casa topete

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23 marzo 2026

Historia Nº 37: Riada en el río Guadalete


 Riada en el Guadalete

(Villamartín, 1765)

 

        En la Andalucía del siglo XVIII, los ríos eran ejes fundamentales de la vida económica y social. El Guadalete, que discurre por tierras de Villamartín, no era una excepción. Su presencia había modelado durante siglos la organización del territorio, la distribución de las tierras de labor y la ubicación de los pastos comunales. Sin embargo, esa misma presencia que fertilizaba los campos y permitía el desarrollo de la ganadería también constituía una amenaza constante.

        Las fuentes municipales de la época, entre ellas el cabildo de 1765, muestran con claridad que el Guadalete era un río de carácter imprevisible. Sus crecidas, a menudo repentinas, podían transformar en cuestión de horas un cauce tranquilo en una corriente devastadora. La villa dependía en gran medida de las tierras situadas en las vegas próximas al río, especialmente el Prado de Potros y la Dehesa de la Mediana, mencionadas explícitamente en el acta. Estas tierras no solo eran fértiles, sino que estaban destinadas al pasto de yeguas y potros, animales esenciales para la economía local.

        El documento del cabildo deja entrever la gravedad de la situación: “el crecido perjuicio que el río Guadalete […] ha hecho en las tierras de Prado de Potros y en las de la Dehesa de la Mediana”. Esta frase, aparentemente sencilla, refleja una preocupación profunda y sostenida en el tiempo.

        Para comprender la magnitud del problema, es necesario situarse en el contexto climático y geográfico del siglo XVIII. La Península Ibérica atravesaba entonces un periodo conocido como la Pequeña Edad del Hielo, caracterizado por inviernos más fríos y lluvias más irregulares. En Andalucía, estas variaciones climáticas se traducían en temporadas de intensas precipitaciones que saturaban los suelos y provocaban crecidas en los ríos.

        El Guadalete, con una cuenca amplia y un cauce sinuoso, era especialmente vulnerable a estos fenómenos. Sus meandros, formados a lo largo de siglos, hacían que el agua golpeara con fuerza determinadas orillas, debilitándolas progresivamente. Cuando llegaban las lluvias torrenciales, el río buscaba nuevos caminos, abriendo brazos secundarios o desviándose de su curso habitual.

        El cabildo de 1765 menciona precisamente este fenómeno al señalar que la corriente había abandonado el trazado que seguía “el año pasado y los antecedentes”. Esta observación es de gran valor histórico, pues confirma que el río había modificado su curso recientemente, un hecho que podía tener consecuencias catastróficas para las tierras colindantes.

        Las tierras mencionadas en el acta no eran parcelas cualquiera. El Prado de Potros y la Dehesa de la Mediana formaban parte de los bienes propios de la villa, es decir, terrenos cuya explotación generaba ingresos directos para el municipio. En la Dehesa de la Mediana, además, pastaban yeguas y potros, animales que constituían un recurso estratégico en una sociedad donde la fuerza de tiro y la cría caballar eran indispensables.

        El cabildo lo expresa con claridad: “perdiéndose la renta que produce a los efectos de esta villa, y el beneficio del pasto de dichas yeguas y potros”. Esta frase revela que la amenaza del río no solo afectaba a los propietarios o arrendatarios de las tierras, sino a toda la comunidad. La pérdida de estos pastos supondría un golpe económico para la villa, que dependía de ellos para financiar obras públicas, pagar salarios municipales y sostener la actividad ganadera.

        Además, la desaparición de estos terrenos habría obligado a buscar nuevos espacios de pasto, lo que podría generar conflictos con propietarios privados o con otras comunidades vecinas. En el siglo XVIII, la gestión de los recursos comunales era un asunto delicado, y cualquier alteración podía desencadenar tensiones sociales.

        Ante esta situación, el cabildo de Villamartín actuó con rapidez. La solución propuesta —“hacer una zanja o cao para enderezar la corriente”— era una práctica habitual en la época. Los municipios, sin grandes recursos técnicos, recurrían a obras sencillas pero efectivas para reconducir los ríos hacia su cauce tradicional.

        Estas zanjas, excavadas a mano por jornaleros locales, servían para abrir un paso alternativo que obligara al agua a retomar su curso anterior. El término “cao”, empleado en el documento, es una variante de “cauce” o “canal”, muy utilizada en la documentación andaluza del Antiguo Régimen.

        La decisión del cabildo refleja un conocimiento profundo del comportamiento del río. Los vecinos sabían por experiencia que el Guadalete tendía a desviarse en épocas de crecida, pero también que podía ser reconducido si se actuaba con prontitud. La obra propuesta no era una innovación, sino la aplicación de un remedio tradicional que había funcionado en ocasiones anteriores.

        El acta también menciona la necesidad de solicitar permiso a la autoridad superior para sufragar los gastos con fondos municipales. Este detalle es importante desde el punto de vista histórico: en el Antiguo Régimen, los ayuntamientos no tenían plena autonomía financiera y debían justificar cualquier inversión extraordinaria.

        El cabildo de 1765 es mucho más que una simple anotación administrativa. Es un testimonio de la relación estrecha y compleja entre la comunidad de Villamartín y su entorno natural. El río Guadalete, fuente de vida y riqueza, podía convertirse en cuestión de días en una amenaza devastadora. La población, consciente de esta dualidad, desarrolló estrategias para convivir con el río, adaptándose a sus cambios y reaccionando ante sus excesos.

        La decisión de abrir una zanja para enderezar la corriente no solo muestra la capacidad de respuesta de la villa, sino también su sentido de responsabilidad colectiva. Las tierras afectadas eran bienes comunes, y su pérdida habría repercutido en toda la comunidad. El cabildo actuó, por tanto, en defensa del interés general, buscando preservar un recurso esencial para la economía local.

        Este documento, conservado hasta nuestros días, nos permite asomarnos a la vida cotidiana del siglo XVIII y comprender cómo las comunidades rurales gestionaban los desafíos naturales en un tiempo en que la tecnología era limitada y la supervivencia dependía del equilibrio entre el ser humano y la naturaleza. 


Texto original íntegro

(Copia del documento original)

Villamartín, cabildo de 1765

En este cabildo, teniéndose presente el crecido perjuicio que el río Guadalete de este término con las crecidas ocurridas ha hecho en las tierras de Prado de Potros y en las de la Dehesa de la Mediana, destinada parte de ella para el pasto de las yeguas, y que, no acudiendo a poner remedio, se llevará absolutamente lo uno y lo otro, perdiéndose la renta que produce a los efectos de esta villa y el beneficio del pasto de dichas yeguas y potros, y que es posible quitar este perjuicio acudiendo al remedio que lo tiene con hacer una zanja o cao para enderezar la corriente por el sitio por donde iba en el año pasado y los antecedentes. Acuerda de conformidad esta villa que los señores alcaldes procuren poner este remedio, haciendo las diligencias correspondientes y las representaciones a la Superioridad a quien toca condescender y dar su licencia para los gastos que se ocasionen en caso de que hayan de ser de los propios efectos de esta villa. Y así se acordó.

 

22 marzo 2026

Historia Nº 36: Lobos y gorriones

 

Lobos y gorriones

 

        En la primavera de 1765, Villamartín vivía un momento de inquietud. La villa, asentada en un entorno agrícola y ganadero, dependía profundamente de la estabilidad de sus campos y de la salud de sus rebaños. Sin embargo, desde hacía meses, los vecinos comentaban con creciente preocupación la presencia de lobos en el término municipal. No se trataba de un temor infundado: los ataques a ovejas, cabras y otros animales domésticos se habían vuelto frecuentes, causando pérdidas que afectaban tanto a pequeños pastores como a propietarios de mayor hacienda.

