina Piedad los influjos de su Misericordia para que mediante esta se digne regar los campos con competente lluvia para el logro de copiosos frutos y que cese la calamidad que se experimenta, y la mayor que después aguarda para cuyo fin determina disponerse con la más exacta que pueda conseguir en orden a lograr el competente fruto que franquean los Santos Sacramentos de penitencia y que asista la que recibirán en público en la misa mayor el domingo 8 de este presente mes y que mediante a que la emperatriz de los cielos María Santísima nuestra madre y señora, es nuestra protectora y abogada y que como tal siempre está intercediendo por nosotros y con sus divinos influjos se aplaca la indignación de su Unigénito Hijo para con los hombres, y consiguen esta su benignidad en la mayor tribulación, desde luego de común acuerdo eligieron a esta señora por protectora y medianera en la presente calamidad. Y para dirigir mediante su imagen Santísima, nuestra señora, sus rendidas súplicas y lágrimas donde se halla en el sitio de las montañas con el título de éstas; dicha ermita está pronto este clero a pedir y traer principalmente a esta peregrina imagen de esta parroquia en la que hará con la mayor solemnidad todas las atenciones a que pueda extenderse su gran devoción; y que en atención a que este particular (servicio) como se evidencia lo uno a que se haga con la mayor devoción y pureza, y lo otro con la mayor solemnidad y grandeza, como que se termina a objeto tan esperado; es de cuerdo del clero se haga este presente a esta ilustre Villa con la que, como tan devota y afecta al bien de su común, es la mente de este clero ponerse de conformidad para que unánime se practiquen todas y cuantas diligencias se juzguen conducentes para este logro, determinando el día que estimen conveniente lo uno para traer a tan soberana imagen a esta parroquia, y lo otro para celebrar unidos la precitada función a cuya asignación asentirá este clero, como a todo lo que estime conveniente para el mayor culto y solemnidad.

        Y deseando este clero sea en él todo completa esta deprecación en la que falta el logro que apetece y consecución que solicita, que se promete, tendrá efecto si a ella concurren las venerables y resignadas calamidades de Ntro. Padre y Sr. San Francisco de Asís y Ntro. Padre y Sr. San Juan de Dios y con sus oraciones la de la Santa y Venerable Comunidad de religiosas de nuestra Santísima Madre y Señora de la Purísima Concepción de esta Villa.

       Desde luego, fue de acuerdo se haga presente este en esta ilustre Villa, como también a los reverendos Padres Guardián y Prior de dichos conventos y Madre Abadesa, y que al mismo tiempo se le manifieste al Muy Reverendo Padre fray José de Ojeda, presentado en su sagrada religión de Mro. P., el Sr. Santo Domingo de Guzmán y conventual en el de la ciudad de Jerez de la Frontera, nuestro predicador cuaresmal, la determinación y acuerdo de este clero para que instruido de todo asista como acostumbra a este pueblo a verdadera penitencia para que mediante ella, y la sagrada interposición que se ha elegido, se consiga el fin tan deseado, para cuyo efecto y de todo lo referido dijo este clero que nombraba y nombró por sus diputados a los dichos Sres. D. Francisco López Torija y Guerrero cura y beneficiado y D. Juan de Ávila Cabezas presbítero, a quienes daba y dio todas las facultades correspondientes y poder necesario para que representando a este clero evacuen todo el contexto de este acuerdo del que se saquen las copias necesarias y se les entreguen para presenciarlas a quienes y según está determinado y así lo acordaron.

        Es copia del acuerdo que se cita con el que “está conforme” el cual queda en el Cabildo citado que ha celebrado el venerable clero de esta Villa por ante mí el notario hoy día de la fecha y en el libro de ellos que queda en mi poder a que me refiero, y para el efecto que en dicho acuerdo se previene, doy el presente en la Villa de Villamartín a siete días del mes de abril de mil setecientos sesenta y cuatro.

[con el sello de: Testimonio de Verdad]

[Firmado: Antonio José Fernández, notario de la Villa]

 

Notas aclaratorias:

Beneficiado = En la Iglesia Católica, presbítero o clérigo que goza de un beneficio eclesiástico.

