casa topete

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30 marzo 2026

Historia Nº 40: Venerable clero


Venerable clero

 

          El documento fechado el 8 de mayo de 1772 y certificado por Antonio José Fernández, notario mayor de la vicaría de Villamartín, constituye una valiosa ventana a la vida institucional, religiosa y social de la villa en pleno siglo XVIII. En él se recoge un acuerdo del venerable clero local, reunido en cabildo, para afrontar una situación de extrema necesidad que afectaba a los dos conventos del municipio.

          El texto describe “las muchas calamidades en que está este pueblo” y la incapacidad de las comunidades religiosas para sostenerse “por la cortedad de limosnas” . Esta frase resume el clima de precariedad que impulsó a las autoridades civiles y eclesiásticas a actuar de manera conjunta.

          El cabildo estuvo compuesto por las principales figuras del clero parroquial: el vicario Francisco López Torija y Guerrero, varios presbíteros y beneficiados, y clérigos de órdenes menores. Todos ellos actuaron como cuerpo colegiado para responder a la petición de ayuda de: el convento de San Francisco de Asís y el convento de religiosas de la Purísima Concepción, Piedad y Socorro

          Ambas instituciones se encontraban, según los memoriales presentados, “en el más deplorable estado, y amenazando ruina muchos de sus edificios” .

          El Ayuntamiento —representado por el Consejo, Justicia y Regimiento— reconocía la gravedad del problema, pero también su incapacidad legal para financiar obras con fondos propios. Por ello recurrió a un mecanismo habitual en la época: la petición pública de limosnas.

          El Ayuntamiento nombró como diputado para gestionar la recaudación a Antonio Topete y Fuentes, vecino de reconocida integridad. El clero, en respuesta, decidió actuar “con uniformidad con el Consejo, Justicia y Regimiento” y nombró como su propio diputado al presbítero Joaquín de Ferreras Villamisar y Carrasco.

          Ambos debían trabajar conjuntamente para: solicitar limosnas a particulares y devotos, administrar los fondos con transparencia y supervisar las obras de reparación en los dos conventos.

          Para garantizar la integridad del proceso, el dinero se guardaría en un arca de tres llaves, custodiada en casa del vicario. Cada llave estaría en manos de personas distintas, siguiendo una práctica de control muy extendida en la administración del Antiguo Régimen.

          La preocupación por la ruina de los conventos no era solo espiritual. En el siglo XVIII, estas instituciones cumplían funciones esenciales: educación, asistencia a pobres y enfermos, refugio para mujeres, dinamización económica (compras, obras, empleo) y vida cultural y religiosa

          Su desaparición habría supuesto un golpe profundo para la comunidad. De ahí que el clero afirmara que deseaba “concurrir el más pronto y eficaz” a la solución del problema .

          Este acuerdo es un ejemplo perfecto de cómo funcionaban las relaciones entre Iglesia y poder civil en la España del siglo XVIII: colaboración estrecha entre instituciones, dependencia económica de limosnas y donativos, fuerte sentido comunitario ante las crisis y burocracia detallada para legitimar cada decisión

          También muestra la fragilidad económica de muchas comunidades religiosas antes de las reformas borbónicas y, décadas después, de las desamortizaciones.

         El cabildo del 8 de mayo de 1772 no fue un simple trámite administrativo. Fue la respuesta coordinada de un pueblo que, en medio de calamidades, se movilizó para evitar la ruina de dos instituciones esenciales para su identidad y su vida cotidiana.                         

Texto original íntegro     

(Copia del documento original)

          “Antonio José Fernández, notario mayor de la vicaría de esta villa de Villamartín: Doy fe que hoy día de la fecha de éste, por el venerable clero de la Iglesia Parroquial de ella, que lo componen los Sres. D. Francisco López Torija y Guerrero, vicario, cura y beneficiado más antiguo; D. José Sánchez Hermoso, presbítero y beneficiado; D. Joaquín de Ferreras Villamisar y Carrasco; D. Fernando Ramos de Ortega y Maldonado, presbítero; D. Francisco Barea Jiménez, clérigo diácono; D. Sebastián González de Castro; D. José Vázquez Ruano; y D. Pedro Tinajero, clérigos de órdenes menores, se ha celebrado cabildo y junta, por ante mi dicho notario, en el cual se halla un acuerdo del tenor siguiente:

          Acuerdo:

          En este cabildo, yo el notario mayor de esta vicaría, hice presente y leí a la letra un testimonio dado por D. Pedro Tomás Barea, escribano del cabildo de esta villa en fecha del día 6 del corriente, en el que se insertan dos memoriales dados por las comunidades de religiosos de Ntro. St. Padre San Francisco de Asís, y la de religiosas de la Purísima Concepción Piedad y Socorro de esta dicha villa, y un acuerdo celebrado por los señores Consejo, Justicia y Regimiento de ella, en que ocurren dichas comunidades a la piedad y protección de dichos señores implorándoles en la graves urgencias y necesidades en que se hallan, a causa de las muchas calamidades en que está este pueblo, y no poder por la cortedad de limosnas apena mantenerse, y por consiguiente no poder reparar dicho dos conventos de la necesidad urgentísima que tienen de obras, para que puedan permanecer por hallarse en el más deplorable estado, y amenazando ruina muchos de sus edificios; para que se sirvan dichos señores de que se compone dicho Ayuntamiento, y sus Justicias dar las más congruentes disposiciones y arbitrios a fin de poder concurrir con los medios que sean más adaptables a la reedificación y reparación de las obrar que necesiten dichos conventos por hallarse uno y otro, en extrema y urgente necesidad; cuyos memoriales fueron vistos en cabildo que dichos Sres. Consejo, Justicia y Regimiento de esta, dicha villa celebró en el día dos del corriente y mirándolos con el amor que corresponde, deseando contentar a todos cuanto exponen, considerando, no tener las competentes facultades para arbitrar y librar para dichas obras de los efectos de Propios de la Villa, y apeteciendo que por medio de las limosnas que se piden a ella, como en otros pueblos de este arzobispado a personas particulares y caritativas que lo puedan hacer. Por dicho acuerdo nombró por diputado para que la ejecute por su parte al Sr. D. Antonio Topete y Fuentes vecino de esta villa, sujeto de las mayores circunstancias e integridad de ella, disponiendo que de dicho acuerdo se remita testimonio a este venerable clero, para que con vista de lo pretendido por dichas comunidades, y determinado por dicho Consejo; hallándose en ánimo de concurrir a dichas diligencias por su parte fundamente a dicho cabildo, se sirva nombrar este clero, diputado que con el dicho Sr. D. Antonio Topete, puedan pedir y pidan las limosnas expresadas, tomando para ello los arbitrios, modos y forma que juzguen más a propósito para dicho efecto con lo demás que de dicho acuerdo y testimonio se contiene. El cual, visto por este venerable clero con la madurez y reflexión que corresponde de un acuerdo y conformidad, dijeron que este clero siempre ha deseado y desea concurrir el más pronto y eficaz a cuantas ocasiones se le presenten de uniformidad con el Consejo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, y mayormente en la presente concurrencia que por tantos títulos se hace atendible, en cuyo concepto conformándose con la disposición de dicho Consejo, Por lo que respecta a sujeto en quien recaigan las actividades que este particular se apetecen, hallándose éstas en D. Joaquín de Ferreras Villamisar y Carrasco, presbítero de esta Iglesia, desde luego, hacía e hizo este clero nombramiento de diputado en el susodicho para que unido y de conformidad con dicho D. Antonio Topete y Fuentes, practiquen y arbitren cuanto pueda conducir por todos títulos a el beneficio que se solicita, siendo extensivo este nombramiento a la práctica y ejecución de los reparos de uno y otro convento en cuya obra ha de entender simul con los señores vicario y teniente corregidor hallándose presente a la entrada y saca de los efectos de limosnas que entren en un arca de tres llaves como previenen dicho acuerdo, la cual ha de estar en casa del dicho señor vicario, y que las llaves de ella estén en poder de los sujetos que dicho acuerdo previene; y por este se le confiere al dicho D. Joaquín Ferreras todas las facultades que sean precisos para los fines expresados, y que dicho testimonio se ponga con este cabildo, y el presente notario saque testimonio de este acuerdo y remita al Consejo, Justicia y Regimiento de esta villa por mano de su escribano, y así lo determinaron cual dicho acuerdo aquí copiado está conforme y arreglado con su original, el cual queda en el Libro de Cabildos que el Venerable clero de esta villa celebra, y este por ahora en mi poder a que me remito y para que conste, y al efecto que por dicho acuerdo se previene. Doy el presente en la villa de Villamartín en ocho días del mes de mayo de mil setecientos setenta y dos.