        El cabildo, consciente de la gravedad del asunto, recogió en acta el “gran daño y perjuicio que se experimenta en los ganados por los muchos lobos que hay en el término”. Esta frase, tan directa como alarmante, refleja la sensación de urgencia que se respiraba en la villa. En una economía rural del siglo XVIII, donde cada animal representaba alimento, lana, trabajo y, en muchos casos, supervivencia, la amenaza de los lobos no era solo un problema natural: era un desafío económico y social.

        Ante esta situación, los alcaldes y regidores decidieron actuar. La solución propuesta fue la organización de una batida, una práctica común en la época para reducir la población de animales considerados peligrosos. El acuerdo establecía que los alcaldes debían “practiquen las diligencias correspondientes a efecto de que se logre el exterminio de animales tan nocivos”.

        La palabra “exterminio” no es casual. En el contexto del siglo XVIII, la fauna salvaje que competía con el ser humano por recursos o que ponía en riesgo su sustento era vista como un enemigo directo. No existía aún una visión ecológica o conservacionista; la prioridad era proteger la producción y garantizar la seguridad de la comunidad.

        Estas batidas solían involucrar a buena parte de la población masculina: campesinos, pastores, cazadores locales y, en ocasiones, incluso jóvenes que veían en la actividad una forma de demostrar valentía. Se organizaban grupos, se delimitaban zonas y se empleaban perros, armas de fuego rudimentarias, trampas y palos. El objetivo era claro: reducir la amenaza de forma inmediata.

        Pero el acuerdo del cabildo no se limitó a los lobos. En un giro que hoy puede parecer sorprendente, se ordenó también que cada vecino debía matar una docena de gorriones y llevar sus cabezas al ayuntamiento para registrarlas. El motivo era el “crecidísimo perjuicio que se experimenta con otras aves”.

        ¿Por qué los gorriones? En el siglo XVIII, estas pequeñas aves eran consideradas una plaga agrícola. Se alimentaban de semillas recién sembradas, dañaban las cosechas de cereal y competían con las gallinas por el grano. En una economía de subsistencia, cualquier merma en la producción podía significar hambre o endeudamiento.

        La medida, aunque drástica, no era excepcional. En distintos lugares de España y Europa se promovieron campañas similares contra gorriones, estorninos y otras aves consideradas dañinas. La obligación de presentar las cabezas en las Casas Capitulares servía para garantizar que los vecinos cumplían con la orden y para llevar un registro del esfuerzo colectivo.

        El acuerdo del cabildo de Villamartín es un testimonio valioso de cómo las comunidades rurales del Antiguo Régimen gestionaban los problemas ambientales. No existían instituciones científicas, ni estudios ecológicos, ni políticas de conservación. Las decisiones se tomaban desde la experiencia directa, la necesidad inmediata y la lógica de supervivencia.

        Los lobos representaban un peligro tangible para el ganado, y los gorriones, aunque pequeños, podían arruinar una cosecha entera. En un mundo sin seguros agrarios, sin ayudas estatales y sin excedentes abundantes, cada pérdida contaba.

        Además, este tipo de acuerdos reforzaba la idea de comunidad: todos los vecinos debían participar, todos debían contribuir al bien común. La obligación de matar gorriones no era solo una medida práctica, sino también un recordatorio de que la prosperidad del pueblo dependía del esfuerzo colectivo.

        Hoy, con una perspectiva distinta sobre la fauna y el equilibrio ecológico, estas medidas pueden parecer extremas. Sin embargo, entenderlas en su contexto permite apreciar la complejidad de la vida rural en el siglo XVIII. El documento muestra una sociedad que luchaba por mantener su modo de vida frente a los desafíos de la naturaleza, utilizando los recursos y conocimientos disponibles.

        El cabildo de Villamartín actuó como muchas otras instituciones locales de la época: con pragmatismo, urgencia y un profundo sentido de responsabilidad hacia la comunidad. Su acuerdo, fechado el 30 de marzo de 1765, es una ventana a un tiempo en el que la relación entre humanos y naturaleza estaba marcada por la necesidad y la supervivencia.


Texto íntegro citado

“(Copia del documento original)


En este cabildo de Villamartín de 30 de marzo de 1765, se acordó respecto al gran daño y perjuicio que se experimenta en los ganados por los muchos lobos que hay en el término; para remediarlo en parte se acordó el que se haga una batida para que los Sres. Alcaldes practiquen las diligencias correspondientes a efecto de que se logre y el exterminio de animales tan nocivos. Así mismo, el que se publique o fijen edictos para que cada vecino haya de matar una docena de gorriones y traigan las cabezas a estas Casas Capitulares para apuntarlas por registro y que se vea quién cumple, bien entendido que al que no lo hiciere a su costa se mandarán matar mediante el crecidísimo perjuicio que se experimenta con otras aves.”

 

       

 

 

 

 

 

 

21 marzo 2026

Historia Nº 34

 El ciego Juan Colón

La tenacidad de un vecino de Villamartín en el siglo XVIII

 

          En pleno siglo XVIII, cuando la vida en las villas andaluzas estaba marcada por la rigidez administrativa, los privilegios económicos y la dependencia absoluta de los acuerdos municipales, un vecino de Villamartín destacó por su perseverancia. Su nombre era Juan Colón y Castro, conocido en los documentos oficiales como “ciego de la vista corporal”.

          A pesar de su discapacidad visual, Colón aparece en los archivos como un hombre activo, emprendedor y dispuesto a defender sus derechos ante el Ayuntamiento. Su historia, recogida en dos cabildos —uno de 1764 y otro de 1790—, nos permite asomarnos a la vida cotidiana, las tensiones económicas y las dinámicas sociales de la época.

           En palabras del propio documento, el escribano certifica que Juan Colón era “vecino de esta dicha villa, ciego de la vista corporal”.

        A partir de ahí, su nombre quedaría ligado a dos episodios que revelan tanto su carácter como el funcionamiento de la administración local.

          Primera petición (1764): un ciego que quiso abrir una taberna

          En 1764, Villamartín tenía adjudicado el abastecimiento de productos básicos —vino, vinagre y aceite— a un proveedor oficial, Fernando Guifeño. Este sistema, común en la época, garantizaba ingresos a la Real Hacienda y al marqués de los Álamos mediante impuestos como las alcabalas y los millones.

          Permitir que un vecino abriera una taberna suponía alterar ese equilibrio económico.

          La solicitud de Juan Colón.

          Juan Colón presentó un pedimento para abrir una tienda‑taberna donde vender vino, vinagre y aceite.

        Su objetivo era claro: obtener ingresos para su manutención, dada su condición de ciego. El escribano dejó constancia de su petición: “Sobre poner una tienda taberna para vender las tres especies de vino, vinagre y aceite para ayuda a su manutención”.

      El Ayuntamiento debatió largamente. Aunque reconocían la situación personal del solicitante, temían que autorizar la taberna provocara una quiebra en los derechos fiscales, un perjuicio para el abastecedor oficial y un desorden económico en vísperas de la feria de septiembre.

          El acta es contundente: “Parece no debe haber lugar a lo que pretende el dicho D. Juan Colón”.

          La negativa fue firme, aunque se dejó una puerta abierta: si la Real Hacienda aceptaba asumir los derechos fiscales, la taberna podría permitirse, pero a costa del propio Juan Colón.

     ¿Discriminación o protección del sistema? La decisión refleja la tensión entre la necesidad individual de un vecino vulnerable y la defensa del sistema fiscal y económico de la villa.

      Aunque hoy podría interpretarse como una injusticia, en su tiempo la prioridad municipal era evitar pérdidas económicas que afectaran al conjunto del vecindario.

        Dieciséis años después, Juan Colón reaparece en los documentos municipales. Sigue siendo descrito como “ciego de la vista corporal”, pero continuaba activo y con iniciativa.

        ¿Qué solicitó esta vez? Pidió licencia para fabricar en un terreno despoblado situado detrás de su casa, en la calle San Sebastián (actual calle El Santo). El solar, según el acta, causaba: imperfección en la calle, desorden urbanístico y servía de lugar para “excesos” y comportamientos indebidos.