Contrición = Arrepentimiento de una culpa cometida.

Contrito = Arrepentido.

Impetrar = Conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con ruego.

Deprecación = Ruego, súplica, petición.


14 marzo 2026

Historia Nº 30 Privilegios

                                                               PRIVILEGIOS

 

        El siglo XVIII representó para Villamartín un periodo de consolidación institucional, desarrollo agrícola y transformación de su paisaje urbano bajo la influencia del reformismo ilustrado. Las primeras décadas del siglo estuvieron marcadas por conflictos legales sobre la jurisdicción y propiedad de la tierra, una constante desde su fundación por el Cabildo de Sevilla.

        La Real Ejecutoria del Marqués de los Álamos del Guadalete es un documento fundamental de este siglo que detalla privilegios y derechos vinculados a la nobleza local y el control del territorio.

        La economía se basaba firmemente en la explotación de la tierra, especialmente en el cultivo de cereales y el olivar, aprovechando las fértiles riberas del río Guadalete. La sociedad estaba jerarquizada, con una presencia notable de propietarios vinculados a mayorazgos y títulos nobiliarios, como el mencionado Marquesado de los Álamos del Guadalete.

        Como muestra de lo narrado anteriormente, nos encontramos con documentos que detallan privilegios y derechos vinculados a la nobleza local, adicionales a los relacionados con el Marqués de los Álamos del Guadalete. Así, contamos los de una familia local procedente de Morón, los Topete:

        Al igual que en Morón de la Frontera, en Villamartín este apellido, junto a otros, basaron también su preeminencia en el control directo de la propiedad o explotación indirecta de ella, manteniendo entre sí una continua y constante endogamia social para preservar sus status de privilegios.

        Esta familia construyó en Villamartín una casa palacio, que de toda la vida se le ha llamado la Casa de Los Topete, edificada en el siglo XVII por Lope Venegas de Plasencia y luego más tarde en el año 1765 fue reconstruida por Manuel Jiménez del Canto. Esta es:

        D. Antonio Topete y Fuentes, nació en el año 1750 en Morón de la Frontera, se casó con Dña. María del Carmen Jiménez del Canto y Venegas natural de Villamartín, nacida el 7 de julio de 1754. Este matrimonio se estableció en Villamartín y la primera vez que aparecieron en los registros de la localidad fue en el año 1776, empadronados con tres hijos párvulos, aunque tuvieron cuatro hijos: D. José Manuel Topete y Jiménez (1771), Dña. Ventura (1781) casada con D. Alejandro de las Cuevas y Armario (no tuvieron descendencia), Dña. Antonia Juana (1782) y Dña. Mª de los Ángeles (1783), estas dos últimas fallecieron solteras.

    Aunque los registros de empadronamientos más antiguos datan del año 1776, se sabe que D. Antonio Topete y Fuentes operaba desde su mayoría de edad en la oligarquía política local, ya de Alguacil Mayor ya de Regidor. El 25 de mayo de 1774 se vio en el Ayuntamiento una carta orden de la Cámara del Rey firmada por D. José Ignacio de Goyeneche, Secretario Mayordomo de semana de la Cámara del Rey solicitando una relación, y que por parte de D. Antonio Topete y Fuentes se despache Título de Alférez Mayor de la Villa en lugar de D. Miguel Topete Venegas perpetuo, por Juro de Heredad, y para rogarle como Bienes Dotales de Dña. María del Carmen Jiménez Venegas su mujer. Y porque está resuelto que antes de ejecutarse, informe esta Villa sobre el referido D. Antonio Topete y Fuentes.

        En el día 3 de febrero de 1775 se hizo constar en el libro capitular de la Villa de Villamartín un despacho de la casa del Rey que decía (lo escribo literalmente para que veáis los privilegios que algunos conseguían):

        «D. Carlos por la Gracia de Dios. Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilia, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Flandes, el Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina.