[Sello de: EN TESTIMº - De Verdad]

[Firmado: Antonio José Fernández, notario mayor de la vicaría]”

27 marzo 2026

Historia Nº 39: El molino del Vaho de los Torneos

 

El molino del Vaho de los Torneos

Crónica de un proyecto en tiempos de escasez

(1772)

 

           En el invierno de 1772, cuando los fríos apretaban y el pan comenzaba a escasear en Villamartín, un murmullo inquieto recorría las calles. Los molinos del término, viejos y cansados, apenas podían moler durante buena parte del año. El propio expediente municipal lo reconocería más tarde con crudeza: «la mayor parte del año no pueden moler, y se experimenta carestía por falta de molienda en el pan».

          En medio de aquella necesidad, un vecino, Diego Ramírez Montánchez, decidió dar un paso al frente. Hombre práctico, conocedor del campo y de sus urgencias, presentó al Cabildo un memorial sencillo pero ambicioso: quería levantar un molino harinero en el Vaho de los Torneos, un paraje baldío junto al río Sarracín. Su propuesta prometía aliviar la escasez y, de paso, aumentar las fincas contribuyentes para la nueva contribución real. Era una iniciativa privada, sí, pero con evidente beneficio público.

          El Ayuntamiento, sin embargo, no era fácil de convencer. Los baldíos eran bienes del común, y cualquier obra que alterase caminos, abrevaderos o cauces debía examinarse con lupa. Así que los regidores ordenaron un reconocimiento exhaustivo del terreno. No bastaba con la buena intención; hacía falta certeza.

          Una mañana de marzo, cuando el campo empezaba a verdear, tres hombres cabalgaron hacia el Vaho de los Torneos: Miguel Díaz Gavilán, alcalde ordinario, Sebastián Domínguez, regidor, y un tercero cuya presencia sería decisiva: D. José Jiménez, labrador, diputado de la caballería del reino y, sobre todo, hombre de reconocida inteligencia práctica.

          El Cabildo lo había nombrado expresamente como «individuo inteligente» para que su criterio guiara la inspección. Y no tardó en demostrar por qué.

          Ante ellos se extendía el baldío: una franja de tierra abierta, cruzada por la cañada principal por donde el ganado bajaba a beber al Sarracín. El río corría cercano, manso en apariencia, pero capaz de desbordarse en invierno. Era un lugar útil, pero delicado.

Jiménez observó el terreno con la mirada de quien conoce el agua, la tierra y sus caprichos. Midió distancias, examinó la terriza, calculó pendientes. Y cuando habló, lo hizo con la seguridad de quien sabe que su palabra puede decidir el futuro de una obra.

          Su informe, recogido fielmente por el escribano, fue tan preciso como razonado. Afirmó que el molino podía construirse «sin perjuicio alguno», pero solo si se seguían estrictamente sus indicaciones. El edificio, un molino modesto proporcionado al lugar: 14 varas de largo, 4 varas de ancho. Nada más. Nada menos.

          El corazón de la obra debía ser un cao o canal de derivación de 430 varas, trazado por la terriza situada aguas abajo, para no alterar el cauce principal del Sarracín. Su sección debía ser exacta: 2 varas de ancho y media vara de hondo.

          El cao cruzaría inevitablemente la cañada. Jiménez lo sabía, y por eso exigió que se construyera de modo que los animales pudieran beber sin riesgo y pasar sin impedimento. La vida ganadera del término no podía sacrificarse por un molino.

          Tras mover la rueda del molino, el agua debía volver a las madres del río mediante un surco abierto bajo el molino. Nada de apropiarse del caudal, nada de estancamientos.

          Su conclusión fue clara y rotunda: ejecutado así, el molino no solo no causaría daño, sino que traería «beneficio para el común por la falta de molinos».

          El informe de Jiménez convenció a todos. Los diputados y el síndico del común lo respaldaron sin reservas. Y el 2 de mayo de 1772, el Cabildo concedió la licencia a Diego Ramírez.

          Pero lo hizo con una advertencia solemne: el terreno seguiría siendo baldío del común. Si el molino se vendía o desaparecía, no nacería derecho alguno sobre la tierra. El bien comunal quedaba protegido para siempre.

          Así, en aquel año de 1772, Villamartín no solo ganó un molino: ganó un ejemplo de cómo la iniciativa privada, la supervisión pública y el conocimiento práctico de sus vecinos podían unirse para mejorar la vida de todos.

          Y en el centro de nuestra historia, discreto pero decisivo, quedó el juicio técnico de D. José Jiménez, cuya mirada sobre el Vaho de los Torneos permitió que el proyecto avanzara sin dañar caminos, cañadas ni abrevaderos. Su informe fue, en esencia, la llave que abrió la puerta del molino.

 
                                         Copias de los textos íntegros

(Copias de los documentos originales)

 

Texto 1. (Incompleto. El documento original está casi borrado) Instancia de Diego Ramírez

Ytte. Señor.

Diego Ramírez Montánchez vecino de esta villa con el más atento respeto; hace presente a V.Sª (-----) se en el término de esta villa sobre el río Sarracín al sitio Vaho de los Torneos, (----) para un molino harinero, siendo esto    utilidad del vecindario, por la mayor facilidad de moliendas, como por el de fundas y fincas contribuyentes que aumenten el capital para la única contribución mandada establecer por Reales Órdenes, deseando el (--) con estos justos motivos, y también el            Particular interés fabricar en dicho sitio el referido molino harinero haciéndolo

SUPLICA: a V.S. se sirva de conceder su licencia para la fábrica de él, precediendo las formalidades de ello y práctica, en que (----) merced de V.S cuya vida guarde Dios muchos años.