          El documento señala: “Causaba imperfección dicho despoblado… y evitaría los perjuicios que se inferían y excesos que se cometían en aquel desierto sitio”.

        A diferencia de 1764, el Ayuntamiento vio la solicitud como útil para el bien común. Por ello, aprobó la petición, ordenó publicar edictos durante 15 días, garantizó que cualquier vecino pudiera presentar objeciones y dispuso que peritos valoraran el terreno.

          Si no surgían inconvenientes, Juan Colón recibiría un título de propiedad en forma.

       ¿Por qué esta vez sí? La clave estaba en que la obra mejoraba la calle, eliminaba un foco de problemas y no afectaba a los ingresos fiscales de la villa.

       El beneficio era mutuo: Juan Colón obtenía un terreno para construir, y Villamartín ganaba orden urbano.

        A través de estos dos episodios, Juan Colón emerge como un personaje singular: ciego, pero activo y emprendedor; vecino respetado, capaz de presentar pedimentos formales; insistente, pese a las negativas; integrado en la vida económica y urbana de Villamartín.

       Su historia demuestra que, incluso en un siglo XVIII lleno de barreras sociales, las personas con discapacidad podían —y querían— participar plenamente en la vida de su comunidad.

        Los documentos permiten reconstruir aspectos clave de la época: Los abastos estaban adjudicados y controlados. Cualquier actividad comercial debía encajar en ese sistema. Las calles se rectificaban, los solares se ordenaban y se buscaba mejorar la imagen de la villa. Los edictos públicos y los plazos de alegaciones muestran un sistema administrativo sorprendentemente participativo. La Real Hacienda y los señores jurisdiccionales tenían un peso decisivo en cualquier decisión municipal.

       Juan Colón no fue un personaje célebre ni un gran propietario. Sin embargo, su nombre quedó registrado en los libros capitulares porque luchó por su sustento y por mejorar su entorno, enfrentándose a un sistema rígido, pero no impermeable.

       Su historia es un recordatorio de que los archivos municipales guardan la memoria de personas corrientes que, con sus gestos y peticiones, contribuyeron a construir la vida cotidiana de nuestros pueblos.

 

TEXTO ORIGINAL DEL DOCUMENTO

(Citas textuales de los archivos)

Villamartín, cabildo de 30 de julio de 1764.

          En este cabildo, yo, el escribano, leí e hice notorio un pedimento presentado por D. Juan Colón y Castro, vecino de esta dicha villa, ciego de la vista corporal. Sobre poner una tienda taberna para vender las tres especies de vino, vinagre y aceite para ayuda a su manutención y también lo respondido en este asunto por el (cabildo) de alcabalas D. Próspero González de Castañeda remitido todo a esta villa por el Sr. D. Tomás Guzmán de Reina, alcalde ordinario para que sobre todo se decidiere que visto, oído y entendido por este Ayuntamiento, y tratándose largamente sobre ello acordó de conformidad que respecto a que esta villa tiene rematado los abastos en Fernando Guifeño de cuyo cargo está la precisión de abastecer, y que el dicho D. Juan Colón trafica en otras cosas, de que esta villa atendiendo a lo mismo que expresa, no le reparte cosa alguna y que tiene hecha consideración la villa de los que han de producir estas especies para poder con ello completar de todo de los encabezamientos de millones y cientos a que es obligada a la Real Hacienda y al Marqués de los Álamos y que esto menos tiene repartido el vecindario y hacendados puede que consintiendo esta villa el que se ponga dicha taberna con la libertad que se pretende se espera una quiebra en las dichas consideraciones y derechos que (concisamente) ha de recaer su contribución por nulo reparto a los dichos vecinos y hacendados que esperan precio para lo que no tiene facultades esta villa, si no es que la Real Hacienda le haga baja de a que el dejarla, por lo que por evitar esto y demás confusiones que pueden ocurrir en el mes de septiembre en que se celebra la feria, y en que se cargan todos los derechos y tener dicho D. Juan Colón por su parte el beneficio que pretende parece no deber haber lugar a lo que pretende el dicho D. Juan Colón, y que el susodicho (---) de su orden ante que le competa para lo que si lo pidiere el Sr. Marqués mande dar testimonio de este acuerdo, y siempre que la parte de las Reales Haciendas se la consienta dicha taberna sea de su cuenta los derechos que se causen, así de los pertinentes alcabalas como de los de millones y otros que están a cargo de esta villa, y así se acordó.

          Dieciséis años después del anterior episodio, D. Juan Colón fue nuevamente noticia el 19 de febrero de 1790. En ese cabildo se vio un testimonial que presentó D. Juan Colón, vecino de esta villa, ciego de la vista corporal, en que solicitaba se le diera licencia para fabricar un pedazo de terreno despoblado que se hallaba a la espalda de una casa que tiene propia en la calle de San Sebastián (hoy El Santo) de esta dicha villa, la que hacía esquina a la de Pedro Álvarez, a cuya calle causaba imperfección dicho despoblado. Y que fabricado de casa y cerca de corral, siguiendo paralelo con la calle, la dejaría recta y evitaría los perjuicios que se inferían y excesos que se cometían en aquel desierto sitio. Instruido este Ayuntamiento, conociendo lo útil de la solicitud acordó de conformidad conceder y concedió a D. Juan Colón la licencia que solicitaba, con tal que ante todas cosas se fije edictos en las cuentas de las Casas Capitulares, manifestando al público dicha solicitud para que en el término perentorio de quince días, si se advirtiese algún perjuicio o inconveniente de la citada solicitud a el común a particular, lo notifiquen ante la Justicia quien se le oiga y guarde a todo interesado que parezca, así por derecho que tenga al citado terreno, como por otra cualesquiera causa, y pasado que sea dicho término, y no habiendo resultado inconveniente alguno se ponga por el presente escribano, testimonio de ello a esta continuación, y de lo uno y otro entregue igualmente a D. Juan Colón, testimonio que le sirva de título de propiedad en forma, precediendo el que dicho terreno sea reconocido por los peritos de la villa; y declarado ante la Justicia sobre si tiene derecho a precio para que en caso de haberlo se otorgue la correspondiente escritura a favor de los propios de esta villa, y así se acordó.

 

20 marzo 2026

Historia Nº 33

 El Cabildo de Villamartín acuerda reparar el reloj parroquial tras dos años de inactividad (1771)

 

        En noviembre de 1771, el Ayuntamiento de Villamartín afrontó un problema que llevaba más de dos años afectando a la vida cotidiana del municipio: la avería del reloj de la Iglesia Parroquial. El asunto llegó al cabildo del 15 de noviembre mediante un expediente remitido por José de Aguilar y Cueto, canónigo y vicario general de la Archidiócesis de Sevilla, quien solicitaba que el concejo confirmara si estaba dispuesto a sufragar la mitad del coste de la reparación.

        El síndico personero del común, Francisco de Castro y Vega, expuso ante el cabildo la gravedad de la situación. Según señaló, la falta del reloj había generado un “grave perjuicio” al pueblo, que carecía de referencia horaria tanto de día como de noche. La ausencia de esta medida del tiempo no solo afectaba al orden cotidiano, sino que también tenía consecuencias directas en la salud pública: los enfermos no podían seguir adecuadamente las pautas médicas, lo que estaba provocando “fatales consecuencias”.

        Tras escuchar los argumentos, el cabildo decidió conceder la ayuda solicitada, comprometiéndose a aportar la mitad del coste de la reparación, siempre que este no superara los seis millones de maravedíes y que la obra quedara “a toda satisfacción”. El acuerdo incluía la obligación de justificar debidamente el gasto y dejaba abierta la posibilidad de aportar una cantidad menor si el coste final resultaba inferior.

        Con esta decisión, el Ayuntamiento buscaba restablecer un elemento esencial para la organización social y sanitaria del municipio, devolviendo al pueblo un instrumento básico para el gobierno del tiempo y la vida diaria.

 

Documento íntegro

Cabildo de 15 de noviembre.