        Por cuanto el Rey, mi Padre y Señor, (que Santa Gloria haya) despachó el 2 de febrero de 1738 e hizo merced a D. Miguel Topete Venegas de darle título de Alguacil Mayor de la Villa de Villamartín con voz y voto, de Regidor y lugar preeminente en su Ayuntamiento en lugar de D. García Topete Terrona su padre perpetuo por Juro de Heredad, con facultad de nombrar teniente y con otras calidades y condiciones en el título declaradas. Después, por cédula de 17 de marzo de 1760 tuvo por Bien que D. Francisco Nicolás Jiménez del Canto sirviese este oficio en el interín que Dña. María del Carmen Jiménez Venegas, a quien pertenecía, tomaba estado según más largo en el dicho título y cédula, a que me refiero, se contiene: Yo ahora por parte de voz D. Antonio Topete y Fuentes me ha sido hecha relación que la referida Dña. María del Carmen ha contraído matrimonio con vos como consta de certificación autorizada que con otros papeles en él me consta de la Cámara ha sido presentada, suplicándome que en su conformidad sea servido de daros Título del dicho oficio para tenerle en vuestra cabeza como Bienes de la expresada vuestra Mujer (o como la mi merced fuese). Y yo lo he tenido por Bien. Y por la presente, mi voluntad es que ahora de aquí adelante vos el dicho D. Antonio Topete y Fuentes seáis mi Aguacil Mayor de la Villa de Villamartín en lugar del expresado D. Miguel Topete Venegas y que tengáis este oficio como Bienes de la referida Dña. María del Carmen vuestra mujer y como él le tenía por Juro de Heredad perpetuamente para siempre jamás y con las demás calidades y condiciones contenidas y declaradas en dos Cédulas del Rey D. Felipe IV (que está en Gloria) de 26 de marzo de 1730 y 8 de septiembre de 1738  por donde se hizo merced a Juan Carrasco de concederle diferentes preeminencias, las cuales mando se entiendan con voz, y lo que adelante sucedieren en este oficio. Y que por razón de él tengáis en el Ayuntamiento de la dicha Villa de Villamartín voz y voto como lo tienen cada uno de los regidores y entran con vara, espada y daga y con calidad de tener en él el Primer lugar y asiento después de la Justicia, y de que podáis nombrar persona que con vuestro nombramiento y de los que os sucedieren y cédula mía de aprobación expedida por el mi Consejo de la Cámara y no de otra manera sirva el dicho oficio con las mismas calidades para que ejecute todos los mandamientos de ejecuciones, posesiones y demás diligencias necesarias sin que por razón de lo referido quede perjudicado en cosa alguna el derecho que el Duque de Alcalá tiene de llevar en cada un año como Alguacil Mayor de la Ciudad de Sevilla una Dobla de cada vara de Alguacil de los lugares de la tierra de ella porque, sin embargo, de esta merced le ha de poder llevar, y vos y los que os sucedieren en este oficio le habéis de tener reconocimiento solo ella o a la dicha Villa, no se le ha de poder dar por el mismo precio ni tanteárselo.

        Y en su conformidad, mando al Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la dicha Villa, que luego que con esta fueren requeridas Juntos en su Ayuntamiento tomen y reciban de voz o de la que para ello vuestro poder hubiere el Juramento en forma de que bien fiel y diligentemente usareis este oficio el cual así hecho y no de otra manera os den la posesión de él, y os admitan a la dicha voz y voto en el asiento y lugar que queda referido y os dejen y consientan entrar en el dicho Ayuntamiento con vara, espada y daga y usar y ejercer el dicho oficio por voz y por el dicho vuestro lugar-teniente recibiendo de él, el mismo Juramento y os guarde y hagan guardar todas las Honras, Gracias, Mercedes, Franquezas, Libertades, excepciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, y que por razón del dicho oficio debéis hacer y gozar y os deber ser guardadas y os recudan y hagan recudir con los derechos salarios y demás cosas a él anejas y pertenecientes y con las que han tenido y llevado las personas que hasta aquí le han servido sin que en ello haya duda ni se innove ni altere en cuanto a esto toca la costumbre que hubiere habido en ello todo bien y cumplidamente sin que se os pueda poner ni ponga impedimento alguna que Yo. Caso que por los referidos no seáis admitido al dicho oficio os dé por recibido a el uso  y ejercicio de él con la dicha voz y voto, asiento y lugar y os doy facultad para le usar y ejercer por voz o el dicho vuestro lugar-teniente que ha de tener como queda dicho las mismas calidades que voz sin que sin que falte cosa alguna y percibo y defiendo que ninguna otra persona si no es vos o la persona que nombrare en la dicha conformidad pueda usar y ejercer el dicho oficio, salas penas en que caen e incurren los que usan oficios para que no tienen poder ni facultad. Y declaro que de esta merced no debéis el derecho de la media anata por haberla satisfecho la citada Dña. María Antonia del Carmen, vuestra mujer cuando sucedió en este oficio pero la deberán satisfacer todos los sucesores en él, por lo que se ha de tomar la razón de esta mi carta en la contaduría general de valores de mi Real Hacienda en que está agregada la sola media anata expresando haberse pagado o quedan asegurado este derecho con declaración de lo que importare sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de la Corte.