Villamartín  26 febrero de 1772

 

Texto 2. (Algunas palabras ilegibles)

Cabildo de 9 de marzo de 1772-F17

En este cabildo yo el escribano de él leí e hice presente un memorial presentado por Diego Ramírez Montánchez vecino de esta Villa en que pretende se le conceda licencia para construir un molino harinero sobre el Río Sarracín al sitio del Vado de los Torneos de este término; con lo demás, que dicho memorial (incluye) que visto, y oído, y entendido por sus mercedes dijeron: que para poder esta Villa deliberar en el asunto requiere mayor conocimiento de causa, esto es reconocer el sitio en que ha de fabricar dicho molino, terreno que ha de ocupar y paraje por donde le ha de entrar el agua, las varas de la linde(---), la longitud del cao que haya de hacer para que no siendo perjudicial a los abrevaderos de los ganados, ni impidan los tránsitos de los caminos, ni haya otro perjuicio del Común se acuerde lo conveniente, para concederle, o no, la licencia; y a efecto de que se verifique lo uno u otro, nombra esta Villa por Diputado que pase a reconocer dicho sitio y circunstancia explicada con personas que elijan de la mayor inteligencia, a dichos Sres. D. Miguel Díaz y a Sebastián Domínguez regidor quienes evacuadas las correspondientes diligencias, con el (---) de los caballeros, diputados y síndico personero del común, se traigan, a este cabildo para acordar lo conveniente.

 

Texto 3.

Auto.-

En la villa de Villamartín en el dicho día 9 de marzo de este presente año (1772) el Sr. D. Miguel Díaz Gavilán alcalde ordinario en ella con asistencia del Sr. Sebastián Domínguez, regidor, en vista del nombramiento de diputado que se le ha hecho por el Consejo de esta Villa según resulta del testimonio del acuerdo, que antecede dijeron, que para poner a la práctica del reconocimiento del sitio en que se solicita construir un molino de pan por Diego Ramírez contenido en el memorial, que antecede, y para que se le conceda licencia por el dicho Consejo dijeron que nombraban y nombraron por individuo inteligente, que asista a sus mercedes para dicho reconocimiento, a D. José Jiménez vecino de dicha Villa, labrador, en su término, y diputado de la caballería del reino por lo que hace, al aumento de las yeguas y caballos de los criadores de ella para que con el referido, le dé el informe correspondiente según resulta de dicho reconocimiento para lo cual se le haga saber para que lo acepte y que al mismo tiempo se les informe a D. Antonio Topete y Fuentes, a Andrés Gigato y a D. Tomás Guzmán de reina, diputados y síndico personero del común de esta dicha Villa, que por su parte hagan las diligencias que les toca para informar según les parezca sobre lo pretendido por dicho Diego Ramírez, y así lo proveyeron, mandaron y formaron, el dicho Sr. Regidor con la señal que acostumbra.=

 

Texto 4.

Diligencias de reconocimiento (F39)

En la villa de Villamartín en 23 días del mes de marzo de mil seteciento setents y dos años, los señores D. Miguel Díaz Gavilán, alcalde ordinario, y Sebastián Domínguez, regidor, diputados nombrados por el Consejo de esta dicha villa para el reconocimiento del sitio en que se pretende construir el molino que contiene el memorial que está por cabeza, dijeron haber visto y reconocido el paraje del Vaho de los Torneos de este término que es baldío, a que ha concurrido al mismo tiempo D. José Topete Jiménez, vecino de esta dicha villa, inteligente que nombraron para informar con su parecer más sólidamente, quien con sus (ma--) hacen presente que en el dicho Vaho de los Torneos, se puede construir dicho molino sin perjuicio alguno en cediéndole al pretendiente licencia para ello, con tal que sea el asiento a catorce varas de largo y cuatro de ancho, y que el cao que se halla de hacer para entrarle el agua del río Sarracín sea sacándolo por la terriza que está por la parte de abajo del (---) que desde aquí hasta el molino tendrá cuatrocientas treinta varas de largo, poco más o menos, y haciendo un (surco) sobre la parte de debajo de dicho molino para que salgan las aguas y vuelvan a las madres, y que se haga el cao de dos varas de ancho y media de hondo por la parte de la Cañada que por allí pasa, por donde precisamente ha de atravesar dicho cao para que los ganados que por allí transiten beban en él sin riesgo ni perjuicios alguno, sin embargo, que por la parte de abajo del molino que se ha de construir es la principal cañada, y por donde todos los ganados pasan al abrevadero del dicho río Sarracín, y que ejecutándose así no tienen repara de que se  conceda por el Consejo de esta villa la licencia para construirlo pues parece no queda perjuicio alguno, y si se consigue beneficio para el común por la falta de molinos, que hay en este término, y los que hay está peligrosos, y que la mayor parte del año puedan moler, y se experimenta carestía por falta de molienda en el pan, y que esto es cuanto pueden informar según el reconocimiento que han practicado con el dicho D. José Jiménez quien estando presente contestó lo mismo, y lo formaron de que yo el escribano doy fe.

[Firmaron: Miguel Díaz, José Jiménez Morillo, señal de Sebastián Domínguez y Pedro Tomás Barea, escribano]

 

Texto 5.

Informe de los Sres. Diputados y Síndico (40)

En la villa de Villamartín en el día 23 de marzo de mil setecientos setenta y dos años, ante mí el escribano, comparecieron los Sres. D. Antonio Topete y Fuentes, Andrés Gigato, D. Tomás Guzmán de Reyna, diputados, y síndico personero del común de ella, y dijeron que en virtud de lo acordado por el Consejo de esta villa, y que se les hizo saber han visto y reconocido el sitio del baldío de los torneos de este término donde se pretende licencia para construir un molino de pan con el agua del rió Sarracín, y que no encuentran se haga perjuicio alguno al común de este, si beneficios siempre que se construya en los mismos términos que se han informado por el señor diputado D. José Jiménez de que está bien instruido. No tan solamente de este  sino también de otros inteligentes y experimentados vecinos de esta dicha villa, y que no tienen reparo, que con dicho arreglo se conceda licencia por el Consejo de esta villa a Diego Ramírez Montánchez pretendiente para que lo construya, y esto informaron, y para que conste lo pongo por diligencia que formaron de que doy fe.

[Firmaron: D. Antonio Topete y Fuentes, Miguel Díaz, señal de Sebastián Domínguez, Andrés Gigato, Tomas Guzmán de Reyna y Pedro Tomás Barea como escribano]

 

Texto 6.