        En este cabildo se leyó e hizo presente un expediente librado por el Sr. D. José de Aguilar y Cueto canónigo en la Santa Iglesia metropolitana y patriarcal de la ciudad de Sevilla, racionero, previsor y vicario general en ella y su arzobispado, con fecha en dicha ciudad a ocho de septiembre del próximo pasado año refrendado por D. José Núñez de Arce, notario mayor en el que manda al Mayordomo de la fábrica de la Iglesia Parroquial de esta villa haga constar como corresponde en los autos que sigue sobre que le conceda licencia para componer el reloj de dicha Iglesia, si está conforme este consejo en concurrir con la mitad del costo de la expresada composición para en su vista dar la providencia que convenga; cuyo expediente ha sido manifestado por el mismo D. Francisco de Castro y Vega, síndico personero de este común que ha concurrido a este Ayuntamiento y ha hecho presente en él el grave perjuicio que hace más de dos años que está padeciendo dicho común, en la falta de dicho reloj, por no haber gobierno de día ni de noche; y que los pobres enfermos por esta falta, no pueden tener reglas en sus disposiciones que les ordena el médico, de que se han seguido y siguen fatales consecuencias, y que así espera de esta villa condescienda en lo que se previene en el expediente para que se facilite la composición del dicho reloj, cuyo gobierno (dona) en el pueblo, y que serán los perjudicados y que se personaran por su defecto; que visto, oído y entendido todo lo referido por este cabildo, acuerda de conformidad que de los efectos de sus propios y arbitrios concurrirá esta villa con la mitad del costo de la composición del dicho reloj, como no exceda de seis millones de maravedíes y haciendo constar justificadamente y como corresponda su coste; y que quede compuesto a toda satisfacción; y que los dichos términos dará la providencia correspondiente este Consejo a que se libre la dicha cantidad, o la que sea menos; y que para este intento se dé testimonio de este acuerdo.

 

18 marzo 2026

Historia Nº 32

 El día en que el Cabildo decidió salvar sus archivos (1764)

Una decisión clave para proteger la memoria escrita de la villa

 

        En enero de 1764, el Cabildo de la Villa tomó una resolución que, aunque pudiera parecer menor, marcó un antes y un después en la conservación de los documentos públicos. Durante la sesión del 12 de enero, los regidores expresaron su preocupación por el lamentable estado en el que se encontraban los papeles de las escribanías públicas y de cabildo, almacenados en un cuarto alto de las Casas Capitulares.

        Los documentos —según se expuso— sufrían humedades, además de estar expuestos al daño causado por ratas y ratones, un problema habitual en los edificios administrativos de la época. Esta situación suponía un “grave perjuicio” para la función pública, pues amenazaba la integridad de los archivos que sustentaban la vida jurídica y administrativa de la villa.

        Ante este panorama, el Cabildo acordó ordenar al escribano que trasladara toda la documentación a la sala baja, donde se celebraban los acuerdos municipales. Para ello, se dispuso la construcción de estantes decentes que permitieran organizar y proteger adecuadamente los papeles. El coste de esta mejora sería cubierto con los fondos propios de la Villa, previa autorización de la Junta.

        Este acuerdo, aparentemente sencillo, refleja la creciente conciencia institucional del siglo XVIII sobre la importancia de preservar los documentos públicos, auténticos pilares de la administración local. Gracias a decisiones como esta, hoy es posible reconstruir la historia de nuestras comunidades con mayor fidelidad. 


                     Documento íntegro del Cabildo (12 de enero de 1764)

(Cita textual del archivo)

        “En este cabildo se dijo por sus mercedes que, en atención al extravío que padecen las partes de las escribanías públicas y de cabildo con el motivo de hallarse estas en un cuarto alto de estas Casas Capitulares en donde se mojan y corren ratas y ratones, y que esto es de un grave perjuicio de la causa pública, para dejarlo y que los papeles estén con la custodia y defensa correspondiente de los temporales, el presente escribano los mude, y ponga en la sala baja donde se celebran acuerdos, haciéndose para ello unos estantes decentes para colocarlos, y que su importe se costee de los efectos de esta villa, para lo que los señores de la Junta libren lo que importe, y así se acordó.”

 

17 marzo 2026

Historia Nº 31


Fe y Calamidad: La Primera Traída de la Virgen de las Montañas según  el Cabildo de 1764

 

               El Cabildo del 7 de abril de 1764, celebrado por el clero de la Iglesia Mayor Parroquial de Villamartín, constituye el primer testimonio documental de la traída de la Virgen de las Montañas. El acta, redactada por el notario Antonio José Fernández de Orellana, refleja con claridad la mentalidad religiosa del siglo XVIII y la función social del culto mariano en tiempos de crisis.

        El detonante del acuerdo fue una grave sequía que amenazaba las cosechas. El vicario Juan Díaz de Ávila, al exponer la situación, interpretó la falta de lluvia como un signo de la indignación divina, afirmando que “hallándose cerradas las puertas del Cielo para regar con la competente lluvia las mieses de nuestros campos”, la causa debía buscarse en la falta de contrición del pueblo. Esta lectura teológica, habitual en la época, vinculaba los fenómenos naturales con la conducta moral de la comunidad.

        El clero acordó emprender un proceso de renovación espiritual, comenzando por sí mismos, mediante la recepción pública de los sacramentos y la intensificación de las oraciones. Sin embargo, el elemento central del acuerdo fue la elección de la Virgen de las Montañas como protectora y medianera. El documento subraya su papel intercesor al describirla como “emperatriz de los cielos… protectora y abogada”.

        La decisión de trasladar la imagen desde su ermita hasta la parroquia respondía a la necesidad de concentrar la devoción popular en un acto solemne y unificado. El clero buscaba la participación activa de la villa, así como la colaboración de las comunidades religiosas locales y de predicadores externos, con el fin de promover una penitencia colectiva que hiciera eficaz la súplica.

        Este cabildo de 1764 no solo documenta una práctica devocional, sino que revela la interacción entre religión, sociedad y naturaleza en el Antiguo Régimen. La traída de la Virgen aparece como un mecanismo comunitario de cohesión, esperanza y respuesta simbólica ante la adversidad. Su importancia radica en que constituye el primer registro oficial de una tradición que, con el tiempo, se consolidaría como uno de los elementos identitarios más significativos de Villamartín. 

            


                                    
Copia del Documento original

 

Cabildo 7 de abril de 1764

        Antonio José Fernández de Orellana, notario de la vicaría de esta Villa de Villamartín y vecino de ella, doy fe en que el venerable clero de la Iglesia mayor parroquial de ella, por ante mí celebró su cabildo que presidió el Sr. D. Juan Díaz de Ávila vicario de él, cura más antiguo y beneficiado de ella, y al que concurrieron los demás Sres. Eclesiásticos beneficiados, curas y capellanes que lo componen e hicieron el Acuerdo que copiado a la letra es como sigue:

        Acuerdo:

        En este cabildo por su merced, dicho señor vicario se hizo presente a este venerable, que dejándose conocer claramente la justa indignación de Ntro. Amante Dios con el linaje humano, pues siendo tan benigna su misericordia y tan pronto en consolarnos en toda tribulación, siendo grande la que en la presente calamidad experimentamos, pues hallándose cerradas las puertas del Cielo para regar con la competente lluvia las mieses de nuestros campos, que no se puede atribuir a otra causa el escaseo de ésta si no es al mucho que tienen los hombres en derramar la de sus corazones en señal de verdadera contrición y arrepentimiento de sus iniquidades y culpas. Y que lograda la enmienda de estas es infalible pidiendo en conciencia pura dejó Dios de asentir a nuestra petición como nos lo tiene ofrecido “pedid y recibiréis” y como se logró en semejante aflicción por medio del proceder Divino, pues habiendo orado y pedido dio el cielo su lluvia y que a este efecto debe ser el primero este clero, ya en solicitar mayor puridad de conciencia que no duda y ya en promoverse a dirigir sus súplicas a su Majestad Divina para que mediante sus sacrificios a Dios tan gratos y sus oraciones como de corazón contrito a Dios tan aceptas le ha parecido a su merced conveniente hacer presente venerable clero lo expuesto para que a presencia de la necesidad y tribulación que a el presente experimentamos con especialidad las moratorias de esta Villa a causa de la falta de lluvia, acuerde y determine en este asunto como tenga ocasión.

