¿Año 1589, Inquisición en Villamartín?
El término inquisición, en sentido amplio, era un tribunal religioso que averiguaba y castigaba los delitos contra la fe. Más específicamente, la Inquisición o Santa Inquisición hacía referencia tanto al proceso legal como a las instituciones de la Iglesia católica y en varias ocasiones a la protestante dedicadas a la supresión de lo que consideraban «herejía». La herejía contraria a la religión en la era medieval europea, muchas veces se castigaba con la pena de muerte y de esta se derivaban todas las demás. El juez que presidía un tribunal inquisitorial recibía el nombre de inquisidor.
En
el tiempo en que situamos nuestra historia, los siguientes personajes
desempeñaron el cargo de inquisidores generales entre 1483 y 1834:
Tomás de Torquemada (1483-1498),
Prior de Santa Cruz. Diego de Deza, arzobispo
de Sevilla (1498-1507), renunció. Francisco Jiménez de Cisneros o Giménez de Cisneros, más
conocido como el cardenal Cisneros,
en realidad su nombre era Gonzalo pero tomó el nombre de Francisco cuando entró
en la orden de los franciscanos en honor a San Francisco de Asís. Nació en Torrelaguna
(Madrid), 1436 y falleció en Roa (Burgos), 8 de
noviembre de 1517. Fue cardenal, arzobispo de Toledo, regente de
Castilla, primado de España y tercer inquisidor general de Castilla,
perteneciente a la Orden Franciscana (O.F.M. Obs.).
Un día, a primero de septiembre de
1589 llegó a Villamartín Francisco de Cisneros y estando reunido el Cabildo
entró y dijo ser el alguacil comisario de los señores inquisidores del Santo
Oficio de la ciudad de Sevilla y entregó al escribano del Cabildo un
mandamiento de los inquisidores de la citada Audiencia, el cual transcribo lo
más entendible posible, que decía lo siguiente:
«Nos
los inquisidores apostólicos de Sevilla, mandamos a Francisco de Cisneros familiar
del Santo Oficio que con vara alta de Justicia, a las villas del Coronil,
Arahal y Morón, Espera, Villamartín, Zahara y Bornos y ciudad de Arcos y Villa
de las cábalas y a las demás que os pareciere convenir y requiera para los
consejos de las que os den. Hagan dar la cantidad de trigo que según la cosecha
de los vecinos de las dichas villas os pudieren dar cómodamente, lo cual pagase
y a la tasa y pragmática, y cambiare para este castillo por el orden y
repartimiento que se os será dado para provisión de los presos de este Santo
Oficio que se alimentan por cuenta del Fisco del Rey, nuestro señor, y para la
provisión de nuestras casas y de los oficiales de este Santo Oficio. Y, si
siendo requeridos no os diesen el dicho trigo informándoos primero de personas
desapasionadas de la cosecha de cada uno de los vecinos de la dicha villa. Lo
repartido a cada uno, la cantidad de trigo que más cómodamente y con menos
perjuicios puedan dar, lo cual se lo pagas como se pague a la tasa y compras a
este castillo por ser Orden que está dada, procurando cuanto sea posible. Lo
uno y lo otro se haga con la menor difusión y molestia de los vecinos de las
dichas villas y que sea posible en cada uno de los dichos lugares tomar ese
testimonio y certificación de llas fanegas de trigo que se os repartieren de
los repartos de ellos, el cual trae, y olvidánsenos para que conste y sepamos la
cantidad de trigo que en cada uno tenga se hagan por este castillo os damos
poder y facultad para que compren, y lo cual dichos harrieros o carreteros o
barqueros y si fuere necesario para que otros hagan y pongan en este castillo
pagándose de él lo que justamente merecieren, y se les debiera por cada una
fanega y si para ejecución de ello en este momento fuere menester algún favor
pagado por el presente mandamiento a cuales que fueran personas particulares
que se le den y hagan dar tan cumplido cuando fuere necesario de nuestra parte
se les pidiere so pena de excomunión menor y cinco de cada veinte mil
maravedíes por gastos del Santo Oficio.
Dado
en el Castillo de Triana a catorce del mes de julio de mil quinientos ochenta y
nueve. Alonso Edicenjo Sierra, mayordomo del Señor Inquisidor Ortuña de
Espinosa Brijeño».
El
segundo documento que os transcribo está mejor entendible y sirvió de
certificación del asunto. Dice así:
«En
la villa de Villamartín, a doce del mes de agosto de mil quinientos ochenta y nueve,
Alonso Francisco de Cisneros alguacil comisario de los señores inquisidores del
Santo Oficio de la ciudad de Sevilla declaró ante mí el Escribano del Cabildo
de esta villa que las ciento ochenta fanegas de trigo en grano y treinta
fanegas de cebada que el Concejo de esta villa, en virtud del mandamiento de
los dichos señores inquisidores que tiene exhibido, repartió entre los vecinos
de esta villa los ha recibido en si para las entrega a los dichos señores
inquisidores como por su mandamiento y comisión se le manda, y de ellas se dio
por entregada a su voluntad y remedio. Las leyes de encargo y prueba como en
ellas se contiene y el precio del dicho trigo y cebada del caso haberlo pagado
a las personas a quien fue repartido a precio de catorce reales conforme a la
tasa, y así lo digo y declaro y lo firmo de mi mano, siendo testigos Juan
Alonso Librero, Juan Baptista Álvarez y Juan de Peralta vecinos todos en esta
villa. [Firmado: Frco. De Cisneros] Ante mí el escribano público y del cabildo:
Luis Vázquez de Venegas]».
Como
es obvio y entendible en esta Historia no se está hablando del mismo personaje,
aunque los dos protagonistas se llamasen igual: Francisco de Cisneros. El
primero de ellos, con el que comenzamos nuestra historia, es el que se conoce
como el Cardenal Cisneros, el que gobernó la Corona de Castilla en
dos ocasiones por incapacidad de la reina Juana, el que entre 1506 y 1507
presidió el Consejo de Regencia que asumió el gobierno castellano tras la
muerte del rey Felipe el Hermoso en espera de la llegada
de Fernando el Católico, el que entre 1516 y 1517 volvió a
asumir el gobierno tras la muerte del rey Fernando y en espera de Carlos
I.
El
segundo, como hemos dicho, se llamaba también Francisco de Cisneros, pero,
aunque fue también un personaje perteneciente a la Historia General de España
sólo se quedó en Alguacil de Vara Alta del Santo Oficio de Sevilla.
Otra
diferencia entre los dos personajes es que el primero murió en el año 1517 y el
segundo, en el año 1589 vivía todavía.