Cabildo 2 de mayo de 1772-F34

En este cabildo, yo el escribano de él, leí e hice presente las diligencias practicadas por los señores D. Miguel Díaz y Sebastián Domínguez en virtud de sus facultades que se le concedieron en el que se celebró en el día ocho de marzo pasado del corriente año para dicha construcción de un molino que pretendió Diego Ramírez Montánchez, vecino de esta villa las que vistas por sus mercedes en el informe dado por los caballeros diputados y síndico personero de este común, de conformidad acordaron el concederle y como se le concede la dicha licencia para dicha construcción bajo de las cualidades y circunstancias que previene dichas diligencias e informes, sin excederse en otra manera el citado Diego Ramírez a el que se le advierte que siempre y cuando se venda o pierda el molino no le queda Derechos alguno  en la tierra porque ésta ha de quedarse baldía como lo es hoy para el común pues aunque se dé el caso de que señores en que obrare imponga algún tributo o memoria está por ningún acontecimiento ni sus interesados ha de tener Derecho alguno a la tierra, y para guarda de su Derecho désele (---) con incursión de este acuerdo, y a dichas diligencias que originales queden a esta continuación en este Libro Capitular para perpetua memoria de esta villa de Villamartín, doy fe que en uno celebrado ante mí por el Consejo, Justicia y Regimiento de ella, en el día de ayer, ocho del corriente se presentó y vio este memorial, y se hizo el acuerdo del tenor siguiente:

ACUERDO: En este cabildo, yo el escribano de él, leí e hice presente un memorial presentado por Diego Ramírez Montánchez, vecino de esta villa en que pretende de le conceda licencia para construir un molino harinero sobre el río Sarracín al sitio del Vaho de los Torneos de este término con lo demás, que dicho memorial instruye que visto, oído y entendido por sus mercedes, dijeron que para poder esta villa deliberar en el asunto requiere mayor conocimiento de causa, esto es, reconocer el sitio en que ha de fabricar el dicho molino, terreno que ha de ocupar y paraje por donde le ha de entrar el agua, las varas de la linde y longitud del cao que haya de hacer para que no siendo perjudicial a los abrevaderos de los ganados ni impida los tránsitos de los Caminos, ni haya otro perjuicio del común se acuerde lo conveniente para concederle o no la licencia, y a efecto de que se verifique lo uno u otro, nombra esta villa por diputado que pase a reconocer dicho sitio, y circunstancia explicada con persona que elijan de la mayor inteligencia, a dicho Sr. Miguel Díaz y a Sebastián Domínguez, regidor, quienes evacuadas las correspondientes diligencias, con (---) de los caballeros, diputados y síndico personero del común, se traigan a este cabildo para acordar lo conveniente.

Nota del escribano: Según que el incierto acuerdo concuerda con su original queda en el libro Capitular del corriente año, y cabildo citado,  a que me remito y para que conste doy el presente en la villa de Villamartín, en nueve días del mes de marzo de mil setecientos setenta y dos años.

[Firmado: Pedro Tomás Barea, escribano del cabildo]

 

 

 

26 marzo 2026

Historia Nº 38: Un proyecto frustrado: el puente sobre el Guadalete


                    Un proyecto frustrado: el puente sobre el Guadalete

 

          A mediados del siglo XVIII, el río Guadalete constituía uno de los principales obstáculos naturales para la comunicación entre los pueblos de la Sierra de Cádiz y la campiña sevillana. Su cauce, especialmente peligroso en invierno, provocaba continuos accidentes y pérdidas humanas. El tránsito de mercancías, tropas y viajeros dependía de vados inseguros o barcas improvisadas.

          En este marco, el Cabildo de Villamartín celebró el 1 de marzo de 1766 una sesión clave para reclamar la reanudación de un proyecto largamente esperado: la construcción de un puente sobre el Guadalete.

          El documento recuerda que en 1752 se habían iniciado gestiones oficiales para levantar un puente en el término de Villamartín. Estas actuaciones fueron ordenadas por Ginés de Hermosa y Espejo, asistente de la ciudad de Sevilla.
El texto señala que: “se practicaron… diferentes delegaciones sobre dar principio a un puente… para cuyo costo se concurrió por diferentes pueblos… con varias crecidas cantidades”.

          Es decir, varios municipios del reino habían aportado fondos significativos para la obra. Sin embargo, pese a haberse adjudicado (“remató la dicha obra”), el proyecto quedó suspendido sin explicación alguna.

          La paralización del puente generó un profundo malestar en Villamartín. El Cabildo denuncia: “acaeciendo todos los días desgracias en dicho río de ahogarse gente de todas clases”.

          La falta de infraestructura no solo afectaba a los vecinos, sino también al tránsito militar y comercial. El Guadalete se convertía así en un punto crítico para la economía y la seguridad regional.

          Ante esta situación, el Ayuntamiento decidió actuar. El acuerdo del Cabildo otorga poder amplio y general a José Cantelmí, vecino de Sevilla, para que represente a Villamartín ante: el Asistente de Sevilla, el Intendente o cualquier juez competente.

          Su misión era investigar el motivo de la suspensión del puente, el paradero del dinero aportado y la posibilidad de reactivar la construcción.

          El documento especifica que Cantelmí podía solicitar autos, presentar pedimentos, justificar actuaciones e incluso recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

          Este cabildo refleja una administración municipal consciente de sus necesidades y dispuesta a defender los intereses de su comunidad. La insistencia en esclarecer el destino de los fondos y en exigir la ejecución de la obra muestra un temprano ejercicio de fiscalización y responsabilidad pública.

          Además, el tono del acta evidencia la gravedad del problema y la urgencia de una solución. El puente no era un lujo, sino una necesidad vital para la supervivencia y el desarrollo de la villa.

          El Cabildo de Villamartín del 1 de marzo de 1766 es un testimonio valioso de la vida institucional del Antiguo Régimen y de las dificultades cotidianas que afrontaban los pueblos andaluces. La lucha por la construcción del puente sobre el Guadalete simboliza la aspiración de progreso y seguridad de una comunidad que, pese a los obstáculos administrativos, buscaba mejorar sus infraestructuras y proteger a sus habitantes. 

Proyecto de un puente

Texto de la copia original

 (Copia del documento original)

“Villamartín, Cabildo de 1 de marzo de 1766.

En este cabildo se dijo que atento a que en el año pasado de mil setecientos cincuenta y dos se practicaron en esta villa de orden del Sr. D. Ginés de Hermosa y Espejo, asistente que fue de la Ciudad de Sevilla diferentes delegaciones sobre dar principio a un puente que se había proyectado hacer en el río Guadalete de este término para cuyo costo se concurrió por diferentes pueblos de este reinado con varias crecidas cantidades, y remató la dicha obra, y se suspendió sin saberse la causa y motivo de ello en tan gravísimo prejuicio de los traficantes tropas que continuamente transitan por este pacillo, y de este pueblo y su común acaeciendo todos los días desgracias en dicho río de ahogarse gente de todas clases, y para averiguar de esta suspensión paradero de dicho dinero y que se facilite la dicha construcción del puente proyectado y remediar semejantes fatalidades y desgracias que acaecen en dicho río, y mayormente en el invierno, acuerda esta villa uniformemente el dar como da poder bastante el que por derecho, se requiere con todas las facultades necesarias en fuerza de este acuerdo, y dé su testimonio a D. José Cantelmí, vecino de la ciudad de Sevilla para que parezca ante el Sr. Asistente e Intendente de ella o un Sr. Juez que lo sea competente en el asunto y haga las representaciones que sean convenientes en representación de esta villa y su común esforzando el que se haga la citada obra del puente, y para ello pida los autos que se formaren en el asunto y haga los pedimentos, justificaciones y demás que precise hacer a conseguir este intento. Y en caso que sea necesario tomar recurso a la superioridad, lo ejecute que para todo ello lo incidente y dependiere esta villa lr da y confiere dicho poder con toda amplitud, libre, franca y general administrar. Y con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir, y con relevancia que a todos hace esta villa, de cartas en forma, y que se dice por acuerdo. Con lo referido se terminó este cabildo. Firmaron todos los Sres. Capitulares de que dan fe”.