        Dada en Aranjuez a 23 de junio de 1774.

        =Yo el Rey=

        Yo D. José Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey Ntro. Señor le hice escribir por su mandado= Regdo. D. Nicolás Verdugo= Teniente de Chan. Mayor D. Nicolás Verdugo= D. Manuel Vicente Figueroa= D. Francisco de la Mata Linares= D. Pedro Rodríguez Campomanes.

        Se tomó razón del título de S.M. escrito en las cuatro hojas con esta en la contaduría general de valores de la Real Hacienda en la que consta haber satisfecho al derecho de la media anata por la contadora Dña. María del Carmen Jiménez Venegas 937 maravedíes de vellón por su sucesión en este oficio como parece a pliegos cuarenta y seis de la comisaría de la Cámara del año de 1756.

        Madrid, 5 de julio de 1774.

        =D. Salvador Oteiza de Querejazu»

        Por otro lado, tenemos a otro personaje de esta época, que como D. Antonio Topete pertenecía también a la oligarquía política del pueblo; me refiero a D. Francisco Malo de Molina, maestro boticario con botica propia, como consta en una carta que escribió al cabildo de la Villa. Su ansia de poder no tenía límites. Ocupó prácticamente todos los oficios del abanico político: alcalde, regidor, síndico, alférez mayor… Mantuvo buenas relaciones con el Marqués de los Álamos del Guadalete y sobre todo con D. Antonio Topete y Fuentes.

        En el año 1776, y muy posiblemente muchos años antes, vivía en la calle San Sebastián (hoy el Santo). Casado con un hijo de 17 años llamado José.

        Poseía la Suerte nº 11 correspondiente a la Zona de Torrevieja y el Camino de Espera con 8 fanegas de tierras y pagaba por ellas 120 reales anuales, aunque tenía en el año 1780 un déficit con el Ayuntamiento de 663 reales por impago de las tierras.

        En el mundo eclesiástico tampoco le iban mal las cosas, era Mayordomo de la Cofradía de Jesús Nazareno de la parroquia. Se le conoce dos peticiones de limosnas al ayuntamiento para sufragar gastos de la misma.

        Hay que decir también de este señor que fue el descubridor del estado del pleito de Matrera que permitiría devolver a Villamartín las tierras que poseía Sevilla. Villamartín salió en el siglo XVII de la jurisdicción de la Ciudad de Sevilla al ser enajenada al marqués de los Álamos del Guadalete, pero en lo tocante a las tierras, éstas seguían siendo «propios» del municipio sevillano. La Ciudad de Sevilla poseía entre los 27 cortijos y dehesas unas 14.401 fanegas. Esas tierras eran las que querían los vecinos de Villamartín. Con aportaciones voluntarias y personales se recaudaban los fondos necesarios para que D. Francisco Malo de Molina en la segunda mitad del siglo XVIII, y D. Bernardo de los Ríos y José Topete a mitad del siglo XIX, pudieran realizar las gestiones jurídicas oportunas. Los esfuerzos dieron sus frutos: las tierras salieron del control de Sevilla, pero pasaron a manos particulares en 1813.

        Nuestro paisano Poley lo dijo, «muy a disgusto de muchos vecinos, que sabiendo que se trataba de una propiedad del común de los vecinos, no podían ver con buenos ojos que se enriqueciesen unos en perjuicio de otros».