        Y visto por este venerable clero lo propuesto por su merced, dicho Sr. Vicario habiendo tratado y conferido largamente sobre ello con la mayor madurez y reflexión de común acuerdo y conformidad dijo que desde luego está; este clero pronto a dirigir sus sacrificios y oraciones a la Majestad Suprema en orden a impetrar de la Divina Piedad los influjos de su Misericordia para que mediante esta se digne regar los campos con competente lluvia para el logro de copiosos frutos y que cese la calamidad que se experimenta, y la mayor que después aguarda para cuyo fin determina disponerse con la más exacta que pueda conseguir en orden a lograr el competente fruto que franquean los Santos Sacramentos de penitencia y que asista la que recibirán en público en la misa mayor el domingo 8 de este presente mes y que mediante a que la emperatriz de los cielos María Santísima nuestra madre y señora, es nuestra protectora y abogada y que como tal siempre está intercediendo por nosotros y con sus divinos influjos se aplaca la indignación de su Unigénito Hijo para con los hombres, y consiguen esta su benignidad en la mayor tribulación, desde luego de común acuerdo eligieron a esta señora por protectora y medianera en la presente calamidad. Y para dirigir mediante su imagen Santísima, nuestra señora, sus rendidas súplicas y lágrimas donde se halla en el sitio de las montañas con el título de éstas; dicha ermita está pronto este clero a pedir y traer principalmente a esta peregrina imagen de esta parroquia en la que hará con la mayor solemnidad todas las atenciones a que pueda extenderse su gran devoción; y que en atención a que este particular (servicio) como se evidencia lo uno a que se haga con la mayor devoción y pureza, y lo otro con la mayor solemnidad y grandeza, como que se termina a objeto tan esperado; es de cuerdo del clero se haga este presente a esta ilustre Villa con la que, como tan devota y afecta al bien de su común, es la mente de este clero ponerse de conformidad para que unánime se practiquen todas y cuantas diligencias se juzguen conducentes para este logro, determinando el día que estimen conveniente lo uno para traer a tan soberana imagen a esta parroquia, y lo otro para celebrar unidos la precitada función a cuya asignación asentirá este clero, como a todo lo que estime conveniente para el mayor culto y solemnidad.

        Y deseando este clero sea en él todo completa esta deprecación en la que falta el logro que apetece y consecución que solicita, que se promete, tendrá efecto si a ella concurren las venerables y resignadas calamidades de Ntro. Padre y Sr. San Francisco de Asís y Ntro. Padre y Sr. San Juan de Dios y con sus oraciones la de la Santa y Venerable Comunidad de religiosas de nuestra Santísima Madre y Señora de la Purísima Concepción de esta Villa.

       Desde luego, fue de acuerdo se haga presente este en esta ilustre Villa, como también a los reverendos Padres Guardián y Prior de dichos conventos y Madre Abadesa, y que al mismo tiempo se le manifieste al Muy Reverendo Padre fray José de Ojeda, presentado en su sagrada religión de Mro. P., el Sr. Santo Domingo de Guzmán y conventual en el de la ciudad de Jerez de la Frontera, nuestro predicador cuaresmal, la determinación y acuerdo de este clero para que instruido de todo asista como acostumbra a este pueblo a verdadera penitencia para que mediante ella, y la sagrada interposición que se ha elegido, se consiga el fin tan deseado, para cuyo efecto y de todo lo referido dijo este clero que nombraba y nombró por sus diputados a los dichos Sres. D. Francisco López Torija y Guerrero cura y beneficiado y D. Juan de Ávila Cabezas presbítero, a quienes daba y dio todas las facultades correspondientes y poder necesario para que representando a este clero evacuen todo el contexto de este acuerdo del que se saquen las copias necesarias y se les entreguen para presenciarlas a quienes y según está determinado y así lo acordaron.

        Es copia del acuerdo que se cita con el que “está conforme” el cual queda en el Cabildo citado que ha celebrado el venerable clero de esta Villa por ante mí el notario hoy día de la fecha y en el libro de ellos que queda en mi poder a que me refiero, y para el efecto que en dicho acuerdo se previene, doy el presente en la Villa de Villamartín a siete días del mes de abril de mil setecientos sesenta y cuatro.

[con el sello de: Testimonio de Verdad]

[Firmado: Antonio José Fernández, notario de la Villa]

 

Notas aclaratorias:

Beneficiado = En la Iglesia Católica, presbítero o clérigo que goza de un beneficio eclesiástico.

Contrición = Arrepentimiento de una culpa cometida.

Contrito = Arrepentido.

Impetrar = Conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con ruego.

Deprecación = Ruego, súplica, petición.


14 marzo 2026

Historia Nº 30 Privilegios

                                                               PRIVILEGIOS

 

        El siglo XVIII representó para Villamartín un periodo de consolidación institucional, desarrollo agrícola y transformación de su paisaje urbano bajo la influencia del reformismo ilustrado. Las primeras décadas del siglo estuvieron marcadas por conflictos legales sobre la jurisdicción y propiedad de la tierra, una constante desde su fundación por el Cabildo de Sevilla.

        La Real Ejecutoria del Marqués de los Álamos del Guadalete es un documento fundamental de este siglo que detalla privilegios y derechos vinculados a la nobleza local y el control del territorio.

        La economía se basaba firmemente en la explotación de la tierra, especialmente en el cultivo de cereales y el olivar, aprovechando las fértiles riberas del río Guadalete. La sociedad estaba jerarquizada, con una presencia notable de propietarios vinculados a mayorazgos y títulos nobiliarios, como el mencionado Marquesado de los Álamos del Guadalete.

        Como muestra de lo narrado anteriormente, nos encontramos con documentos que detallan privilegios y derechos vinculados a la nobleza local, adicionales a los relacionados con el Marqués de los Álamos del Guadalete. Así, contamos los de una familia local procedente de Morón, los Topete:

        Al igual que en Morón de la Frontera, en Villamartín este apellido, junto a otros, basaron también su preeminencia en el control directo de la propiedad o explotación indirecta de ella, manteniendo entre sí una continua y constante endogamia social para preservar sus status de privilegios.

        Esta familia construyó en Villamartín una casa palacio, que de toda la vida se le ha llamado la Casa de Los Topete, edificada en el siglo XVII por Lope Venegas de Plasencia y luego más tarde en el año 1765 fue reconstruida por Manuel Jiménez del Canto. Esta es:

        D. Antonio Topete y Fuentes, nació en el año 1750 en Morón de la Frontera, se casó con Dña. María del Carmen Jiménez del Canto y Venegas natural de Villamartín, nacida el 7 de julio de 1754. Este matrimonio se estableció en Villamartín y la primera vez que aparecieron en los registros de la localidad fue en el año 1776, empadronados con tres hijos párvulos, aunque tuvieron cuatro hijos: D. José Manuel Topete y Jiménez (1771), Dña. Ventura (1781) casada con D. Alejandro de las Cuevas y Armario (no tuvieron descendencia), Dña. Antonia Juana (1782) y Dña. Mª de los Ángeles (1783), estas dos últimas fallecieron solteras.

    Aunque los registros de empadronamientos más antiguos datan del año 1776, se sabe que D. Antonio Topete y Fuentes operaba desde su mayoría de edad en la oligarquía política local, ya de Alguacil Mayor ya de Regidor. El 25 de mayo de 1774 se vio en el Ayuntamiento una carta orden de la Cámara del Rey firmada por D. José Ignacio de Goyeneche, Secretario Mayordomo de semana de la Cámara del Rey solicitando una relación, y que por parte de D. Antonio Topete y Fuentes se despache Título de Alférez Mayor de la Villa en lugar de D. Miguel Topete Venegas perpetuo, por Juro de Heredad, y para rogarle como Bienes Dotales de Dña. María del Carmen Jiménez Venegas su mujer. Y porque está resuelto que antes de ejecutarse, informe esta Villa sobre el referido D. Antonio Topete y Fuentes.