 

 

 

 

25 marzo 2026

Historia Nº 35: Tránsito incontrolado de ganado

 

Tránsito incontrolado de ganado

 

          En el cabildo celebrado en Villamartín el 12 de enero de 1766, las autoridades locales expresaron una profunda preocupación por el deterioro que sufría el término de la villa. El problema principal provenía del tránsito incontrolado de ganado, tanto de vecinos como de forasteros, que entraba y salía sin control ni registro. Esta falta de vigilancia provocaba que las heredades y sembrados fueran atropellados, causando daños graves y continuados.

          La situación no afectaba solo a los cultivos: también los prados de Potros, las dehesas de Yeguas, la Boyal y los montes estaban siendo perjudicados. Como consecuencia, el común de vecinos se encontraba en un estado de escasez y miseria, pues no disponían de espacios adecuados para pastar sus propios ganados ni para obtener la leña necesaria para los fogones y hornos de la villa.

          El cabildo atribuía este desorden a que el término era extenso y frecuentado por numerosos forasteros que lo ocupaban más allá de lo permitido. Además, se señalaba la ausencia de rondas y guardas que velaran por el cumplimiento de las normas y evitaran los abusos, a pesar de existir repetidas órdenes de los tribunales superiores que exigían control y vigilancia.

          Para remediar esta situación, se recordó que el Real Consejo de Castilla, en su Reglamento de gastos propios y arbitrios, había asignado fondos suficientes para pagar guardas de dehesas, prados y montes. Con esos recursos podía formarse una ronda de tres hombres a caballo, cada uno con un salario de cincuenta ducados anuales, encargados de vigilar todo el término, impedir daños en sembrados y heredades, y expulsar el ganado forastero cuando correspondiera.

          El cabildo, satisfecho con la conducta y capacidades de D. Miguel Tinajero, guarda mayor del campo con título del Marqués de los Álamos, y de los vecinos D. Pedro Zapata del Mármol (el mayor) y D. Cristóbal de Retes, decidió nombrarlos como guardas oficiales del término. Se les asignó el salario correspondiente y se les impuso la obligación de cumplir estrictamente las órdenes de los jueces, bajo responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse por negligencia. Asimismo, se estableció que, si no cumplían con sus deberes, podrían ser removidos de sus cargos y privados de su salario.

          El acuerdo se tomó con el propósito de restablecer el orden, proteger los bienes de la villa y asegurar el bienestar de sus vecinos.

 

Texto íntegro del documento

(Copia del documento original citado.)

 «Villamartín, Cabildo de 12 de enero de 1766

          En este cabildo se hizo presente por sus mercedes que, reconociéndose los gravísimos perjuicios que se causan en el término de esta dicha villa, con entrar y salir ganado sin saberse el paradero y destino de ellos, ejecutándose así por vecinos como forasteros, atropellándose heredades y sembrados con gravísimo perjuicio en ellos, y lo mismo en los Prados de Potros, dehesas de Yeguas y la Boyal, y montes que tienen y sitúa este término, resulta la escasez y miseria en que se halla este común, que por no poner cuota y remedio a esto no tienen donde pasten sus cortos ganados y traer leña para sus gastos de los fogones y hornos de esta dicha villa. Dimanado todo de que siendo un lugareño basto y largo con tanta gratitud de forasteros que lo ocupan en más de aquello que le pertenece según el estilo de los hombres de esta villa. Y sus vecinos no hay ronda ni guardas algunos que velen con la eficacia que de poder estos asuntos y arbitrar el que se cometan insultos y los demás excesos que se dejan considerar faltándose en ello a tan repetidas órdenes que están dadas por los Regios y Superiores Tribunales a lo que no se debe dar lugar y pararse remedar y que estos vecinos logren el beneficio que apetece esta villa, como padre de república, mediante a que por el Real Consejo de Castilla en el Real Reglamento que se ha dado de gastos propios y arbitrios se señalan para salario de guarda de dichas dehesas, prados y montes ciento cincuenta ducados en dos partidas a diferencia de ciento tres reales menos y que con ellos se puede formar una londa de tres hombres de a caballo con asignación de cincuenta ducados anuales y que tengan el cuidado y obligación de celar todo el término, guardar las dichas dehesas, prados y montes procurando no se cometan insultos en las heredades y sembrados y que expulsen los ganados de forasteros habiendo las denuncias que correspondan; dando cuenta a los Sres. Jueces y a todo lo demás de que va hecha la acción, y de que han de estar prontos a auxiliar a la Justicia y estar a las órdenes que se ofrezcan de ella, juntos o cada uno de por sí según ocurra. Y teniendo sus mercedes bastante satisfacción de D. Miguel Tinajero, que ejerce el empleo de guarda mayor de este campo y término con título del Sr. Marqués de los Álamos, dueño y señor de esta villa, D. Pedro Zapata del Mármol el mayor, y D. Cristóbal de Retes, vecinos de esta villa en quienes concurren las circunstancias que se requieren para dicho ministerio, desde luego, se nombran por tales guardas de este término con su salario anual de cincuenta ducados en cada un año, que se le paguen de los Propios y Arbitrios de la dicha villa. Y a su autorización por la Junta para sus competentes libramientos. Y se les haga saber para que lo acepten bajo las cualidades implicadas de que observen las demás y órdenes que se les comunique por los Sres. Jueces con responsabilidad de los daños y perjuicios que se ocasionen y que de no cumplir con sus expectativas y obligaciones con esta villa, se tomarán las providencias para promoverlos y quitarles el salario, siendo justo. Y así se acordó».

23 marzo 2026

Historia Nº 37: Riada en el río Guadalete


 Riada en el Guadalete

(Villamartín, 1765)

 

        En la Andalucía del siglo XVIII, los ríos eran ejes fundamentales de la vida económica y social. El Guadalete, que discurre por tierras de Villamartín, no era una excepción. Su presencia había modelado durante siglos la organización del territorio, la distribución de las tierras de labor y la ubicación de los pastos comunales. Sin embargo, esa misma presencia que fertilizaba los campos y permitía el desarrollo de la ganadería también constituía una amenaza constante.