        Hacia el año 1790, se tuvo presente en el cabildo que eran muy repetidas las quejas que continuamente se estaban dando, tanto a el Sr. Intendente de la ciudad de Sevilla como ante la Justicia de esta villa, solicitando se le den tierra para sus labores de las de Propios de esta villa, y siendo este uno de los puntos de la mayor consideración para cuanto muchos de los vecinos se hallan cansados de tierras, y otros sin ellas teniendo el ganado paciente para su cultivo y estos perdidos cuasi por no tener en donde pastar: acuerda este ayuntamiento de conformidad, el que se represente a dicho Sr. Intendente, para que su señoría se sirva dar su orden para que de todas las tierras pertenecientes a los Propios y arbitrios de esta villa se haga un nuevo arreglo entre todos los vecinos, labradores, pelantrines y braseros conforme a lo prevenido en la Provisión del Consejo de veinte y seis de mayo del año pasado de mil setecientos setenta, cuya operación secunden que sea, se dé cuenta de todo a S.S. dicho Sr. Intendente para que en su vista se sirva aprobarlo y se eviten los graves desarreglos que hay con los excesos de unos y faltan en otros; poniéndolo todo en orden, y así se acordó.

        En este mismo cabildo expuso el síndico personero a la villa D. Francisco Pérez Márquez, que eran gravísimas las sediciones e inquietante, que notoriamente arruinaban este pueblo, y los de órdenes y excesos que con este motivo se estaban cometiendo, y que siendo propio de su oficio y obligación el evitar todos los perjuicios comunes lo ponía en consideración del Ayuntamiento pidiendo una providencia que fuere capaz de ello, con las protestas necesarias e instruido sus vocales habiendo tratado prolijamente sobre ello, con los diputados del común y síndicos, dijeron de conformidad: Que D. Antonio Topete y Fuentes y D. Francisco Malo, boticario de esta Villa, eran dos sediciosos, perniciosos y obstinados, que hacía muchos años estaban sosteniendo con el Caudal y poderío al primero, la inquietud y fermentación más lamentable, sin respetar la Justicia, a quien tratan y miran con desprecio. Que hacían juntas con otros a quienes seducían para tratar de los medios de mantener el despotismo de los dos referidos y vengarse de los que no se prestaban a sus injustos designios. Que esta Villa se hallaba por dicha razón arruinada su administración de Justicia sin curso. Las Reales Contribuciones sin cobranza, los asuntos de beneficio público sin promoción ni seguimiento, las dehesas concejiles sin poderse guardar, los vecinos enemistados y todo en una continua inquietud y anarquía que exigía el más riguroso remedio; y que en atención a que a los citados Topete y Malo no les ha bastado para contenerse, ni los repetidos apercibimientos que se les han hecho por Orden del Sr. D. Francisco Brenes siendo regente interino de Sevilla en el año pasado de mil setecientos ochenta, ni el estar procesado por sedicioso ni los respeto del señor Asistente de Sevilla que se dignó tratar de su pacificación, ni los clamores y súplicas de la Justicia a quienes no le es posible contenerlos por las prepotencias que tienen, y las notorias venganzas y ruinas con que proceden con respecto a todo, y a otras muchas y justas consideraciones. Después de haber conferenciado, acordó este Consejo, diputados y síndicos de conformidad, que con testimonio de este acuerdo y justificación que por los señores Justicias se haga de los excesos referidos, se pase una humilde representación al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, por mano del Excmo. Sr. Conde de Floridablanca, Primer Secretario de Estado y del despacho de Gracias y Justicias suplicando a S. Majestad se digne despachar su Real Orden para que a Topete y Malo, al menos se les haga fijar su residencia en otro pueblo por lo inútil y perjudicial, que son en este; o como sea de su Real agrado por cuyo medio se evitarán todas las desgracias y sediciones referidas, y así se acordó.

        Bueno, con la historia de estos señores y con lo que sabéis sobre el reparto de las tierras del Campo de Matrera una vez ganado el pleito, dejo a vuestra imaginación el final de ésta.