        En el día 3 de febrero de 1775 se hizo constar en el libro capitular de la Villa de Villamartín un despacho de la casa del Rey que decía (lo escribo literalmente para que veáis los privilegios que algunos conseguían):

        «D. Carlos por la Gracia de Dios. Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilia, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Flandes, el Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina.

        Por cuanto el Rey, mi Padre y Señor, (que Santa Gloria haya) despachó el 2 de febrero de 1738 e hizo merced a D. Miguel Topete Venegas de darle título de Alguacil Mayor de la Villa de Villamartín con voz y voto, de Regidor y lugar preeminente en su Ayuntamiento en lugar de D. García Topete Terrona su padre perpetuo por Juro de Heredad, con facultad de nombrar teniente y con otras calidades y condiciones en el título declaradas. Después, por cédula de 17 de marzo de 1760 tuvo por Bien que D. Francisco Nicolás Jiménez del Canto sirviese este oficio en el interín que Dña. María del Carmen Jiménez Venegas, a quien pertenecía, tomaba estado según más largo en el dicho título y cédula, a que me refiero, se contiene: Yo ahora por parte de voz D. Antonio Topete y Fuentes me ha sido hecha relación que la referida Dña. María del Carmen ha contraído matrimonio con vos como consta de certificación autorizada que con otros papeles en él me consta de la Cámara ha sido presentada, suplicándome que en su conformidad sea servido de daros Título del dicho oficio para tenerle en vuestra cabeza como Bienes de la expresada vuestra Mujer (o como la mi merced fuese). Y yo lo he tenido por Bien. Y por la presente, mi voluntad es que ahora de aquí adelante vos el dicho D. Antonio Topete y Fuentes seáis mi Aguacil Mayor de la Villa de Villamartín en lugar del expresado D. Miguel Topete Venegas y que tengáis este oficio como Bienes de la referida Dña. María del Carmen vuestra mujer y como él le tenía por Juro de Heredad perpetuamente para siempre jamás y con las demás calidades y condiciones contenidas y declaradas en dos Cédulas del Rey D. Felipe IV (que está en Gloria) de 26 de marzo de 1730 y 8 de septiembre de 1738  por donde se hizo merced a Juan Carrasco de concederle diferentes preeminencias, las cuales mando se entiendan con voz, y lo que adelante sucedieren en este oficio. Y que por razón de él tengáis en el Ayuntamiento de la dicha Villa de Villamartín voz y voto como lo tienen cada uno de los regidores y entran con vara, espada y daga y con calidad de tener en él el Primer lugar y asiento después de la Justicia, y de que podáis nombrar persona que con vuestro nombramiento y de los que os sucedieren y cédula mía de aprobación expedida por el mi Consejo de la Cámara y no de otra manera sirva el dicho oficio con las mismas calidades para que ejecute todos los mandamientos de ejecuciones, posesiones y demás diligencias necesarias sin que por razón de lo referido quede perjudicado en cosa alguna el derecho que el Duque de Alcalá tiene de llevar en cada un año como Alguacil Mayor de la Ciudad de Sevilla una Dobla de cada vara de Alguacil de los lugares de la tierra de ella porque, sin embargo, de esta merced le ha de poder llevar, y vos y los que os sucedieren en este oficio le habéis de tener reconocimiento solo ella o a la dicha Villa, no se le ha de poder dar por el mismo precio ni tanteárselo.

        Y en su conformidad, mando al Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la dicha Villa, que luego que con esta fueren requeridas Juntos en su Ayuntamiento tomen y reciban de voz o de la que para ello vuestro poder hubiere el Juramento en forma de que bien fiel y diligentemente usareis este oficio el cual así hecho y no de otra manera os den la posesión de él, y os admitan a la dicha voz y voto en el asiento y lugar que queda referido y os dejen y consientan entrar en el dicho Ayuntamiento con vara, espada y daga y usar y ejercer el dicho oficio por voz y por el dicho vuestro lugar-teniente recibiendo de él, el mismo Juramento y os guarde y hagan guardar todas las Honras, Gracias, Mercedes, Franquezas, Libertades, excepciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, y que por razón del dicho oficio debéis hacer y gozar y os deber ser guardadas y os recudan y hagan recudir con los derechos salarios y demás cosas a él anejas y pertenecientes y con las que han tenido y llevado las personas que hasta aquí le han servido sin que en ello haya duda ni se innove ni altere en cuanto a esto toca la costumbre que hubiere habido en ello todo bien y cumplidamente sin que se os pueda poner ni ponga impedimento alguna que Yo. Caso que por los referidos no seáis admitido al dicho oficio os dé por recibido a el uso  y ejercicio de él con la dicha voz y voto, asiento y lugar y os doy facultad para le usar y ejercer por voz o el dicho vuestro lugar-teniente que ha de tener como queda dicho las mismas calidades que voz sin que sin que falte cosa alguna y percibo y defiendo que ninguna otra persona si no es vos o la persona que nombrare en la dicha conformidad pueda usar y ejercer el dicho oficio, salas penas en que caen e incurren los que usan oficios para que no tienen poder ni facultad. Y declaro que de esta merced no debéis el derecho de la media anata por haberla satisfecho la citada Dña. María Antonia del Carmen, vuestra mujer cuando sucedió en este oficio pero la deberán satisfacer todos los sucesores en él, por lo que se ha de tomar la razón de esta mi carta en la contaduría general de valores de mi Real Hacienda en que está agregada la sola media anata expresando haberse pagado o quedan asegurado este derecho con declaración de lo que importare sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de la Corte.

        Dada en Aranjuez a 23 de junio de 1774.

        =Yo el Rey=

        Yo D. José Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey Ntro. Señor le hice escribir por su mandado= Regdo. D. Nicolás Verdugo= Teniente de Chan. Mayor D. Nicolás Verdugo= D. Manuel Vicente Figueroa= D. Francisco de la Mata Linares= D. Pedro Rodríguez Campomanes.

        Se tomó razón del título de S.M. escrito en las cuatro hojas con esta en la contaduría general de valores de la Real Hacienda en la que consta haber satisfecho al derecho de la media anata por la contadora Dña. María del Carmen Jiménez Venegas 937 maravedíes de vellón por su sucesión en este oficio como parece a pliegos cuarenta y seis de la comisaría de la Cámara del año de 1756.

        Madrid, 5 de julio de 1774.

        =D. Salvador Oteiza de Querejazu»

        Por otro lado, tenemos a otro personaje de esta época, que como D. Antonio Topete pertenecía también a la oligarquía política del pueblo; me refiero a D. Francisco Malo de Molina, maestro boticario con botica propia, como consta en una carta que escribió al cabildo de la Villa. Su ansia de poder no tenía límites. Ocupó prácticamente todos los oficios del abanico político: alcalde, regidor, síndico, alférez mayor… Mantuvo buenas relaciones con el Marqués de los Álamos del Guadalete y sobre todo con D. Antonio Topete y Fuentes.

        En el año 1776, y muy posiblemente muchos años antes, vivía en la calle San Sebastián (hoy el Santo). Casado con un hijo de 17 años llamado José.

        Poseía la Suerte nº 11 correspondiente a la Zona de Torrevieja y el Camino de Espera con 8 fanegas de tierras y pagaba por ellas 120 reales anuales, aunque tenía en el año 1780 un déficit con el Ayuntamiento de 663 reales por impago de las tierras.

        En el mundo eclesiástico tampoco le iban mal las cosas, era Mayordomo de la Cofradía de Jesús Nazareno de la parroquia. Se le conoce dos peticiones de limosnas al ayuntamiento para sufragar gastos de la misma.