        Las fuentes municipales de la época, entre ellas el cabildo de 1765, muestran con claridad que el Guadalete era un río de carácter imprevisible. Sus crecidas, a menudo repentinas, podían transformar en cuestión de horas un cauce tranquilo en una corriente devastadora. La villa dependía en gran medida de las tierras situadas en las vegas próximas al río, especialmente el Prado de Potros y la Dehesa de la Mediana, mencionadas explícitamente en el acta. Estas tierras no solo eran fértiles, sino que estaban destinadas al pasto de yeguas y potros, animales esenciales para la economía local.

        El documento del cabildo deja entrever la gravedad de la situación: “el crecido perjuicio que el río Guadalete […] ha hecho en las tierras de Prado de Potros y en las de la Dehesa de la Mediana”. Esta frase, aparentemente sencilla, refleja una preocupación profunda y sostenida en el tiempo.

        Para comprender la magnitud del problema, es necesario situarse en el contexto climático y geográfico del siglo XVIII. La Península Ibérica atravesaba entonces un periodo conocido como la Pequeña Edad del Hielo, caracterizado por inviernos más fríos y lluvias más irregulares. En Andalucía, estas variaciones climáticas se traducían en temporadas de intensas precipitaciones que saturaban los suelos y provocaban crecidas en los ríos.

        El Guadalete, con una cuenca amplia y un cauce sinuoso, era especialmente vulnerable a estos fenómenos. Sus meandros, formados a lo largo de siglos, hacían que el agua golpeara con fuerza determinadas orillas, debilitándolas progresivamente. Cuando llegaban las lluvias torrenciales, el río buscaba nuevos caminos, abriendo brazos secundarios o desviándose de su curso habitual.

        El cabildo de 1765 menciona precisamente este fenómeno al señalar que la corriente había abandonado el trazado que seguía “el año pasado y los antecedentes”. Esta observación es de gran valor histórico, pues confirma que el río había modificado su curso recientemente, un hecho que podía tener consecuencias catastróficas para las tierras colindantes.

        Las tierras mencionadas en el acta no eran parcelas cualquiera. El Prado de Potros y la Dehesa de la Mediana formaban parte de los bienes propios de la villa, es decir, terrenos cuya explotación generaba ingresos directos para el municipio. En la Dehesa de la Mediana, además, pastaban yeguas y potros, animales que constituían un recurso estratégico en una sociedad donde la fuerza de tiro y la cría caballar eran indispensables.

        El cabildo lo expresa con claridad: “perdiéndose la renta que produce a los efectos de esta villa, y el beneficio del pasto de dichas yeguas y potros”. Esta frase revela que la amenaza del río no solo afectaba a los propietarios o arrendatarios de las tierras, sino a toda la comunidad. La pérdida de estos pastos supondría un golpe económico para la villa, que dependía de ellos para financiar obras públicas, pagar salarios municipales y sostener la actividad ganadera.

        Además, la desaparición de estos terrenos habría obligado a buscar nuevos espacios de pasto, lo que podría generar conflictos con propietarios privados o con otras comunidades vecinas. En el siglo XVIII, la gestión de los recursos comunales era un asunto delicado, y cualquier alteración podía desencadenar tensiones sociales.

        Ante esta situación, el cabildo de Villamartín actuó con rapidez. La solución propuesta —“hacer una zanja o cao para enderezar la corriente”— era una práctica habitual en la época. Los municipios, sin grandes recursos técnicos, recurrían a obras sencillas pero efectivas para reconducir los ríos hacia su cauce tradicional.

        Estas zanjas, excavadas a mano por jornaleros locales, servían para abrir un paso alternativo que obligara al agua a retomar su curso anterior. El término “cao”, empleado en el documento, es una variante de “cauce” o “canal”, muy utilizada en la documentación andaluza del Antiguo Régimen.

        La decisión del cabildo refleja un conocimiento profundo del comportamiento del río. Los vecinos sabían por experiencia que el Guadalete tendía a desviarse en épocas de crecida, pero también que podía ser reconducido si se actuaba con prontitud. La obra propuesta no era una innovación, sino la aplicación de un remedio tradicional que había funcionado en ocasiones anteriores.

        El acta también menciona la necesidad de solicitar permiso a la autoridad superior para sufragar los gastos con fondos municipales. Este detalle es importante desde el punto de vista histórico: en el Antiguo Régimen, los ayuntamientos no tenían plena autonomía financiera y debían justificar cualquier inversión extraordinaria.

        El cabildo de 1765 es mucho más que una simple anotación administrativa. Es un testimonio de la relación estrecha y compleja entre la comunidad de Villamartín y su entorno natural. El río Guadalete, fuente de vida y riqueza, podía convertirse en cuestión de días en una amenaza devastadora. La población, consciente de esta dualidad, desarrolló estrategias para convivir con el río, adaptándose a sus cambios y reaccionando ante sus excesos.

        La decisión de abrir una zanja para enderezar la corriente no solo muestra la capacidad de respuesta de la villa, sino también su sentido de responsabilidad colectiva. Las tierras afectadas eran bienes comunes, y su pérdida habría repercutido en toda la comunidad. El cabildo actuó, por tanto, en defensa del interés general, buscando preservar un recurso esencial para la economía local.

        Este documento, conservado hasta nuestros días, nos permite asomarnos a la vida cotidiana del siglo XVIII y comprender cómo las comunidades rurales gestionaban los desafíos naturales en un tiempo en que la tecnología era limitada y la supervivencia dependía del equilibrio entre el ser humano y la naturaleza. 


Texto original íntegro

(Copia del documento original)

Villamartín, cabildo de 1765

En este cabildo, teniéndose presente el crecido perjuicio que el río Guadalete de este término con las crecidas ocurridas ha hecho en las tierras de Prado de Potros y en las de la Dehesa de la Mediana, destinada parte de ella para el pasto de las yeguas, y que, no acudiendo a poner remedio, se llevará absolutamente lo uno y lo otro, perdiéndose la renta que produce a los efectos de esta villa y el beneficio del pasto de dichas yeguas y potros, y que es posible quitar este perjuicio acudiendo al remedio que lo tiene con hacer una zanja o cao para enderezar la corriente por el sitio por donde iba en el año pasado y los antecedentes. Acuerda de conformidad esta villa que los señores alcaldes procuren poner este remedio, haciendo las diligencias correspondientes y las representaciones a la Superioridad a quien toca condescender y dar su licencia para los gastos que se ocasionen en caso de que hayan de ser de los propios efectos de esta villa. Y así se acordó.

 

22 marzo 2026

Historia Nº 36: Lobos y gorriones

 

Lobos y gorriones

 

        En la primavera de 1765, Villamartín vivía un momento de inquietud. La villa, asentada en un entorno agrícola y ganadero, dependía profundamente de la estabilidad de sus campos y de la salud de sus rebaños. Sin embargo, desde hacía meses, los vecinos comentaban con creciente preocupación la presencia de lobos en el término municipal. No se trataba de un temor infundado: los ataques a ovejas, cabras y otros animales domésticos se habían vuelto frecuentes, causando pérdidas que afectaban tanto a pequeños pastores como a propietarios de mayor hacienda.

        El cabildo, consciente de la gravedad del asunto, recogió en acta el “gran daño y perjuicio que se experimenta en los ganados por los muchos lobos que hay en el término”. Esta frase, tan directa como alarmante, refleja la sensación de urgencia que se respiraba en la villa. En una economía rural del siglo XVIII, donde cada animal representaba alimento, lana, trabajo y, en muchos casos, supervivencia, la amenaza de los lobos no era solo un problema natural: era un desafío económico y social.

        Ante esta situación, los alcaldes y regidores decidieron actuar. La solución propuesta fue la organización de una batida, una práctica común en la época para reducir la población de animales considerados peligrosos. El acuerdo establecía que los alcaldes debían “practiquen las diligencias correspondientes a efecto de que se logre el exterminio de animales tan nocivos”.

        La palabra “exterminio” no es casual. En el contexto del siglo XVIII, la fauna salvaje que competía con el ser humano por recursos o que ponía en riesgo su sustento era vista como un enemigo directo. No existía aún una visión ecológica o conservacionista; la prioridad era proteger la producción y garantizar la seguridad de la comunidad.

        Estas batidas solían involucrar a buena parte de la población masculina: campesinos, pastores, cazadores locales y, en ocasiones, incluso jóvenes que veían en la actividad una forma de demostrar valentía. Se organizaban grupos, se delimitaban zonas y se empleaban perros, armas de fuego rudimentarias, trampas y palos. El objetivo era claro: reducir la amenaza de forma inmediata.

        Pero el acuerdo del cabildo no se limitó a los lobos. En un giro que hoy puede parecer sorprendente, se ordenó también que cada vecino debía matar una docena de gorriones y llevar sus cabezas al ayuntamiento para registrarlas. El motivo era el “crecidísimo perjuicio que se experimenta con otras aves”.

        ¿Por qué los gorriones? En el siglo XVIII, estas pequeñas aves eran consideradas una plaga agrícola. Se alimentaban de semillas recién sembradas, dañaban las cosechas de cereal y competían con las gallinas por el grano. En una economía de subsistencia, cualquier merma en la producción podía significar hambre o endeudamiento.

        La medida, aunque drástica, no era excepcional. En distintos lugares de España y Europa se promovieron campañas similares contra gorriones, estorninos y otras aves consideradas dañinas. La obligación de presentar las cabezas en las Casas Capitulares servía para garantizar que los vecinos cumplían con la orden y para llevar un registro del esfuerzo colectivo.

        El acuerdo del cabildo de Villamartín es un testimonio valioso de cómo las comunidades rurales del Antiguo Régimen gestionaban los problemas ambientales. No existían instituciones científicas, ni estudios ecológicos, ni políticas de conservación. Las decisiones se tomaban desde la experiencia directa, la necesidad inmediata y la lógica de supervivencia.

        Los lobos representaban un peligro tangible para el ganado, y los gorriones, aunque pequeños, podían arruinar una cosecha entera. En un mundo sin seguros agrarios, sin ayudas estatales y sin excedentes abundantes, cada pérdida contaba.

        Además, este tipo de acuerdos reforzaba la idea de comunidad: todos los vecinos debían participar, todos debían contribuir al bien común. La obligación de matar gorriones no era solo una medida práctica, sino también un recordatorio de que la prosperidad del pueblo dependía del esfuerzo colectivo.

        Hoy, con una perspectiva distinta sobre la fauna y el equilibrio ecológico, estas medidas pueden parecer extremas. Sin embargo, entenderlas en su contexto permite apreciar la complejidad de la vida rural en el siglo XVIII. El documento muestra una sociedad que luchaba por mantener su modo de vida frente a los desafíos de la naturaleza, utilizando los recursos y conocimientos disponibles.

        El cabildo de Villamartín actuó como muchas otras instituciones locales de la época: con pragmatismo, urgencia y un profundo sentido de responsabilidad hacia la comunidad. Su acuerdo, fechado el 30 de marzo de 1765, es una ventana a un tiempo en el que la relación entre humanos y naturaleza estaba marcada por la necesidad y la supervivencia.


Texto íntegro citado

“(Copia del documento original)


En este cabildo de Villamartín de 30 de marzo de 1765, se acordó respecto al gran daño y perjuicio que se experimenta en los ganados por los muchos lobos que hay en el término; para remediarlo en parte se acordó el que se haga una batida para que los Sres. Alcaldes practiquen las diligencias correspondientes a efecto de que se logre y el exterminio de animales tan nocivos. Así mismo, el que se publique o fijen edictos para que cada vecino haya de matar una docena de gorriones y traigan las cabezas a estas Casas Capitulares para apuntarlas por registro y que se vea quién cumple, bien entendido que al que no lo hiciere a su costa se mandarán matar mediante el crecidísimo perjuicio que se experimenta con otras aves.”

 

       

 

 

 

 

 

 

21 marzo 2026

Historia Nº 34

 El ciego Juan Colón

La tenacidad de un vecino de Villamartín en el siglo XVIII

 

          En pleno siglo XVIII, cuando la vida en las villas andaluzas estaba marcada por la rigidez administrativa, los privilegios económicos y la dependencia absoluta de los acuerdos municipales, un vecino de Villamartín destacó por su perseverancia. Su nombre era Juan Colón y Castro, conocido en los documentos oficiales como “ciego de la vista corporal”.

          A pesar de su discapacidad visual, Colón aparece en los archivos como un hombre activo, emprendedor y dispuesto a defender sus derechos ante el Ayuntamiento. Su historia, recogida en dos cabildos —uno de 1764 y otro de 1790—, nos permite asomarnos a la vida cotidiana, las tensiones económicas y las dinámicas sociales de la época.

           En palabras del propio documento, el escribano certifica que Juan Colón era “vecino de esta dicha villa, ciego de la vista corporal”.

        A partir de ahí, su nombre quedaría ligado a dos episodios que revelan tanto su carácter como el funcionamiento de la administración local.

          Primera petición (1764): un ciego que quiso abrir una taberna

          En 1764, Villamartín tenía adjudicado el abastecimiento de productos básicos —vino, vinagre y aceite— a un proveedor oficial, Fernando Guifeño. Este sistema, común en la época, garantizaba ingresos a la Real Hacienda y al marqués de los Álamos mediante impuestos como las alcabalas y los millones.

          Permitir que un vecino abriera una taberna suponía alterar ese equilibrio económico.

          La solicitud de Juan Colón.

          Juan Colón presentó un pedimento para abrir una tienda‑taberna donde vender vino, vinagre y aceite.

        Su objetivo era claro: obtener ingresos para su manutención, dada su condición de ciego. El escribano dejó constancia de su petición: “Sobre poner una tienda taberna para vender las tres especies de vino, vinagre y aceite para ayuda a su manutención”.

      El Ayuntamiento debatió largamente. Aunque reconocían la situación personal del solicitante, temían que autorizar la taberna provocara una quiebra en los derechos fiscales, un perjuicio para el abastecedor oficial y un desorden económico en vísperas de la feria de septiembre.

          El acta es contundente: “Parece no debe haber lugar a lo que pretende el dicho D. Juan Colón”.

          La negativa fue firme, aunque se dejó una puerta abierta: si la Real Hacienda aceptaba asumir los derechos fiscales, la taberna podría permitirse, pero a costa del propio Juan Colón.