        Hay que decir también de este señor que fue el descubridor del estado del pleito de Matrera que permitiría devolver a Villamartín las tierras que poseía Sevilla. Villamartín salió en el siglo XVII de la jurisdicción de la Ciudad de Sevilla al ser enajenada al marqués de los Álamos del Guadalete, pero en lo tocante a las tierras, éstas seguían siendo «propios» del municipio sevillano. La Ciudad de Sevilla poseía entre los 27 cortijos y dehesas unas 14.401 fanegas. Esas tierras eran las que querían los vecinos de Villamartín. Con aportaciones voluntarias y personales se recaudaban los fondos necesarios para que D. Francisco Malo de Molina en la segunda mitad del siglo XVIII, y D. Bernardo de los Ríos y José Topete a mitad del siglo XIX, pudieran realizar las gestiones jurídicas oportunas. Los esfuerzos dieron sus frutos: las tierras salieron del control de Sevilla, pero pasaron a manos particulares en 1813.

        Nuestro paisano Poley lo dijo, «muy a disgusto de muchos vecinos, que sabiendo que se trataba de una propiedad del común de los vecinos, no podían ver con buenos ojos que se enriqueciesen unos en perjuicio de otros».

        Hacia el año 1790, se tuvo presente en el cabildo que eran muy repetidas las quejas que continuamente se estaban dando, tanto a el Sr. Intendente de la ciudad de Sevilla como ante la Justicia de esta villa, solicitando se le den tierra para sus labores de las de Propios de esta villa, y siendo este uno de los puntos de la mayor consideración para cuanto muchos de los vecinos se hallan cansados de tierras, y otros sin ellas teniendo el ganado paciente para su cultivo y estos perdidos cuasi por no tener en donde pastar: acuerda este ayuntamiento de conformidad, el que se represente a dicho Sr. Intendente, para que su señoría se sirva dar su orden para que de todas las tierras pertenecientes a los Propios y arbitrios de esta villa se haga un nuevo arreglo entre todos los vecinos, labradores, pelantrines y braseros conforme a lo prevenido en la Provisión del Consejo de veinte y seis de mayo del año pasado de mil setecientos setenta, cuya operación secunden que sea, se dé cuenta de todo a S.S. dicho Sr. Intendente para que en su vista se sirva aprobarlo y se eviten los graves desarreglos que hay con los excesos de unos y faltan en otros; poniéndolo todo en orden, y así se acordó.

        En este mismo cabildo expuso el síndico personero a la villa D. Francisco Pérez Márquez, que eran gravísimas las sediciones e inquietante, que notoriamente arruinaban este pueblo, y los de órdenes y excesos que con este motivo se estaban cometiendo, y que siendo propio de su oficio y obligación el evitar todos los perjuicios comunes lo ponía en consideración del Ayuntamiento pidiendo una providencia que fuere capaz de ello, con las protestas necesarias e instruido sus vocales habiendo tratado prolijamente sobre ello, con los diputados del común y síndicos, dijeron de conformidad: Que D. Antonio Topete y Fuentes y D. Francisco Malo, boticario de esta Villa, eran dos sediciosos, perniciosos y obstinados, que hacía muchos años estaban sosteniendo con el Caudal y poderío al primero, la inquietud y fermentación más lamentable, sin respetar la Justicia, a quien tratan y miran con desprecio. Que hacían juntas con otros a quienes seducían para tratar de los medios de mantener el despotismo de los dos referidos y vengarse de los que no se prestaban a sus injustos designios. Que esta Villa se hallaba por dicha razón arruinada su administración de Justicia sin curso. Las Reales Contribuciones sin cobranza, los asuntos de beneficio público sin promoción ni seguimiento, las dehesas concejiles sin poderse guardar, los vecinos enemistados y todo en una continua inquietud y anarquía que exigía el más riguroso remedio; y que en atención a que a los citados Topete y Malo no les ha bastado para contenerse, ni los repetidos apercibimientos que se les han hecho por Orden del Sr. D. Francisco Brenes siendo regente interino de Sevilla en el año pasado de mil setecientos ochenta, ni el estar procesado por sedicioso ni los respeto del señor Asistente de Sevilla que se dignó tratar de su pacificación, ni los clamores y súplicas de la Justicia a quienes no le es posible contenerlos por las prepotencias que tienen, y las notorias venganzas y ruinas con que proceden con respecto a todo, y a otras muchas y justas consideraciones. Después de haber conferenciado, acordó este Consejo, diputados y síndicos de conformidad, que con testimonio de este acuerdo y justificación que por los señores Justicias se haga de los excesos referidos, se pase una humilde representación al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, por mano del Excmo. Sr. Conde de Floridablanca, Primer Secretario de Estado y del despacho de Gracias y Justicias suplicando a S. Majestad se digne despachar su Real Orden para que a Topete y Malo, al menos se les haga fijar su residencia en otro pueblo por lo inútil y perjudicial, que son en este; o como sea de su Real agrado por cuyo medio se evitarán todas las desgracias y sediciones referidas, y así se acordó.

        Bueno, con la historia de estos señores y con lo que sabéis sobre el reparto de las tierras del Campo de Matrera una vez ganado el pleito, dejo a vuestra imaginación el final de ésta.

27 febrero 2026

Historia nº 29

                                                             Moneda forera

          Como mucho de los temas que han salidos en este blog y, por ende, en mis libros, hacen alusiones a la Moneda forera, he sentido la necesidad de aclarar este término porque muchos de los lectores así lo han manifestado. Para ello traemos a nuestro blog a Juan Manuel Castillo Rubio, miembro del Área de Historia Moderna de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para que nos documente sobre ello antes de hablar de Villamartín:

          «Por moneda forera se conoce el derecho real instaurado durante la Baja Edad Media y cobrado durante casi toda la Edad Moderna por parte del monarca castellano a sus súbditos en concepto del uso que los mismos hacían de la moneda legal en curso. Sustentado en la regalía y, por tanto, monopolio de la acuñación de moneda por parte de la corona, el cobro de este derecho equivalía al arrendamiento de una propiedad privada: el rey ponía a disposición de la población la moneda salida de sus cecas a cambio de recibir una determinada cantidad de dinero por parte de cada vecino (cabeza de familia) usufructuario de dicho numerario. Durante la mayor parte de su periodo de recaudación (a partir de 1452, en el reinado de Juan II), el pago se llevó a cabo cada seis años y su valor se tasó en una blanca: moneda corriente de circulación desde el siglo XV equivalente a ocho maravedíes en Castilla, las Extremaduras y las fronteras y a seis en León.

          El hecho de que la moneda fuera considerada propiedad del rey implicaba, no solo el derecho y exclusividad de su fabricación, sino también la capacidad de alterar su valor. Es por ello, explica Ramón Carande, que la aceptación del pago de esta contribución al monarca-propietario por parte de sus vasallos-usuarios desde principios del siglo XIII fue tomada como una forma de comprometer al fabricante con la estabilidad del valor de la moneda, disuadiéndole de la tentación de fortalecer su erario mediante el envilecimiento del metal, mala práctica que podía debilitar seriamente la economía de las ciudades castellano-leonesas en un momento de franco despegue comercial. De este modo, la moneda forera puede ser entendida, más que como una tasa, impuesto o derecho, como un acuerdo por el que, literalmente, se vendía la moneda a los súbditos por un tiempo de modo que ya no pudiera ser alterada por el monarca.

          Desde finales del siglo XI, el incremento de la actividad bélica frente al islam obligó a los reyes castellanoleoneses a pedir un esfuerzo contributivo a sus reinos, en principio extraordinario, pero que acabaría por volverse ordinario o forero, como ocurrió con la institución del petium, documentado desde tiempos de Alfonso VII, rey de León entre 1126 y 1157. En este contexto surge la moneda forera, cuya primera noticia data de tiempos del rey Alfonso IX de León (1188-1230), quien vendió la regalía a las gentes de la tierra del Duero por siete años, recibiendo por compra de esta moneda sendos maravedís.