     ¿Discriminación o protección del sistema? La decisión refleja la tensión entre la necesidad individual de un vecino vulnerable y la defensa del sistema fiscal y económico de la villa.

      Aunque hoy podría interpretarse como una injusticia, en su tiempo la prioridad municipal era evitar pérdidas económicas que afectaran al conjunto del vecindario.

        Dieciséis años después, Juan Colón reaparece en los documentos municipales. Sigue siendo descrito como “ciego de la vista corporal”, pero continuaba activo y con iniciativa.

        ¿Qué solicitó esta vez? Pidió licencia para fabricar en un terreno despoblado situado detrás de su casa, en la calle San Sebastián (actual calle El Santo). El solar, según el acta, causaba: imperfección en la calle, desorden urbanístico y servía de lugar para “excesos” y comportamientos indebidos.

          El documento señala: “Causaba imperfección dicho despoblado… y evitaría los perjuicios que se inferían y excesos que se cometían en aquel desierto sitio”.

        A diferencia de 1764, el Ayuntamiento vio la solicitud como útil para el bien común. Por ello, aprobó la petición, ordenó publicar edictos durante 15 días, garantizó que cualquier vecino pudiera presentar objeciones y dispuso que peritos valoraran el terreno.

          Si no surgían inconvenientes, Juan Colón recibiría un título de propiedad en forma.

       ¿Por qué esta vez sí? La clave estaba en que la obra mejoraba la calle, eliminaba un foco de problemas y no afectaba a los ingresos fiscales de la villa.

       El beneficio era mutuo: Juan Colón obtenía un terreno para construir, y Villamartín ganaba orden urbano.

        A través de estos dos episodios, Juan Colón emerge como un personaje singular: ciego, pero activo y emprendedor; vecino respetado, capaz de presentar pedimentos formales; insistente, pese a las negativas; integrado en la vida económica y urbana de Villamartín.

       Su historia demuestra que, incluso en un siglo XVIII lleno de barreras sociales, las personas con discapacidad podían —y querían— participar plenamente en la vida de su comunidad.

        Los documentos permiten reconstruir aspectos clave de la época: Los abastos estaban adjudicados y controlados. Cualquier actividad comercial debía encajar en ese sistema. Las calles se rectificaban, los solares se ordenaban y se buscaba mejorar la imagen de la villa. Los edictos públicos y los plazos de alegaciones muestran un sistema administrativo sorprendentemente participativo. La Real Hacienda y los señores jurisdiccionales tenían un peso decisivo en cualquier decisión municipal.

       Juan Colón no fue un personaje célebre ni un gran propietario. Sin embargo, su nombre quedó registrado en los libros capitulares porque luchó por su sustento y por mejorar su entorno, enfrentándose a un sistema rígido, pero no impermeable.

       Su historia es un recordatorio de que los archivos municipales guardan la memoria de personas corrientes que, con sus gestos y peticiones, contribuyeron a construir la vida cotidiana de nuestros pueblos.

 

TEXTO ORIGINAL DEL DOCUMENTO

(Citas textuales de los archivos)

Villamartín, cabildo de 30 de julio de 1764.

          En este cabildo, yo, el escribano, leí e hice notorio un pedimento presentado por D. Juan Colón y Castro, vecino de esta dicha villa, ciego de la vista corporal. Sobre poner una tienda taberna para vender las tres especies de vino, vinagre y aceite para ayuda a su manutención y también lo respondido en este asunto por el (cabildo) de alcabalas D. Próspero González de Castañeda remitido todo a esta villa por el Sr. D. Tomás Guzmán de Reina, alcalde ordinario para que sobre todo se decidiere que visto, oído y entendido por este Ayuntamiento, y tratándose largamente sobre ello acordó de conformidad que respecto a que esta villa tiene rematado los abastos en Fernando Guifeño de cuyo cargo está la precisión de abastecer, y que el dicho D. Juan Colón trafica en otras cosas, de que esta villa atendiendo a lo mismo que expresa, no le reparte cosa alguna y que tiene hecha consideración la villa de los que han de producir estas especies para poder con ello completar de todo de los encabezamientos de millones y cientos a que es obligada a la Real Hacienda y al Marqués de los Álamos y que esto menos tiene repartido el vecindario y hacendados puede que consintiendo esta villa el que se ponga dicha taberna con la libertad que se pretende se espera una quiebra en las dichas consideraciones y derechos que (concisamente) ha de recaer su contribución por nulo reparto a los dichos vecinos y hacendados que esperan precio para lo que no tiene facultades esta villa, si no es que la Real Hacienda le haga baja de a que el dejarla, por lo que por evitar esto y demás confusiones que pueden ocurrir en el mes de septiembre en que se celebra la feria, y en que se cargan todos los derechos y tener dicho D. Juan Colón por su parte el beneficio que pretende parece no deber haber lugar a lo que pretende el dicho D. Juan Colón, y que el susodicho (---) de su orden ante que le competa para lo que si lo pidiere el Sr. Marqués mande dar testimonio de este acuerdo, y siempre que la parte de las Reales Haciendas se la consienta dicha taberna sea de su cuenta los derechos que se causen, así de los pertinentes alcabalas como de los de millones y otros que están a cargo de esta villa, y así se acordó.

          Dieciséis años después del anterior episodio, D. Juan Colón fue nuevamente noticia el 19 de febrero de 1790. En ese cabildo se vio un testimonial que presentó D. Juan Colón, vecino de esta villa, ciego de la vista corporal, en que solicitaba se le diera licencia para fabricar un pedazo de terreno despoblado que se hallaba a la espalda de una casa que tiene propia en la calle de San Sebastián (hoy El Santo) de esta dicha villa, la que hacía esquina a la de Pedro Álvarez, a cuya calle causaba imperfección dicho despoblado. Y que fabricado de casa y cerca de corral, siguiendo paralelo con la calle, la dejaría recta y evitaría los perjuicios que se inferían y excesos que se cometían en aquel desierto sitio. Instruido este Ayuntamiento, conociendo lo útil de la solicitud acordó de conformidad conceder y concedió a D. Juan Colón la licencia que solicitaba, con tal que ante todas cosas se fije edictos en las cuentas de las Casas Capitulares, manifestando al público dicha solicitud para que en el término perentorio de quince días, si se advirtiese algún perjuicio o inconveniente de la citada solicitud a el común a particular, lo notifiquen ante la Justicia quien se le oiga y guarde a todo interesado que parezca, así por derecho que tenga al citado terreno, como por otra cualesquiera causa, y pasado que sea dicho término, y no habiendo resultado inconveniente alguno se ponga por el presente escribano, testimonio de ello a esta continuación, y de lo uno y otro entregue igualmente a D. Juan Colón, testimonio que le sirva de título de propiedad en forma, precediendo el que dicho terreno sea reconocido por los peritos de la villa; y declarado ante la Justicia sobre si tiene derecho a precio para que en caso de haberlo se otorgue la correspondiente escritura a favor de los propios de esta villa, y así se acordó.