          Desde ese momento se impone la renovación de dicha venta cada 7 años, que comienzan a contarse con cada nuevo reinado. Si bien desde mediados del siglo XV se pasa a recaudar de seis en seis años, lo cual generó las protestas de las Cortes y la justificación por parte del monarca de que el año de recaudación era asimismo el primero de la cuenta del siguiente periodo. En el siglo XVI el respeto a este acuerdo parece total, lo que sin duda contribuyó a la estabilidad de la moneda hispana, como consta por la documentación generada durante los ciclos recaudatorios, de los que en algunas ciudades como Sevilla se conservan los padrones que recogían la relación de los vecinos que debían pagarla con absoluta regularidad al menos para 1518, 1524, 1530, 1536, 1542, 1548, 1554, 1560, 1566 y 1572. Tras ir perdiendo importancia en el siglo XVII, con cada vez más municipios, individuos y corporaciones exentos de pago y la pérdida de la regularidad en la frecuencia de la recaudación, la moneda forera se suprime definitivamente en 1724.

          La obtención por parte de la monarquía de un beneficio económico de la regalía de fabricar moneda está documentada en dicho periodo en otros reinos peninsulares, como el de Navarra, donde dicha práctica se conoce como monedaje, mediante el cual el monarca incluso databa la duración de su compromiso de no alterar la moneda en doce años.

          Al no tratarse de un impuesto, sino del arrendamiento del propio numerario, del pago de la moneda forera no quedaron exentos, al menos en un principio, los estamentos privilegiados. Esto es corroborado por los padrones de moneda forera, que relacionan a todo el vecindario de las collaciones y barrios de aquellas ciudades en las que se elaboraron, con independencia de su adscripción pechera, noble o clerical, anotando al margen uno por uno los casos de franqueza, esto es, de exención del pago de un vecino debida a la concesión de cualquier tipo de privilegio real.

          Hubo desde bien pronto excepciones que conllevaron la paulatina consideración de buena parte de la población como franca, a veces de manera colectiva, abarcando incluso a territorios enteros. Así ocurrió con los vecinos de las provincias vascas, de Galicia y de Asturias desde el comienzo, si bien estos dos últimos territorios perdieron tal privilegio en 1488 y 1494 respectivamente. Numerosas localidades y señoríos se fueron sumando a la nómina de espacios francos tras negociación directa con el monarca a lo largo de los aproximadamente 500 años de vigencia de este derecho. Tampoco pagaban la moneda forera los pobres (tasados en los padrones como aquellos cuyo patrimonio, exceptuando cama, ropa y armas, ascendía a menos de 120 maravedíes). Y pronto se empezó a incluir entre los exceptuados a los hidalgos y a los clérigos, aunque esto no ocurrió en todos los lugares de Castilla por igual, lo que muestra que dicha exención, cuando se logró, fue alcanzada de manera particular por parte del linaje, del colectivo o de la población en cuestión. Ya en el siglo XVII, Sebastián de Covarrubias define en su Suplemento al Tesoro de la Lengua Española o Castellana a la moneda forera como “un tributo que se paga al rey de siete en siete años, del cual están exemptos los hijosdalgo y los demás privilegiados”. Además de los anteriores, las anotaciones marginales de los padrones nos dan pistas de cómo en cada ciudad fueron quedando al margen del pago numerosos personajes relacionados con el poder real y el patriciado urbano a través de su ocupación, como podían ser los monederos, los escribanos, los correos del rey, los jurados o incluso los médicos.

          El precio pagado por la moneda forera, que fue bajo desde el principio y tendió a depreciarse por su estabilidad nominal a lo largo de las décadas, junto a la progresiva ampliación del número de vecinos exentos de pago contribuyeron sin duda a la decadencia de un derecho real cuya recaudación sencillamente dejó de ser lucrativa para la corona en la mayor parte de los casos. Ya en el siglo XVI se advierte cómo el rey centra su interés en el cobro de esta regalía (cobro que generalmente se arrendó a particulares) en territorios con mucha población y ausencia de grandes bolsas de exenciones, como el reino de Sevilla (que abarcaba grosso modo las actuales provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla). En este, el monarca obtenía la mayor de las recaudaciones de entre los 40 distritos en los que se dividía el territorio castellano, concentrando hasta el 11 % del importe total recaudado. Ello explica la importancia que la moneda forera mantuvo en Andalucía en la Edad Moderna, superior a la del resto de territorios hispanos, y el amplio bagaje documental y la calidad de este que nos ha legado la gestión de sus procesos recaudatorios. Principalmente, unos padrones de vecinos que suponen una herramienta demográfica de primer orden para el conocimiento de la sociedad andaluza en tiempos pre-estadísticos».

          En Villamartín, el tema de la Moneda forera ha seguido su curso desde su fundación en el año 1503, y como muestra de ello encontramos en el Archivo Histórico Municipal de la localidad dos asunto relacionados con la Moneda forera: un listado de personas, que yo en mis libros y escritos lo denomino «listado de la moneda forera de 1589». Es un padrón donde figuran los nombres de los habitantes de Villamartín en aquella época, su estado, profesión, en algunos casos con sus pertenencias, otros casos con el nombre solo y al final una relación de hijos menores de edad con el nombre del padre, pero lo más importante e interesante de este padrón es que sitúa a cada habitante en su calle correspondiente, lo que nos proporciona, quizás el callejero más antiguo de la Villa. Aquí en este padrón nos encontramos calles como: El Camino a Bornos, calle de Las Chozas, calle Pedro Álvarez, calle de los Reyes, calle de Dueñas, calle de Veracruz, calle Toledano, calle Concepción, calle de la Cantarería, calle de Morales el abad, calle de Gil Pérez y de Casilda de Velázquez, calle de la Iglesia, calle de la Carnicería, calle de Montes, calle de los Mesones, calle de Juan Díaz, Calle Nueva.

          Como se puede leer, muchas calles están dedicadas a vecinos importantes del pueblo: Pedro Álvarez, los Reyes, de Dueñas, Toledano, Morales el abad, de Gil Pérez y de Casilda Velázquez, de Morales, de Juan Díaz. Por este motivo escribí una vez, y lo mantengo, que el nombre de la actual Calle Virgen de los Reyes no le debe su nombre a una antigua ermita dedicada a la Virgen de los Reyes, de la cual no se conserva nada de nada, sino a una familia importante y con influencia en la calle o cercanía cuyo apellido era Reyes.

          El segundo asunto relacionado con la Moneda forera lo encontramos en un Acta Capitular del Cabildo de Villamartín del año 1698. El apartado del acta Capitular lo vamos a reproducir íntegramente tal como aparece en el libro para no restarle integridad: «Villamartín 19 de julio. En este cabildo, yo el escribano, hice notoria una orden de su señoría el Señor Marqués asistente inclusa en ella una Real Cédula de Su Majestad en que manda se haga Repartimiento de la monea forera entre los pecheros de esta Villa, exceptuando los hijosdalgo y doncellas que lo sean y gocen; nombrarlo para ello a los repartidores, empadronadores con carta de la dicha Real Cédula y Orden Justicia de quince de marzo y diez de mayo de este año que vista por este Consejo fue obedecida y manda que se cumpla y ejecute según y como por dicha Real Cédula se manda y para  que tenga el debido efecto y se haga el padrón y repartimiento que se manda se nombra por empadronadores que hagan el padrón de los vecinos entre quien se debe hacer dicho repartimiento y lo repartan Alonso Pérez Corredera y Manuel Romero vecinos de esta Villa a quienes se les notifique  dicho nombramiento para que lo acepten y hagan dicho repartimiento de dicha monea forera y que dicha Real Cédula y Orden queda en este libro capitular para que en todo tiempo conste».

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Nota: En el apartado del blog «Páginas Independientes del blog» podéis encontrar y leer la Real Cédula y Orden de 1698 mandada por Don Carlos II rey de España.